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públicos se verificasen en el local de la Bolsa, en las horas designadas y con intervencion precisa de los agentes, declarando nulos los que se celebraran en otro lugar, castigando con multas las reuniones públicas ó secretas para ocuparse de dicho tráfico (1). Creó tambien un cuerpo de agentes de cambio en Madrid, cuyo número limitó á diez y seis, bajo la inspeccion de una junta sindical, exigiéndoles una fianza de cien mil reales que en efectivo metálico debia constituirse en la Caja de depósitos del colegio de agentes, suma que no seria devuelta al medianero que cesara en su oficio, ni á sus herederos si falleciere, sino despues de deducidas las responsabilidades á que legítimamente se hallare afecto (2).

Aceptado el sistema de comision para la compra-. venta y permuta de efectos públicos, así al contado como á plazo, permitió las negociaciones en firme y á voluntad, dispuso que los agentes que intervinieran en representacion del comprador y vendedor, tuviesen la obligacion de hacer constar en los asientos de sus libros y en las pólizas que conforme á ellos expidieran, las condiciones esenciales y accidentales de cada contrato, pero quedando obligados personal y directamente responsables de su cumplimiento; y si al dia siguiente de la perfeccion de la venta al contado, ó en el marcado si era á plazo,

(1) Arts. 8 al 10, 44 al 52. Real decreto 10 Setiembre 1831. (2) Arts. 62 al 73. Idem id.

no se consumaba, el agente á quien perjudicaba la tardanza tenia el derecho de optar entre la rescision del contrato, denunciándolo al otro agente y á la junta sindical, ó que en vista de su incumplimiento se procediera, con intervencion de uno de los síndicos, á la compra ó venta por cuenta y riesgo del agente que habia dado orígen al perjuicio, la cantidad necesaria de valores para indemnizar al agraviado, disponiendo para ello de la cantidad depositada en fianza (1). Por lo demás, para la validez y eficacia de las negociaciones á plazo, se consideraba suficiente que se celebrasen de buena fé y con intencion manifiesta de cumplirlas, hallándose con medios para ello á la época de su vencimiento, aunque el vendedor de los valores no los tuviera á su disposicion en el momento de ajustarse el contrato (2).

Tales son los principios capitales en materia de operaciones bursátiles sancionados en la Ley de 1831 que continuó rigiendo sin séria oposicion hasta el año de 1842; verdad es que apenas conocidos los efectos públicos en nuestro país y ménos aún las pingües ganancias que podian hacerse con sus contratos, si se prescindia de la moralidad y de la buena fé, no se abusó, y casi no se hizo uso legítimo de las franquicias y libertades por ella per

(1) Arts. 38 al 55. Real decreto 10 Setiembre 1831. (2) Arts. 44 y 45. Idem id.

mitidas y sancionadas. Mas cuando, para atender á las necesidades de la guerra civil, hubo que contratar grandes empréstitos, cuando los títulos de nuestra deuda se hallaban en idénticas condiciones que los de los demás países y susceptibles por su importancia y calidad de ser objeto de operaciones de Bolsa, se pensó en verificarlas luego que la paz dió alguna confianza á los capitales escondidos; el ejemplo de algunas operaciones felices animó á los tímidos, y como se manejaba un instrumento desconocido, cuyo mecanismo y resortes no se apreciaban bien y cuyos grandes peligros se ignoraban, sucedió con las operaciones de Bolsa, lo que en 1847 con las sociedades anónimas y mineras, en 1857 con las de crédito, y posteriormente con las de ferro-carriles. Los crédulos, los ignorantes ansiosos de ganancias inverosímiles fueron impunemente explotados, y como es triste confesar los propios defectos y sufrir las consecuencias de las propias culpas, contentáronse con sacar del escarmiento provechosas lecciones para la conducta futura; pero se atribuyó, como siempre, á defectos de la Ley lo que solo era hijo de la mala voluntad de los hombres, buscándose en la reforma de aquélla el remedio de males que tenian su orígen en otra parte, y que sólo por otros caminos podia alcanzarse.

Cuál era el estado de la Bolsa y de la opinion en aquellos tiempos nos lo demuestra la circular del Ministerio de Hacienda de 5 de Julio de 1842, en que se decia, entre otras cosas: que habia llamado

la

la atencion del Gobierno el que no se negociaba en otra cosa que en títulos al portador del cinco por ciento con los cupones vencidos, que sin causa conocida habian tenido en algunos dias diferencias de un ocho y un diez por ciento, todo lo cual hacia sospechar al Gobierno, que la Bolsa se hallaba monopolizada por unos cuantos agiotistas, ó que por lo menos en su juego habia desaparecido la buena fé que es la base del crédito, por lo que deseando poner coto á estos abusos, y conservar la proverbial honradez que el nombre español lleva consigo, se mandaba al Director de la Caja Nacional de Amortizacion, á quien la órden iba dirigida, informase sobre las medidas que debian tomarse, oyendo ántes de emitir dictámen á las Juntas de comercio y sindical de la Bolsa. El mismo Sr. Sainz de Andino, testigo de mayor excepcion como autor de la Ley por entónces tan censurada, escribia en la introduccion de una obra hija de las circunstancias (1) que: «un clamor universal de repro» bacion resuena por todas partes contra la con>>tratacion de la Bolsa de Madrid, calificándola de »un agiotaje inmoral, ilícito y funesto en el que se >> ha consumido y continúa consumiéndose el pa>>trimonio de innumerables familias honradas, que >>lloran en la miseria y en la desesperacion la fácil >> credulidad de los desgraciados que se han com

(1) Ensayo crítico sobre la contratacion de la Bolsa de comercio. Madrid 1845.

>>prometido en especulaciones sobre efectos públi»cos, cuyo éxito, además de los riesgos de la suer»te, pende de la influencia de combinaciones y »manejos que se cometan violando los principios »de buena fé y la igualdad de condiciones que debe >regir en todos los contratos legítimos. Este juicio >>sobre las operaciones de la Bolsa, añade, es gene>>ral y unánime entre todas las personas de buena >>moralidad, sin diferencia de opiniones y partidos >>políticos.>>>

Atribuíase esto, por supuesto, á la Ley ó á su falsa interpretacion, que amparaba con su fuerza las ventas simuladas de efectos públicos, que debian en todo equipararse á las apuestas y juegos de azar prohibidos por Leyes expresas y terminantes con severas penas, y acertó á representar fielmente la opinion dominante en el país, proponiendo un remedio que le diera satisfaccion cumplida, D. Joaquin María Monreal diputado por Toledo, que en la sesion de las Córtes de 10 de Abril de 1845, sostuvo un proyecto de Ley por el que todas las operaciones sobre efectos públicos habian de ser precisamente al contado, negándose á las que se verificaran á plazo bajo cualquier forma efectos civiles y validez ante los Tribunales de justicia. No se atrevió á tanto el Gobierno, pues en la Ley provisional de 23 de Junio de 1845, cuya publicacion por no haberse podido discutir en las Córtes el proyecto, se hizo por un Real decreto, se mantenian las operaciones á plazo.

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