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dos en Cristo hijos nuestros, que este remedio no era seguro ni suficiente para reconciliar á todo el orbe cristiano, sin la entera supresion y extincion de la dicha Compañía, expusieron sus intenciones y deseos al sobredicho Papa Clemente XIII, nuestro predecesor, y con el peso de su autoridad y súplicas pasaron juntamente uniformes oficios, pidiendo que, movido de esta tan eficaz razon, tomase la sabia resolucion que pedian el sosiego estable de sus súbditos y el bien universal de la Iglesia de Cristo. Pero el no esperado fallecimiento del mencionado Pontífice, impidió totalmente su curso y éxito, por lo cual, luego que por la misericordia de Dios fuimos exaltados á la misma Cátedra de San Pedro, se nos hicieron iguales súplicas, instancias y oficios, acompañados de los dictámenes de muchos Obispos y otros varones muy distinguidos por su dignidad, virtud y doctrina, que hacian la misma solicitud.

24. »Para tomar, pues, la más acertada resolucion en materia de tanta gravedad é importancia, juzgamos que necesitábamos de mucho tiempo, no sólo para imponernos diligentemente y poder reflexionar y deliberar con maduro examen sobre este asunto, sino tambien para pedir con mucho llanto y continua oracion al Padre de las luces auxilio y favor, en lo cual tambien hemos cuidado de que nos ayudasen para con Dios todos los fieles con sus frecuentes oraciones y buenas obras. Entre las demás cosas, quisimos indagar qué fundamento tiene la opinion divulgada entre muchísimos, de que la Orden de los Clérigos de la Compañía de Jesús, en cierto modo, fué solemnemente aprobada y confirmada por el Concilio de Trento, y hemos hallado que no se trató de ella en el citado Concilio, sino para exceptuarla del decreto general, por el cual se dis

puso, en cuanto á las demás Órdenes regulares, que concluido el tiempo del noviciado, los novicios que fuesen idóneos se admitieran á la profesion ó se echasen del Monasterio.

25. >> Despues de habernos valido de tantos y tan necesarios medios, asistidos é inspirados, como confiamos, del Divino Espíritu, y compelidos de la obligacion de nuestro oficio, por el cual nos vemos estrechísimamente precisados á conciliar, fomentar y afirmar, hasta donde alcancen nuestras fuerzas, el sosiego y tranquilidad de la república cristiana, y remover enteramente todo aquello que la pueda causar detrimento, por pequeño que sea; y habiendo además de esto considerado que la sobredicha Compañía de Jesús no podia ya producir los abundantísimos y grandísimos frutos y utilidades para que fué instituida, aprobada y enriquecida con muchísimos privilegios por tantos predecesores nuestros, antes bien que apenas ó de ninguna manera podia ser, que subsistiendo ella se restableciese la verdadera y durable paz de la Iglesia; movidos, pues, de estas gravísimas causas é impelidos de otras razones que nos dictan las leyes de la prudencia y el mejor gobierno de la Iglesia universal, y que nunca se apartan de nuestra consideracion, siguiendo las huellas de dichos nuestros predecesores, y especialmente las del mencionado Gregorio X, predecesor nuestro, en el Concilio general Lugdunense; y tratándose al presente de la Compañía comprendida en el número de las Órdenes mendicantes, así por razon de su instituto, como de sus privilegios, con maduro acuerdo, de cierta ciencia, y con la plenitud de la potestad apostólica, suprimimos y extinguimos la sobredicha Compañía; aboli

