Imágenes de páginas
PDF
EPUB

demás requisitos que hemos indicado, la Ley les impone los deberes y responsabilidades que son consecuencia del doble carácter de medianeros y notarios con que intervienen en las operaciones comerciales; y continuando el método seguido en los capítulos anteriores, hablaremos primero de lo relativo á los corredores de comercio, ocupándonos despues de lo establecido para los agentes de Bolsa. Podrán los corredores intervenir en las negociaciones de todos los valores mercantiles, como letras, pagarés, cartas-órdenes, acciones y obligaciones del Banco de España, de minas y toda clase de Sociedades comerciales é industriales, adquisicion de fincas, ventas de frutos, en los descuentos y préstamos con garantía; y fuera de Madrid podrán tambien intervenir en las operaciones sobre fondos públicos, reservadas en esta capital exclusivamente á los agentes de Bolsa.

Para cumplir bien con su carácter de medianeros, deben los corredores: asegurarse de la identidad de las personas con quienes traten los negocios en que intervinieren y de su capacidad legal para celebrarlos; proponer los negocios con exactitud, precision y claridad, absteniéndose de hacer supuestos falsos que puedan inducir á error á los contratantes, y si por este medio indujeren á un comerciante á consentir en un contrato perjudicial, serán responsables del daño que le hayan causado, probándoseles que obraron con dolo; entendiéndose supuestos falsos, haber propuesto

un objeto comercial bajo distinta calidad de la que se le atribuye por el uso general del comercio, y dar una noticia falsa sobre el precio que tenga corrientemente en la plaza la cosa sobre que versa la negociacion (1). Ya hemos dicho que el corredor no puede valerse 'de dependientes, pues debe desempeñar personalmente las funciones que se le encomienden, guardando sobre ellas riguroso secreto, bajo la más estrecha responsabilidad de los perjuicios que se siguieren de no hacerlo así, incurriendo por su violacion en las penas del Código (2).

Está prohibido á los corredores: intervenir en contratos ilícitos, sea por la calidad de los contrayentes, por la naturaleza de las cosas sobre que versa el contrato, ó por los pactos con que se haga; proponer letras ó valores de otra especie, y mercaderías procedentes de personas no conocidas en la plaza, sin que al ménos presenten un comerciante que abone su identidad; y por último, intervenir en contratos en que tomen parte personas que hayan suspendido sus pagos. Los corredores que quebranten cualquiera de estas disposiciones, quedarán suspensos de su oficio por dos años la primera vez, seis por la segunda, y privados de él por la

(1) Arts. 82, 84 y 85, Código de comercio.

(2) Arts. 86 y 87, Código de comercio, y 379, Código penal.

tercera, además de responder de todos los daños y perjuicios ocasionados por su contravencion, siempre que la parte principal no tenga bienes suficientes de que satisfacerlos (1). Asímismo no pueden los corredores salir al encuentro de los buques en las bahías ó puertos, ni al de los carreteros y tragineros en las carreteras, para solicitar que les encarguen la venta de lo que conducen y trasportan, ni á proponerles precio por ello; pero bien podrán pasar á los buques luego que estén anclados y en libre plática, é ir á las posadas despues que los tragineros hayan entrado en ellas con sus carros ó recuas (2), disposiciones de carácter pueril que, áun cuando vigentes, no se cumplen por nadie.

Con el pensamiento de que el corredor sea completamente imparcial y no tenga en los contratos en qué interviene más interés que el de conseguir su justa y legítima retribucion, le está prohibida toda especie de tráfico directo ni indirecto, contraer sociedad de ninguna clase, interesarse en los buques mercantes y sus cargamentos, bajo pena de privacion del oficio y perder en beneficio del Estado todo interés que haya puesto y pueda redundarle en la empresa ó negociacion mercantil en que haya participado (3). Tambien se prohibe á los

(1) Art. 104, Código de comercio.
(2) Art. 105, Código de comercio.
(3) Arts. 99 y 106, Código de comercio.

corredores encargarse de hacer cobranzas y pagos por cuenta agena, salir fiadores ni garantes de los contratos en que intervengan, ser aseguradores y salir responsables de riesgos de especie alguna, endosar letras, ni constituirse responsables del pago de ellas por una obligacion separada, cualquiera que sea su forma y nombre, siendo nula toda garantía, aval y fianza dada por un corredor sobre el contrato que se hizo con su intervencion, castigándose al contraventor con multa en unos casos y con pérdida del oficio en otros (1).

Habiendo dicho cuáles son los deberes que impone al corredor su carácter de medianero, y dejando para el título siguiente el detalle de las formalidades que deben cumplir, pasemos á ocuparnos de las consecuencias de su carácter de notario. Tienen los corredores obligacion de llevar dos libros, el Manual y el Registro, ambos foliados y encuadernados, y el segundo debe llevar en cada hoja el sello del Juzgado de primera instancia á cuyo partido corresponde la plaza en que el corredor se proponga trabajar, en la primera se pondrá por el Juez y el Escribano nota expresiva del número de hojas que el libro contiene con la fecha de su presentacion, debiendo además abonarse al Estado el cor

(1) Arts. 100 al 103, Código de comercio.

respondiente reintegro y recargo á razon de quince céntimos de peseta por cada hoja (1).

En el momento en que el corredor concluye una operacion la deberá anotar en su libro manual, expresando los nombres y domicilios de los contratantes, la materia del contrato y todos los pactos que en él se hicieren, poniendo los asientos por ór. den riguroso de fechas y en numeracion progresiva desde uno en adelante, que concluirá al fin de cada año; los asientos del manual se trasladarán diariamente al registro por mano del mismo corredor, que deberá copiarlos literalmente sin enmiendas, abreviaturas ni interposiciones, guardando la misma numeracion que lleven en el manual (2). De este modo el corredor, lo mismo que el notario tiene su protocolo que custodia en su poder, y del cual se libran los testimonios oportunos; mas como las transacciones mercantiles se verifican con gran rapidez y muchas veces en lugares distintos, se exige que el corredor lleve consigo el protocolo para hacer el asiento, que es el título que acredita la existencia del contrato y sus condiciones; pero como el asiento debe hacerse con rapidez, de aquí la conveniencia del libro manual descargado de los minuciosos requisitos y formalidades que se exigen en el registro, que es el verdadero protocolo, siendo el

(1) Arts. 40, 91 y 95, Código de comercio; 56 y 57 Real decreto de 12 Setiembre 1861, Real órden 26 Marzo 1875. (2) Arts. 91 y 95, Código de comercio.

« AnteriorContinuar »