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el fin, formareis otras, que comprendan el manejo, que en lo sucesivo se ha de observar, de modo que se asegure el cobro de los legítimos derechos, se precavan los fraudes, y se ponga la cuenta y razon, que debe haber, para que se evite toda malversacion. Reconocereis los dependientes, que hay destinados para la administracion, cuenta y razon de cada ramo, y si fuesen solo los indispensables, no harcis novedad; pero si viereis que su número es escesivo, ó que hay algunos empleados que deban escusarse, dejareis solo los que sean precisos, para que esté bien servido, suprimiendo las plazas y empleos de los que sobren, y si estos hubieren desempeñado á satisfaccion sus cargos, tendreis presente su mérito para destinarlos en otros empleos, en donde haya falta, y que sean útiles á mi servicio.

7 Examinareis los valores de cada ramo, y vereis, si son correspondientes á la calidad de la imposicion; si lo fueren, dejareis que continúen sin novedad; pero si no correspondiesen reconocereis en que consiste la minoracion, y tomareis las disposiciones que convengan para darle todo el aumento que sea posible, bien sea en administracion ó arrendamiento.

8 Os enterareis por menor de los gastos que cada ramo sufre, y si tienen algunas cargas indebidas, si los hallareis arreglados los dejareis seguir; pero si fueren escesivos, los reducirais á los indispensables, y cortareis cualquiera gavela indebida, que sobre ó si tengan las rentas.

9 Os instruireis de los caudales líquidos que en cada ramo han correspondido á mi Real hacienda, y si se han puesto en arcas con la puntualidad que corresponde, y hareis, que todo lo que falte se ponga en ellas sin dilacion.

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Si algunos administradores ú otros dependientes que ha- Alcance yan manejado mis rentas Reales y caudales, no hubieren dado de cuenlas cuentas de su cargo, hareis que lo ejecuten prontamente con toda justificacion, disponiendo que los alcances que vengan confesados por ellos, los pongan desde luego en las cajas, y reconocidas y examinadas las cuentas, hareis lo mismo con cualquiera otro alcance que les resulte.

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tos.

11 Con el conocimiento que adquirais de la calidad de cada ramo, y lo que puede producir, formareis juicio de si conviene ar- damienrendarle ó administrarle. Si estimaseis mas útil el arrendamiento, formareis las condiciones, bajo de las cuales se ha de arrendar, dirigidas á facilitar la integra exaccion; (pero evitando toda estorsion, demasía y violencia, que por ningun caso se ha de permitir, ántes si castigar con todo rigor), pues el arrendador en su pliego nada ha de tener que hacer, mas que señalar el precio que ha de pagar arreglado á las condiciones, que han de ser generales; y siempre que en esta forma se proporcione el precio

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cion.

la calidad y justo valor del ramo, admitireis las proposiciones, que se os hagan, las hareis publicar y subastar como corresponde, y á su tiempo rematareis la venta en el mejor postor, y siempre cuidareis de que el arrendador cumpla con las condiciones de su contrato, y con el puntual pago del precio á los plazos convenidos; pero si hallaseis, que conviene la administracion, nombrareis los sugetos precisos para ello, y celareis, que cada uno desempeñe su obligacion con la exactitud, limpieza y desinteres que corresponde, bien entendido, que en la facultad de arrendar que os concedo, no se comprenden los derechos de las aduanas, ni ningun ramo de ella; pues estos quiero que siempre se administren de cuenta de mi Real hacienda.

Regla- 12 En cada renta ó ramo que se administre, habeis de formadamar un Reglamento de los sugetos que sean indispensables para renta. su buena administracion, cuenta y razon, y el resguardo que segun la naturaleza de la renta sea conveniente, para evitar en lo Res- posible todo fraude, bien entendido que á los resguardos les haguardo y su obliga- beis de imponer la precisa obligacion de que celen indistintamente todas las rentas, y á todos les señalareis aquellos sueldos, que estimaseis proporcionados á la calidad, circunstancias y responsabilidad de los empleos, de modo que tengan que comer; pero gravándose lo menos que sea posible las rentas, pues habeis de solicitar la mayor economía, y aunque en consecuencia de vuestros Reglamentos han de empezar á servir sus respectivos destinos los sugetos que nombrareis, quiero que me dirijais los mismos Reglamentos por mano de mi Secretario de Estado y del despacho de Indias, para que hallándolos conformes, recaiga en ellos mi Real aprobacion.

