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á la recta administracion de justicia, ni al derecho que con arreglo á las Leyes tienen los Tribunales para ocupar los efectos al portador, cuando los hallaren en poder de los que aparezcan detentadores de ellos, ó para condenarles al reintegro de su importe, como sucede con la moneda; pero no podrá acordarse la retencion, cuando esos valores hayan pasado á manos de un tercero, que los compró de buena fé valiéndose de agente de Bolsa, corredor de comercio, ó notario, sin que por ningun concepto pueda impedirse la libre circulacion de los títulos al portador, porque esto afectaria al crédito del Gobierno ó de las empresas autorizadas para emitirlos (1).

(1) Orden de 26 Mayo 1873.

APÉNDICES.

APÉNDICE PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE BOLSAS.

y

En este apéndice hemos puesto las Leyes, Decretos Órdenes relativos á las Bolsas y Casas de contratacion, y aquellos que ocupándose de varios puntos relacionados con el objeto de este libro, no tienen cabida oportuna en los apéndices sucesivos, consagrados á los asuntos especiales á que los mismos se refieren..

I.

Real decreto de 8 de Febrero 1854,

MANDANDO OBSERVAR LA LEY ORGÁNICA PROVISIONAL DE LA BOLSA

DE MADRID.

EXPOSICION Á S. M.-SEÑORA: La suspension de la legislatura no dió tiempo á que los Cuerpos Colegisladores se ocupasen del proyecto de Ley de Bolsa,

que el Ministro que suscribe, autorizado por V. M., presentó en el Congreso de los Diputados el dia 21 de Noviembre del año anterior.

El Gobierno deseaba que las disposiciones sobre la contratacion de los efectos públicos y comerciales tuviesen la estabilidad de una Ley. Tambien hoy es este su firme y decidido propósito; pero mientras se realiza, cree que desde luego pueden satisfacerse las justas exigencias de la opinion pública, introduciendo en la legislacion de la Bolsa las mismas alteraciones que sometió á la deliberacion de las Córtes. Así se conseguirá la doble ventaja de que ensayadas en la piedra de toque de la experiencia, ofrezcan esta poderosa garantía de su bondad, si llegan algun dia á convertirse en Ley.

No molestará, señora, el que suscribe la atencion de V. M. para exponer los fundamentos del proyecto de Decreto que eleva á su alta consideracion. Son necesariamente los mismos que se consignaron en el preámbulo del proyecto de Ley presentado á las Córtes, como que ambos proyectos son iguales, salvas las ligerísimas variantes que en nada alteran su esencia, y que es inútil enumerar. Despojar á las operaciones de la Bolsa de toda formalidad que sobre inútil las dificulta y retarda; restablecer en las operaciones al contado la sencillez que tenian por la legislacion de 1831; distinguir de una manera tal que no puedan confundirse los juegos de alza y baja y las operaciones á plazo para dar á éstas solas fuerza civil de obligar; establecer reglas claras y precisas para los préstamos sobre efectos públicos; por último, formar un cuerpo de agentes con intereses colectivos y con las garantías apetecibles de inteligencia y moralidad; tal es el objeto de las disposiciones contenidas en el proyecto de Decreto que, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, ruega á

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