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quien lo cometiesen, pudieran hacer las divisiones de los Obispados y diócesis, señalando los límites de cada uno. En los diezmos se dispensaban iguales franquezas, concediéndoles plena propiedad sobre los que se llaman de derecho divino, que son los que precisamente están consignados para la congrua sustentacion de las iglesias y de los eclesiásticos y reservacion de las tercias para los Reyes, y todo el diezmo de oro, plata, metales, brasil, piedras preciosas, perlas y aljófar; con la advertencia que los prelados y dignidades de la Española, y las que se erigiesen en lo sucesivo no gozasen mas parte del diezmo que el que se expresase en la colacion.

En este período de acrecentamiento, y en que todos los ramos de industria recibian un impulso, y se aumentaban las riquezas y producciones de la Española, se ocultaba con maña al Soberano la considerable disminucion que sufrian los indígenas y los indios traidos de las Yucayas. Era tanta y tan grande la diferencia que, segun algunos autores, estaba reducida la poblacion antigua de aquellas millaradas de hombres á sesenta mil, segun el padron 6 estadística que se formó entonces. Este estado de cosas no pudo ocultarse al Rey Católico: era un hecho que iban desapareciendo muchas poblaciones antiguas, porque los españoles las abandonaban faltos de operarios que se empleasen en los trabajos de agricultura y minería. El rico y populoso Cacicato de Jaragua fué uno de los que mas visiblemente acusaban su decadencia, y tan extraordinario déficit no pudo repararse ni con los caribes y otros indígenas que se apresaban en las Antillas menores de Costa-firme, ni con los negros africanos que se traian de Castilla directamente. Forzoso era que el soberano advirtiese la diferencia de los tiempos y que ya eran superabundantes las tres sillas episcopales concedidas á la Española.

Esta desaparicion espantosa de los naturales que continuó hasta su total exterminio del suelo natal, la iré consignando en los debidos lugares con la imparcialidad que corresponde á la verdad de la historia, manifestando las causas mas probables de este desgraciado suceso; pero no queriendo anticiparla, me reservo ocuparine de ella oportunamente.

Enterado el gobierno de la disminucion esencial que ocurria en la poblacion del país por aquellos años, volvió á ocurrir el Rey Católico á la Santa Sede, recomendando al Sumo Pontífice que la ereccion proyectada para la Española debia reducirse á dos iglesias catedrales y que se fundase otra en la isla de Puerto Rico, que progresaba tambien en el aumento de su poblacion y comercio. Designó para asiento de la primera silla á la ciudad de Santo Domingo, y por sus diócesis á las villas y ciudades de Buenaventura, Azua, Salvaleon de Higiiey, San Juan de la Maguana, La Vera Paz de Jaragua y Villanueva de Jáquimo. Para la segunda señaló á la Concepcion de la Vega, sujetando á su jurisdiccion las ciudades y villas de Santiago de los Caballeros, Puerto de Plata, Puerto Real, Lares de Guaba, Salvatierra de la Sabana, Santa Cruz de Hicayagua y el Bonao; y para la tercera silla la ciudad de

San Juan de Puerto Rico que tendria por diócesis toda la isla de este nombre. Se declararon sufragáneos del Arzobispado de Sevilla, á los tres Obispados primeros; y fueron presentados y aprobados para la Sede de Santo Domingo Don Fray García de Padilla; para el de la Concepcion de la Vega el Doctor Don Pedro Xuares Deza y para la isla de San Juan el Licenciado Don Alonso Manzo.

El Primer Obispo señor García de Padilla no llegó á tomar por sesion de su dignidad. Los dos restantes señores Xuares y Manzo se consagraron en España y vinieron luego despues á ocupasus sillas que administraron con todas las facultades de que distrutaban los Obispos de España. Celebró el Rey Católico con ellos un convenio ó capitulacion que contenia diferentes artículos, que interpretaban prorrogando favorablemente las concesiones apostó licas: por uno se les hacia donacion de los diezmos que le habia concedido el Papa y para que ellos y sus sucesores y todo el clero rogasen á Dios por sus almas y las de sus sucesores cuando muertos, y orasen diariamente por los Reyes durante sus vidas: por otro explicaban la forma en que debian partirse los diezmos entre ellos, su clero, hospitales y fábricas de las iglesias y en esta ocasion mandaban construir á su costa la iglesia Catedral de Santo Domingo. En los siguientes tambien se acordó que las dignidades, canongías, raciones, curatos y otros beneficios se dispensarian á presentacion de los Reyes y que en su provision despues de la primera vez se diesen á hijos legítimos, nacidos de los castellanos en las Indias, y que para ello precediese el exámen de suficiencia oportuno y que los tales hijos de los vecinos dentro de año y medio obtuviesen la aprobacion Real: que formasen sinodales y determinaran la manera en que debian los clérigos traer la corona, ordenando expresamente que el hábito ó ropa fuese tabardo ó capuz cerrado ó loba cerrada ó abierta, tan larga que llegase al empeine del pié y que ninguno dejase de hablar y entender el latin, Tambien se acordó fijar los dias festivos; que las dos iglesias debian reconocer por metropolitano al Arzobispo de Sevilla, el cual podria por sí ó por su fiscal estar y residir en los dichos Obispados,

