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Propone el co

En la ciudad de méxico

lunes por la mañana doce de henero de
mil y seiscientos y veinte y seis años

en todas las comisiones remates juntas conferencias que por especiales y particulares regidores se dieren y asi ordene. vuesa señoria que como como es anejo al señor corregidor el asistir á ellos lo sen tambien al procurador mayor y que sin el no se haga remate ni consierto en comision ninguna para ver la formacion que se hace si es en util de la ciudad 6 en su daño contradecirla y no pa

se juntaron á cabildo los señores don
francisco davila corregidor y francisco
rodriguez de guevara simon enriquez ra otro efecto.
don alonso de rivera don melchor de
vera don fernando de la barrera don pe-
dro de la barrera don andres de valma-
ceda cristobal de molina don juan de
figueroa regidores.

Entro antonio gonzales portero y cer-
tifico haber llamado á cabildo á todos
los señores regidores que hay en la ciu-
dad con el villete siguiente.

Vuesa señoria se junte á cabildo lunes doce dias del mes de enero de mil y seiscientos y veinte y seis años á las nueve de la mañana para oir á el se for don pedro diez de la barrera correo mayor de esta nueva españa procurador mayor de esta ciudad en negocios tocantes á ella y no falte ninguno de vuesa señoria y asi inismo para despachar negocios rezagados y dar el poder pena de cincuenta pesos á cada uno que faltare aplicados la mitad para la camara y la otra mitad para los pobres de la carcel publica fecho en mexico en diez del dicho mes y año don francisco.

Este dia se vido una peticion del se rreo mayor co- for don pedro diez de la barrera correo mayor las casas mayor siguiente.

mo procurador

que conviene

proveerse.

Ojo

Don pedro diez de la barrera correo

Antiguamente tenian obligacion los 2 procuradores mayores tener una tabla adonde estaban asentados todos los pleitos tocantes á la ciudad y en cadabildo daba razon del estado dellos y hoy no se guarda ni tengo no tenia ni la he podido adquirir ni se sabe cuales son para lo cual es necesario que los que han sido procuradores mayores de cuatro años á esta parte den razon de los pleitos y el escribano mayor de cabildo la de los que tuviere noticia y para más claridad unque se tenga gasto en ello de los cuatro oficios de arriba se saque razon y con la que de todas partes se tomare se ponga la dicha tabla en el oficio del cabildo la cual en los ordinarios se haya de leer precisamente en los ordinarios y dar razon los dichos procuradores mayores.

El gobierno principal de la ciudad 3 depende de hacerse cabildo ordinarios. estos no se hacen el inconveniente es grande y pide remedio y este leterna en que el mayordomo en ejecucion de un auto questa proveido que pide se lea traiga á el cabildo lo que á cada regidor pertenece en su salario y se reparta Importa para mayor desta ciudad y nueva españa y entre los que asistieren en aquel caprocura dores procurador mayor digo que deseando bildo y á los diputados de propios obrecumplir con la obligacion de mi oficio ro mayor y administrador de los maiy que antes de empezarle á ejercer se ces y procurador mayor asistan presisepa las obligaciones que tiene y las ma-samente á los ardinarios y los días que terias de que su naturaleza le competen faltaren se les multe de su salario pues el cuidado y buen cobro conviene se provea lo que juzgare esta ciudad por conviniente dandole testimonio para en guarda de su derecho.

los que fueren

mayores,

para eso lo erige la ciudad y es forsoso que den razon de lo que administran y que la hora sea de nueve á once presi

samente

De su naturaleza trae eonsigo el ofi- Asi mismo conviene que el procuracio de procurador mayor el intervenir dor mayor sepa lo que se debe á propios

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Duplicado.

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sisa y posito y que se diligensie y cobre se suele hacer pues los dos tendran mas para ello se le den las resueltas pleitos inteligencia en las materias.

ó alcances que haya contra cualesquier
personas con certificacion de que no hay
otros y la den el contador y diputados
de propios.

De mucha consideracion es que como persona que todo anda y mira que es el procurador mayor se remitan á el las peticiones de salarios para que informe Asi mismo conviene quel procura-el que ha servido y cumplido con su dor mayor sepa lo que debe á propios obligacion y no de otra suerte disiendosisa y posito y que se diligensie y cobre se asi en los libramientos.

para ello se den las resueltas pleitos 6
alcanses que haya contra cualquier
personas con certificacion de que no ha-
ya otros y la den el contador y diputa-
dos de propios.