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nistracion

13 Ademas de los administradores particulares de cada renta general. 6 ramo, nombrareis uno General, que debe cuidar de los que se exijan en la Habana, el cual ha de seguir la correspondencia con todos los demas de la isla, y vigilar siempre el desempeño de la obligacion de cada uno, y de todos los demas dependientes de las rentas, en la forma que se prevendrá cuando se trate de sus obligaciones.

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ca.

Conta- 14 Tambien establecereis una Contaduria general para duria gecuenta y razon de todos los ramos de mi Real hacienda, y para establez- los de la Guerra, Artillería y Fortificaciones: nombrareis por contador á uno de mis oficiales Reales; el que estimareis mas apto, y apropósito para su desempeño, dándome cuenta para su aprobacion. Y debiéndose intervenir por la Contaduria todo lo que conduzca á cargo y data con la correspondiente justificacion; se advertirá en su lugar el método que se deberá observar.

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Igualmente establecereis un Tesorero General, que perral. ciba todos los caudales que pertenezcan á mi Real hacienda, y

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pague todas las obligaciones que haya contra ella, y para este empleo nombrareis tambien otro de mis oficiales Reales de entera pureza é integridad, dándome cuenta del que eligieseis para su aprobacion, y habiendo de ser de su cargo el percibir y distribuir los caudales de mi Real hacienda, se deberá arreglar en ello á las instrucciones que se le darán.

16 En lo que toca á los nuevos medios que he mandado establecer, y exigir en la Habana, y toda la isla de Cuba, de la Alcabala reducida á un cuatro por ciento, tres por ciento de las casas, censos y posesiones, y el impuesto en el aguardiente de caña y sambumbia, os reglareis á la particular instruccion que sobre esto tuve por conveniente dar, entendiendo que cuantas obligaciones se prescribian en ella al Gobernador, quedan á vuestro cargo.

semana

les.

17 Para que la administracion y recaudacion de todos y Juntas cualesquiera ramos que me pertenezcan en la Habana, y toda la isla de Cuba, tengan el aumento que sea posible segun la naturaleza de ellas, y que se eviten fraudes y malversaciones; quiero que tengais semanalmente en vuestra casa, una Junta compuesta del Contador general, Tesorero general y administradores generales, y en ella se os ha de dar cuenta del estado de las cobranzas de todas y cada una de las rentas, tanto de las que por sí manejen los administradores generales como de las que estén á cargo de los administradores particulares, y si se han puesto los caudales en las arcas de tres llaves, que se han de establecer, como se dirá en el artículo 11 del Administrador. En segundo los descubiertos en que se hallen con distincion de cada uno, y motivo que le causa, sobre lo cual se han de acordar en el mismo acto providencias efectivas para hacerlos exequibles. En tercero; si las rentas se administran exigiendo los legítimos derechos, que me corresponden sin agravio del vasallo. En cuarto, si los dependientes tienen la inteligencia, legalidad y pureza que corresponde, y si todos cumplen con las obligaciones de sus encargos. En quinto, si hay dependientes, que segun el estado de las rentas no sean precisos para la buena cuenta, administracion y resguardo de ellas, ó si conviene añadir alguno, en el concepto de que solo quiero que se mantengan los indispensables, y que estos sean apropósito para el desempeño de las obligaciones á que estén ligados. En sesto, si hay algunos derechos usurpados á la Corona. Y en séptimo, si los arrendadores de ramos de mi Real hacienda cumplen con hacer sus pagos puntualmente á los plazos estipulados (1).

(1) Estas Juntas se han organizado de otro modo, como se verá despues, y siempre ha de concurrir uno de los Contadores mayores.

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greso.

Estados 18 Sobre estos siete puntos que se han de tratar en todas compara las Juntas semanales, tomareis las providencias que estimaseis ra obser- convenientes al mejor gobierno de las rentas, resguardo de mi var el pro-Real hacienda, y evitar todo perjuicio de ella, y de todo me dareis cuenta en las ocasiones que ocurran, para advertiros lo que tuviere mas conveniente á mi Real servicio; y al mismo tiempo me enviareis estados de cada una de las rentas, en que se manifiesten sus productos líquidos, y los que ántes rendian; de modo que hecho cotejo se vea el aumento ó disminucion, que tengan con el nuevo órden y método que se establecen. Arcas 19 En la Tesorería general que se ha de establecer en la les. Habana, se han de hacer arcas todos los meses, las que vos habeis de presenciar, y teniendo presente el plan que debe llevar el Contador, y el libro de entradas y salidas, os asegurareis si se halla efectivo el caudal que deba haber existente.

