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se estableció el juzgado de bienes de difuntos, de cuya ereccion y facultades se trata largamente en el título 32 del libro 2 de la Recopilacion de Indias, y en la Recopilacion de Beleña desde el núm. 119 hasta el 132 del último foliage. Mas habiéndose extinguido los juzgados privativos por la ley de 9 de octubre de 1812, se devolvió el conocimiento de los intestados á los jueces de primera instancia conforme el art. 32 del cap. 2. Las diligencias que deben practicarse en el caso de un intestado que no deje herederos, se explican en lib. 3.

APENDICE.

Sobre las deducciones que deben hacerse de un caudal mortuorio, y los derechos y obligaciones del cónyuge que sobrevive.

* 1.

Debe deducirse la dote: cómo y cuándo debe pagarse, y su calidad privilegiada.

* 2. Se deducen los para

fernales y extradotales. * 3. El capital llevado al matrimonio.

*4. El cónyuge que so.

TOM. II.

brevive tiene derecho á la mitad de los ganan. ciales: deducciones que deben hacerse de estos, y de dónde han de sa carse los gastos de la testamentaría. * 5. La viuda tiene dere. cho: 1.0 á las arras ó

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donas á su eleccion: en qué tiempo la ha de ha. cer, y cómo han de de. ducirse: 2. al luto: de dónde se ha de sacar, y cuándo debe restituirlo: 3. al lecho cotidiano: de dónde se saca, y si debe restituirse.

* 6. En qué casos tiene

derecho á los alimentos, y de qué fondos se han de sacar.

7. Por una ley de Par. tida lo tiene tambien á la cuarta marital: en qué consiste esta, y si se extiende al viudo pobre. Sala opina que subsis

te este derecho, *mas
Alvarez es de opinion
contraria.

8. El cónyuge que sobre-
"ive, si contrae de nue.
VO matrimonio, tiene
obligacion de reservar
para los hijos del ante.
rior cierta clase de bie.
nes: cuáles son estos.
9. Estos bienes se divi.
dirán entre los hijos de
aquel matrimonio por
iguales partes; y qué
deberá hacerse si el pa-
dre los enagena.
10. Casos en que cesa la
obligacion de reservar.

los.

* 1. Para concluir la materia de tes

tamentos creemos oportuno dar una breve idea de las deducciones que deben hacerse de un caudal mortuorio, explicando al mismo tiempo los derechos y obligaciones que el cónyuge que sobrevive tiene con respecto á los bienes del otro. La primera deduccion que debe hacerse es la de la dote legítima y verdadera que la muger acredite legalmente haber İlevado al matrimonio y entregado á su marido. La

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devolucion de la dote deberá hacerse, como hemos dicho en otra parte, por los herederos, comisarios ó ejecutores del testamento, inmediatamente si los bienes dotales eran raices, ó dentro de un año si eran muebles, 2 á no ser que se pactase otra cosa en la carta de dote; 3 y los frutos de la dote pertenecen á la viuda desde la muerte de su marido, si no es que consista en dinero, cuyo producto es del que negocia con él; y este derecho de la muger pasa á sus herederos, si muere sin hijos antes que su marido, aunque cesa en los casos que hemos explicado. La accion de la muger por su dote contra los bienes del marido es hipotecaria, y su pago es preferente á los demas créditos, aunque sean hipotecarios privilegiados", entre los que ella es el primero, y á los que solo prefieren los singularmente privile

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N. 12, del tit. 5, del lib. 1.

2 L. 81, tit. 11 P. 4

3

Gomez en la ley 50 de Toro n. 46.

4 El mismo n. 47.

5 N. 12 del tit. 5, del.lib. 1.

6 LL. 17 y 23, tit, 11, P. 4. 7 L. 33, tit. 13, P. 5.

6

giados, de que hablaremos despues, como tambien del derecho de la viuda á los alimentos. *

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* 2. En segundo lugar se deben deducir los bienes parafernales 6 extradotales, de que hemos hablado en otra parte, que á mas de la dote llevó la muger al matrimonio, y á que es responsable el marido, si ella se los entregó. Sieste los enagenó con consentimiento y para utilidad de su muger, como por ejemplo para satisfacer alguna deuda de ella, no tiene lugar la deduccion despues de muerto el marido, debiendo tenerse presente que no se llama utilidad de la muger el haber gastado sus parafernales en alimentarla, porque el marido tenia obli gacion de hacerlo; mas si la enagenacion se hizo sin consentimiento de la muger, podrá esta repetirlos del comprador, ó de los bienes que dejó su marido, sea que la enagenacion se hiciese por el justo precio, ó por menor, y haya habido 6 no gananciales; y ademas se le deberán satisfacer los daños é intereses por

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N. 14 del tit 5 del lib. 1.

L. 9, tit. 3, lib. 5 de la R. 63, tit. 11, lib. 10 de la N.

haberse enagenado contra su voluntad. Igualmente se deberán deducir los bienes extradotales que acredite la muger haber recaido en ella durante el matrimonio por testamento, ó por intestado, 6 por cualquiera otro título lucrativo; y si en la escritura de dote se obligó el marido á tener por aumento de ella esos bienes hereditarios, deberán deducirse con los dotales, y ántes de los parafernales; pero los frutos de estos se han de dividir entre los dos cónyuges.1 (a)

* 3.

Deducidos del cuerpo del caudal inventariado los bienes dotales, parafernales y hereditarios de la muger, ó su importe si no existen, se deben bajar, si hay gananciales, los bienes que se acredite haber levado el marido al matrimonio; mas si los gananciales son solo aparentes porque resulten comprados 6 adquiridos muchos bienes, pero al mismo tiempo tantas deudas que excedan al importe de estos, se deducirán primero las deudas que el capital del marido, al que

1 LL. 4 y 5, tit. 9 lib. 5 de la R. 6 3 y 5, tit. 4, lib. 10 de la N.

[á] Febrero de Tapia cap. 5, del tit. 2 del to

mo 6.

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