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POR IBARRA, IMPRESOR DE CÁMARA DE S. M.
1815.

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El pensamiento de hacer la edicion, que ahora publica la real Academia

Española, del código de la legislacion hispano-gótica, conocido con el nombre de Fuero Juzgo, tuvo su primer orígen en el año de 1784. Con-. sideró entonces con mucha razon la Academia que la publicacion de los escritos primitivos de nuestra lengua era el medio mas á propósito para ilustrar sus orígenes y poner de manifiesto los pasos por donde se fue formando desde sus principios; y recorriendo las producciones de esta clase que nos presenta nuestra historia literaria, no podia menos de fixar su atencion en la antigua traduccion castellana, mandada hacer por el rey San Fernando, del código legal que gobernaba desde el tiempo de los wisigodos: monumento de los mas calificados de nuestro idioma, con el qual pocos pueden competir en la antigüedad, y ninguno en la importancia del asunto, y uno de los ensayos que mas contribuyeron á formar el nuevo romance castellano y á darle aquel grado de pulidéz y hermosura con que á poco se mostró en las Partidas y en otros escritos coetáneos.

Esta fue la ocasion que excitó en la Academia la idea de publicar el Fuero Juzgo. Mas sin perjuicio de semejante consideracion, que siempre debia ocupar el primer lugar en la conducta de un cuerpo destinado exclusivamente por su instituto á cultivar é ilustrar el lenguage, no podia olvidar la Academia la falta que se experimentaba de una edicion digna de Código tan antiguo y respetable. A pesar de ser el Fuero Juzgo castellano obra emprendida y executada por disposicion de uno de los príncipes mas ilustres y gloriosos que han regido la Monarquía; han regido la Monarquía; á pesar de ser el único Código que dió leyes á nuestros antepasados por espacio de algunos siglos, y de no estar derogado hasta ahora; á pesar de lo que su lectura contribuye á la explicacion de nuestras antigüedades, usos y costumbres; solo exîstia una edicion harto defectuosa hecha en Madrid por Alonso de Villadiego el año de 1600, que se reimprimió despues en el de 1792.

Y así pareció á la Academia que al mismo tiempo que daba nueva luz al estudio de nuestro lenguage con la publicacion del Fuero Juzgo castellano, hacia tambien un servicio notable á la nacion, ofreciéndole uno de los documentos de mayor gravedad é influencia para la ilustracion de su jurisprudencia é historia.

Hijo fue de este mismo deseo de la utilidad comun el proyecto de incluir en la edicion presente el Forum Judicum, ó Código latino de las leyes wisigodas, de que es traduccion el Fuero Juzgo castellano. Como no

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