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algún homicidio, huyendo el reo de su casa y estando oculto nueve días, pudiera volverse á ella seguro de la justicia y guardándose de sus enemigos ó componiéndose con ellos, sin que el sayón le exigiera cosa alguna por su delito. Las causas y pleitos de todos los vecinos de León y de su término habían de decidirse precisamente en la capital, y en tiempo de guerra estaban todos obligados á guardar y reparar sus muros, gozando el privilegio de no pagar portazgo de lo que allí vendiesen (can. 28). Todo vecino podía vender en su casa los frutos de su cosecha sin pena alguna (can. 33). Las panaderas que defraudaran el peso del pan, por la primera vez habían de ser azotadas, por la segunda pagarían cinco sueldos al merino del rey (can. 34). Ninguna panadera podía ser obligada á amasar el pan del rey, como no fuese esclava suya (can. 37).

Dos de los más apreciables privilegios concedidos por este concilio fueron los siguientes: «Ni merino ni sayón pueda entrar en el huerto ó heredad de hombre alguno sin su permiso, ni extraer nada de él, si no fuese de siervo del rey (can. 38).» «Mandamos que ni merino, ni sayón, ni dueño de solar, ni señor alguno entren en la casa de ningún vecino de León por nenguna caloñia, ni arranque las puertas de su casa (can. 41).» Recaen estos privilegios ya sobre la mala costumbre que había, ó mejor dicho, abuso, que con el nombre de fuero de sayonía se arrogaban los jueces y los ministros de hacer pesquisas y visitas domiciliarias de oficio y sin que'ja de parte conocida, estafando á los pueblos á pretexto de costas judiciales, ya sobre la corruptela de entrar por fuerza en las casas para cobrar deudas, en cuyos casos, entre otras vejaciones, solían arrancar y llevarse las puertas: costumbres que con razón se denominaban en algunas escrituras malos fueros. Estas mismas gracias concedidas por el concilio demuestran lo oprimidos que antes de su concesión estaban los vecinos de la capital, y de aquí puede deducirse lo tiranizados que vivirían los moradores de las pequeñas poblaciones.

Concluye el concilio con una terrible conminación de anatema á los transgresores de aquella ley: «Si alguno de nuestra progenie ó de otra cualquiera intentase quebrantar á sabiendas esta nuestra constitución, cortada la mano, el pie y el cuello, arrancados los ojos, sacadas y derramadas las entrañas (1), herido de lepra, juntamente con la espada de la excomunión, pague la pena de su delito en condenación eterna con el diablo y sus ángeles. >>

Tales fueron las principales disposiciones del célebre concilio de León. de 1020. Mantúvose este código en observancia por espacio de muchos siglos, y recibió el nombre de Fuero de León. Como principal título de gloria pregona, y con justicia, el epitafio de Alfonso V el haber dotado el reino y la ciudad de buenos fueros (et dedit ei bonos foros). Así se iba modificando, sin abolirse por eso ni dejar de regir el Fuero Juzgo, la jurisprudencia heredada de los visigodos, con arreglo á las nuevas condiciones en que se iba encontrando la sociedad española.

Continuó el rey don Alfonso en los años sucesivos promoviendo la de

(1) E con nas entrañas fuera e esparcidas por la tierra... Copia de la traducción de este código que existía en el monasterio de Benevivere.

voción religiosa y dando de ella personal ejemplo, protegiendo á los buenos prelados como el docto Sampiro, aplicando frecuentemente á los monasterios é iglesias los bienes que confiscaba á los criminales, y recompensando los servicios de sus más leales súbditos á costa de los que intentaban rebelarse contra su autoridad. Llegóse así el año 1026, en que con motivo de la guerra que hacía por las fronteras cristianas el último califa Ommiada Hixem III, á semejanza del postrer esfuerzo de un moribundo, pasó el monarca leonés el Duero, y prosiguiendo hacia el Sur fué á poner sitio á Viseo en la Lusitania. La plaza estaba ya casi á punto de rendirse, cuando un día, hostigado el rey por el calor, excesivo para aquella estación (5 de mayo de 1027), púsose á hacer un reconocimiento á caballo al rededor del muro, sin coraza y sin otro abrigo ni defensa que una delgada camisa de lino: en esto que una flecha lanzada de lo alto de una torre por mano de un musulmán vino á clavársele en el cuerpo, y cayendo del caballo sucumbió á muy poco tiempo de la herida. Así murió Alfonso V de León, el de los buenos fueros, á los 33 años de su edad y 28 de reinado, dejando dos hijos jóvenes, Bermudo y Sancha, que ambos heredaron el reino como veremos después (1).

