Revista judicial: publicacion quincenal de la Corte Suprema de Justicia, Volumen10Impr. Nacional, 1904 |
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Términos y frases comunes
1ª Instancia 1º de 1ª Abelardo Arce Abogado Ahuachapán Antonio Arrieta Rossi autos de sustanciación Bracamonte Cámara de Segunda cargo de Jurado causa certificación Chalchuapa Chinameca ción Código Cojutepeque condena conforme Considerando Corte Suprema costas procesales criminal instruida Dárdano debe declara declaró decreto delito demanda demandante departamento derecho dìa diligencias doctor doña Eduardo Enrique Borja escritura exhibición exonerado del cargo Fiscal del Jurado García gistrados Hernández homicidio inciso informe inmueble Instancia del distrito Jerez y Mirón Jesús José Juez 1º Juez de 1ª Juez de Paz juicio legal lesiones Magistrado mandó acusar recibo Manuel Miguel mil novecientos cuatro nombró Ejecutor Nueva San Salvador pago Palacio del Ejecutivo pena perjuicios pesos posesión Presidente Martínez Primera Instancia procedimiento Procurador de Pobres pronunciada pública reos respecto REVISTA JUDICIAL Segunda Instancia Sentencias definitivas solicitud Sonsonate Suchitoto suplente Suprema de Justicia tancia terreno testigos Tribunal tuberculosis Usulután vador Zacatecoluca
Pasajes populares
Página 225 - La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
Página 408 - La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo.
Página 58 - De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.
Página 34 - El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.
Página 196 - La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla.
Página 339 - Las concesiones de aprovechamientos de aguas públicas para establecimientos industriales se otorgarán á perpetuidad y á condición de que si en cualquier tiempo las aguas adquiriesen propiedades nocivas á la salubridad ó vegetación por causa de la industria para que fueron concedidas, se declarará la caducidad de la concesión sin derecho á indemnización alguna.
Página 196 - Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.
Página 196 - La posesión de las cosas incorporales es susceptible de las mismas calidades y vicios que la posesión de una cosa corporal.
Página 221 - La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva, y que se cumpla la condición, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición la pérdida será del vendedor, y la mejora o deterioro pertenecerá al comprador.