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mos y anulamos todos y cada uno de sus oficios, ministerios y empleos, casas, escuelas, Colegios, Hospicios, granjas y cualesquiera posesiones sitas en cualquiera provincia, reino ó dominio, y que de cualquiera modo pertenezcan á ella; y sus estatutos, usos, costumbres, decretos y constituciones, aunque estén corroborados por juramento, confirmacion apostólica ó de otro cualquiera modo, y asimismo, todos y cada uno de los privilegios é indultos generales y especiales, los cuales queremos tener por plena y suficientemente expresados en las presentes, como si estuviesen insertos en ellas, palabra por palabra, aunque estén concebidos con cualesquiera fórmulas, cláusulas irritantes, firmezas y decretos. Y por tanto, declaramos que quede perpétuamente abolida y enteramente extinguida toda y cualquiera autoridad que tenian el Prepósito general, los Provinciales, los Visitadores y otros cualesquiera superiores de dicha Compañía, así en lo espiritual como en lo temporal, y transferimos total y enteramente la dicha jurisdiccion y autoridad en los Ordinarios locales, del modo, para los casos, acerca de las personas y bajo de las condiciones que aquí adelante declararemos, prohibiendo, como por las presentes prohibimos, que se reciba en adelante á ninguno en dicha Compañía, que se le dé el hábito ó admita al noviciado, y que de ninguna manera puedan ser admitidos á la profesion de los votos simples ó solemnes los que se hallen al presente recibidos, so pena de nulidad de la admision y profesion y otras á nuestro arbitrio; antes bien, queremos, ordenamos y mandamos, que los que actualmente se hallen de novicios, sin dilacion, al instante y luego al punto, sean con efecto despedidos, é igualmente prohibimos que ninguno de los que se hallan profesos con los votos

simples y todavía no están ordenados de algun orden sacro, pueda ser promovido á ninguna de las Ordenes mayores, con el pretexto ó á título de la profesion ya hecha en la Compañía ó de los privilegios concedidos á ella, contra los decretos del Concilio Tridentino (1)..

Cuéntase que Clemente XIV, al firmar el Breve extinguiendo la Compañia de Jesús, dijo: Questa suppresione mi dará la morte! En efecto: en la mañana del 22 de Septiembre de 1774 inurió, siendo general la creencia de que fué envenenado. No consta, sin embargo, de modo fehaciente su envenenamiento.

(1) Breve de nuestro muy Santo Padre Clemente XIV, por el cual Su Santidad suprime, deroga y extingue el Instituto y Orden de los Clérigos regulares denominados de la Compañía de Jesús. Dado en Roma en Santa María la Mayor, con el sello del Pescador, el día 21 de Julio de 1773, año V de su Pontificado.-A. Cardenal Negroni.

CAPITULO VI.

Órdenes del Rey referentes á la expulsión de los jesuitas de Filipinas. -Carta del Conde de Aranda. — Adición á la instrucción sobre el extrañamiento.-Colegios, residencias y curatos que poseían.-Manera de hacer llegar estas Reales disposiciones á su destino. -Infidencia de Raón.-Vende éste á los jesuitas la noticia de su expulsión. — Merced á esta perfidia, ocultan gran cantidad de metálico y de alhajas.—Carta de Raón al Rey ofreciendo hipócritamente cumplir con celo y lealtad el Real mandato.—Detalles de la expulsión y de la infide ncia de Raón y de algunos magistrados, contenidos en el extracto del proceso que les formó Anda.-Noticia y datos de los cuantiosos bienes confiscados á los jesuitas en Filipinas.

El Conde de Aranda, encargado especialmente por Carlos III de todo lo relativo al extrañamiento y ocupación de temporalidades de los jesuitas, dirigió al Gobernador general de Filipinas, con fecha 1.o de Marzo de 1767, la siguiente carta:

Dentro de la adjunta carta del señor Marqués de Grimaldi, Secretario del despacho de Estado, recibiría usted otra del Rey nuestro Señor, en que S. M. se digna autorizarme para el asunto de que trata este despacho, el cual se reduce al extrañamiento de todos los Reales dominios, del Orden de la Compañía de Jesús, en el modo y forma que concibe el Real decreto que incluyo impreso.

La misma particular honra que el Rey hace á usted de su Real puño, le persuadirá la importancia, el secre

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