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año de 26 don alonso de villa

que en el dicho cabildo se hallaren de mente y como deben guardando las leque haran la dicha eleccion como de- yes y ordenanzas con lo cual se salieben y son obligados no consintiendo ron. ni dando lugar á que vote padre por Y luego se trato de eleccion de alcal. Alcaldes del hijo ni hijo por padre ni suegro por des ordinarios desta ciudad para este juan mejla den yerno ni yerno por suegro y á los que presente año y habiendo presedido las nueva. fueren juridamente electos les tomara diligencias necesarias y de costumbre el juramento y solemnidad que en el asentado y hechose catorce memoriales caso se deba hacer de que husaran bien de á diez caballeros ciudadanos que y fielmente sus oficios y hecho esto les propuso la ciudad y rubricadose á las entregara las varas para que los usen ú espaldas con la rubrica y señal del disi hubiere votos iguales el dicho oidor cho señor oidor se fueron levantando de el suyo y su parecer y mando que desde el señor alguacil mayor hasta el con el y en su presencia el. dicho cabil- ultimo y llegando á la mesa del señor do y regimiento haga la dicha el ccion oidor y de mi el presenté escribano ma con apresibimiento que no se aprobara yor recibio cada uno de su mano uno haciendo lo contrario advirtiendo que de los dichos memoriales y vueltos á solo el dia de año nuevo se han de ele-sus asientos volvieron á irce levantangir los dichos alcaldes y no otro oficio do y echando dos papeles doblados en alguno por que los demas se han de ele- la urna y los demas en un brasero dongir otro dia siguiente fecho en méxico de se quemaron y contados huvo veiná treinta y un dias del mes de diciem-te y ocho papeles y catorce regidores y bre de mil y seiscientos y veinte y cin- habiendose regulado por el dicho señor co años el marquez de cerralvo por mandado de su exelencia luis de tovar godines.

Y visto por la ciudad dijo que esta presta á proseder á su eleccion conforme se manda por el mandamiento y su costumbre con lo cual se presedio á los juramentos en autos distintos.

oidor en mi presencia salieron electos por tales alcaldes juan mejia altamirano con nueve votos y don alonso de villanueva cervantes con trece votos y don juan alonso de sosa tuvo dos votos don juan de cervantes carbajal tres y don antonio de la mota uno con lo cual quedaron electos los dichos don juan Y habiendose hecho las diligencias mejia altamirano y don alonso de viordinarias y memoriales y oido misa llanueva y se dieron villetes para que sentadose en forma la ciudad ordeno los porteros los llamasen y habiendo entrasen á dejar las varas de alcaldes ordinarios los señores don garcia de legaspi y albornos y don andres de tapia ferrer á los cuales salieron á recibir dos regidores los mas antiguos y habiendo entrado dejaron las varas pidiendo á la ciudad perdonase las faltas que hubiesen tenido á que les satisfiso el señor oidor y se salieron.

Y luego la ciudad trato de elejir alcaldes de mesta en conformidad de su costumbre y elixio á los señores don garcia de legaspi y don andres de tapia ferrer por este presente los cuales ha biendo entrado les fue recibido juramento y lo hicieron á Dios y á la cruz en forma de derecho de usar bien y fiel

venido el dicho don alonso de villanue-
va cervantes antonio gonzalez portero
que fue á llamar al dicho don juan mẹ-
jia altamirano volvio de que no estaba
en la ciudad sino en las minas de gua-
najuato en sus haciendas y que vendria
con brevedad y para mas justificacion
se mando que sebastian garcia de tapia
escribano real fuese y diese testimonio
dello el cual le dio y en su conformi-
dad la ciudad trato de que en confor-
midad de su costumbre en el inter que
viene el dicho don juan mejia, altami-
rano se entregue la vara al regidor mas
antiguo y por que el que lo es que es el
señor don francisco escudero esta en
acto por alcalde mayor de otumba de

