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diputados que nombrase el cabildo conforme á la ley 21, tít. 9 de dicho libro 4o, remitiéndose con la aprobacion del Gobernador á la de la Audiencia del distrito, que las mandaria pasar para su revision á la Contaduría principal de la provincia, y despues al fiscal, á fin de proceder con la censura de ámbos oficios á aprobarlas en lo que lo mereciesen. El espresado Superintendente dió conocimiento de esta Real cédula, á la Audiencia de Puerto-Príncipe, que no bien habia comenzado á observar su tenor, estableciendo á su inmediacion la Contaduría general del ramo, y tratando de dictar reglas uniformes á los Ayuntamientos del distrito, cuando tuvo que desprenderse de todo conocimiento por virtud de la reaccion constitucional de 1820, que atribuyó á las diputaciones provinciales cuanto concernia à fondos municipales.

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Pero con el cambio de 1823 volvió la Audiencia á reasumirlo, ratificándose por ambos ministerios de Gracia y Justicia, Hacienda el contesto de la Real cédula de 19 de Noviembre de ́ 1792 en sus dos estremos por Reales órdenes de 11 de Abril de 1827 y 28 de Noviembre de 1828, sin embargo de lo cual siempre continuó resentido el ramo de la instabilidad de una de sus bases mas fundamentales, la del ministerio que hubiera de considerarse obligado sériamente al exámen y fenecimiento de sus cuentas, como que en esta rueda y eje esencial de toda buena administracion se cifra su mejor garantía. Si se pasaban à los oficios principales de Puerto-Príncipe se escusaban con el recargo y responsabilidad de sus otras obligaciones mas exigentes en lo de hacienda, que debian absorber toda su atencion; y si se ocurria al tribunal de cuentas sucedia lo propio, no pudiéndose conciliar la autoridad decisiva, que antes ejercia en la glosa de las de este ramo, con la nueva investidura y atribuciones superiores de las Audiencias.

En tal incertidumbre es claro, que su administracion no podia medrar, ni arreglarse sólidamente á pesar del celo que la aplicase la Audiencia territorial sin medios espeditos para tener glosadas y corrientes todas las cuentas de propios de la isla, sobre todo las de la Habana en que se pulsaba mas dificultad por la distancia y su mayor complicacion. La Audiencia sin embargo se ocupaba con el auxilio de la contaduría del ramo, de la formacion de reglamentos para cada municipio, y en el interin se remedió el grande óbice de la falta de una oficina de contabilidad, que fuese estable y sin arbitrio de escusar la carga, pues que reorganizado el tribunal mayor de cuentas de la isla á semejanza del de la Península por virtud de la Real órden de 4 de Noviembre de 1831 recaida á propuesta de esta Superintendencia delegada, entre sus atribuciones se comprendió espresamente la

de juzgar y fenecer las cuentas de fondos consulares, las de propios y arbitrios, las del ramo de correos, las del de marina, y cualesquiera otras de igual ó semejante naturaleza.

Creado el ministerio de la Gobernacion, é incumbiéndole todo lo relativo á propios y arbitrios de los pueblos, se propuso desde luego el arreglo de los de la isla de Cuba, y al intento con presencia de lo informado por la seccion de Indias del Consejo Real comunicó de Real órden en 20 de Enero de 1836 al Gobernador Capitan general:,,19 Que la Real Audiencia de esa isla cese en la administracion general de los propios de la misma, que se le confirió, cuando estos dependian de la Secretaría del despucho de Gracia y Justicia. 20 Que V. E. escite el celo de la comision nombrada en Real órden de 21 de Noviembre último con el objeto de proponer el modo de plantear en esa isla los Reales decretos de 23 de Julio y 21 de Setiembre sobre eleccion de Ayuntamientos y diputaciones provinciales, para que active la conclusion de sus trabajos, teniendo en ellos muy presente et arreglo del importante ramo de propios, que S. M. desea poner á cubierto de todo abuso en su administracion é inversion. 3o Que hasta el establecimiento de las diputaciones provinciales en esa isla, la administracion general de propios de la misma corra á cargo del Superintendente Subdelegado general y junta superior de Real hacienda de esa ciudad, que se entenderá en todo lo relativo á este con el ministerio de mi cargo por conducto de V. E. en concepto de Gobernador civil. Y 4! Que los Ayuntamientos, empleados y cualesquiera otras personas que manejen fondos de propios presenten sus cuentas al exámen y aprobacion del Tribunal mayor de Real hacienda de esa isla, segun està mandado en Real órden de 4 de Noviembre de 1831."

