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tomó cierto asiento por mi mandado con Juan Ponce de Leott, y mi merced y voluntad es que en aquello no haya innovacion hasta que Yo mande proveer otra cosa sobre ello, por ende Yo vos mando que en todo lo que vos requiriere le favorezcais ansi para las cosas que él hobiere menester sacar de la dicha Isla Española para el proveimiento de la dicha Isla de San Juan, como para otra en cualquier cosa que convenga para el acrecentamiento y poblacion de la dicha Isla; pero esto se entiende requiriéndoos él para ello, y no de otra manera.

Item: porque tenemos alguna sospecha que en la Isla de Cuba hay oro, debeis procurar, lo mas pronto que pudiéredes, de saber lo cierto, y en sabiendo alguna particularidad cerca de ello hacédnoslo saber.

Item: habeis de tener mucho cuidado de me avisar luego que llegáredes, placiendo á Nuestro Señor á la dicha Isla Española del estado en que halláredes las cosas, y ansi continuareis siempre en me escrebir muy largo y particularmente todas las cosas de allá y de vuestro parecer sobre todo ello.

Item: Yo he seido informado que los pleitos fiscales que en la dicha Isla se han seguido é siguen, no son tratados nin mirados como 'de justicia deben ser, á cabsa de lo cual muchas cabsas quedan indefensas, y algunos delincuentes, sin punieion ni castigo, de lo cual Dios Nuestro Señor es deservido, é la nuestra justicia non guardada; por ende Yo vos mando que tengais mucho cuidado de mandar al Alcaide Mayor que fuere, que ponga diligencia como todas las cosas fiscales que ante él vinieren, é las que estuvieren ya comenzadas, se fenezcan é acaben sin poner nin consentir que en ello sea puesta dilacion alguna.

Ansimesmo el dicho Comendador mayor de Alcántara, Gobernador que fué de las dichas Islas, me ha fecho saber que de algunos de los casados con mugeres de la tierra se ha conocido que dan á entender que les pertenecen y heredan sus mugeres é hijos las tierras que poseian sus padres é madres, é que no embargante que algunas veces han seido sobre ello reprehendidos, no se les mueven los pensamientos que sobre ello tienen, é para lo remediar diz que les hace quitar á los tales casados los indios que se les daban con los Caciques parientes de sus mugeres, y en lugar de aquellos les dan otros, é que los que hallaban que tenian estancias en las tierras de sus suegros ó parientes, se les hacia sacar á otras partes donde olvidasen su propósito; é porque Yo quiero que á los tales se les quitase toda cabsa para que las tales personas no tuviesen el pensamiento que sobre esto tienen; por ende vos por los excusar de mayor peligro, tened mucho cuidado y poned mucha diligencia de continuar todo lo susodicho, segan que el dicho Comendador mayor lo hacia, y tambien tened manera con los religiosos que confesaren á las tales personas cómo le desvien el pensamiento y voluntad que sobre esto tienen, diciéndoles cuán fuera de razon están en querer lo susodicho.

Item: porque algunas de las personas que allá están ó de los

que de aquí adelante fueren á tener allá vecindades, diz que no van con otra intencion y voluntad sino de estar y residir allí dos ó tres años, ó los que mejor les están, hasta que pueden haber habido alguna suma de oro, é con codicia de se venir con ello á estos Reynos, procurándose venir luego, hasta hacer lo susodicho buscan muchas formas é hacen muchos fraudes é baratos, por ende vos tened mucho cuidado como no dejeis venir á ninguna de las tales personas, salvo si no tuvieren expresa licencia mia para ello 6 tuviesen justas cabsas de enfermedad, á lo menos que hayan residido (1) años.