En la ciudad de méxico

viernes por la mañana dos dias del mes
de enero de mil seiscientos veinte
seis años
y

y

conformidad toda la ciudad acordo que lina.--Don Juan Suarez de Figueroa.
se entregue la vara al señor don fran--Ante mi Don Fernendo Carrillo.
cisco de solis y barrasa regidor que es
el que se sigue al dicho señor francisco.
escudero el cual ejersa el dicho oficio
durante el tiempo que estuviere ausen-
te el dicho don juan mejia al cual se le
escriba carta por el presente eзcribano
mayor con persona que despache el
procurador mayor buscando persona de
su casa y por su defecto á costa de los
propios y para entrar á recibir la vara
salieron los dos regidores mas moder-
nos y habiendo entrado los dichos don
francisco de solis y don alonso de vi-
llanueva cervantes se les hizo notoria la
eleccion y como el alcalde mas antiguo
es el dicho don juan mejia altamirano los señores méxico se juntaron á cabil-
habiendo asentado por presencia de mi do para elección de oficios conforme à oficios.
el escribano mayor les fue recibido ju su costumbre conviene á saber don fran-
ramento y lo hicieron por Dios y la se- cisco enriquez davila corregidor fran-
ñal de la cruz en forma de derecho de cisco rodriguez de guevara alguacil
usar bien y fielmente los oficios de al-mayor francisco escudero figueroa don
caldes ordinarios desta ciudad este año francisco de solis y barrasa caballe-
guardando justicia á las partes y á las
leyes y ordenanzas reales y defender las
preminencias y el secreto deste cabildo
y lo demas que deben y estan obliga-do de la barrera don melchor de vera
dos y á la ausolucion del juramento di-
jeron si juramos y amen con lo cual
les entrego el señor oidor las varas de
la real justicia y encargo las rondas y se
les dio poder bastante cual le tiene esta
ciudad de su magestad para el ejerci-
cio del dicho oficio y lo firmaron.

La ciudad acordo se de villete para mañana para elecciones y se siten á los presentes y yo el escribano mayor les cite.

ro de la orden de calatrava alvaro de
castrillo simon enriquez depositario ge-
neral don alonso de rivero don fernan-

tesorero de la casa de la moneda don
fernando de angulo reinoso don pedro
diez de la barrera correo mayor gonza-
lo de cordova don andres de valmace-
da cristobal de molina y don juan sua-
rez de figueroa regidores. Entro el señor
luis pacho mejia.

Entro antonio gonzalez portero y cer-
tifico haber llamado á todos los caballe-
ros regidores questan en esta ciudad
con el villete siguiente.

El Doctor Don Diego de Abendaño. Vuesa señoria se junte á cabildo ma-
--Don Francisco de Solis y Barrasa.ñana viernes á las nueve de la mañana
Don Alonso de Villanueva Cervantes. -- dos de enero de seiscientos y veinte y
Francisco Rodriguez de Guevara. seis para eleccion de oficios segun cos-
Francisco Escudero Figueroa.-Alvaro tumbre. Esta rubricado del señor co-
de Castrillo. Simon Enriquez.-Don
Alonso de Rivera y Abendaño. --Don
Melchor de Vera.-Don Fernando de
Barrera. Don Fernando de Angulo
Reinoso.Don Pedro Diez de la Barre-
ra.-Gonzalo de Cordova. -Don An-
dres de Valmaceda. Cristobal de Mo-

rregidor con el dicho villete certifico
haber llamado el portero á todos los
regidores que hay en la ciudad.

Leyeronse las ordenanzas del señor
marquez de montesclaros en razon del
votar y la propusicion del señor alonso
de valdes de tierras.

Eleccion de

Villete.