A vista de tan terminante disposicion para volver al sistema de la ordenanza de 1786, al momento habria cumplidose el Real mandato, si no hubiera tocadóse el inconveniente por un lado de la duda que ofrecia la cláusula en bastardilla, y por otro de no resolverse á la vez la traslacion del archivo y Contaduría de Puerto-Príncipe, sin lo cual no era posible á la Superintendencia dar un paso atinado. A lo primero se ocurrió con la cuarta decision de la Real órden de 19 de Diciembre de 1837, (pág. 118), ceñida á ratificar, quedase el ramo á cargo de las juntas superiores directivas de hacienda con arreglo á la orde nanza de 86, descargando á las Audiencias de tan penosa administracion, y mandando formen los oportunos reglamentos. Y á lo segundo con la de 20 de Mayo de dicho año de 1887, en que anunciando el ministerio de la Gobernacion de ultramar la voluntad benéfica de S. M. de fijar de una vez la suerte de tan importante ramo, se sirvió pedir informe al tribunal de cuentas: 19

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De si convenga la subsistencia de la Contaduría general del ramo: 29 Si debe continuar en Puerto-Príncipe 6 trasladarse à la Habana y con cuales recursos para no gravar el erario: Y 3o las atribuciones que debieran asignársela en el último caso, ampliando el tribunal sus noticias à cuanto crea convenir para el mas radical arreglo.

Lo verificó el tribunal estensamente en 22 de Julio de aquel año, y su resultado fue la siguiente Real órden de 1o de Marzo de 1838.

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Escmo. Sr.-Habiendo dado cuenta á S. M. la augusta Reina Gobernadora de la carta de V. E. de 31 de Julio último, número 88 y documentos unidos á ella, entre los cuales se halla el informe de ese tribunal mayor de cuentas dado en virtud de la Real órden de 20 de Mayo anterior, ha tenido á bien S. M. en conformidad con dicho dictámen resolver, que debiendo subsistir la Contaduría general de propios de esa isla, sea ésta trasladada y tambien su archivo á esa ciudad á las inmediaciones de la junta directiva de hacienda, á la que por Real órden de 1o de Diciembre último, se ha encargado el cuidado y administracion de este ramo, debiendo hacerse los gastos de esta traslacion por la hacienda pública con calidad de reintegro por el fondo de 4 por 100 del mismo ramo de propios: que instalada que sea la citada Contaduría en esa capital, instruya V. E. el oportuno espediente oyendo á la junta directiva y al Tribunal mayor sobre la planta y número de individuos que ha de tener en lo sucesivo, y sueldos que han de asignárseles, teniendo presente la rigurosa economía que las circunstancias reclaman en todos ramos, y remitiendo dicho espediente á la Real aprobacion de S. M.; que en este mismo espediente se marquen las obligaciones, atribuciones y tareas en que haya de ocuparse la misma Contaduría, á fin de que sus trabajos no solo sean útiles al ramo de su cargo, sino que faciliten los de la misma junta directiva de hacienda y los del Tribunal mayor de cuentas; y finalmente, que la misma Contaduría se ocupe preferentemente en la formacion de los reglamentos á que deberán sujetarse todos los Ayuntamientos de esa Isla en cuanto á la administracion de sus propios y arbitrios, y despues de examinados por la citada junta directiva, se remitan por V. E. para la competente aprobacion de S. M. Lo digo á V. E. de Real órden para su inteligencia y demas efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 10 de Marzo de 1838.-De Cañas.-Sr. Intendente de ejército de la Habana.-Habana 21 de Junio de 1838.-Cúmplase la precedente Real órden y para ello fórmese espediente con copia certificada: contéstese y tòmese razon en la Contaduría general de ejército y en el Tribunal de cuentas.-Villanueva."

La misma se le trasladó tambien por hacienda de ultramar con fecha 23 del espresado Marzo, y se las prestó su debido cumplimien-. to por la Audiencia de Puerto-Príncipe en auto de 23 de Julio cesando en el conocimiento del ramo, y disponiendo de acuerdo con la Intendencia la remision del archivo, que condujo el Contador Don Pedro de la Torre.

Verificada, pues, la instalacion de la oficina en la Habana por acta de la junta superior directiva de 18 de Octubre de 1838, se dieron á pocos dias las otras de arreglo que se transcriben con el acuerdo del mismo Tribunal de cuentas de 10 de Setiembre de 1836, para completar el resúmen del actual estado del régimen administrativo del ramo de propios.

Actas de organizacion de la Contaduría general de propios, dictadas por la junta superior directiva de hacienda.