Ansimesmo, porque Yo he seido informado que á cabsa de se dar indios á los Curas que tienen cargo de la administracion de algunas Iglesias, no se rigen ni administran en ellas los Sacramentos ni se celebra el culto Divino como conviene, por tener que granjear é tratar con los tales indios, de lo cual Dios Nuestro Señor es deservido, por ende vos no habeis de dar ni consentir que se den á los tales Curas ningunos indios, porque tengan mas disposicion é tiempo para administrar los Sacramentos, segun son obligados por cuanto se les dá su salario por el oficio de Cura.

Item: sabed que para que mejor cuenta é razon hobiesede todo lo que á Nos pertenesciese en las dichas Indias, y por hacer merced á Lope Conchillos, Mi Secretario, le hice merced de la Escribanía mayor de las Minas de las Indias para que él, ó las personas que nombrare, tuviesen cargo de dar las cédulas á las personas que fueren á cavar las dichas Minas, y ansimesmo tuviese cuenta é razon de todas las cosas á Nos pertenescientes, segun mas largamente en las provisiones que dello le mandé dar se contiene, y diz que por parte del dicho Mi Secretario fueron presentadas las dichas proviciones al dicho Gobernado, que hasta aquí ha seido, el cual no le recibió al dicho oficio, por ciertas cabsas é razones contenidas en un testimonio de su repuesta, que ante Mí fué presentado; y porque todo aquello he Yo mandado ver, y á nuestro servicio cumple que lo susodicho haya efecto, Yo vos mando que sin embargo de la respuesta dada por el dicho Gobernador, ni de otras cualesquier cabsas que en contra de lo susodicho se aleguen, veais las dichas provisiones de la dicha merced é oficio que ansí mandamos dar al dicho Secretario, é otra sobrecarta que agora sobre ello mandamos despachar, é las guardeis é cumplais como en ellas se contiene, y deis á la persona ó personas que el dicho Secretario nombrare para lo susodicho, todo el favor é ayuda que para usar del dicho oficio é de todo lo en las dichas Cartas contenido convenga é menester sea, sin que en ello haya falta alguna, que en ello seré servido.

Item: ya sabeis lo que vos he escrito acerca de los doscientos mil maravedis de merced que Yo é la Señora Reyna é Princesa mi muy cara é muy amada hija hecimos al Licenciado Tello, del nues

(1) Igual vacío en el original. (Navarrete.)

tro Consejo, sobre el Alguacilazgo Mayor de la Isla Española, y porque como vos he escrito al tiempo que vos mandamos proveer de la dicha Gobernacion, fué para que la tomásedes é usásedes de ella segun é de la manera que el Gobernador, que agora es de la dicha Isla, y que al dicho Licenciado fuesen pagados y vos le hicíésedes pagar los dichos doscientos mil maravedis en cada un año; por ende Yo vos encargo é mando que en esto no hagais otra cosa sino que conforme á las provisiones de la merced que de Nos tiene de lo susodiclio, le deis é pagueis en cada un año los doscientos mil maravedis, pues como sabeis por la capitulacion no éramos obligados á vos dar con la dicha Gobernacion salario alguno, y vos lo mandamos dar por cuyo respecto no sois obligado á lo cumplir; y en esto demás de hacer lo que es razon y justo Yo lo recibiré de vos en mucho placer é servicio.

Item: Yo he seido informado que algunas cosas que son menester gastarse en la Isla Española para cosas complideras á nuestro servicio, las ha librado el nuestro Gobernador que has ta aquí ha seido junto con los Oficiales en el Factor de la dicha Isla, y porque mi merced é voluntad é á nuestro servicio cumple, que todo lo que se hubiere de gastar é pagar por mano del nuestro Tesorero, ansi porque es de su cargo, como porque muy mejor se sabrá lo que se gasta é habrá mejor cuenta é razon pagándose por una mano que por dos; Yo vos mando que todas las libranzas que se hobieren de hacer, conforme á lo que tenemos mandado, se libren en el dicho nuestro Tesorero, é que ninguna libranza se haga en el Factor pues su oficio no es pagar.