Asi mismo conviene que se tome cuen-
ta en la contaduria conforme á la orde-
nanza á los administradores de positos
y sisa y otros cualesquiera que las de-
ban dar y su prosedido se meta en la
caja y para que tengan efecto conviene
que el procurador mayor pueda pedir
la ejecucion de esto ante el señor corre
gidor como mas convenga y que para
ello se den cualesquier testimonios que
se pidieren.

que

Asi mismo conviene
las personas
questa ciudad nombre este año en ofi-
cios saquen titulos y den fianzas de re-
sidencia y quel contador tome razon de
los titulos para que desde el dia que le
sacaron les corra salario y no mas y al
contador se les ponga pena y los dipu-
tados de propios al tomar las cuentas
esten advertidos de esto.

El deseo de que vuesa señoria este con el cumplimtento de sus acciones como es justo me obliga á proponerle trate buscar medio para desempeñarse demas de ducientos mil pesos que debe con que le obliga á aortarse y para esto convendria á imitacion de las ciudades despaña nombre cuatro personas deste ayuntamiento que con el escribano mayor del dos dias de cada semana tenga junta y conferencia buscando medios y ad vitrios licitos sin perjuicio de los vecinos de donde se pueda valer para satisfacer lo que debe y acresentar la renta siquiera que iguale á lo que gasta y den cuenta al cabildo para lo qual convendria mucho que su excelencia aprobase á queste intento manifestandole como la principal renta questa ciu dad tiene que son treinta y siete tiendas quele valian diez y ocho mil pesos y hoy han bajado á siete y las obligaciones crseen y las ejecuciones que hacen á la ciudad son muchas.

El segando dia de enero deste año se De muchos años á esta parte se han vido una peticion del mayordomo de traido de los reinos de castilla muchas esta ciudad en que dice no haber valicedulas magestad y para que los seño-do la disposicion, digo, la diputacion res virreyes y real audiencia informen ninguna cosa en dos años y esto debe sobre diferentes materias y asi en esto repararse ordenando vuesa señoria que como en otras cosas no se han puesto los fieles ejecutores visiten presisamenen ejecucion con lo qual no se han con- te protestandoles los danos y el que no seguido los efectos que se han pretendi- se hallare en disposicion de hacerlo pado y los gastos han sido sin fruto con-se al siguiente y por consiguiente en la viene que se vean todos y se presenten alhondiga y casa de moneda.

y saquen los despachos para que vayan
en esta flota y que supuesto quel escri-
bano mayor de cabildo es el que escri-
be las cartas y el que tiene noticia de to-
das las materias concurra con el el pro-
curador mayor y no otro regidor como

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Quel poder que se diere al procura- 11 dor mayor sea amplio para todas las. cosas aqui contenidas y las demás que fueren necesarias.

Que los procuradores mayores que han sido y no han dado cuentas de

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Determinacion

gastos de pleitos la den de lo que han dro de la barrera tratado y conferido. recibido.

Que conforme lo que se trato con su excelencia señor marquez de cerralvo cerca de cerca de que los regidores vuelvan á las carnicerias por el util que recibe la republica se junten lo papeles y se lleven y se hagan las diligencias necesarias para que tenga efecto.

La sala del cabildo no esta con la desensia que es justo á la grandeza de vuesa señoria á causa de que las colgaduras alfombras sillas y bancas se prestan tan de ordinario que los porteros tienen dello grangeria y muchas veces ó casi todo el año esta indesente y están viejas y maltratadas conviene que esto se reforme y se ponga la sala con toda desencia y la capilla por el consiguiente y para evitar que no se descuelgue y que este tenga la llave de la sala la persona que la ciudad nombrase y en ella no se pueda ospedar ningun preso por el respeto de la capilla é indesensia que se sigue.

El estandarte que se saca el dia de san hipolito le acostumbra guardar el portero lo cual no es justo sino que este dentro del archivo de tres llaves vuesa señoria lo ordene asi.

Las mazas que la ciudad tiene no son como conviene vuesa señoria mande se hagan más para las oraciones que se ofrecen.

largamente en cada capituio deseando resolverlos de conformidad acordo lo siguiente.

Al primer capítulo que se guarden 1 las ordenanzas y costumbre y en lo que le pareciere que conviene al util de la ciudad lo advierta y pida como procurador mayor.

En cuanto á lo segundo por ordenan- 2 zas tiene la ciudad prevenido esto que contiene el capitulo la cual se quede y sin embargo della se haga y ejecute lo que contiene esta clausula y se notifique á los procuradores mayores den cuenta en todos los cabildos del estado de los pleitos que se siguen y lo demás ejecute el procurador mayor presente.

