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año de 26 don

alonso de villa

que en el dicho cabildo se hallaren de mente y como deben guardando las leque haran la dicha eleccion como de- yes y ordenanzas con lo cual se salieben y son obligados no consintiendo ron. ni dando lugar á que vote padre por Y luego se trato de eleccion de alcal. Alcaldes del hijo ni hijo por padre ni suegro por des ordinarios desta ciudad para este juan meja den yerno ni yerno por suegro y á los que presente año y habiendo presedido las nueva. fueren juridamente electos les tomara diligencias necesarias y de costumbre el juramento y solemnidad que en el asentado y hechose catorce memoriales caso se deba hacer de que husaran bien de á diez caballeros ciudadanos que y fielmente sus oficios y hecho esto les propuso la ciudad y rubricadose á las entregara las varas para que los usen ú espaldas con la rubrica y señal del disi hubiere votos iguales el dicho oidor cho señor oidor se fueron levantando de el suyo y su parecer y mando que desde el señor alguacil mayor hasta el con el y en su presencia el.dicho cabil- ultimo y llegando á la mesa del señor do y regimiento haga la dicha el ccion oidor y de mi el presenté escribano ma con apresibimiento que no se aprobara yor recibio cada uno de su mano uno haciendo lo contrario advirtiendo que de los dichos memoriales y vueltos á solo el dia de año nuevo se han de ele- sus asientos volvieron á irce levantangir los dichos alcaldes y no otro oficio do y echando dos papeles doblados en alguno por que los demas se han de ele- la urna y los demas en un brasero dongir otro dia siguiente fecho en méxico de se quemaron y contados huvo veiná treinta y un dias del mes de diciem- te y ocho papeles y catorce regidores y bre de mil y seiscientos y. veinte y cin- habiendose regulado por el dicho señor co años el marquez de cerralvo por oidor en mi presencia salieron electos mandado de su exelencia luis de tovar por tales alcaldes juan mejia altamiragodines. no con nueve votos y don alonso de villanueva cervantes con trece votos y don juan alonso de sosa tuvo dos votos don juan de cervantes carbajal tres y don antonio de la mota uno con lo cual quedaron electos los dichos don juan mejia altamirano y don alonso de villanueva y se dieron villetes para que los porteros los llamasen y habiendo venido el dicho don alonso de villanueva cervantes antonio gonzalez portero que fue á llamar al dicho don juan mejia altainirano volvio de que no estaba en la ciudad sino en las minas de guanajuato en sus haciendas y que vendria con brevedad y para mas justificacion se mando que sebastian garcia de tapia escribano real fuese y diese testimonio dello el cual le dio y en su conformidad la ciudad trato de que en conformidad de su costumbre en el inter que viene el dicho don juan mejia altamirano se entregue la vara al regidor mas antiguo y por que el que lo es que es el señor don francisco escudero esta en acto por alcalde mayor de otumba de

Y visto por la ciudad dijo que esta presta á proseder á su eleccion conforme se manda por el mandamiento y su costumbre con lo cual se presedio á los juramentos en autos distintos.

Y habiendose hecho las diligencias ordinarias y memoriales y oido misa sentadose en forma la ciudad ordeno entrasen á dejar las varas de alcaldes ordinarios los señores don garcia de legaspi y albornos y don andres de tapia ferrer á los cuales salieron á recibir dos regidores los mas antiguos y habiendo entrado dejaron las varas pidiendo á la ciudad perdonase las faltas que hubiesen tenido á que les satisfiso el señor oidor y se salieron.