Ansimesmo habeis de mandar, é Yo por la presente mando que el dicho nuestro Tesorero é Factor é otras cualesquier personas que tengan curgo de nuestra Hacienda, non reciban cosa alguna sin que tome la razon dello el Lugarteniente del Escribano mayor por el dicho nuestro Secretario, para que les haga cargo, y que no paguen sin que las libranzas que se hicieren vayan firmadas dél.

Item: porque he sabido que sobre el firmar de los dichos Oficiales ha habido algunas plácticas sobre quién habia de firmar al principio ó al cabo; lo que en esto se ha de hacer es, que para las cosas en que fuere menester que con voz firmen todos los Oficiales, firmen despues de vos el nuestro Tesorero y luego el Factor y luego el Contador y luego el Teniente del dicho Secretario, y por esta órden en lo de las libranzas los que hobieren de firmar en ellas.

E porque á nuestro servicio cumple que todas las libranzas que hiciéredes sean en nuestro Tesorero General que es ó fuere de las dichas Indias, por ende Yo vos mando que los hagais en él é no en otra persona alguna,

En todo lo cual entendereis con aquella diligencia y recabdo que convenga segun que á nuestro servicio cumpla, y como de vos confio. Fecha en Valladolid á tres dias del mes de Mayo de mil é quinientos é nueve años.-YO EL REY.=Por man

=

dado de Su Alteza. Lope Conchillos. El Obispo de Palencia, Conde. Instruccion para el Almirante.

A esta instruccion que era la recapitulacion del régimen que habia observado y debia continuarse en la administracion de la Española, se agregaron otras disposiciones particulares que mas adelante se redactaron en diferentes leyes.

CAPITULO VI,

DON DIEGO COLON, SEGUNDO ALMIRANTE,

Desde 1509 á 1510.

Don Diego Colon, Segundo Almirante y Virey de todas las Indias des embarca en el puerto de Santo Domingo.-Se hospeda en la Fortaleza y se hacen grandes fiestas á su arribo.-Huracan y daños graves que causa.-Residencia del Comendador Nicolás de Ovando y deman das que contra él se suscitaron.—Manda el Almirante Virey poblar la isla de Jamaica.- Expediciones de Ojeda, Nicuesa y Juan de la Cosa.-Pleitos que se suscitan en la Española y prohibicion de que pasen abogados á ella--Aumento de la poblacion de Cubagua y pesca de las perlas,-Nombra el Almirante Virey, Gobernador para Puerto Rico.-Es repuesto en el gobierno Juan Ponce de Leon.-Se funda el Convento de Padres Predicadores de la Orden de Santo Domingo.-Puebla Juan de Esquivel á Jamaica siguiendo el órden que se observaba en la Española.-Se reedifica la ciudad de Santo Domingo.-Expedicion de Ojeda y Nicuesa.-Muerte del primero y sucesos extraordinarios del segundo.— Visita el Almirante las nuevas ciudades del interior, y fiestas en la de la Vega.-Denuncia contra el edificio que levantó el Almirante Virey.-Real Orden, prohibicion de trajes.-Repartimiento de indios y sermon del Padre Montesino.

CN once de Julio de mil quinientos nueve, el puerto de Santo Domingo presentaba extraordinaria animacion: entraba á la sazon una flota que habia salido de Cádiz y atravesado el golfo con felicidad completa y entre las naves se reparaba un carabelon hermoso que conducia al Gobernador General, Virey y Almirante Don Diego Colon. Le acompañaban su esposa Doña María de Toledo, su hermano Don Fernando, y sus tios Don Bartolomé y Dou Diego. Tambien venian varios empleados, un cortejo espléndido de hidalgos caballeros y de niñas solteras de distinguido nacimiento: entre los primeros Francisco de Tapia y su hermano Cristóbal, muy recomendados por el Obispo Fonseca: el primero con el título de Alcaide de la Fortaleza del Homenaje del castillo de la Fuerza,

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