Imágenes de páginas
PDF
EPUB

halle el cadáver, sin que el Juez del mismo distrito expida la licencia de sepultura, y sin que hayan trascurrido 24 horas desde la consignada en la certificacion facultativa. Esta licencia se extenderá en papel comun y sin retribucion alguna. El asiento en el Registro del fallecimiento se hará en virtud de parte verbal ó por escrito que acerca de él deben dar los parientes del difunto ó los habitantes de su misma. casa, ó en su defecto los vecinos, y de la certificacion del facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad y en su defecto el titular del Ayuntamiento respectivo debe examinar el estado del cadáver.

Habiendo surgido algunas dudas en la aplicacion de estas disposiciones, el Arzobispo de Valencia publicó la siguiente circular, que reprodujo el Boletin del obispado de Barcelona:

PAPELETAS DE ENTIERRO.

Gobierno eclesiástico del Obispado de Barcelona.-Del Boletin eclesiástico del Arzobispado de Valencia tomamos la siguiente noticia:

<Secretaría de Cámara y Gobierno del Arzobispo.-Con motivo de la nueva Ley de Registro Civil, se ha dirigido por nuestro Excmo. Prelado á los Sres. Párrocos de esta capital, con fecha 28 de Enero último, la siguiente comunicacion:

Al Capellan del cementerio de esta Ciudad dijo con esta fecha lo siguiente: «Puesta en ejecucion la Ley del Registro Civil, los Sres. Jueces municipales librarán licencia de enterramiento mediante una papeleta, y en virtud de esta ya puede darse sepultura al cadáver.-Pero como la designacion del local de sepultura en lugar sagrado pertenece exclusivamente á la autoridad de la Iglesia, es absolutamente indispensable que se presente otra papeleta del Cura *Párroco ó Racional de la respectiva parroquia para que el cadáver pueda ser sepultado en lugar sagrado, si es que el

fallecido murió en la comunion de la Iglesia.-Para evitar todo conflicto, que deseamos prevenir, encargo á V. muy estrechamente que no mande dar sepultura en este cementerio católico sin que con la papeleta del Sr. Juez municipal se le entregue otra del Sr. Cura-párroco ó Racional de la respectiva Parroquia. Es este negocio muy grave y de consecuencias, y necesita de la mayor exactitud.--Del recibo de esta comunicacion, y de quedar enterado para su cumplimiento, se servirá V. darme recibo á los efectos oportunos.>>-Al trasmitirlo á Vds. me prometo que, conocedores de la trascendencia que pudiera tener un exceso ó defecto de esta, procurarán que por sí ó por los Racio. nales se libren las papeletas respectivas con puntualidad, evitando toda queja. Esto se entiende en el caso de que el fallecido haya muerto en la comunion católica, como es de creer en la religiosa Valencia.-Valencia 7 de Febrero de 1871.-Bernardo Martin.-Canónigo, dignidad Lectoral.

Lo que participamos á los RR. Párrocos y demás personas interesadas, para que mirando como propia de nuestra autoridad la antecedente comunicacion obren con todo con arreglo á su contenido.-Barcelona 15 de Julio de 1871 -J. de Palau.

SECCION DUODECIMA.

CEMENTERIOS EN ULTRAMAR.

Cementerio de la Habana.-Nichos.

Real órden de 16 de Julio de 1847.-Excmo. Sr.: La Reina se ha enterado del expediente que remitió V. E. con este núm. 702 y del que resulta que concedió permiso á D. Francisco Delgado para construir nichos en el cementerio general de esa ciudad, mediante las condiciones estipuladas, siendo las principales que no se alteraria el,

régimen del establecimiento; que él enajenaria por veinte años en 100 pesos los expresados nichos, de cuya cantidad cede 30 pesos á la parroquia remitente con la condicion de que los Curas no puedan exigir más, y al vencimiento de aquel plazo pasarán á ser propiedad de la Hacienda los expresados nichos; y últimamente que ofrecia no alterar en nada los derechos adquiridos por el Capellan y dueños de bóvedas, y recaudar los derechos de sepultura por solo el 5 por 100, prévia fianza; obligándose además á dar de su cuenta mayor amplitud al cementerio. En vista de todo, y en atencion á la utilidad que resulta en varios sentidos de la realizacion del proyecto de Delgado, S. M. de conformidad con el parecer de la seccion de Ultramar del Consejo Real, se ha dignado aprobar la autorizacion que concedió V. E. al sugeto expresado para la construccion de los referidos nichos y cobranza de los derechos de sepultura; dando por supuesto, que se lleve por el empresario el extremo de fianzas bastantes á responder de todo resultado, y que el autor del proyecto admitido sea persona capaz á juicio de V. E. de cumplir los extremos que abraza la contrata ó autorizacion referida. Y de la de S. M. lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos que puedan convenir, encargándole cuide mucho de que bajo ningun concepto se infiera á la Hacienda el menor perjuicio.

Real órden de 19 de Abril de 1862.—Atribuciones de las autoridades eclesiásticas y civiles en Ultramar en materia de cementerios.

«Vista la carta de V. E..... en que da cuenta del expediente promovido por el Ayuntamiento de esa capital (La Habana) para construir por su cuenta un cementerio general en la misma, y pide se definan las atribuciones que á las Autoridades civil y eclesiástica correspondan en la construccion, reparacion y entretenimiento de los cementerios; la Reina (q. D. g.) de conformidad con lo manifestado

por el Consejo de Estado en pleno, se ha servido resolver:

1.° Que el cementerio en cuestion se lleve á efecto por el Rdo. Obispo con los fondos que dice tener reunidos para ello, sin tocar á los públicos y sin gravámen alguno del vecindario, todo sin perjuicio de que la Autoridad civil tenga la intervencion que le corresponde, así en la eleccion del local como en lo demás que toque á la salubridad pública.

2.° Que la administracion de los productos del cementerio corresponde á la Autoridad eclesiástica sin perjuicio de las atribuciones de V. E. como Vice-Real Patrono en la fijacion y revision de tarifas, á fin de que estas sean siempre beneficiosas al vecindario, si los productos, como parece natural, fuesen superiores á la conservacion de las fábricas y demás gastos.

Y 3.° Que para uniformar las disposiciones que deban regir en lo sucesivo en materia de construccion de cementerios, administracion de sus fondos, y cuantos particulares puedan ser á ellos referentes, forme V. E. expediente en que oiga á las corporaciones y oficinas que crea conveniente, al M. Rdo. Arzobispo de Cuba y Rdo. Obispo de esa ciudad, y al Consejo de Administracion, remitiéndole en seguida con su informe para la oportuna resolucion.. De Deal órden lo digo, etc.- Madrid 19 de Abril de 1862. (1)

(1) En el Apéndice de este tomo que insertaremos al fin del tercero daremos cabida á algunas disposiciones legislativas sobre cementerios que por su demasiada estension no nos ha sido posible incluir en este capítulo.

[merged small][ocr errors]

ÍNDICE DE ESTE TOMO.

DERECHO ADMINISTRATIVO

PARA USO DEL CLERO PARROQUIAL.

CAPITULO PRIMERO.

Parroquias.

a

SECCION 1.a Ereccion y union de parroquias.
Edificacion y reparaciones de tem-

SECCION 2.a

a

[merged small][ocr errors][merged small]

Págs.

I

5

[merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]
« AnteriorContinuar »