Ordenanzas. Aplicacion de

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salarios orden desta ciudad estando en su ayunta- adelante los ramos de las rentas desta

de libramientos

de bolsas para

tas y otros gastos forsosos.

destinacion es miento dia de elecciones dos dias del salarios y fies- mes de enero de mil y seiscientos y veinte y seis años dijeron que por uanto la espiriencia ha mostrado el menos cabo á que han venido y estan el dia de hoy los propios y rentas della y las muchas y presisas obligaciones que de continuo se le ofrecen á que para salir dellas le es forzoso valerse de emprestitos y otros advitrios que siendo inescusables ha resultado dello hallrase con muchas deudas y detencion de satisfaccion de salarios á los ministros Notifique este que han tenido oficios y que por esta de torres mon- causa no los ejersen con la puntualidad dor de los pro- que se requiere y asi para atajar este

Notificacior al contador.

acuerdo á juan

tenegro conta

y rentas

desta ciudad. inconveniente y que no es el menor

ciudad se separen en volzas distintas
en la forma que ira declarado y en ellas
y en cada una se aplicaran los gastos y
salarios que se han de pagar en cuya
ejecucion damos la forma siguiente.

Derechos de la carne 2.

En los derechos que pertenecen á es-
ta ciudad de la carne que se mata y
vende en el matadero de esta ciudad y Co.
carnicerias que es un cuartillo de cada
res bacusa y un maravedi de cada car-
nero que lo paga el obligado conforme
á la costumbre y ordenanza separamos
este genero y en el aplicamos ciento y
sesenta pesos al veedor del matadero y al
fiel repeso de la carniceria mayor dos-
cientos pesos.

Los reparos que se ofrecieren en el

cer de hacer desta contribucion y no de
otra parte. Y si la cantidad no fuere
capaz para satisfacer enteramente los
dlchos salarios los nombrados que se
nombraren para que gocen dellos han
destar sujetos á llevar solamente aque-
llo que les supiere de lo que procedie-
re el año de su nombramiento de los
dichos derechos ratados conforme la
cantidad de cada salario sin tener re-
curso á que en ningun tiempo se le ha
de enterar de otra bolza.

En lo que pertenece á esta ciudad de
la cuenta parte de las condenaciones
de las causas del quebrantamiento de
ordenanzas del juzgado de la diputa-
cion separamos por cuenta aparte y

el estar confundidas las aplicaciones matadero y carnicerias se han de ha-
que en cada genero de volsa hay por
hacerse todo un cuerpo de hacienda de
toda la ciudad sin distincion de tal ma-
nera que no siendo capaz una bolza
donde estan hechas distinciones que
exeden á la cantidad que della surte se
suple y satisface de otra á quien no le
tocaba el hacerlo y biene á faltar para
los efectos questan en ella destinados
y habiendo para mejor deliberar la for-
ma conveniente visto las ordenanzas
cuentas que dan los mayordomos re-
formacion de salarios que se hizo ha
parecido conveniente y necesario dar
forme y modo en todo y que mediante
ella y con las calidades que se espre-
saran se hagan los nuevos nombra-
mientos de tal manera que cada uno enellos aplicamos y destinamos. Al
sepa la parte donde se le ha de pagar
su salario y que mientras que en ella
no hubiere caido lo que le pertenece ha
de aguardar á que le haya ó que se le
rate conforme lo que 'surtiere al año
entre todos los que en aquella bolsa
tubieren hechas aplicaciones con que
cesaran inconvenientes y habra clari-
dad de lo que se libro y hay para las
ocaciones que se ofrecen proveyendo
mandaban y mandaron se guarde y
ejecute precisa y puntualmente las apli-
caciones y ordenes siguientes.

medico que cura á los pobres enfermos
de la carcel publica cien pesos. Al bo-
ticario por las medicinas que da sesen-
ta pesos. Al barbero y cirujano de di-
cha carcel cincuenta pesos con la cali-
dad y forma del capitulo segundo.

En lo que pertenece á esta ciudad
del real que paga cada tributario de la
parte de san juan y santiago conforme
la costumbre para efecto de obras pu-
blicas á cuyo efecto solamente se han
de gastar aplicamos por bolsa aparte
lo que procediere para efecto de hacer

Derechos de la

diputacion 3.

Ojo.