Bajo este concierto que debia ser auxiliado por el brazo de la potestad civil, dió principio el señor Xuares Deza al desempeño de sus funciones episcopales en la iglesia Catedral de la Concepcion de la Vega. Aquella ciudad era entonces una de las mas interesantes de la isla, como lo habia sido desde las primeras fundaciones de los españoles. Era punto de reunion de los mineros que explotaban las minas de Cibao y la de otros criaderos en todo el distrito de la parte del Norte de aquella isla para fundir y acuñar los metales en la casa de moneda de aquella ciudad. El nuevo Obispo mereció de todos sus feligreses la mas respetuosa acogida por las notorias virtudes que le adornaban, y á su fallecimiento tuvieron el consuelo de conservar sus cenizas como recuerdo respetable á la memoria del único prelado que tuvo la Catedral de la Concepcion de la Vega,

CAPITULO IV.

EL COMENDADOR NICOLAS DE OVANDO.

Año de 1506.

Cualidades excelentes de que estaba dotado el Almirante Don Cristóbal Colon. Fundacion de su mayorazgo.-Testamento otorgado en Valladolid y su último codicilo.-Investigaciones sobre la existencia de sus cenizas.-Testimonio del Señor Solano, Comandante general de la armada española.-Diligencias del General de Marina D. Gabriel Aristizabal para la traslacion de los huesos á la isla de Cuba.Solemne despedida en Santo Domingo y arribo á la Habana, capital de Cuba.

N dias posteriores á los primeros descubrimientos y en los que precedieron al fallecimiento del Almirante, habia otorgado éste su primer testamento con fecha veinte y dos de Febrero de 1498 en que fundó el mayorazgo, y en 1506 clausuló otro de que formaba parte el autógrafo que tenia en sus apuntaciones.

Estas apuntaciones posteriores de su voluntad revelan las dotes de que estaba adornado el Almirante. En ellas ratifica sus derechos al cuanto de las producciones de la isla Española y tierras descubiertas, su cristiana religiosidad en la cláusula que manda fundar en la Vega Real de la Española una capilla en que se perpetúe su reconocimiento á la Santísima Trinidad y á la Purísima Concepcion de la Virgen María con el tributo de sus homenajes y legando sufragios por su alma, la de sus padres y su mujer y dotándolas con cuatro cátedras de Teología para la educacion de los jóvenes españoles é indios y nombrando comisario ejecutor al Sumo Pontífice Romano para vigilar el cumplimiento de aquella obligacion.

De su fidelidad á sus protectores dá testimonio ordenando á su hijo que cual buen caballero acompañara al Rey con su persona y bienes á la conquista de Jerusalem, y que todo lo que pudiera haberse de sus bienes y mayorazgo, su misma persona, lo em

please en sostener á los Reyes Católicos.

Su carácter patriótico y linajudo se descubre cuando manda fundar y dotar una casa en la ciudad de Génova que la habitara una persona de su familia, empeñándose el poseedor en defender el bien y honra de la República de Génova.

El timbre de su generosidad y honradez aparece en los legados que manda pagar y distribuir á varias personas de tierras lejanas, ó que habian fallecido; y su recta justificacion, en la distribucion de sus bienes entre los hijos legítimos, el natural y su hermano Bartolomé, hombre admirable que habia sido su compañero en los azares de una vida tan agitada.

Era el Almirante Cristóbal Colon, alto de cuerpo, de rostro largo, nariz aguileña, ojos azules, color blanco, barba y cabellos rubios, de aspecto y continente noble y desembarazado. De su moralidad y virtudes ya hicimos el elogio justo y debido en otro lugar.