Sancho de Castilla por su parte tampoco se había contentado con dilatar las fronteras de sus dominios, ya recobrando con la espada muchas plazas perdidas en los calamitosos tiempos de Almanzor, ya recibiendo, como antes hemos enunciado, fortalezas y ciudades á cambio y premio del · auxilio que á solicitud de los califas ó caudillos sarracenos, solía prestarles. Ganó también Sancho, aun antes que el monarca leonés, fama y renombre de generoso y de justiciero, al propio tiempo que de político y de organizador, por la largueza con que otorgó á los pobladores de las ciudades fronterizas exenciones, franquicias y derechos apreciables, que recibieron y conservan el nombre de fueros: nueva forma que comenzó á recibir la jurisprudencia española, origen noble de las libertades municipales de Castilla, y justa y merecida recompensa con que los príncipes cristianos ó remuneraban á los defensores de una ciudad que se sostenía heroicamente contra los rudos é incesantes ataques del enemigo, ó alentaban á los moradores de un pueblo que había de servir de centinela ó vanguardia avanzada de la cristiandad, expuesta siempre á las incursiones é invasiones de los musulmanes; pequeñas cartas otorgadas, y preciosas aunque diminutas y parciales constituciones especie de contrato mutuo entre los soberanos y los pueblos, que más de un siglo antes que en otro país alguno de Europa sirvieron de fundamento á una legislación que todavía encarecen las sociedades modernas.

Precedió, hemos dicho, el conde Sancho de Castilla al rey Alfonso V de León en la concesión de estos fueros y cartas-pueblas. Nos ha quedado escrito el que en 1012 concedió á Nave de Albura á la margen izquierda del Ebro (2). Las referencias de otros soberanos posteriores al confirmar

(1) Pelag. Ovet. Chron. n. 5. - Mon. Silens. Chron. n. 73. - Luc. Tud. pág. 89, etc. (2) Llorente, Memorias de las Provincias Vascongadas, part. III. - Memorias de la Academia de la Historia, t. III, pág. 308. – Colección de Fueros y Cartas-pueblas, tomo I, pág. 58.

los que muchos pueblos habían obtenido del conde don Sancho, nos certifican de la liberalidad con que otorgó esta clase de derechos á las poblaciones de sus dominios el que tuvo la gloria de pasar á la posteridad con el honroso sobrenombre de Sancho el de los Buenos Fueros. La exención de tributos y el no hacer la guerra sin estipendio, como hasta entonces se había acostumbrado, fué uno de los más notables fueros que concedió este célebre conde de Castilla. Heredado é enseñoreado el nuestro señor conde don Sancho del condado de Castilla..... fizo por la ley é fuero que todo home que quisiese partir con él á la guerra á vengar la muerte de su padre en pelea, que á todos facía libres, que no pechasen el feudo ó tributo que fasta allí pagaban, é que no fuesen de allí adelante á la guerra sin soldada (1). «Dió mejor nobleza á los nobles, dice el arzobispo don Rodrigo, y templó en los plebeyos la dureza de la servidumbre (2). >>