Obras públi

cas 4.

fuentes en esta ciudad á su jurisdicion caudal y lo que juzga ser bastante para y reparar las que se maltrataren rom-las dichas fiestas se hace esta aplicación pieren o desbarataren. Y asi mismo y el mayordomo que es ó fuere ha de en esta contribucion conforme la cos- ser obligado á que lo que sobrare destumbre señalamos la paga del salario tas rentas lo ha de tener despues de hedel regidor obrero mayor que son dos- chos los dichos gastos separado para cientos pesos y el del alarife maestro si el año siguiente no surtieren los dide obras sujetandose á la calidad del chos ramos la cantidad necesaria por capitulo segundo y lo que desta bolza las altas y bajas que tienen. se ha de tener sin confundirla con las demas ni gastarla en otros efectos. En los derechos de granos y harinas Derechos de del alhondiga que aplica en ellos los salarios de escribano y alcaide á doscientos pesos cada uno y los reparos della.

alhondiga 5.

tas 6.

y censos 7.

rea

En la renta de pregoneros y en lo Renta de preque da da y procede de los derechos de les almonedas las reales almonedas y lo que procede del censo perpetuo de la huerta del estanco de la nieve y los reditos de bernardino del pozo juan lopez de siguenza esteban bernal juan mateos y otros todo ha de estar en bolsa aparte y dello ir pagando libranzas resagadas que se deben conforme á la antigüedad dellos hasta que esten satisfechos y despues se aplicara este ramo á la bolsa que tuviere necesidad.

tro 8.

En la renta de los sitios del rastro Renta del rastiendas y casas del su procedido se ha de distribuir por cuenta aparte pagando los reditos del censo que se tomo para la fabrica del dicho rastro y en el salario de ciento y cincuenta pesos que tiene el alcaide del. Y por que se tomaron veinte y ocho mil pesos á censo para efecto de prestar á su magestad sobre el dicho rasíro los reditos de es

Rentas y apliEn la renta que pertenece á esta ciucacion de fies- dad y procede de la correduria de la lonja y de caballos la mesilla y tendejonesde la plaza del fiel contraste y del fiel de varas y medidas se separa todo esto por cuenta y bolsa aparte sin confundirla con las demas y en ella aplicamos y destinamos las fiestas que es ta ciudad celebra cada año y en ella se haya de gastar solamente lo siguiente. En la Fiesta del Santisimo Sacramento para las comedias danzas juegos tablados y lo demas necesario dos mil y duscientos pesos. Al alarife real que saca el estandarte real el dia de san hipolito por ayuda de costa para el ornato de su persona trecientos y treinta pe- tos se paguen el tiempo que no se resos. Y para juegos colgadura cera y dimieren de lo procedido del dicho rasadereso de calles limosnas á los herma- tro sin confundirlo ni gastarlo en otra nos un mil pesos que ha de poder li- cosa. brar en el mayordomo en esta aplica- De lo que procede de las treinta Yaris 9. y cion. Para la fiesta de san gregorio tau- siete casas y tiendas y tendejones de la maturgo cien pesos. Para la de san fuente que pertenecen á los propios nicolas de tolentino cien pesos. Para la desta ciudad lo que dellos procediere de santa teresa cincuenta pesos. Y se tenga por cuenta aparte y aplicamos hasta en estas cantidades han de poder los salarios questan señalados para que librar los comisarios y el mayordomo se les haga satisfaccion en esta manera. no ha de cumplir su libranzas hasta en Los salarios que se dan á caballeros mas de las dichas cantidades ni ó titu- regidores por razon de sus oficios que veinte y seis lo que la ciudad ha de pasarle en cuan- son treinta y seis pesos cada año á ca- auto y orden á to ninguna demasia por que ha de ser da uno. Al procurador mayor ciento y gueroa don ferá su riesgo y para alterar de gasto han diez pesos cumplimiento á trescientos rrera diputado de concurrir los capitulares que se ha- y treinta que tiene de salario por que res llen en este acuerdo y causas urgentes lo demas esta destinado en alcabalas. tes que obliguen por que conforme al A los dos regidores diputados de pro- nando carrillo.

