Imágenes de páginas
PDF
EPUB

culminante de la América Española, el puerto mas concurrido y rico de la corona de Epaña y la capital de la isla, perla de las Antillas, y que tiene en su porvenir el destino quizá más grande, como centro donde ba de recalar todo el comercio de Europa y América, en su tránsito á la China y al Pacífico por el Istmo de Tehuantepec.

CAPITULO VIII.

EL SEGUNDO ALMIRANTE VIREY DON DIEGO COLON,

Año de 1520.

Noticias de las diócesis episcopales.-Sermon del provisor Don Carlos de Aragon y sus consecuencias.-Cuestiones sobre la libertad de los indios.-Ordenanzas sobre las encomiendas.-Desarrollo de las especulaciones comerciales en toda la Española.-Real Orden concediéndose varias mercedes y privilegios á favor de los españoles primitivos vecinos de la isla.

UANDO se efectuó el último nombramiento de los Obispos para la isla, vino de España Don Pedro Xuarez de Deza y tomó posesion del obispado de la Ciudad de la Concepcion de la Vega; mas Don García de Padilla, nombrado para Santo Domingo, aunque consagrado, no pudo tomarla en aquellos dias, como ya_hemos referido, y entretanto, nombró por su provisor al Doctor Don Cárlos de Aragon, el cual tuvo el gobierno del Obispado de allí adelante.

Era el referido Aragon Doctor graduado en la Universidad de Paris, predicador de gran nombradía y se manifestaba en el púlpito con cierta ostentacion y lujo, que usaban los clérigos seculares, en contraste con la austeridad y pobreza de los religiosos, que habian sido hasta entónces los únicos predicadores. Por estos motivos la novedad atraia infinito número de personas á sus sermones, y sobre todo porque se jactaba de que era inmediato pariente del Rey Católico Don Fernando. Favorecido y en íntima amistad con Miguel de Pasamonte y el Factor, que eran Aragoneses y grandes encomenderos, se declaró protector en el púlpito de los principios y de las ideas contrarias á las que sostenian los padres domínicos sobre la libertad de los indios. A tanto extremo llegó su presuncion en la materia, que en un sermon dijo estas palabras: "Perdone el Señor Santo Tomas que en esto no supo lo que dijo." Los domínicos, que estaban alerta despues de la ocurrencia del padre Montesinos, instruidos de aquella proposicion y de otras malsonantes que habia vertido en diferentes sermones, fijaron conclusiones públicas contra las doctrinas del

Doctor Aragon, las cuales sostuvieron en la iglesia de su Orden delante de una extraordinaria reunion de personas. Se divulgaron en España estas ocurrencias, y el Doctor Aragon, precisado por la denuncia que se dió al Tribunal de la Inquisicion, instalado en España por aquellos dias, pasó á la Península; y por mas que quiso entonces sostener el papel de un sacerdote modesto, distinto del que habia representado en Santo Domingo, fué encausado y sentenciado á desdecirse y anatematizarse de veinte y cinco proposiciones erróneas, en la iglesia mayor de la Ciudad de Burgos, con privacion perpetua de ejercer el ministerio de la predicacion, y á continua reclusion en un monasterio.