Y luego la ciudad trato de elejir alcaldes de mesta en conformidad de su costumbre y elixio á los señores don garcia de legaspi y don andres de tapia ferrer por este presente los cuales ha biendo entrado les fue recibido juramento y lo hicieron á Dios y á la cruz en forma de derecho de usar bien y fiel

En la ciudad de méxico

viernes por la mañana dos dias del mes
de enero de mil seiscientos y veinte
y seis años

conformidad toda la ciudad acordo que lina.--Don Juan Suarez de Figueroa.
se entregue la vara al señor don fran--Ante mi Don Fernendo Carrillo.
cisco de solis y barrasa regidor que es
el que se sigue al dicho señor francisco
escudero el cual ejersa el dicho oficio
durante el tiempo que estuviere ausen-
te el dicho don juan mejia al cual se le
escriba carta por el presente eзcribano
mayor con persona que despache el
procurador mayor buscando persona de
su casa y por su defecto á costa de los
propios y para entrar á recibir la vara
salieron los dos regidores mas moder-
nos y habiendo entrado los dichos don
francisco de solis y don alonso de vi-
llanueva cervantes se les hizo notoria la
eleccion y como el alcalde mas antiguo
es el dicho don juan mejia altamirano los señores méxico se juntaron á cabil-
habiendo asentado por presencia de mi do para elección de oficios conforme á oficios.
el escribano mayor les fue recibido ju su costumbre conviene á saber don fran-
ramento y lo hicieron por Dios y la se- cisco enriquez davila corregidor fran-
ñal de la cruz en forma de derecho de cisco rodriguez de guevara alguacil
usar bien y fielmente los oficios de al-mayor francisco escudero figueroa don
caldes ordinarios desta ciudad este año francisco de solis y barrasa caballe-
guardando justicia á las partes y á las ro de la orden de calatrava alvaro de
leyes y ordenanzas reales y defender las castrillo simon enriquez depositario ge-
preminencias y el secreto deste cabildo neral don alonso de rivero don fernan-
y lo demas que deben y estan obliga- do de la barrera don melchor de vera
dos y á la ausolucion del juramento di- tesorero de la casa de la moneda don
jeron si juramos y amen con lo cual fernando de angulo reinoso don pedro
les entrego el señor oidor las varas de diez de la barrera correo mayor gonza-
la real justicia y encargo las rondas y se lo de cordova don andres de valmace-
les dio poder bastante cual le tiene esta da cristobal de molina y don juan sua-
ciudad de su magestad para el ejerci-rez de figueroa regidores. Entro el señor
cio del dicho oficio y lo firmaron.

La ciudad acordo se de villete para mañana para elecciones y se siten á los presentes y yo el escribano mayor les cite.

luis pacho mejia.

Entro antonio gonzalez portero y certifico haber llamado á todos los caballeros regidores questan en esta ciudad con el villete siguiente.

Vuesa señoria se junte á cabildo mañana viernes á las nueve de la mañana dos de enero de seiscientos y veinte y seis para eleccion de oficios segun costumbre. Esta rubricado del señor co

El Doctor Don Diego de Abendaño.
--Don Francisco de Solis y Barrasa.
Don Alonso de Villanueva Cervantes. --
Francisco Rodriguez de Guevara.
Francisco Escudero Figueroa. -Alvaro
de Castrillo. Simon Enriquez.-Don rregidor con el dicho villete certifico
Alonso de Rivera y Abendaño.--Don haber llamado el portero á todos los
Melchor de Vera.-Don Fernando de
Barrera. Don Fernando de Angulo
Reinoso.--Don Pedro Diez de la Barre-
ra.-Gonzalo de Cordova. -Don An-
dres de Valmaceda. - Cristobal de Mo-

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regidores que hay en la ciudad.

Leyeronse las ordenanzas del señor marquez de montesclaros en razon del votar y la propusicion del señor alonso de valdes de tierras.

Eleccion de

Villete.

Ordenanzas.

Aplicacion de

Los señores justicia y regimiento

Primeramente mandamos que daqui

12

salarios orden desta ciudad estando en su ayunta- adelante los ramos de las rentas desta

de libramientos

de bolsas para salarios y fiestas y otros gastos forsosos.

