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CAPITULO XII.

Interinidad de Sarrio.-Motín de los ilocanos por el estanco del tabaco, vino y licores.-Los somete la autoridad.-Muerte del Arzobispo Santa Justa.-Coste de los fuertes de Visayas y Mindanao.-Exposición de Sarrio al Rey en pro de los frailes y en contra de los clérigos indios. Gobierno de Marquina.-Encárgase de la Superintendencia.-Disposiciones sobre cabezas de barangay. - Llegada de Malaspina y del naturalista Pineda. -Sensible muerte de éste.-Posesión del Arzobispo Orbigo.-Plan de reformas del Gobierno de Filipinas por Marquina. -Medidas financieras.-Instrucción de estan quilleros.-Real cédula sobre capitación de chinos. - Creación de regimientos de milicias.-Carta del Rey de Cochinchina y buques de este país.-Devolución á los agustinos de sus curatos de Ilocos.Fiestas por la jura de Carlos IV y María Luisa.—Obras pías.—Supresión de casas de nipa en Manila. -Expedición á igorrotes.-Bando sobre añil. -Epidemia de viruela.-Desmanes de los moro-malayos. Su crueldad en Ajui y Barotac.-Muere Ali-Mudin II.-Le sucede Sarpudin. - Su falacia.-Comercio entre Joló y Manila.Disgustos de Marquina durante su mando.-Renuncia el gobierno.

Por virtud de la marcha de Basco y Vargas, se hizo cargo nuevamente del Gobierno D. Pedro Sarrio (22 de Noviembre de 1787).

Los naturales de la parte Norte de Ilocos se amotinaron disgustados por el estanco del tabaco y por saber que iba á ponerse en administración por la Hacienda el vino y licores. El alcalde mayor del territorio salió de Vigan en busca de los amotinados, en compañía del P. Agustín Pedro Blasquier, cura de Batac, y logró reducirlos sin efusión de sangre.

El 15 de Diciembre de 1787 falleció en Manila el arzobispo Santa Justa y Rufina. Fué este Prelado batallador en extremo, y según dejamos referido sostuvo luchas enconadas é incesantes con las Corporaciones religiosas y con los jesuitas, por defender su derecho á la visita diocesana y á la vez las regalías de la Corona. Dejóse llevar, en ocasiones, de la nerviosidad de su carácter y de la influencia del país en que ejercía su alto ministerio, y fustigó con demasiada acritud á los frailes, si bien es cierto que éstos no se recataron, por su parte, de crearle todo género de dificultades y de excitarle con sus dichos, con su proceder y con sus escritos. Vióse precisado á favorecer al clero indígena por la falta de personal idóneo en quien proveer los muchos curatos que dejaron vacantes las separaciones de regulares y la expulsión de los jesuitas, y esta medida le acarreó infinitos sinsabores, no sólo por la guerra implacable de los perjudicados, sino principalmente por el mal comportamiento de los clérigos, que se entregaron á los más reprobados vicios, demostrando, con su conducta inmoral y con su abandono, que eran indignos de las sagradas funciones de que les invistiera su Prelado. Las exigencias y apremios de este Arzobispo cerca de Anda, fueron causa de que tuviera que adoptar medidas de rigor en contra de los religiosos, cuyas resoluciones le atrajeron la enemiga de éstos, amargando su gobierno y dificultando su gestión. Los historiadores regulares suponen á Santa Justa y Rufina influído por las ideas de los enciclopedistas de la época y por los ministros de Carlos III (1).

(1) Díaz de Durana (Francisco). Demostración fúnebre que á la buena memoria de D. Basilio Sancho de Santa Justa y Rufina, Arzo

Sarrio hizo formar un estado de lo que costaba en Mindanao y Visayas el sostenimiento de los fuertes, embarcaciones y sus tripulantes, resultando que se invertían en tales atenciones 101.300 pesos al año.

En exposición elevada al Rey en 22 de Diciembre de 1787, explicando las razones que tuvo para permitir que los regulares prosiguieran en la administración de sus curatos, dice Sarrio:

«Lo primero, porque así en lo temporal como en lo espiritual es pública y notoria la diferencia que se halla entre los pueblos administrados por los regulares y los que están á cargo de los clérigos indios y mestizos de sangley y chino, que son casi los únicos dedicados á la cura de almas, pues de los españoles y mestizos de español apenas se contarán seis curas en todas las Islas. Hablando en general, se puede decir que los pueblos que se hallan bajo la dirección de los regulares tienen el pasto espiritual competente, lo que no se puede asegurar de los que corren á cuenta de los indios y mestizos. Éstos, cuando reciben el carácter sacerdotal, no por eso se desnudan de aquel natural flojo y desidioso. de que dotó naturaleza á todos estos isleños; y de aquí nace que, entregados al ocio, al juego y á otros objetos,

bispo de Manila, hizo la Santa Iglesia Metropolitana de Manila los días 30 y 31 de Enero de 1788: Manila, 1788.