Precisamente era la época en que se ventilaba la cuestion de los indios en la Corte, que residia entonces en la referida Ciudad de Burgos. El Rey Católico habia recibido con agrado á Fray Antonio Montesinos, el cual le habia informado de los fundamentos que tuvo para predicar el sermon que alarmó á las autoridades superiores de la Española, y que habia sido aprobado por su prelado y demás religiosos, y ofreció el Rey que con toda diligencia mandaria entender en la materia. Era la cuestion mas empeñada y delicada: suscitada con ardor desde los principios del descubrimiento habian sido continuas y diferentes las disposiciones que habian dictado la Reyna Católica y su sucesor. Empeñados los intereses individuales, se interpretaban ó se acomodaban en la práctica á la voluntad de los ministros, como ya se ha visto en el discurso de esta obra, sin que se pudiera asegurar si eran libres 6 esclavos los indios y si sus trabajos debian regularse de tal ó cual manera; pero ahora se procuró ilustrar la cuestion y resolverla en todos sus aspectos. Mandó el Rey que los Consejeros que hasta entónces le habian consultado en todas las materias de gobierno, que eran el Obispo de Palencia, Hernando de Vega, Señor de Grajal y los letrados Licenciados Luis Zapata, Mojica, Santiago Sosa, y el Doctor Palacios Rubios, se uniesen á los maestros teólogos Fray Tomas Duran, Fray Pedro de Cobarrubias y Fray Matías de Paz, para que constituyesen la junta: mandó se tuviese por base de la discusion la libertad de los indios y el buen tratamiento, conforme á lo encargado por la Reina Isabel en su disposicion testamentaria y que se oyese á Fray Antonio Montesinos por los domínicos, y á Fray Alonzo del Espinar por los franciscanos, con algunos procuradores de las Indias. El primero sostuvo sus proposiciones con arreglo á los principios que habia proclamado en el púlpito, y el segundo los impugnó, presentando como base indispensable en cuestiones de este género la necesidad de conservar el progreso constante de la conquista, sin oponerse por eso al tratamiento mas humano con los indígenas. Los procuradores de Indias, que iban sostenidos de estos principios, presentaron sus memoriales en los cuales pedian que se diesen los indios en perpetuidad 6 por tres vidas, porque no se sabian regir y necesitaban de tutores, porque eran como bestias que se iban al monte, incapaces de toda razon y holgazanes, que

t'equerian forzosamente que se les pusiese en policía, haciéndolos trabajar y manteniéndolos en sujeción.

Además de aquella junta se oyeron en el particular las opiniones de varios juristas, y con examen de la cláusula del testamento de la Reina, de que ya hemos hecho mencion, se declaró que los indios erau hombres libres absolutamente y que debian ser tenidos por tales, sufriendo sin embargo el órden de los repartimentos establecido por regla general, porque cuando se mandaron repartir los indios se juntaron con los del Consejo muchos letrados teólogos y juristas; y que vista la gracia y donacion apostólica y otros fundamentos, habian acordado en presencia del Arzobispo de Sevilla, "que entonces era que se debian de dar los indios en repartimiento, y que era conforme á derecho divino y humano y que si cargo de conciencia podia haber en ello, era del Rey y de quien se lo habia aconsejado, y no de quien tenia los indios: y que así para adelante podrian los padres domínicos moderarse mas en este caso y proceder con más suavidad."

Para conclusion absoluta de este negocio se establecieron ordenanzas que rigiesen en adelante sobre las cuestioues que pudieran ofrecerse [1], y de esta manera quedó por entonces resuelta

(1) "Que las personas que tenian Indios encomendados labrasen casas para ellos, que llamaban Bohios y proveyesen de mantenimiento; y que fabricadas las casas se quemasen las que los indios tenian en sus estancias, para que perdiesen el cariño de volver á ellas; y que en esta mudanza no se usase con ellos de violencias, sino de mucha dulzura. Ordenóse que se hiciesen Iglesias provistas de imágenes y ornamentos, dióse la forma que se habia de tener en enseñarles la doctrina y confesarse, y que lo hiciesen amenudo; y que el que tuviese cincuenta Indios encomendados, y dende arriba, fuese obligado á mostrar á leer, y escribir un muchacho, el que mas habil le paresciere, para que este enseñe á los otros; y que adoleciendo algun Indio, le hiciesen confesar, si lo supiese hacer, y si no le asistiesen enseñándole el credo y las demas oraciones, sin les llevar por ello cosa alguna, y que se procurase, que cuando algun Indio muriese, fuesen los otros con la cruz á su enterramiento. Mandóse que los Encomenderos fuesen obligados á hacer bautizar los niños, á ocho dias despues de nacidos. Que todos los hijos de los Caciques de trece años abajo, se diesen á los Frayles de San Francisco, para que los tuviesen cuatro años enseñándoles la fé y leer, y escribir, y los volviesen á entregar á quien se los habia dado; y que en cuanto a la doctrina, se tuviese la misma cuenta con los Indios comarcanos y para que se les enseñase la Gramática Latina á los hijos de los Caciques, mandó el Rey que fuese el Bachiller Hernan Xuares y se le mandó pagar su safario de la Real Hacienda. Pusiéronse penas á los que cargasen á los Indios, pues ya habian multiplicado mucho las bestias de carga, que se habian llevado de Castilla. I ordenóse que los Indios que se hrabian de ocupar en cojer el oro, entendiesen en ello cinco meses del año, y que cumplido holgasen cuarenta dias, y se ordenase de tal manera, que á todos en un mismo dia, los soltasen de la labor y se fuesen á holgar á sus casas; y que en aquellos cuarenta dias, ninguno pudiese llevar á cojer oro ningun Indio, que no fuese esclavo.