Notificacior al contador.

acuerdo á juan

tenegro conta

destinac i on es miento dia de elecciones dos dias del mes de enero de mil y seiscientos y veinte y seis años dijeron que por uanto la espiriencia ha mostrado el menos cabo á que han venido y estan el dia de hoy los propios y rentas della y las muchas y presisas obligaciones que de continuo se le ofrecen á que para salir dellas le es forzoso valerse de emprestitos y otros advitrios que siendo inescusables ha resultado dello hallrase con muchas deudas y detencion de satisfaccion de salarios á los ministros Notifique este que han tenido oficios y que por esta de torres mon- causa no los ejersen con la puntualidad dor de los pro- que se requiere y asi para atajar este pios y rentas desta ciudad. inconveniente y que no es el mer.or el estar confundidas las aplicaciones que en cada genero de volsa hay por hacerse todo un cuerpo de hacienda de toda la ciudad sin distincion de tal manera que no siendo capaz una bolza donde estan hechas distinciones que exeden á la cantidad que della surte se suple y satisface de otra á quien no le tocaba el hacerlo y biene á faltar para los efectos questan en ella destinados y habiendo para mejor deliberar la forma conveniente visto las ordenanzas cuentas que dan los mayordomos reformacion de salarios que se hizo ha parecido conveniente y necesario dar forme y modo en todo y que mediante ella y con las calidades que se espresaran se hagan los nuevos nombramientos de tal manera que cada uno sepa la parte donde se le ha de pagar su salario y que mientras que en ella no hubiere caido lo que le pertenece ha de aguardar á que le haya ó que se le rate conforme lo que 'surtiere al año entre todos los que en aquella bolsa tubieren hechas aplicaciones con que cesaran inconvenientes y habra claridad de lo que se libro y hay para las ocaciones que se ofrecen proveyendo mandaban y mandaron se guarde y ejecute precisa y puntualmente las aplicaciones y ordenes siguientes.

ciudad se separen en volzas distintas en la forma que ira declarado y en ellas y en cada una se aplicaran los gastos y salarios que se han de pagar en cuya ejecucion damos la forma siguiente.

Derechos de la carne 2.

En los derechos que pertenecen á esta ciudad de la carne que se mata y vende en el matadero de esta ciudad y C carnicerias que es un cuartillo de cada res bacuna y un maravedi de cada carnero que lo paga el obligado conforme á la costumbre y ordenanza separamos este genero y en el aplicamos ciento y sesenta pesos al veedor del matadero y al fiel repeso de la carniceria mayor doscientos pesos.

Los reparos que se ofrecieren en el matadero y carnicerias se han de hacer de hacer desta contribucion y no de otra parte. Y si la cantidad no fuere capaz para satisfacer enteramente los dlchos salarios los nombrados que se nombraren para que gocen dellos han destar sujetos á llevar solamente aquello que les supiere de lo que procediere el año de su nombramiento de los dichos derechos ratados conforme la cantidad de cada salario sin tener recurso á que en ningun tiempo se le ha de enterar de otra bolza.

En lo que pertenece á esta ciudad de la cuenta parte de las condenaciones de las causas del quebrantamiento de ordenanzas del juzgado de la diputacion separamos por cuenta aparte y enellos aplicamos y destinamos. Al medico que cura á los pobres enfermos de la carcel publica cien pesos. Al boticario por las medicinas que da sesenta pesos. Al barbero y cirujano de dicha carcel cincuenta pesos con la calidad y forma del capitulo segundo.

Derechos de la

diputacion 3.

Ojo.

cas 4.

