Imágenes de páginas
PDF
EPUB

solverán gubernativamente por el Ministerio de Gracia y Justicia, prévia audiencia de la Junta diocesana, de la especial si la hubiere y del Arquitecto-director.

Contra la resolucion adoptada en la vía gubernativa procederá el recurso contencioso-administrativo ante el Consejo de Estado.

Art. 27. Cuando los trabajos hayan de ejecutarse por Administracion, la Junta diocesana nombrará un Pagador, á cuya órden se librarán los fondos y de cuyo cargo será el pago de materiales, mano de obra, con las formalidades que prescriba la Instruccion.

Los Arquitectos, cuando propongan que una obra se haga por este medio, comprenderán en el presupuesto de ella la remuneracion del Pagador, y propondrán la fianza que debe prestar para seguridad de los caudales que maneje.

Art. 28. A la Junta diocesana corresponde examinar y aprobar las cuentas de las obras que se ejecuten por Administracion, que deberá presentar el Pagador, visadas por el Arquitecto-director; si encontrase algun reparo lo comunicará al expresado Arquitecto, y en el caso de no venir á un acuerdo la Junta y el Director facultativo, se remitirá el expediente á la decision del Ministerio de Gracia y Justicia.

Art. 29. En casos de reconocida urgencia, podrán los Arquitectos diocesanos, por órden del Prelado, ó á requerimiento de la Autoridad local disponer apeos provisionales, cercar en todo ó en parte los edificios, y adoptar las medidas necesarias para prevenir desgracias y garantizar la seguridad del tránsito público, con sujecion á los reglamentos de policía urbana, poniéndolo inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia y de la Junta diocesana, dando cuenta justificada de los gastos hechos, y proponiendo lo que consideren necesario, segun el estado del edificio.

Art. 30. Los honorarios de los Arquitectos por forma

cion de proyectos se satisfarán en tres plazos iguales: el primero cuando sean aprobados; el segundo cuando se haya invertido en las obras la mitad del presupuesto, y el tercero cuando se haga la recepcion definitiva. Los de direccion, visitas y reconocimientos de las obras durante su ejecucion se satisfarán por trimestres vencidos.

Cuando se señale sueldo fijo al Arquitecto-director, se le satisfará mensualmente por medio de nómina.

En el caso previsto en el párrafo 2.° del art. 16, se incluirá el importe de los honorarios de reconocimiento en la consignacion del mes siguiente al de la fecha del informe; del mismo modo se satisfarán los honorarios devengados por los trabajos á que se refiere el artículo anterior. Art. 31. Los Arquitectos diocesanos presentarán en el mes de Julio de cada año á los Presidentes de las Juntas diocesanas una Memoria de sus trabajos durante el ejercicio del presupuesto anterior, expresando los reconocimientos facultativos que hayan hecho, proyectos que hayan formado, obras cuya direccion les haya sido encomendada, y estado en que se encuentre su ejecucion.

Las Juntas diocesanas remitirán con un informe dichas Memorias al Ministerio de Gracia y Justicia.

Art. 32. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto, para cuya ejecucion se dictarán por el Ministerio de Gracia y Justicia las convenientes instrucciones (1).

Instruccion de 28 Mayo de 1877 para el cumplimiento de la Ley anterior.

CAPITULO PRIMERO.-De los proyectos de obras. Artículo 1. Los documentos de que, segun el art. 18 del Real decreto de 13 de Agosto de 1876, debe constar todo proyecto de obras, se ordenarán y presentarán por

(1) Gaceta de 17 de Agosto de 1876.

duplicado, fechados y firmados por el Arquitecto á quien se haya encargado su formacion, y con sujecion á lo que se dispone en los artículos siguientes.

Art. 2.° Los planos se presentarán en papel-tela en la escala de I por 100 para las plantas y alzadas generales, de I por 50 á 1 por 25 para las alzadas particulares, y de I por 10 para los detalles de construccion y decoracion. Cuando sea grande la extension del perímetro que ha de ocupar la construccion, las plantas y alzadas generales se presentarán en la escala de I por 200.

Art. 3. El presupuesto, Memoria explicativa y pliego de condiciones se presentarán escritos en papel comun no contínuo de marca española, ajustándose al metro como unidad de medida y á la peseta como unidad de moneda, escribiéndose en letra las cantidades á que sea preciso hacer referencia en los pliegos de condiciones.