En cuanto al tercero capítulo traiganse las ordenanzas y leyes para ver la obligacion de los regidores asi mismo las que tienen el procurador mayor diputados de propios obrero mayor y administrodor de maises para que se vea y con distincion se ordene la ejecucion de lo que piden sus obligaciones.

En cuanto al cuarto los diputados de propios y contador segun certificacion de cualquier pesos de oro que se deban por regidores ú otros ministros ó personas á los propios posito ó sisa con declaración de las resultas que se sacaron por los jueces de recidencia certificando no hay otras deudas y se traiga para que visto en el cabildo ordene lo que convenga en ejecucion deste capi

Por mandamiento del señor marquez
de gelves dispuso que en los asientos de
la ciudad en las partes públicas no se
siente ningun particular con los regido-tulo para el primer cabildo.
res so grandes penas conviene se lea en
este cabildo y en el de elecciones de ca-
da año se observe y guarde.

A vuesa señoria pido y suplico que
admitiendo estos advertimientos con
deseo de asetar que admitiendo, digo,
de asetará servirla cumplir con la obli-
gación los ponga en ejecucion pues della
resultaran utiles conocidos pido justi-
cia y testimonio don pedro de la ba

rrera.

Visto por la ciudad las dichas proposiciones fechas por el dicho don pe

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En cuanto al quinto que se tomen 5 todas las cuentas conforme á las ordenanzas y se traigan las resultas y el que tuviere comisión de darlas pida el procurador mayor ante el señor corregidor los de.

En cuanto al sesto que se haga como lo pide y se notifique á los nombrados cumplan con el auto de dos de enero dentro de diez dias y pasados demas de que no han de gozar de salario de cuenta á la ciudad para que provea lo que convenga y lo cumpla el contador.

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En cuanto al setimo que para el primero cabildo se traigan todas las cedulas que no se hubieren presentado y se abra el archivo para ello y en cuanto al eicribir se haga como lo pide.

En cuanto al octavo se guarde la costumbre.

ga asi y se ponga testimonio como se
mete en el archivo de tres llaves.

En cuanto al diez y seis el mayor- 16
domo las mande hacer de plata por
cuenta de propios.

En cuanto al diez y siete que se guarde y cumpla y se haga como lo pide.

Margen. En trece de enero notifique este auto al correo mayor procurador mayor desta ciudad.

En méxico este dia notifique lo determinado en estos puntos al contador juan de torres y á los diputados don fernando de la barrera y don juan de figueroa.

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En cuanto al noveno la justifición de En cuanto á la final del diez y ocho 18
este capitulo y la necesidad tan notoria desele testimonio con todo lo prevenido
de la ciudad y que otras acostumbran y se le encarga la ejecución de lo de-
valerse de advitrios destas calidades pa- terminado y la comisión sea por su
rece conveniente el que se trate esta cuenta.
materia con toda atencion para lo cual
se nombra á los señores alguacil mayor
y alvaro de castrillo don pedro de la
barrera cristobal de molina y don fer-
nando carrillo para que dos dias en la
semana se junten en casa del mas an-
tiguo martes y jueves por la tarde y
confieran las cosas de que se podia va
ler esta ciudad para su desempeño y
acrecentamiento de renta para cumplir
con sus obligaciones apuntandolo todo
con distincion y claridad de las proces
y contras de cada materia y conclusas
se traigan al cabildo que para todo ello
se les da plena y bastante comisión.
En cuanto al decimo que se haga co-
mo lo pide y los fieles ejecutores se
nombren en cabildo á los que toca por
adra y el que estuviere impedido ó no
asetare pase al siguiente conforme á la
real cedula y los que fueren fieles eje-
cutores cumplan con las ordenanzas y
lo mismo se entiende á los diputados
de alhondiga y casa de moneda.

En cuanto al once que se de el poder ordinario y en el las materias nuevas que aqui se le encargan.

En cuanto al doce que las den y no se les libre salario hasta darlas.

En cuanto al trece que se haga asi. En cuanto ai catorce la sala se aderese con las colgaduras que tiene aderesandolas el mayordomo lo mejor que se pueda y los porteros no las quiten para ningun efecto pena de cincuenta pesos y se de á cuenta de su salario y el procurador mayor tenga cuenta se

oserve.

