Ilustración del derecho real de España, Volumen2

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Imprenta Real de Madrid, 1832 - 344 páginas
Incluye citas arregladas a la novisima recopilacion.

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Pasajes populares

Página 234 - mas despues de concluido el término permaneciese el arrendatario en la finca con aquiescencia del dueño, se entenderá arrendada por otro año con las mismas condiciones. Durante el tiempo estipulado se observarán religiosamente' los arrendamientos; y el dueño, aun con el pretexto de necesitar la finca
Página 233 - bajo pretexto alguno alegar preferencia con respecto á otra que se haya convenido con el dueño. V. Los arrendamientos de tierras ó dehesas, ó cualesquiera otros predios rústicos por tiempo determinado fenecerán con .este, sin necesidad de mutuo desahucio, y sin que el
Página 20 - estando en la patria potestad, intervendrá en ello el síndico del pueblo en que resida el poseedor, sin exigir derechos ningunos, y no concurriendo estos requisitos, es nulo el contrato de enagenacion 1 . En los fideicomisos familiares, cuyas rentas se distribuyen entre los parientes del fundador, aunque sean de diferentes líneas,
Página 81 - y dificultad, si en los delitos en que se procede á instancia y acusacion de parte, habiendo perdon de la dicha parte, se puede imponer pena corporal, declaramos que aunque haya perdon de parte, siendo el delito y persona de calidad que justamente pueda ser condenado en pena corporal, sea y pueda ser puesta,
Página 233 - y acotadas perpetuamente, y sus dueños ó poseedores podrán cercarlas, sin perjuicio de las cañadas, abrevaderos, caminos, travesías y servidumbres; disfrutarlas libre y exclusivamente, ó arrendarlas como mejor les parezca.... II. Los arrendamientos de cualesquiera
Página 233 - de los contratantes, y por el precio ó cuota en que se convengan. Ni el dueño ni el arrendatario de cualquiera clase podrán pretender que el precio estipulado se reduzca á tasacion, aunque podrán usar en su caso del remedio de la lesion y engaño con arreglo á las leyes. III. Los arrendamientos obligarán del
Página 231 - prohibido por fundaciones ó por otro motivo, pues semejantes disposiciones no pueden producir efecto en perjuicio del bien público. 7. ° Las personas que saliesen de la corte con destino ó por largo tiempo, no puedan retener sus habitaciones ni con pretexto de dejar en ellas parte do su familia: pero esta
Página 374 - pueden ser ejecutados por lo que debieren de cualquiera manera, en sus bueyes, muías, ni otras bestias de arar, ni en los aperos ni aparejos que tuvieren para labrar, ni en sus sembrados ni barbechos en
Página 267 - aut infructuosa in totum, vel pro parte effecta, volumus ad ratam perire. A este caso y á otros declaratorios de derecho antiguo no parece que debe extenderse la súplica para no admitir aquella bula, sino solamente á aquellos en que fuera del derecho
Página 108 - ó de otra forma ó calidad, si fuere mayor de veinte y cinco años, aunque en el tal contrato haya engaño que no sea mas de la mitad del justo precio, si fueren celebrados los tales contratos sin dolo y con buena fe, valan, y aquellos que por ellos se hallan obligados sean tenidos de los cumplir.

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