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Revisado por el Dr. D. Buenaventura Ribas, Canónigo.

BARCELONA.

LIBRERÍA DE JOSE MAÑÁ, BAJADA DE LA CARCEL, 10.

1889.

SPA
97

Es propiedad. Todos los ejemplares irán sellados y numerados además de su correspondiente contraseña

1928

INTRODUCCION.

Tarea en extremo difícil es reunir bajo un método científico todas cuantas disposiciones se han promulgado en España y Ultramar relativas al clero parroquial, no solo en sus relaciones con el Estado y las Autoridades civiles y administrativas, sino con sus feligreses; fijar sus derechos y obligaciones y presentar un acabado estudio de las múltiples cuestiones que pueden ofrecerse al Párroco en el desempeño de su elevada y difícil mision.

El clero parroquial español, que ha sido objeto de elogios y de especial predileccion de todos los Poderes públicos (1), aunque algunas veces apa

(1) El Sr. Montero Rios, en el párrafo dedicado al Clero parroquial de los Presupuestos de 1870 á 1871, dice á este propósito que no hace rebaja en su dotacion porque no es posible hacerla á no quedar verdaderamente indotados los Párrocos, que deben ser como los Obispos en su diócesis, el amparo de los pobres, los protectores de las viudas y de los huérfanos y los que alivian las miserias de la vida. El Párroco digno de la mision de su cargo es la providencia de sus fieles. No conviene, por lo tanto, escatimarle los recursos económicos que para ello necesita.»

rente, y hasta por publicistas de ideas poco sanas, se encuentra hoy con la legislacion vigente lleno de trabas, y con atribuciones complejas y mal definidas, pudiendo incurrir en grave responsabilidad y cometer trascendentales omisiones por no conocer toda la legislacion administrativa de España, legislacion que es difícil en extremo tener presente por estar dispersa en muchas obras y por no saberse en muchas ocasiones las que están en vigor ó han sido modificadas parcialmente.

Convencidos de estos extremos emprendimos hace algun tiempo la formacion de una obra que abrazara todas las Leyes y disposiciones legales relativas á los Párrocos, no solo en su parte administrativa, sino en la civil y penal, ocupándonos en el primer tomo exclusivamente de la administrativa, concordándola con la canónica y las disposiciones dictadas por el sabio episcopado español. Al escribirla hemos tenido presente las obras publicadas, que directa (1) ó indirectamente tengan relacion

(1) El cura ilustrado en órden á sus derechos y deberes, por el ritual y catecismo romano, derecho canónico, teología pastoral, legislacion civil y autores de la mejor doctrina, ó sea recopilacion selecta y metódica de varios excelentes escritos sobre las funciones partorales que en obsequio de los párrocos españoles ha formado el de Grustan en la diócesis de Barbastro D. Vicente Solano.»—Segunda edicion, corregida y adicionada por el mismo autor. -Barbastro, 1861. Imprenta y librería de M. Pujol. — 3 tomos en 4.°

«Cura pastoral de almas», por Romero.

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