En lo que pertenece á esta ciudad Obras públi del real que paga cada tributario de la parte de san juan y santiago conforme la costumbre para efecto de obras publicas á cuyo efecto solamente se han de gastar aplicamos por bolsa aparte lo que procediere para efecto de hacer

fuentes en esta ciudad á su jurisdicion caudal y lo que juzga ser bastante para y reparar las que se maltrataren rom-las dichas fiestas se hace esta aplicación pieren o desbarataren. Y asi mismo y el mayordomo que es ó fuere ha de en esta contribucion conforme la cos- ser obligado á que lo que sobrare destumbre señalamos la paga del salario tas rentas lo ha de tener despues de hedel regidor obrero mayor que son dos-chos los dichos gastos separado para cientos pesos y el del alarife maestro si el año siguiente no surtieren los dide obras sujetandose á la calidad del chos ramos la cantidad necesaria por capitulo segundo y lo que desta bolza las altas y bajas que tienen. se ha de tener sin confundirla con las demas ni gastarla en otros efectos. En los derechos de granos y harinas Derechos de del alhondiga que aplica en ellos los salarios de escribano y alcaide á doscientos pesos cada uno y los reparos della.

albondiga 5.

Rentas y apli

tas 6.

En la renta que pertenece á esta ciuCacion de fies dad y procede de la correduria de la lonja y de caballos la mesilla y tendejonesde la plaza del fiel contraste y del fiel de varas y medidas se separa todo esto por cuenta y bolsa aparte sin confundirla con las demas y en ella aplicamos y destinamos las fiestas que es ta ciudad celebra cada año y en ella se haya de gastar solamente lo siguiente. En la Fiesta del Santisimo Sacramento para las comedias danzas juegos tablados y lo demas necesario dos mil y duscientos pesos. Al alarife real que saca el estandarte real el dia de san hipolito por ayuda de costa para el ornato de su persona trecientos y treinta pesos. Y para juegos colgadura cera y adereso de calles limosnas á los hermanos un mil pesos que ha de poder librar en el mayordomo en esta aplicacion. Para la fiesta de san gregorio taumaturgo cien pesos. Para la de san nicolas de tolentino cien pesos. Para la de santa teresa cincuenta pesos. Y hasta en estas cantidades han de poder librar los comisarios y el mayordomo no ha de cumplir su libranzas hasta en mas de las dichas cantidades ni ó titulo que la ciudad ha de pasarle en cuanto ninguna demasia por que ha de ser á su riesgo y para alterar de gasto han de concurrir los capitulares que se hallen en este acuerdo y causas urgentes tes que obliguen por que conforme al

goneros y reay censos 7.

En la renta de pregoneros y en lo Renta de preque da da y procede de los derechos de les almonedas las reales almonedas y lo que procede del censo perpetuo de la huerta del estanco de la nieve y los reditos de bernardino del pozo juan lopez de siguenza esteban bernal juan mateos y otros todo ha de estar en bolsa aparte y dello ir pagando libranzas resagadas que se deben conforme á la antigüedad dellos hasta que esten satisfechos y despues se aplicara este ramo á la bolsa que tuviere necesidad.

tro 8.

En la renta de los sitios del rastro Renta del rastiendas y casas del su procedido se ha de distribuir por cuenta aparte pagando los reditos del censo que se tomo para la fabrica del dicho rastro y en el salario de ciento y cincuenta pesos que tiene el alcaide del. Y por que se tomaron veinte y ocho mil pesos á censo para efecto de prestar á su magestad sobre el dicho rasíro los reditos de estos se paguen el tiempo que no se redimieren de lo procedido del dicho rastro sin confundirlo ni gastarlo en otra cosa.

Tiendas y sa

larios 9.

En mexico á veintinueve de

De lo que procede de las treinta y siete casas y tiendas y tendejones de la fuente que pertenecen á los propios desta ciudad lo que dellos procediere se tenga por cuenta aparte y aplicamos los salarios questan señalados para que se les haga satisfaccion en esta manera. Los salarios que se dan á caballeros enero de mil y regidores por razon de sus oficios que veinte y seis son treinta y seis pesos cada año á ca- auto y orden á da uno. Al procurador mayor ciento y gueroa don ferdiez pesos cumplimiento á trescientos do de la bay treinta que tiene de salario por que res y á juan de tolo demas esta destinado en alcabalas. dijeron lo cumA los dos regidores diputados de pro- nando carrillo.

seiscientos y

notifique este

don juan de fi

rrera diputado

montenegro contador y

liran. Don fer

Forma de las pagas y libramientos.

