año de 26 don alonso de villa que en el dicho cabildo se hallaren de mente y como deben guardando las leque haran la dicha eleccion como de- yes y ordenanzas con lo cual se salieben y son obligados no consintiendo ron. ni dando lugar á que vote padre por Y luego se trato de eleccion de alcal. Alcaldes del hijo ni hijo por padre ni suegro por des ordinarios desta ciudad para este juan mejla den yerno ni yerno por suegro y á los que presente año y habiendo presedido las nueva. fueren juridamente electos les tomara diligencias necesarias y de costumbre el juramento y solemnidad que en el asentado y hechose catorce memoriales caso se deba hacer de que husaran bien de á diez caballeros ciudadanos que y fielmente sus oficios y hecho esto les propuso la ciudad y rubricadose á las entregara las varas para que los usen ú espaldas con la rubrica y señal del disi hubiere votos iguales el dicho oidor cho señor oidor se fueron levantando de el suyo y su parecer y mando que desde el señor alguacil mayor hasta el con el y en su presencia el. dicho cabil- ultimo y llegando á la mesa del señor do y regimiento haga la dicha el ccion oidor y de mi el presenté escribano ma con apresibimiento que no se aprobara yor recibio cada uno de su mano uno haciendo lo contrario advirtiendo que de los dichos memoriales y vueltos á solo el dia de año nuevo se han de ele-sus asientos volvieron á irce levantangir los dichos alcaldes y no otro oficio do y echando dos papeles doblados en alguno por que los demas se han de ele- la urna y los demas en un brasero dongir otro dia siguiente fecho en méxico de se quemaron y contados huvo veiná treinta y un dias del mes de diciem-te y ocho papeles y catorce regidores y bre de mil y seiscientos y veinte y cin- habiendose regulado por el dicho señor co años el marquez de cerralvo por mandado de su exelencia luis de tovar godines. Y visto por la ciudad dijo que esta presta á proseder á su eleccion conforme se manda por el mandamiento y su costumbre con lo cual se presedio á los juramentos en autos distintos. oidor en mi presencia salieron electos por tales alcaldes juan mejia altamirano con nueve votos y don alonso de villanueva cervantes con trece votos y don juan alonso de sosa tuvo dos votos don juan de cervantes carbajal tres y don antonio de la mota uno con lo cual quedaron electos los dichos don juan Y habiendose hecho las diligencias mejia altamirano y don alonso de viordinarias y memoriales y oido misa llanueva y se dieron villetes para que sentadose en forma la ciudad ordeno los porteros los llamasen y habiendo entrasen á dejar las varas de alcaldes ordinarios los señores don garcia de legaspi y albornos y don andres de tapia ferrer á los cuales salieron á recibir dos regidores los mas antiguos y habiendo entrado dejaron las varas pidiendo á la ciudad perdonase las faltas que hubiesen tenido á que les satisfiso el señor oidor y se salieron. Y luego la ciudad trato de elejir alcaldes de mesta en conformidad de su costumbre y elixio á los señores don garcia de legaspi y don andres de tapia ferrer por este presente los cuales ha biendo entrado les fue recibido juramento y lo hicieron á Dios y á la cruz en forma de derecho de usar bien y fiel venido el dicho don alonso de villanue- En la ciudad de méxico viernes por la mañana dos dias del mes y conformidad toda la ciudad acordo que lina.--Don Juan Suarez de Figueroa. La ciudad acordo se de villete para mañana para elecciones y se siten á los presentes y yo el escribano mayor les cite. ro de la orden de calatrava alvaro de tesorero de la casa de la moneda don Entro antonio gonzalez portero y cer- El Doctor Don Diego de Abendaño. Vuesa señoria se junte á cabildo ma- rregidor con el dicho villete certifico Leyeronse las ordenanzas del señor Eleccion de Villete. Ordenanzas. Aplicacion de salarios orden desta ciudad estando en su ayunta- adelante los ramos de las rentas desta de libramientos de bolsas para tas y otros gastos forsosos. destinacion es miento dia de elecciones dos dias del salarios y fies- mes de enero de mil y seiscientos y veinte y seis años dijeron que por uanto la espiriencia ha mostrado el menos cabo á que han venido y estan el dia de hoy los propios y rentas della y las muchas y presisas obligaciones que de continuo se le ofrecen á que para salir dellas le es forzoso valerse de emprestitos y otros advitrios que siendo inescusables ha resultado dello hallrase con muchas deudas y detencion de satisfaccion de salarios á los ministros Notifique este que han tenido oficios y que por esta de torres mon- causa no los ejersen con la puntualidad dor de los pro- que se requiere y asi para atajar este Notificacior al contador. acuerdo á juan tenegro conta y rentas desta ciudad. inconveniente y que no es el menor ciudad se separen en volzas distintas Derechos de la carne 2. En los derechos que pertenecen á es- Los reparos que se ofrecieren en el cer de hacer desta contribucion y no de En lo que pertenece á esta ciudad de el estar confundidas las aplicaciones matadero y carnicerias se han de ha- medico que cura á los pobres enfermos En lo que pertenece á esta ciudad Derechos de la diputacion 3. Ojo. Obras públi cas 4. fuentes en esta ciudad á su jurisdicion caudal y lo que juzga ser bastante para y reparar las que se maltrataren rom-las dichas fiestas se hace esta aplicación pieren o desbarataren. Y asi mismo y el mayordomo que es ó fuere ha de en esta contribucion conforme la cos- ser obligado á que lo que sobrare destumbre señalamos la paga del salario tas rentas lo ha de tener despues de