Estudios de derecho público interior de España, Volumen1Imp. de F. de los Reyes, 1888 |
Términos y frases comunes
actos Alfonso XI armonía asociados áun autoridad Ayuntamiento bierno blica CAPÍTULO carácter Chindasvinto ción ciudadanos civil clase colectividad concede consecuencia conseguir conservación considerarse consiste constituye corresponde Córtes cristianos cumplimiento cumplir cuyo debe deberes delito Derecho administrativo Derecho político despues determinadas diante Diputación efecto ejercer ejercicio ejército encaminados España españoles establecimientos exige existir expuesto Fernando VII Fomento fuerza funciones Gobernador halla hemos visto Iglesia indicado indispensable individuo intereses judicial justicia libertad llamado llevar á cabo mediante medio Ministros modo Monarca monarquía monarquía electiva municipales Nación nacional necesario necesidad nobleza nombre objeto obligación orden órden jurídico perfección moral período de Restauración personas Poder ejecutivo Poder judicial Poder legislativo Poder real preceptos primero principio privado procurar propiedad provincia provinciales pueblo pueblo árabe razón realizar Recaredo regla reino Religión representa respectivamente Reyes Católicos segundo siendo social Sociedad suerte sugeto tambien territorio tiva Tribunales último unidad virtud visigodos Witiza
Pasajes populares
Página 265 - La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
Página 269 - Académicos de número de las Corporaciones mencionadas que ocupen la primera mitad de la escala de antigüedad en su Cuerpo; Inspectores generales de primera clase de los Cuerpos de Ingenieros de Caminos, Minas y Montes, Catedráticos de término de las Universidades, siempre que lleven cuatro años de antigüedad en su categoría y de ejercicio dentro de ella.
Página 269 - Consejeros de Estado, fiscal del mismo Cuerpo y ministros y fiscales del Tribunal Supremo y del de Cuentas del Reino, consejeros del Supremo de la Guerra y de la Armada, y decano del Tribunal de las Ordenes militares, después de dos años de ejercicio.
Página 256 - No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los jueces ampararán y en su caso reintegrarán en la posesión al expropiado.
Página 274 - Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente. El auto en que se haya dictado el mandamiento se ratificará o repondrá; oído el presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto de la prisión.
Página 171 - Las concesiones de agua hechas individual ó colectivamente á los propietarios de las tierras para el riego de éstas, serán á perpetuidad. Las que se hicieren á Sociedades ó empresas para regar tierras ajenas mediante el cobro de un canon, serán por un plazo que no exceda de noventa y nueve años, transcurrido el cual las tierras quedarán libres del...
Página 276 - Los extranjeros podrán establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria ó dedicarse á cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas.
Página 275 - La Religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.
Página 269 - Directores de las Reales Academias Española, de la Historia, de Bellas Artes de San Fernando, de Ciencias exactas, físicas y naturales, de Ciencias morales y políticas, y de Medicina.