Al principio de cada año el contador tenga obligacion de disponer un libro encuadernado y rubricado de la justicia y diputados y por principio esta

pios cien pesos á cada uno que con- ñalaban y señalaron en la dicha bɔlsa.
forme á ordenanza tienen en este ge-
Para cuya
satisfaccion y calidades con
nero por que los demas cumplimiento que se nombran de hoy en adelante los
á trescientos á cada uno lo tienen en dichos oficios son los siguientes.
sisa y posito. Al escribano mayor de
cabildo cuatrocientos pesos que tiene
señalado en esta bolsa por que los de-
mas cumplimiento á setecientos pesos
que tiene de salario le esta señalado orden en el cual conforme á ella el di-
conforme á la costumbre en posito y cho mayordomo ha de tener armada
sisa. Al capellan de la ciudad y señor cuenta con cada bolsa su prosedido y
san hipolito trescientos y treinta pesos. aplicaciones y conforme á ellas pagar
Al capellan de la hermita de nuestra con tal aditamento que si no fuere ca-
señora de los remedios cuatrocientos paz á pagar cada bolsa lo que á ella esta
pesos. A los letrados de la ciudad di- destinado al ultimo tercio el dicho ma-
go al sacristan de la dicha hermita dus yordomo les ha de rentar conforme la
cientos y cincuenta.
cantidad de cada salario sin que ten-
Al solicitador de la ciudad cien pe- gan recurso á que de otra bolsa ni de lo
sos. A los letrados de la ciudad seten- que montare el año que se siguiere se
ta y seis pesos á cada uno por que lo haya de pagar por que ha de estar su-
demas cumplimiento á duscientcs y jeto el tal nombrado á no gozar demas
sesenta y seis lo tiene señalado en al-salario del que prosedi ere en dicha bol-
cabalas. Al procurador agente en corte sa y con esta calidad se nombran y han
de su magestad por su salario y el de de nombrar los dichos oficios y hacer
los letrados costas y derechos y gastos los dichos gastos y si prosediere mas
de los derechos y pleitos setecientos cantidad en cada bolsa de las aplica-
ducados de castilla.
ciones en ella fechas el dicho mayordo-
mo la ha de retener por la dicha cuenta
aparte de cada bolsa sin confundir-

Al portero del cabildo doscientos y
ochenta pesos con cargo de llevar los
asientos poner la cera vino y hostias las.
de la capilla.

Al segundo portero cien pesos.
Al que toca la campana de la queda
ochenta pesos.

Al algebrista trescientos pesos.
Los gastos y costas de los pleitos de
ciudad se han de hacer y librar desta
bolsa. Las comidas de las visitas de
los ejidos de esta ciudad que son cien
pesos se han de hacer desta bolsa.

Al procurador de la audiencia real
cien pesos.

Al interprete de la audiencia ordinaria treinta pesos cumplimiento á sesenta por que los otros treinta los tiene en sisa.

Y mientras no hubiere caido lo que perteneciere á cada bolsa no ha de tener el dicho mayordomo á cumplir ninguna libranza y los dueños dellas aguardar á que lo haya para lo cual mandamos quel obligado y alcaide de de la alhondiga indios de la parte de san juan y santiago y escribanos de la diputacion por tercios tengan obligacion de pagar al mayordomo lo que hubiere caido para que pueda cumplir con su obligacion.

Que los derechos de cabildo en materia de libramientos cumpliendo con la forma de informar se diga que en el genero destinado se le pague conforme Al mayordomo de la ciudad de la á la orden de dos de enero que es esta, ciudad quinientos pesos. Que el contador digo que en los li

Al portero de la contaduria de pro bramientos qne de los marabedis y pe»> pies cincuenta pesos. sos de oro prosedidos y que prosedieTodos los cuales dichos salarios se ren aquel año en tal genero de y pague

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