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que la revoque. Así por ejemplo, en el caso de haberle mandado comprar determinada casa en el concepto de ser bien construida, debe suspender la compra, si se sabe que no lo está, y hacerlo presente al mandante.*

32. * Es tambien obligacion del mandatario, concluido que sea el mandato, dar cuentas del negocio y su manejo al mandante1, entregándole cuantos efectos y documentos tuviere relativos á él. Puede sin embargo el mandatario retener de los fondos del mandante las cantidades que haya anticipado, y los efectos comprados á nombre de este, para asegurar el cobro de su alcance 2; pero deberá acreditar competentemente las partidas de cargo y data 3, á ménos que por ser gastos manifiestos ó de corta entidad se tenga por bastante su juramento. Si son muchos los mandatarios que han tenido á su cargo un asunto, puede el principal recorvenir in solidum á cualquiera de ellos. Si resultaren alcances entre los contra

1 LL. 26, 27 y 31 tit. 12 P. 5.

2 L. 29 tit. 12 P. 5.

3 LL. 20, 21, 26, 28, 31 y 33 tit. 12 P. 5.

yentes, y sufre demora su reintegro, deberá el deudor, satisfacer al acreedor, si este lo exige, los intereses que se consideren justos, ó bien á estilo de comercio.*

33. * Al mandatario que tiene á su cargo la venta de bienes le está prohibido comprarlos para sí, bajo la pena de nulidad del contrato, y de pagar el cuádruplo del valor de lo que hubiere comprado, con aplicacion al fisco1.*

34. * El mandante puede revocar el mandato en cualquier tiempo 2; pero se duda si el mandatario puede eximirse del contrato, cuando aun no se ha dado principio á su desempeño, que es lo que se llama integro negocio. Gregorio Lopez comentando aquellas palabras de la ley3, tenudo es de cumplirlo, opina por la negativa; pero la opinion contraria es mas general 4 *

35.

* El mandato concluye: I. Por haberse cumplido con arreglo á lo contratado.

2 L. 23 tit. 11 lib. 5 de la R. ó 1 tit. 12 lib. 10 de la N.

2 Febr. de Tap. lib. 2 tit. 4 cap. 13 n. 19

nota

3 L. 20 tit. 12 P. 5.

4 Febr. de Tap. en el n. 19 últ. cit.

II. Por surevocacion tácita ó expresa, en cuyo caso el mandante debe pagar los gastos hechos por el mandatario hasta la revocacion, y los salarios de este, si se hubieren estipulado, á ménos que la revocacion proceda de culpa ú omision del mandatario. Se revocaria tácitamente encargando el mismo negocio á otra persona, ó si el mandatario hubiese sufrido condenacion judicial por causa infamatoria. Lo practicado por aquel ántes de tales hechos, obliga ål mandante, así como lo ejecutado ántes de saber la revocacion aunque sea expresa'. III. Por el fallecimiento del mandatario, pues aunque no hay ley nuestra que lo prevenga, parece que las palabras de la ley 2, por facerles amor, indican que el mandato es personal, y no pasa á los herederos. IV. Por muerte del mandante, bien sea natural ó bien civil, exceptuando tres casos: 1. Cuando estaba principiado el negocio: 2.0 Cuando se principió despues de la muerte del mandante, ignorándolo el mandatario: 3. Cuando el asunto era de tal calidad

1 L. 51 tit. 5 P. 5.
2 L. 20 tit. 12 P. 5.

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que de suspender su ejecucion y esperar la respuesta de los herederos podian resultar notables perjuicios. En estos casos tienen obligacion aquellos de pasar por lo hecho, y abonar los gastos. V. Por la mudanza de estado del mandante, siempre que sea tal que le impida legalmente el manejo de sus negocios, como la prodigalidad declarada por el juez, la demencia ú otro incidente por el cual se le nombre curador: y en la muger el contraer matrimonio, pues queda sujeta al marido. En estos casos tienen lugar las excepciones referidas de ignorancia y urgencia. VI. Cuando el mandante pierde el derecho de hacer por sí mismo lo que tiene encargado á otro.*

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ra el comisionista las mercaderías que este compre á nombre suyo.

4. Basta el dicho del comisionista sin necesi. dad de prueba, sobre no haber hallado las mer. caderías que el comitenté le mandó comprar.

5. Facultad de cualquier socio de una compa. ñía para repetir por lo que le toca contra el comisionista que com. pró efectos malos, 6. Disposiciones sobre la conduccion de los gé. neros comprados. 7. Responsabilidad del comisionista moroso en la remision de las merca. derías.

8. El comisionista debe ar. reglarse con puntualidad á las órdenes que se le dieren sobre la venta de efectos.

9. No puede el comisio. nista comprar los bie nes que tuviere para vender.

10. Responsabilidad del co. mionista que vende al

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fiado sin órden para hacerlo.

11. Pena del comisionis.

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ta que por culpa 6 mo. rosidad no vende como es debido las mercade. rías que tiene para des. pacharlas.

12 y 13. Lo que debe ha. cer el comisionista, verificada que sea la venta de los efectos. 14. Lo que debe hacer el comisionista para la cobranza de lo vendido á plazo. 15. Cuenta que debe lle. var el comisionista cuando vende mercaderías propias suyas y otras de comision. 16. El comisionista debe seguir las órdenes que tenga en cuanto al embolso del producto de las mercaderías. 17. En la órden para vender ó comprar mercaderías no se entiende comprendido el permi. so de trocarlas ó per. mutarlas. 18. Tampoco se compren.

den en el mandato ge.

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