Art. 4.° El presupuesto debe expresar los precios elementales y unitarios de los materiales y de la mano de obra, y se podrá añadir á lo que con arreglo á ellos resulte ser el importe total hasta un 5 por 100 para imprevistos, hasta un 8 por 100 por beneficio industrial del contratista comprendido el interés del dinero adelantado, y un 6 por 100 para pago del proyecto, direccion facultativa, reconocimientos, visitas de inspeccion, premio del Pagador y gastos de la Junta especial de las obras, en el caso de que hubiera de crearse, conforme al art. 7.° del Real decreto de 13 de Agosto de 1876; acompañará el presupuesto un resúmen arreglado al Modelo núm. 1.

Art. 5.o En la Memoria explicativa se expondrán las razones en que se funde la traza y el presupuesto de la obra proyectada, y se determinarán los puntos que no puedan comprenderse con toda claridad por el exámen de aquellos documentos.

Art. 6. En los pliegos de condiciones facultativas se expresarán las obligaciones generales del contratista, la clase y procedencia de los materiales, el órden y forma en

que han de realizarse las obras, y todo lo relativo á su ejecucion que no parezca bastante definido en los planos, presupuestos y Memoria explicativa.

En los de condiciones económicas particulares se conformarán los Arquitectos á lo prescrito en las generales que comprende la presente Instruccion, añadiendo las que sean necesarias en cada caso. Cuando la obra haya de costearse en parte con limosnas ó con cantidades sacadas del fondo de reserva, se expresarán el tiempo y forma en que han de entregarse al contratista. Las prestaciones en materiales y trabajos con que los pueblos y particulares hubiesen ofrecido contribuir á la ejecucion de la obra, se capitalizarán con arreglo á los precios establecidos en el presupuesto, y se determinará la época y modo en que han de hacerse para acreditar á su tiempo el importe de ellas al contratista.

Tambien se expresará en las condiciones económicas el importe de la fianza con que ha de asegurarse el cumplimiento de la contrata, y el plazo por qué debe responder de la buena ejecucion de las obras. La fianza se constituirá á disposicion del Ministerio de Gracia y Justicia.

Art. 7. En los proyectos de reconstruccion de todo ó parte de un edificio se tomará en cuenta al formar los presupuestos el valor de los materiales aprovechables de lo que haya de demolerse, deducido el importe del derribo.

Cuando se proyecte la construccion de un nuevo edificio para sustituir á otro emplazado en lugar distinto, se expresará en la Memoria explicativa el valor del que ha de pasar al dominio del Estado luego que termine la obra.

Art. 8.o Los Arquitectos que formen proyectos de obras deberán, al remitirlos á las Juntas diocesanas, informar de si el deterioro del edificio procede de no haberse hecho á su tiempo las reparaciones ordinarias que deben costearse del presupuesto del culto. Las expresadas corporaciones trascribirán con su dictámen este informe al Ministerio de Gracia y Justicia.

[blocks in formation]

CAPITULO II.-De la celebracion de las subastas.

Art. 9. Las subastas para la construccion y reparacion extraordinaria de templos y edificios eclesiásticos se anunciarán con 20 dias de anticipacion en la Gaceta de Madrid, en el Boletin Oficial de la provincia y en el eclesiástico de la diócesis donde hayan de ejecutarse las obras.

Al pié de los anuncios se insertará el modelo de proposicion. Los planos, presupuestos, pliegos de condiciones facultativas y económicas y Memoria explicativa estarán de manifiesto en la Secretaría de la Junta diocesana de reparacion de templos desde que se anuncie la subasta hasta que se celebre.

El anuncio y proposicion se arreglarán al Modelo núm. 2. Art. 10. Las subastas se celebrarán ante las Juntas diocesanas de construccion y reparacion extraordinaria de templos y edificios eclesiásticos, observándose las formalidades siguientes:

a

1.a Reunida la Junta diocesana, en el lugar, dia y hora designados en el anuncio, con asistencia del Notario público, el Presidente declarará que comienza el plazo para recibir proposiciones.

2. Por espacio de media hora, á contar desde que el Presidente haga la declaracion expresada, se recibirán por el Notario las proposiciones que se presenten: estas proposiciones deberán estar incluidas en pliegos cerrados y rubricados por el autor en la cubierta.

3. Trascurrido el plazo de media hora el Presidente declarará fenecido el señalado para presentar proposiciones, y se procederá á la apertura de los pliegos.

4.a No se admitirá proposicion que no vaya acompañada de documento que acredite haber consignado su autor en la Caja general de Depósitos ó en la Sucursal de la provincia donde se verifique la subasta una cantidad igual al 5 por 100 del importe del presupuesto, en calidad de depósito provisional, para responder de que aceptará el remate, caso de que le fuese adjudicado.

« AnteriorContinuar »