Imágenes de páginas
PDF
EPUB

con las materias de que tratamos, las publicaciones oficiales y los Boletines eclesiásticos de las diócesis de España (1).

Este tomo está dividido en capítulos y secciones; en las primeras nos ocuparemos de las Parroquias, su edificacion y reparacion, Ayudas de parroquias, casas y huertos rectorales, Colegiatas, Oratorios, Arreglo parroquial, Párrocos, oposiciones á curatos, dotacion del clero y culto parroquial; consagrando especial atencion á tratar de los Ha

Diccionario de Derecho canónico del abate Andrés», traducido por D. Isidro de la Pastora y Nieto.-Madrid, 1845.-4 tomos.

Arte pastoral, ó método para gobernar bien una parroquia», por PlaS.-1860.

nas.

«Manual de los Sres. Curas párrocos», por el Dr. D. Francisco Gomez Salazar, Madrid, Librería de Olamendi; 1872.

Tesoro del Sacerdote, de las principales cosas que ha de saber y prac. ticar el sacerdote para santificarse á sí y santificar á los demás», por el P. José March.-Tercera edicion. Barcelona, imprenta del Heredero de D. José Gorgas.—1874. Suplemento.

«Manual de Sacerdotes y Ordenados», por D. Pedro Reina Maldonado. 1 tomo en 4.°

«Carta pastoral. El buen Párroco segun el concilio tridentino y últimas disposiciones de la Santa Madre Iglesia, que para modelo á los de la diócesis de Solsona propone el M. I. Sr. D. Juan de Palau y Soler.-Barcelona, imprenta de J. Gorgas.-1857.

Tratado teórico-práctico de Procedimientos eclesiásticos», por Gomez Salazar y D. Vicente de la Fuente.-Madrid, 1869.-4 tomos en 4.° «Disciplina eclesiástica», por los mismos autores.

El Ancora del Coadjutor», por el P. Agustí. D. Eusebio Riera.

[ocr errors]

Barcelona, librería de

«El Consultor de los Párrocos», por Teixidor. —Un tomo en 4.o-Vich.

(1) A la amabilidad del sabio sacerdote Sr. Martí y Cantó, debemos el haber podido consultar la coleccion completa del Boletin eclesiástico de la diócesis de Barcelona, que ha reunido con suma dificultad.

bilitados, Administradores diocesanos y nóminas; sigue luego lo relativo á Arciprestes, Ecónomos, Coadjutores, Vicarios, residencia y jubilacion de los Párrocos, Capellanes adscritos y extranjeros, cargas municipales, provinciales, contribuciones, privilegios, funciones religiosas, procesiones, entierros, bautismos y cementerios, sobre cuyo punto nos ocupamos con marcado y preferente interés por el carácter de actualidad que hoy tiene todo cuanto se refiere á los enterramientos, exhumaciones, y sepultura de católicos y protestantes.

DERECHO ADMINISTRATIVO

PARA

USO DEL CLERO PARROQUIAL.

CAPITULO PRIMERO.

Parroquias.

PARROQUIAS.-Es cierto lugar en donde un Cura ejerce las funciones de pastor espiritual con los que les habitan. Se da tambien este nombre á la iglesia parroquial, y algunas veces se aplica esta palabra para designar todos los habitantes de una parroquia.

SECCION PRIMERA.

Ereccion y union de parroquias.

ERECCION.-En el Concilio de Trento, ses. 21, capítulo IV, de Reformat., se decidió que en aquellas partes en que los feligreses no pueden, por la distancia que les separan de las parroquias ó por dificultades que ofrezca la fragosidad del terreno, cumplir eon los deberes que la Iglesia impone á todos los fieles, se pueden establecer nuevas parroquias, siguiendo en cada caso lo preceptuado en la Constitucion dada por el Papa Alejandro VI, que principia con las palabras Ad Audientiam. Corresponde á los Obispos crear estas parroquias, debiendo instruir un expediente para depurar si existen motivos suficientes para ello y si concurren las siguientes circunstancias que fijan las disposiciones canónicas.