Hé aquí la copia de los documentos ya citados:

En el nombre de la Santísima Trinidad, el cual me puso en la memoria, y despues llegó á perfeta inteligencia que podria navegar é ir á las Indias desde España, pasando el mar Occéano al Poniente, y ansí lo notifiqué al Rey Don Fernando y á la Reina Doña Isabel Nuestros Señores, y les plugo de me dar aviamiento y aparejo de gente y navíos, y de me hacer su Almirante en el dicho mar Occéano, allende de una raya imaginaria que mandaron señalar sobre las islas de Cabo Verde, y aquellas de los Azores, cien leguas que pasa de Polo á Polo, que dende en adelante al Poniente fuese su Almirante, y que en la tierra firme é Islas que yo fallase y descubriese, y dende en adelante, que destas tierras fuese yo su Visorey y Gobernador, y sucediese en los dichos oficios mi hijo mayor, y así de grado en grado para siempre jamás, é yo hobiese el diezmo de todo lo que en el dicho Almirantazgo se fallase é hobiese é rentase, y asimismo la octava parte de las tierras, y todas las otras cosas, é el salario que es razon llevar por los oficios de Almirante, Visorey y Gobernador, y con todos los otros derechos pertenecientes á los dichos oficios, ansí como todo mas largamente se contiene en este mi privilegio y capitulacion que de sus Altezas tengo.

E plugo á Nuestro Señor Todopoderoso que en el año de noventa y dos descubriese la tierra firme de las Indias y muchas Islas, entre las cuales es la Española, que los Indios dellas llaman Aytí y los Monicongos de Cipango. Despues volví á Castilla á SS. AA. y me tornaron á recibir á la empresa é á poblar é descubrir mas, y ansí me dió Nuestro Señor victoria, con que conquisté é fice tributaria á la gente de la Española, la cual boja seiscientas leguas, y descubrí muchas Islas á los Canibales, y setecientas al Poniente de la Española, entre las cuales es aquella de Jamayca, á que Nos llamamos de Santiago, é trescientas é treinta é tres leguas de tierra firme de la parte del Austro al Poniente, allende

de ciento y siete de la parte del Setentrion, que tenia descubierto al primer viage con muchas Islas, como mas largo se verá por mis escrituras y memorias y cartas de navegar. E porque esperamos en aquel alto Dios que se haya de haber antes de grande tiempo buena é grande renta en las dichas Islas y tierra firme, de la cual por la razon sobrelicha me pertenece el dicho diezmo y ochavo y salarios y derechos sobredichos: y porque somos mortales, y es bien que cada uno ordene y deje declarado á sus herederos y sucesores lo que ha de haber é hobiere, é por esto me pareció bien de componer desta ochava parte de tierras y oficios é renta un Mayorazgo, ansí como aquí abajo diré.

Primeramente que haya de suceder á mí Don Diego, mi hijo, y si dél dispusiere Nuestro Señor antes que él hobiese hijos, que ende suceda Don Fernando, mi hijo, y si dél dispusiere Nuestro Señor sin que hobiese hijo, ó yo hobiese otro hijo, que suceda Don Bartolomé, mi hermano, y dende su hijo mayor, y si dél dispusiere Nuestro Señor sin heredero, que suceda Don Diego, mi hermano, siendo casado ó para poder casar, é que suceda á él su hijo mayor, é ansí de grado en grado perpétuamente para siempre jamás, comenzando en Don Diego, mi hijo, y sucediendo sus hijos de uno en otro perpétuamente, é falleciendo el hijo suyo, suceda Don Fernando, mi hijo, como dicho es, y ansí su hijo, y prosigan de hijo en hijo para siempre él y los sobredichos Don Bartolomé, si á él llegare é á Don Diego, mis hermanos. Y si á Nuestro Señor plugiese que despues de haber pasado algun tiempo este Mayorazgo en uno de los dichos sucesores, viniese á prescribir herederos hombres legítimos, haya el dicho Mayorazgo y le suceda y herede el pariente mas llegado á la persona que heredado lo tenia, en cuyo poder prescribió, siendo hombre legítimo que se llame, y se haya siempre llamado de su padre é antecesores, llamados de los de Colon.

El cual Mayorazgo en ninguna manera lo herede muger ninguna, salvo si aquí ni en otro cabo del mundo no se fallase hombre de mi linage verdadero que se hobiese llamado y llamase él y sus antecesores de Colon. Y si esto acaesciere (lo que Dios no quiera) que en tal caso lo haya la muger mas llegada en deudo y en sangre legítima á la persona que ansí habia logrado el dicho Mayorazgo; y esto será con las condiciones que aquí abajo diré, las cuales se entienda que son ansí por Don Diego, mi hijo, como por cada uno de los sobredichos, ó por quien sucediere, cada uno dellos, las cuales cumplirán, y no cumpliéndolas, que en tal caso sea privado del dicho Mayorazgo, y lo haya el pariente mas llegado á la tal persona, en cuyo poder habia prescrito, por no haber cumplido lo que aquí diré: el cual ansí tambien le cobrarán si él no cumpliere estas dichas condiciones que aquí abajo diré, é tambien será privado dello, y lo haya otra persona mas llegada á mi linage, guardando las dichas condiciones que ansí duraren perpétuo, y será en la forma sobrescrita en perpetuo. La cual pena no se entienda en cosas de menudencias que se podrian inventar por pleitos, salvo por

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