Don José Miguel Rodriguez, oficial mayor de la Secretaría de la Intendencia de ejército, Superintendencia general delegada de hacienda de esta isla de Cuba, etc.-Certifico: que en la celebrada el dia 8 del actual se acordó entre otras cosas lo siguiente.-Dióse cuenta del espediente número 13, cuaderno 30 de Reales órdenes formado para cumplir las de 19 y 23 de Marzo del corriente año, espedidas por el ministerio de hacienda y el de Marina, Comercio y Gobernacion de ultramar preventivas de la, traslacion de la Contaduría de propios á esta ciudad, su plantificacion y formacion de reglamentos para los Ayuntamientos: y verificado ya el primer estremo con la llegada del Contador del ramo y su archivo, se enteró la junta detenidamente de la espo-, sicion de ese empleado, dirigida al Escmo. Sr. Superintendente Presidente, en manifestacion de los mayores gastos y tareas que, se le preparan en esta capital con la nueva organizacion de que se trata, y á que no alcanzarán las cortas dotaciones de empleados y sueldos de que en Puerto-Príncipe constaba la oficina de su cargo, reducida al Contador con 800 pesos anuales y á un oficial con 400; fundando por tanto la necesidad de mayor haber é individuos provisionalmente y mientras se fija la planta definitiva de dicha Contaduría conforme á las citadas Reales disposiciones, é insinuando en consecuencia como indispensable el que por ahora se dote con dos mil pesos anuales al Contador, y con mil al oficial, creándose ademas una plaza de escribiente con trescientos sesenta pesos tambien anuales, el cual á la par de que se ocupe en las tareas materiales de copias y demas trabajos de esa especie, podrá encargarse asi mismo del cuidado del archive. Apoyadas esas consideraciones tanto por la Contaduría general de ejército como por el Tribunal de cuentas, que recomendó la

urgencia de proveer de colaboradores al mencionado Contador de propios, á fin de que pueda así desempeñar las atenciones generales de su dependencia, y la precision de aumentar las asignaciones, respecto á que aquí en donde es mas cara la subsistencia no bastarian ni aun para lo indispensable los haberes que gozaban esos empleados en Puerto-Príncipe, punto infinitamente mas barato; inclinan á la pretension insinuada del Contador, á que tambien prope ade el ministerio fiscal. Pasó la junta à meditarlas con la circunspeccion que requiere la materia, y como es eviden-te el acrecimiento de las tareas por la reorganizacion que ha de emprenderse en el ramo, dándosele nueva forma ó sistema, mejorando las reglas que hoy rigen á los Ayuntamientos de la isla, y entrando en el lleno de atribuciones que designan las espresadas Reales órdenes, y por otra parte importa al mejor servicio la proporcionada dotacion de los empleados como un principio de mas provechosa economía, considerándose, que es notable la diferencia de gastos entre esta capital, donde solo la habitacion absorberá la mayor parte del sueldo, que actualmente tienen esos empleados, y con el que cómodamente podian subsistir en PuertoPríncipe, se acordó que por ahora, y á reserva de lo que aconsejen las circunstancias, instruidos que sean para ello los respectivos espedientes segun lo prevenido por S. M. en las citadas Reales órdenes, se asignan al Contador dos mil pesos anuales, abonables segun pide desde el dia 5 de Setiembre último en que salió de Puerto-Principe: mil pesos al oficial cuya plaza se halla vacante, y trescientos sesenta pesos tambien anuales para la de escribiente con funciones de archivero, que se crea desde luego con igual calidad de interina; y que respecto á que esos gastos habrán de cubrirse con las cantidades, que están adeudando de atrasado los propios de los Ayuntamientos que ya se les reclama, y por las cuotas con que en virtud del nuevo arreglo hayan de contribuir en lo sucesivo, se suplan mientras tanto por la Real hacienda con calidad de oportuno reintegro.-Habana 12 de Noviembre de 1838.-José Miguel Rodriguez.-Habana 13 de Noviembre de 1838.-Cúmplase el precedente acuerdo de la junta superior directiva, y para ello tómese razon en la Contaduría de propios, en la general de ejército, y en el Tribunal de cuentas y dése cuenta á S. M.-Villanueva.-Habana 23 de Enero de 1839. Concluido este espediente y tomada la razon de él en las oficinas de Real hacienda, pàsese á la Contaduría general de propios para que promueva los demas particulares á que hace referencia la Real órden de 1o de Marzo último.-Rubricado.

Escmo. Sr.-La Contaduría general de propios y arbitrios, dice: que la Real órden de 1o de Marzo último en virtud de la cual se ha formado este espediente contiene cuatro puntos en su

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