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Estareis cuidadoso, de que los administradores generales y particulares presenten sus cuentas en el preciso término que se les señala, y con las formalidades que se prescriben.

21 En las Juntas semanales hareis que los administradores. generales lleven las relaciones de valores, asi de los ramos que ellos administran, como de los que estén á cargo de los administradores particulares, y las examinareis por menor, para ver, si las rentas van en aumento ó disminucion, si los gastos son legítimos, superfluos, ó supuestos, y si en la administracion de cada renta hay el gobierno y economía que corresponde. Juris- 22 Siendo mi Real ánimo que vos tengais todo el ejercicio diccion de la jurisdiccion contenciosa en todas las dependencias de rentas, y en las demas en que directamente tenga interes justificaIntenden do mi Real hacienda, la ejercereis en todos los casos de esta naturaleza, y si para ello necesitaseis de auxilio, mando al Gobernador os dé todos lo que pidais, y necesiteis para desempeñar vuestra obligacion conforme á mi Real intencion.

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23 Para que esta jurisdiccion la ejerzais con entero arreglo á las disposiciones de derecho y Reales determinaciones, y sin el menor perjuicio de mi Real hacienda ni de los vasallos, os asesorareis con letrado de la mejor opinion, juicioso, puro, y de acreditada conducta, con cuyo parecer afianceis la mas recta administracion de justicia. (1)

Causas 24 En las causas de fraudes y contrabandos os arreglareis á la instruccion que tuve por conveniente espedir en veinte y dos de julio del año de mil setecientos sesenta y uno, determinándolas con la mas posible brevedad, ó imponiendo á los reos, las penas

(1) Con fecha 7 de diciembre de 1774 y sueldo de 1,500 pesos se espidió Real título al primer asesor de esta Intendencia Dr. D. Diego Miguel de Moya,

establecidas en ella, pues el pronto castigo de las culpas, es el medio mas eficaz de evitar los delitos. (1)

25 Quiero que vos seais presidente del Tribunal de la contaduría mayor de cuentas establecido en la Habana, y como no es justo, que si de las determinaciones vuestras se hallen las partes agraviadas, dejen de tener el consuelo de apelar, y mejorar sus acciones en la segunda súplica, sin necesidad de recurrir á los tribunales de España, es mi Real voluntad, que si algunos quisieren usar del remedio de la apelacion de vuestras sentencias, lo ejecuten al tribunal de la Contaduría mayor de cuentas. Y para estos casos mando, que al Asesor vuestro se unan el Auditor de guerra, y otro abogado de satisfaccion, que deberá nombrar el Gobernador, y que con el parecer de estos tres sugetos determine el Tribunal las causas en el grado de apelacion, y que la sentencia que diere, cause ejecutoria. (2)

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yor.

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26 Tambien quiero que vos conozcais de todas las causas civiles y criminales de los dependientes de rentas, siempre que pro- de caucedan de sus oficios, ó por causa de ellos; pero en lo que toca á los delitos comunes, juicios universales, tratos y negociaciones particulares, han de estar sujetos á la jurisdiccion Real ordinaria, bien que no podrán ser presos por ella, sin dar parte á sus inmediatos Gefes, para que pongan otro sugeto en su lugar, de modo que no se esponga el Real servicio.

ramo no

sufren

27 No permitireis, que á los empleados en la Real admi- Empleanistracion y resguardo de las rentas se les imponga cargo con- dos del cegil ni vecinal, para que no se les ocupe, ni distraiga de sus encargos, y puedan tener puntual asistencia á ellos; pero esta exen- cargas. cion no se ha de estender á los tributos y derechos Reales, que causen por razon de sus consumos, haciendas, tratos ó grangerias que tengan fuera de sus sueldos; pues estos no solo deben pagarlos, sino que han de ser los primeros en ejecutarlo, porque como mas beneficiados deben dar este egemplo á los demas, y lo mismo se entiende para con vos, pues no debeis gozar en esta parte la menor franquicia.

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COS.

28 La factoría de los Tabacos está reglada, y dadas las ins- Factoria trucciones y reglas, que en ella se han de observar, y mando que de en esta parte no se haga novedad, y que el Gobernador continúe con el conocimiento que hasta aqui ha tenido en ella, y solo quiero, que á las Juntas semanales, que debe tener con el Factor, Interventor, Contador y Tesorero dirigidas á tomar las providencias. que estimen mas útiles, para adelantamientos de las siembras, cultivo y beneficio de los Tabacos, y compra de cuantos se reco

(1) En su lugar se agregarán las adiciones oportunas. (2) Reformado por posteriores arreglos.

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