[blocks in formation]

4

La ereccion de nueva parroquia debe hacerse á peticion de los feligreses ó por iniciativa del Obispo de la diócesis. -Que el pueblo sea bastante considerable (en un Concilio de Toledo celebrado en 693, se dice que son necesarias al ménos diez personas ó familias para formar nueva parroquia) y debe llamarse á los interesados en ello. Estos son el Cura de la iglesia cuyo desmembramiento se intenta, los mayordomos de fábrica y la Corporacion municipal, para que informen sobre las ventajas ó inconvenientes de la ereccion de la nueva parroquia. El Obispo, si se estableciera la nueva parroquia, debe proveer á la dotacion de ella y fijar sus límites y dar las disposiciones convenientes. para edificar la iglesia, dado el caso que no exista ninguna capilla en el pueblo (1).

Además deben los Obispos, para establecer las nuevas parroquias, sujetarse á lo que dispone la siguiente Real órden de 24 de Febrero de 1844, para que recaiga la aprobacion Real en los expedientes que formen.

Dice así: Sobre estar autorizados por derecho los Prelados eclesiásticos para la competente instruccion de los expedientes canónicos, siempre que á su juicio fuese útil y necesario resolver en beneficio de los fieles algun punto interesante para la mejor administracion del pasto espiritual; la Orden-circular de 1.° de Mayo último los faculta expresamente para formar expediente y pedir la aprobacion del Gobierno, en el caso que sea preciso aumentar en alguna parroquia el número de Coadjutores. Mas no habiendo una regla segura y uniforme que marque los trámites y requisitos de tales expedientes, sucede que se instruyen de diverso modo en diversas diócesis, aun dentro de una misma por diferentes Autoridades eclesiásticas, facul

(1) En 1863, 1864 y 1867 la Sagrada Congregacion del Concilio ha resuelto las cuestiones que han sugerido sobre este punto conforme á lo expresado. Lo mismo dispone la L. 2., tit. XVI, lib. I de la Novísima Recopilacion.

tándoles á la vez aquel lleno de luz y aquella cópia de datos que contribuyen en asuntos graves al mayor acierto. Y deseando S. M. lograrlo, principalmente en los concernientes á la Iglesia, cuando quiera que haya de ejercer la alta proteccion inherente á la Real Corona, segun sus gloriosos progenitores la ejercieron por medio de la Cámara de Castilla, y aun últimamente su augusta Madre por medio del Consejo Real de España é Indias, se ha servido mandar que los expedientes que sobre supresion, union ó ereccion de parroquias ó ayuda de parroquias, y ereccion de Tenientes ó Coadjutores en ellos, se presenten á su Real aprobacion, vengan instruidos en la forma siguiente:

Art. 1. En dichos expedientes instructivos, no solo se oirá á las partes principalmente interesadas, como son los Párrocos y los Patronos en su caso, sino tambien á la Autoridad local y á dos ó más feligreses de reconocida probidad é instruccion.

Art. 2.° El expediente, que ha de ser uno para cada caso particular, se pasará al Fiscal eclesiástico, quien, prévias las diligencias que proponga y se estimen necesarias para la mayor ilustracion, expondrá su parecer razonado sobre el asunto.

Art. 3.° Evacuado todo, recaerá el auto declaratorio sobre la necesidad y utilidad de la medida propuesta, la cual se entenderá sin perjuicio de lo que se estableciera en el arreglo definitivo del clero. El auto se notificará á las partes interesadas.

Art. 4. El expediente acompañado de un traslado fehaciente de dicho auto, se remitirá siempre original por el Diocesano al Ministerio de Gracia y Justicia, pidiendo á S. M. su Real acceso y aprobacion para que aquel se lleve á efecto.

Art. 5. La Real aprobacion se concederá con las modificaciones que parezcan convenientes por medio del correspondiente Real decreto, con el cual se devolverá el expediente para la ejecucion de lo resuelto, y para que se

« AnteriorContinuar »