Además de los escritos de que hacemos mención en su lugar correspondiente, imprimió Santa Justa:

Carta pastoral dirigida á los Vicarios foráneos y curas de su diócesis: Manila, 1783.

El Arzobispo de Manila á los párrocos de su obediencia: Manila, 1775. Carta pastoral que enseña las obligaciones del cristiano en orden á Dios, á su Rey, á la República, á la Patria, etc.: Manila, 1775. Y diferentes Exhortaciones, Cartas pastorales, Avisos, etc.

abandonan el estudio y empiezan á perder aquella tal cual idoneidad que tuvieron al tiempo de ordenarse ó recibir el curato. Es consiguiente á esto ser remisos en la predicación y enseñanza de sus feligreses, que no pueden desempeñar suficientemente, así por manejar poco los libros, como también por no estar muchos perfectamente instruídos en el idioma latino y español en que han escrito los autores de que se debían valer para repartir á sus ovejas el pasto de doctrinas conveniente. Una vez poseídos de la ignorancia, no es de extrañar que no haga en sus ánimos la mayor impresión la estrecha ley de la residencia ni la de otras obligaciones inseparables del ministerio parroquial. Por otra parte, habituados desde niños á vivir en casas de caña ó madera, miran con indiferencia las habitaciones de piedra; y á esto se atribuye el que algunos abandonan las casas parroquiales, que en otro tiempo fueron de los regulares, formando casa separada para sí; otros, aunque vivan en ellas, cuidan poco de su reparo y conservación, lo que sería de algún modo tolerable si el descuido no se extendiese también á la fábrica de la iglesia y ornamentos que sirven al culto divino, siendo de notar que es raro el templo que está á su cuidado que tenga la competente decencia, pues no los reparan en tiempo, ni para ello aplican cosa alguna de sus emolumentos, los que invierten en sus propios usos y familias, que indispensablemente trasladan del pueblo de su origen al del curato, haciéndolas así más holgazanas de lo que son por su naturaleza; á diferencia de los regulares, que como criados en otros principios, é instruídos en lo más acendrado de nuestro catolicismo, no tienen por lo común otro objeto que el de la decencia de su iglesia».

El brigadier de la Armada D. Félix Berenguer de Marquina, nombrado Gobernador del Archipiélago y Superintendente, se hizo cargo de su destino el 1.o de Julio de 1788, volviendo á su anterior estado todo lo relativo al ramo de Hacienda.

Por superior decreto de 29 de Marzo de 1789 se dispuso que el nombramiento de los cabezas de barangay se hiciese por los jefes de las provincias, á propuesta de las principalías de los pueblos (1).

(1) Este cargo, que hoy es electivo, fué en lo antiguo hereditario, segúr decreto declarator'o de 6 de Marzo de 1790.

El cabeza de barangay era el encargado de la recaudación del tributo, y lo es hoy de las cédulas personales de los individuos de su cabecería ó barangay (40 á 50 familias ó tributos), á los que también cobra lo perteneciente á fondos locales.

El cabeza que no resulte deudor á la Hacienda, puede ser elegido gobernadorcillo, según Real cédula de 17 de Octubre de 1785.

Los cabezas de barangay están exentos del servicio militar, conforme al Reglamento de reemplazo de 20 de Marzo de 1852; y mientras sirven su cargo gozan también la exención del pago del tributo, así como sus mujeres y primogénitos. (Ley 18, tit. E., lib. 6.o de la Recopila ción de Indias, y art. 137 de la Ordenanza de Intendentes.)

El cabeza de barangay tiene consideración de principal mientras desempeña el cargo, con título de Don; si lo sirve bien diez años, queda de principal con las mismas preeminencias que los capitanes pasados (ex-gobernadorcillos) y exento de polos y servicios personales.

Según el art. 4.o del vigente Reglamento, el cargo de cabeza de barangay es honorífico y puede renunciarse después de tres años de ejercicio. Sus obligaciones actuales son formar el cen. o civil y padrón de contribuyentes de su cabecería, recaudar el importe de las cédulas de décima clase de sus sácopes é ingresar su importe en el Gobierno ó Administración de su provincia. Del total de lo que recaudan, perciben un corto tanto por ciento. Auxilian, además, al gobernadorcillo en las múltiples atenciones que sobre él pesan, como quintas, trabajos públicos, etc., etc.

Seis cabezas en ejercicio é igual número entre los que dejaron de

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