Diose órden en la manera y cantidad de comida que se les habia de

la cuestion de los repartimientos, la cual fué tan controvertida é ilustrada, que el Rey Católico creyó oportuno establecer en lo adelante un Consejo para las Indias con los mismos individuos que habian consultado la materia. Juan Rodriguez de Fonseca, Obispo de Palencia, fué nombrado Presidente, y de Consejeros Hernando de Grajal y los Licenciados Zapata y Mojica, Santiago y Palacios Rubios; estos fueron los fundadores del Consejo de Indias, que desde el momento dirijió é intervino en cuanto era relativo á la administracion de los dominios españoles adquiridos y que hubiesen en lo sucesivo los Reyes de España: de manera que aquella ardiente disputa que parecia una causa 6 motivo de disolucion 6 embarazo en los negocios, produjo un bien y mejoramiento en el manejo, órden y direccion de todos los que ocurrieron en la administracion de los nuevos países conquistados.

No quedaron sin recompensa y provecho la mayor parte de los que habian tenido intervencion en el problema resuelto. Quisieron ser partícipes en los repartimientos, y el Almirante Virey tuvo órden del Rey Católico para dar y señalar al Obispo Fonseca, presidente del Consejo, doscientos indios de los indígenas de la Española, y otros doscientos en cada una de las islas ya pobladas de Puerto Rico, Jamaica y Cuba, al Comendador Lope de Conchillos, que era Secretario del Consejo y Escribano Mayor de minas, mil y cientos; á Hernando de Vega, al licenciado Mojica, al Camarero Juan Cabrera y á otros muchos, á quienes se proveyó de cédula, doscientos á cada uno, que se entregaron á los agentes ó mayordomos que tenian en la Española entendiendo en sus negociaciones de industria, comercio y minería.

Al desarrollo de las especulaciones que se hacian en la Española en estos tiempos en todos los ramos productores, se debió que los españoles avecindados en la isla desde los principios del descubrimiento se estimasen con ciertos derechos adquiridos por la antigua posesion que disfrutaban de tierra, repartimientos y casas en las ciudades y villas. Quisieron entónces mas

dar, y en las camas y vestidos; con órden que se les persuadiese que se casasen, dándoles á entender que no podian tener mas de una mujer, sin ser pariente dentro del cuarto grado. Que se les quitase el sangrarse, pintarse y emborracharse. Que no se pusiese en ningun género de trabajo á las mujeres preñadas y que ningun encomendadero se sirviese de los Indios del otro: siendo obligado á dar cuenta á los visitadores, de los Indios que naciesen y muriesen en sus repartimientos. Que ninguno diese palo, azote, ni echiara preso á Indios, sino cuando mereciese castigo el Visitador; y que en cada pueblo hubiese dos visitadores cuyo oficio fuese ver cómo se cumplian estas y las demas ordenanzas: los cuales fuesen nombrados por el Almirante, y por los Oficiales Reales, de hombres mas piadosos, y honrados que hubiesen, y que cuando no hiciesen sus oficios bien y lealmente, se les quitasen y se proviesen otros. Que los visitadores hiciesen la visita dos veces al año de dos en dos, no uno solo; y que no pudiesen llevar á sus casas á los Indios huidos y perdidos, sino que los depo sitasen hasta volverlos á sus dueños."

« AnteriorContinuar »