Tiendas y sa

En mexico á veintinueve de enero de mil y seiscientos y

don de fi

nando de la ba

y á juan de tomontenegro contador y dijeron lo cumliran. Don fer

Forma de las pagas y libramientos.

pios cien pesos á cada uno que con- ñalaban y señalaron en la dicha bolsa.
forme á ordenanza tienen en este ge- Para cuya satisfaccion y calidades con
nero por que los demas cumplimiento que se nombran de hoy en adelante los
á trescientos á cada uno lo tienen en dichos oficios son los siguientes.
sisa y posito. Al escribano mayor de Al principio de cada año el contador
cabildo cuatrocientos pesos que tiene tenga obligacion de disponer un libro
señalado en esta bolsa por que los de- encuadernado y rubricado de la justi-
mas cumplimiento á setecientos pesos cia y diputados y por principio esta
que tiene de salario le esta señalado orden en el cual conforme á ella el di-
conforme á la costumbre en posito y cho mayordomo ha de tener armada
sisa. Al capellan de la ciudad y señor cuenta con cada bolsa su prosedido y
san hipolito trescientos y treinta pesos. aplicaciones y conforme á ellas pagar
Al capellan de la hermita de nuestra con tal aditamento que si no fuere ca-
señora de los remedios cuatrocientos paz á pagar cada bolsa lo que á ella esta
pesos. A los letrados de la ciudad di- destinado al ultimo tercio el dicho ma-
go al sacristan de la dicha hermita dus- yordomo les ha de rentar conforme la
cientos y cincuenta.
cantidad de cada salario sin que ten-

Al solicitador de la ciudad cien pe-gan recurso á que de otra bolsa ni de lo
sos. A los letrados de la ciudad seten-
ta y seis pesos á cada uno por que lo
demas cumplimiento á duscientcs y
sesenta y seis lo tiene señalado en al-
cabalas. Al procurador agente en corte
de su magestad por su salario y el de
los letrados costas y derechos y gastos
de los derechos y pleitos setecientos
ducados de castilla.

Al portero del cabildo doscientos y
ochenta pesos con cargo de llevar los
asientos poner la cera vino y hostias
de la capilla.

Al segundo portero cien pesos.
Al que toca la campana de la queda
ochenta pesos.

Al algebrista trescientos pesos.
Los gastos y costas de los pleitos de
ciudad se han de hacer y librar desta
bolsa. Las comidas de las visitas de
los ejidos de esta ciudad que son cien
pesos se han de hacer desta bolsa.

Al procurador de la audiencia real
cien pesos.

Al interprete de la audiencia ordinaria treinta pesos cumplimiento á sesenta por que los otros treinta los tiene en sisa.

que montare el año que se siguiere se haya de pagar por que ha de estar su jeto el tal nombrado á no gozar demas salario del que prosediere en dicha bolsa y con esta calidad se nombran y han de nombrar los dichos oficios y hacer los dichos gastos y si prosediere mas cantidad en cada bolsa de las aplicaciones en ella fechas el dicho mayordomo la ha de retener por la dicha cuenta aparte de cada bolsa sin confundirlas.

Y mientras no hubiere caido lo que perteneciere á cada bolsa no ha de tener el dicho mayordomo á cumplir ninguna libranza y los dueños dellas aguardar á que lo haya para lo cual mandamos quel obligado y alcaide de de la alhondiga indios de la parte de san juan y santiago y escribanos de la diputacion por tercios tengan obligacion de pagar al mayordomo lo que hubiere caido para que pueda cumplir con su obligacion.

Que los derechos de cabildo en materia de libramientos cumpliendo con la forma de informar se diga que en el genero destinado se le pague conforme Al mayordomo de la ciudad de la á la orden de dos de enero que es esta, ciudad quinientos pesos. Que el contador digo que en los li

Al portero de la contaduria de pro- bramientos qne de los marabedis y pe»> sos de oro prosedidos y que prosedieTodos los cuales dichos salarios se ren aquel año en tal genero de y pague

pies cincuenta pesos.

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