El que precedió á su coetáneo Alfonso V de León en la concesión de fueros, si bien los del conde castellano no formaban todavía un cuerpo de derecho escrito como los del monarca leonés (3), precedióle también en la muerte, en 1021 (4), dejando por sucesor del condado á García su hijo, muy joven aun; pues que había nacido en el mismo año que su padre hizo la expedición á Córdoba en calidad de aliado y auxiliar de Suleiman. Mientras así obraban los soberanos de León y de Castilla durante la disolución del imperio muslímico cordobés, el conde Ramón Borrell de Barcelona, no menos celoso de la prosperidad y engrandecimiento de su Estado que los castellanos y leoneses, después de su expedición á Córdoba como auxiliar de Mohammed, y de regreso de las batallas de Akbatalbacar y del Guadiaro, redobló sus ataques contra las fronteras musulmanas, en unión con los prelados, abades, vizcondes, caballeros y todos los hombres de armas conquistando fortalezas y castillos hacia el Ebro y el Segre, y proveyéndolos de alcaides y gobernadores de probado valor. Así descendió el noble conde al sepulcro (25 de febrero de 1018), dejando por sucesor del trono condal á su hijo Berenguer Ramón, joven de tierna edad, bajo la tutela de su madre la condesa doña Ermesindis, que en las ausencias de su esposo había quedado siempre gobernando el condado, y

(1) Documento antiguo inserto por el M. Berganza en sus antigüeda les de España, tomo II.

(2) Nobiles nobilitate potiore donavit, et in minoribus servitutis duritiam temperavit. De Reb. Hisp., lib. V.

(3) No insistimos ahora más sobre las concesiones forales del conde Sancho de Castilla, puesto que tendremos ocasión de hablar de la legislación foral de España, y entonces demostraremos también que los fueros y cartas-pueblas fueron en España más antiguos de lo que generalmente se cree.

(4) Omitimos por infundado y fabuloso el cuento del envenenamiento de su madre y los amores de ésta que refiere el P. Mariana, con aquello de haberse aficionado á ella cierto moro principal, «hombre muy dado á deshonestidades y membrudo.» El mismo Mariana, tan poco escrupuloso en prohijar esta clase de consejas, añade después de haberla referido: «es verdad que para dar este cuento por cierto no hallo fundamentos bastantes.» Mariana llama doňa Oña á la madre de Sancho, siendo su verdadero nombre doňa Aba.

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de saber dirigir los negocios públicos con fortaleza, discreción y buen consejo había dado multiplicadas pruebas. Mas esta misma intervención en el gobierno del Estado á que se acostumbró en vida del conde su esposo, las excesivas facultades con que éste quiso dejarla favorecida en su testamento, y la corta edad é inexperiencia de su hijo, despertaron en la condesa viuda tan desmedida ambición de mando, que el joven Berenguer Ramón I tuvo que luchar después constantemente contra las exageradas pretensiones de su madre, origináronse disturbios graves en la familia, acaso las catástrofes sangrientas que luego sobrevinieron tuvieron en estas discordias su principio y causa, y el hijo tuvo por fin que pactar con la madre sobre el imperio como se pudiera pactar entre dos rivales y extraños poderes.

A pesar de estas flaquezas y de no haber sido el conde Berenguer Ramón un príncipe guerrero, debióle el condado el haber hecho sentir la fuerza blanda de la ley y haber comenzado á dar asiento y forma al imperio heredado de sus mayores. «Por esto, dice un moderno historiador de Cataluña, la historia debiera trocar por el de Justo el sobrenombre de Curvo con que designa á Berenguer Ramón I; y á Barcelona le cumple añadirle el de Liberal, ya que á él debieron en 1025 los moradores de este condado la primera confirmación histórica de todas sus franquicias y de la libertad de sus propiedades (1).» Ya el conde Borrell II en 986 en su carta de población de Cardona había dado á esta ciudad privilegios y derechos apreciables (2), y estas y otras exenciones eran las que confirmaba el desgraciado hijo de Ramón y de Ermesindis.

Así iban los soberanos de la España cristiana casi simultáneamente y como por un sentimiento unánime fundando una nueva jurisprudencia y despojándose de sus atribuciones para compartirlas con los pueblos que con tan heroico y constante esfuerzo sostenían sus tronos al mismo tiempo que la causa de la cristiandad.