hedel regidor obrero mayor que son dos- chos los dichos gastos separado para cientos pesos y el del alarife maestro si el año siguiente no surtieren los dide obras sujetandose á la calidad del chos ramos la cantidad necesaria por capitulo segundo y lo que desta bolza las altas y bajas que tienen. se ha de tener sin confundirla con las demas ni gastarla en otros efectos. En los derechos de granos y harinas Derechos de del alhondiga que aplica en ellos los salarios de escribano y alcaide á doscientos pesos cada uno y los reparos della. alhondiga 5. tas 6. y censos 7. rea En la renta de pregoneros y en lo Renta de preque da da y procede de los derechos de les almonedas las reales almonedas y lo que procede del censo perpetuo de la huerta del estanco de la nieve y los reditos de bernardino del pozo juan lopez de siguenza esteban bernal juan mateos y otros todo ha de estar en bolsa aparte y dello ir pagando libranzas resagadas que se deben conforme á la antigüedad dellos hasta que esten satisfechos y despues se aplicara este ramo á la bolsa que tuviere necesidad. tro 8. En la renta de los sitios del rastro Renta del rastiendas y casas del su procedido se ha de distribuir por cuenta aparte pagando los reditos del censo que se tomo para la fabrica del dicho rastro y en el salario de ciento y cincuenta pesos que tiene el alcaide del. Y por que se tomaron veinte y ocho mil pesos á censo para efecto de prestar á su magestad sobre el dicho rasíro los reditos de es Rentas y apliEn la renta que pertenece á esta ciucacion de fies- dad y procede de la correduria de la lonja y de caballos la mesilla y tendejonesde la plaza del fiel contraste y del fiel de varas y medidas se separa todo esto por cuenta y bolsa aparte sin confundirla con las demas y en ella aplicamos y destinamos las fiestas que es ta ciudad celebra cada año y en ella se haya de gastar solamente lo siguiente. En la Fiesta del Santisimo Sacramento para las comedias danzas juegos tablados y lo demas necesario dos mil y duscientos pesos. Al alarife real que saca el estandarte real el dia de san hipolito por ayuda de costa para el ornato de su persona trecientos y treinta pe- tos se paguen el tiempo que no se resos. Y para juegos colgadura cera y dimieren de lo procedido del dicho rasadereso de calles limosnas á los herma- tro sin confundirlo ni gastarlo en otra nos un mil pesos que ha de poder li- cosa. brar en el mayordomo en esta aplica- De lo que procede de las treinta Yaris 9. y cion. Para la fiesta de san gregorio tau- siete casas y tiendas y tendejones de la maturgo cien pesos. Para la de san fuente que pertenecen á los propios nicolas de tolentino cien pesos. Para la desta ciudad lo que dellos procediere de santa teresa cincuenta pesos. Y se tenga por cuenta aparte y aplicamos hasta en estas cantidades han de poder los salarios questan señalados para que librar los comisarios y el mayordomo se les haga satisfaccion en esta manera. no ha de cumplir su libranzas hasta en Los salarios que se dan á caballeros mas de las dichas cantidades ni ó titu- regidores por razon de sus oficios que veinte y seis lo que la ciudad ha de pasarle en cuan- son treinta y seis pesos cada año á ca- auto y orden á to ninguna demasia por que ha de ser da uno. Al procurador mayor ciento y gueroa don ferá su riesgo y para alterar de gasto han diez pesos cumplimiento á trescientos rrera diputado de concurrir los capitulares que se ha- y treinta que tiene de salario por que res llen en este acuerdo y causas urgentes lo demas esta destinado en alcabalas. tes que obliguen por que conforme al A los dos regidores diputados de pro- nando carrillo. Tiendas y sa En mexico á veintinueve de enero de mil y seiscientos y don de fi nando de la ba y á juan de tomontenegro contador y dijeron lo cumliran. Don fer Forma de las pagas y libramientos. pios cien pesos á cada uno que con- ñalaban y señalaron en la dicha bolsa. Al solicitador de la ciudad cien pe-gan recurso á que de otra bolsa ni de lo Al portero del cabildo doscientos y Al segundo portero cien pesos. Al algebrista trescientos pesos. Al procurador de la audiencia real Al interprete de la audiencia ordinaria treinta pesos cumplimiento á sesenta por que los otros treinta los tiene en sisa. que montare el año que se siguiere se haya de pagar por que ha de estar su jeto el tal nombrado á no gozar demas salario del que prosediere en dicha bolsa y con esta calidad se nombran y han de nombrar los dichos oficios y hacer los dichos gastos y si prosediere mas cantidad en cada bolsa de las aplicaciones en ella fechas el dicho mayordomo la ha de retener por la dicha cuenta aparte de cada bolsa sin confundirlas. Y mientras no hubiere caido lo que perteneciere á cada bolsa no ha de tener el dicho mayordomo á cumplir ninguna libranza y los dueños dellas aguardar á que lo haya para lo cual mandamos quel obligado y alcaide de de la alhondiga indios de la parte de san juan y santiago y escribanos de la diputacion por tercios tengan obligacion de pagar al mayordomo lo que hubiere caido para que pueda cumplir con su obligacion. Que los derechos de cabildo en materia de libramientos cumpliendo con la forma de informar se diga que en el genero destinado se le pague conforme Al mayordomo de la ciudad de la á la orden de dos de enero que es esta, ciudad quinientos pesos. Que el contador digo que en los li Al portero de la contaduria de pro- bramientos qne de los marabedis y pe»> sos de oro prosedidos y que prosedieTodos los cuales dichos salarios se ren aquel año en tal genero de y pague pies cincuenta pesos. |