En cuanto al quince que luego se ha

La ciudad acuerda que por cuanto el Abasto de carabasto de las carnicerias desta ciudad nicerias como las agregadas de tacuba y suchimilco y piedad se cumple el remate para el dia resurreccion de este año y conviene que se traiga en pregon treinta dias mandaban y mandaron que ante la justicia y diputados de propios como es costumbre se traiga el dicho abasto en pregon por el dicho tiempo y se admitan las posturas y de las que hubiere se de cuenta á su excelencia y á este cabildo para que se vea lo mas conveniente á la república y se haga remate el dia que se señalare.

Por fieles ejecutores deste mes de enero se nombro á los señores don fernando de la barrera y don pedro de la barrera acetaron y juraron.

Por diputado de la alhondiga al señor don melchor de vera y aceto.

Por diputado de la casa de la moneda al señor alguacil mayor y aceto.

Fieles ejecutores.

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El dicho.

tificacion del contador de haber toma- siga fenesca y acabe por todas instan

do las cuentas de su tiempo.

Y vista por la ciudad mando se le libre con fianza en el genero destinado conforme al auto de dos de enero deste año.

Este dia se vido una peticion del dicho señor don alonso de rivera en que pide el salario de obrero mayor desde dos de octubre pasado hasta fin del año.

Y visto por la ciudad mando que fecha la cuenta se le libre el tiempo que sirvio en el genero destinado de dos de enero deste año y auto acordado. El señor don andres de valmaceda ñor don andres pidio licencia á la ciudad para ir á jalasingo donde esta administrando justicia y visto se le dio licencia atento à que dijo tener la de su exelencia.

Licencia al se

de valmaceda

Poder al señor correo ma yor

Este dia acordo la ciudad se de poder al señor procurador mayor don pedro de la barrera en la forma ordinaria y para los demas efectos contenidos en el acuerdo de hoy.

cias y sentencias todos los pleitos y causas que esta ciudad tiene y tuviere este presente año asi demandando como defendiendo con cualesquier personas sobre cualesquier causas asi de hacienda como de preminencias utiles y cosas convenientes al servicio de su magestad y bien desta republica haciendo ante el exelentisimo señor virrey desta nueva españa y real audiencia como ante otros cualesquier jueces y justicias del rey nuestro señor eclesiasticas y seglares haciendo todos los autos citaciones protestaciones embargos ejecuciones querellas prisiones juramentos ventas trances y remates de vienes tome posesion dellos presente testigos escritos escrituras y probanzas y otros recaudos que saque de cualesquier, digo, de quien los tuviere pida censuras y las haga leer y entimar y apelaciones y suplicaciones de los autos y sentencias que contra esta ciudad se dieren y las haga hasta las fenecer consintiendo todo cuanto fuere en su favor sacando dello los recaudos mandamientos y ejecutorias que convengan defendiendo en todos las preminencias exsenciones que tiene esta ciudad consideradas por los señores reyes catolicos y haciendo cuanto pudiera hacer presente siendo de suerte que por falta de poder no lo deje de hacer y asi mismo se lo damos es

Sepan cuantos esta carta vieren como nos el cabildo justicia y regimiento des ta muy noble insigne y muy leal ciudad de mexico de la nueva españa por el rey nuestro señor conviene á saber don francisco enriquez davila corregidor della francisco rodriguez de gueva ra alguacil mayor simon enriquez depositario general don alonso de rivera y abendaño don melchor de vera teso-te dicho poder para que pida la ejecurero de la casa de la moneda don fernando de la barrera don andres de valinaceda cristobal de molina don juan de figueroa regidores estando en nuestro ayuntamiento como lo tenemos de costumbre para proveer las cosas con. venientes á la republica por nos en voz y en nombre de los demas deste ayun tamiento por quien prestamos causion otorgamos que damos poder cumplido bastante cual de derecho se requiere á don pedro diez de la barrera correo mayor y regidor desta ciudad procurador mayor que fue electo en el cabildo de dos deste mes para que en nombre desta ciudad y representando su persona

cion y cumplimiento de lo que hoy dicho dia se proveyo en los diez y ocho capitulos de propusicion que hizo el dicho correo mayor y con calidad que no pueda responder á demanda nueva que esta queremos se notifique á esta ciudad en su cabildo y se la damos con todas sus insidencias y dependencias anegidades y anegidades y con libre y general administracion y facultad que lo pueda sostituir en su procurador dos ó mas y á el y á sus sostitutos relevamos en forma y á la firmeza de lo que en virtud de este poder se hiciere obligamos los propios y rentas desta ciudad damos poder á las justicias de su ma

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