No de otra manera obraba por su parte Sancho el Mayor de Navarra. Aunque otro monumento no hubiera quedado de este gran príncipe que el insigne y celebrado fuero de Nájera, hubiera bastado para darle renombre (3). De esta manera y por una coincidencia singular, mientras el imperio mahometano de Córdoba caminaba apresuradamente hacia su disolución, los reinos ó Estados cristianos de León, de Castilla, de Barce

(1) El juicioso y malogrado señor Piferrer, Recuerdos y bellezas de España, tomo de Cataluña, pág. 95.

(2) Copiada por Villanueva en el t. VIII de su Viaje literario á las iglesias de España, ap. XXX. Colección de Fueros y Cartas-pueblas, t. I, pág. 51. - Léese en esta carta, entre otras cosas, lo siguiente: Et si vobis major necessitas fuerit, omnes vos imperabitis, per vestram bonam voluntatem, sicut videritis quodmodo opus est vobis, ut vos defendatis contra inimicis vestris (sic).

(3) Los doctores Asso y Manuel atribuyeron este famoso fuero, sin duda por equivocación de nombres, á los condes de Castilla don Sancho y don García su hijo. Sempere y Guarinos le supone otorgado por el rey Alfonso VI de León, que lo que hizo en 1076 fué confirmarle. Las palabras de este mismo monarca nos descubren su origen: Isti sunt fueros quæ habuerunt in Naxera in diebus Sanctii regis et Garciani regis.—Véase Marina Ensayo Histórico-crítico sobre la antigua legislación de Castilla, n. 105.

lona y de Navarra, sin dejar de progresar en lo material aunque no tanto como hubieran podido si hubieran obrado de concierto contra el enemigo común, se reorganizaban y reconstituían interiormente sobre la base de una nueva codificación, que sin destruir la antigua (pues ya hemos dicho que el código de los visigodos no dejó por eso de considerarse como la jurisprudencia general), daba nueva fisonomía á la constitución civil de los Estados, suplía á aquél en las necesidades y condiciones de nuevo creadas en las nacientes monarquías, y ampliándose cada día había de ser la base y principio de la legislación foral que tanta celebridad goza en la historia de la edad media en España.

La muerte de Sancho de Castilla y la de Alfonso V de León, ocurridas la primera en 1021, la segunda en 1027, dieron ocasión á enlaces de familia entre príncipes y princesas de las dinastías reinantes, los cuales produjeron relaciones y sucesiones que cambiaron esencialmente la condición de los Estados cristianos en que estaba la España dividida y complicaciones de largos y duraderos resultados.

Era, como hemos dicho, conde de Castilla el joven García II hijo de

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Sancho, cuando sucedió en el trono de León á Alfonso V su hijo Bermudo, tercero de su nombre, joven también de diez y siete á diez y ocho años, pero esclarecido en saber, aunque pequeño en edad, como le califica un antiguo escritor (1). Uno de los primeros actos del nuevo monarca leonés fué unirse en matrimonio con la hermana del conde castellano (1028) lamada Jimena Teresa, en algunos documentos también Urraca. Otra hermana del conde de Castilla, doña Mayor de nombre, y mayor también en edad, estaba casada con don Sancho el de Navarra. De forma que los tres soberanos de León, Navarra y Castilla, estaban emparentados en igual grado de afinidad.

Para estrechar más todavía estos lazos entre las familias reinantes, los condes de Burgos celebraron consejo y acordaron enviar un mensaje á Bermudo III de León solicitando diese en matrimonio su única hermana Sancha al conde García, y que con tal motivo consintiese en que dicho conde tomara el título de rey de Castilla. Acogió el leonés con beneplácito la embajada de los caballeros burgaleses y les prometió acceder á los dos extremos de su demanda. Partió, no obstante, Bermudo á Oviedo, cuya iglesia parece había hecho voto de visitar, dejando en León á la reina su esposa y á su hermana. Satisfechos del resultado de su misión los nobles castellanos, regresaron á Burgos, é instaron al conde García á

(1) In ætate parvus, in scientia clarus. Anon. de Sahagún.

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