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El Ingeniero encargado de las obras de fortificacion, os dará una noticia circunstanciada de los útiles v herramientas que se necesiten para la obra, á fin de que en tiempo los mandeis hacer con el menor costo posible.

57. Luego que tengais todos los útiles y herramientas, cuyo importe libraréis sobre el tesoro con intervencion de la contaduría los hareis poner al cuidado de un guarda-almacen, quien no entregará ninguno sin vuestra órden, y vos la daréis de los que el Ingeniero de la obra, os advierta, que son precisos, destinando ó nombrando el capataz de cuadrilla ó brigada, que deba recibirlos, el cual tomará de los que fueren el correspondiente recibo, para que responda de ellos.

58. Siempre que se deterioren algunas herramientas, ó consuman algunos útiles, y sea necesario reemplazar uno y otro, pasará el Ingeniero relacion de las piezas, que deban reemplazarse, espresando las que estén inservibles, ó que se han consumido, para que en su virtud, deis la correspondiente órden, para que se entreguen otras, recogiendo las que se hubieren inutilizado para descargo del Guarda-almacen.

59. Habeis de tener presente el estado de las herramientas y útiles, que haya en los almacenes, y dar noticia de ellos al Ingeniero de la obra, para que este os advierta, si es preciso aumentar su número, y que podais ejecutarlo en tiempo.

60. Pondréis vos los sobrestantes, que sean precisos, para llevar las listas de todos los trabajadores pasándoles sus revistas por sus nombres, y apellidos, en las que anotarán el jornal, que cada uno gane, para librarse al fin de la semana por la relacion que á este intento forme la contaduría de cada cuadrilla ó brigada, segun las listas certificadas de los sobrestantes.

61- Cuidaréis vos, que en las listas no se pongan mas jornales, que aquellos que se devenguen por el efectivo número de trabajadores que haya, y para evitar el fraude, que en esto puede haber, pasaréis revista siempre que os parezca á una dos ó mas cuadrillas ó brigadas, pidiendo para ello las listas del dia á los sobrestantes, pues de este modo y con la incertidumbre del dia y hora, en que vos podais hacer esta revista, tendrá á los sobrestantes en la mayor vigilancia, podréis castigar á los que faltasen á su deber, y asegurar el pago que sea legítimo.

62. El Ingeniero pasará semanalmente una relacion certificada de las cuadrillas, que en ella se han empleado, los trabajadores que efectivamente haya habido, y jornales y sueldos que hayan devengado, para que cotejada con las listas de los sobrestantes se asegure su pago.

63. Aunque vos no os habeis de mezclar en nada de lo que toque à las obras, que han de hacerse, ni en la calidad y estension

de ellas, deberéis tener privativo conocimiento en todos los asientos que se hagan sobre destajos, construccion de alguna parte de obra determinada, ajuste de toda especie de materiales, conducion y labra de ellos, los cuales siempre que se tengan por con venientes á mi Real servicio, de acuerdo con el Ingeniero de la obra admitiréis las proposiciones que se hagan, instruiréis los espedientes para verificar la utilidad, que de ello resulte, haréis publicar las propuestas, y remataréis la obra que sea en el mejor postor. (1)

64 Justificado el cumplimiento de los Asentistas en las obras 6 destajos, que se les rematen, y en la conduccion á la obra de materiales que quedan á su cargo, liquidado su importe por la Contaduría, se librará por vos sobre el Tesorero.

65. No se ha de hacer gasto alguno en la obra de cualquiera calidad que sea sin vuestra noticia, y siempre que le considereis justo é indispensable, le mandaréis ejecutar y en todo se ha de proceder de modo que conste á la Contaduría cuanto se haga, y con su precisa intervencion se libren los caudales, que se espendan en ella.

66. Sobre cualesquiera otros gastos que mande hacer el Gobernador, representaréis dos veces, y si no obstante insistiere, los mandaréis hacer en las formas y circunstancias prevenidas.

67. Haréis, que la Contaduría lleve la cuenta y razon al Tesorero de todos los caudales que entren y salgan de su poder, y que haga lo mismo con el Guarda-almacen de los útiles y herramientas, que se le entreguen, y de los que se les manden dar, y que uno y otro presenten en fin de cada año las cuentas de su cargo, las cuales dispondréis, que se reconozcan, tomen y glosen por el Contador, y no hallando reparo en ellas las aprobará.

68. Con acuerdo del Contador general y Tesorero general formaréis vos una razon de los oficiales que debe haber en la Contaduría general y Tesorería general, y en las pagadurías y contadurías de fuera con los sueldos, que cada uno ha de disfrutar, y para estos empleos me propondréis de los sugetos, que actualmente están empleados, y que hayan desempeñado cumplidamente su obligacion, precediendo sobre el supuesto de que todos han de ser hábiles y á propósito para desempeñar los respectivos empleos, á que se destinen, y que en la Contaduría general no ha de esceder su número de seis, y en la Tesorería general de cuatro, y esta relacion me la remitiréis con los reglamentos, que formeis de los que se han de emplear en la administracion de

(1) Corresponde á la junta principal de fortificacion y se ejecutan los asientos ó administracion conforme al reglamento tercero de los del primer tomo de la Ordenanza del Real cuerpo de ingenieros.

cada renta, para que hallándolo arreglado recaiga mi Real aprobacion.

Obligaciones de los administradores generales y particulares.

69. Los administradores generales celarán cuidadosamente, de que todos los dependientes que estén bajo de sus órdenes, desempeñen sus respectivas obligaciones, que indistintamente resguardaren todas las rentas: que se cobren los legítimos derechos, que corresponden á mi Real hacienda sin perjuicio del vasallo, pero evitando las gracias voluntarias que muchos dispensaban. Y harán que los Fieles noten en los libros, que deben entregarles foliados, y rubricados, todas las partidas de adeudos con entera distincion y claridad, y de cuanto ocurriere han de dar parte al Intendente.

70. El administrador de la Aduana ha de estar precisamente en ella en las horas que se señalen mañana y tarde para el despacho del comercio, y nada se despachará sin su concurrencia, vigilando al mismo tiempo el modo, conque cada uno desempeña su obligacion, y no permitiendo, que se coliguen ó tengan intimidades con los comerciantes, ni que por sí trafiquen, ni negocien, por el perjuicio que de su tolerancia puede resultar á mi Real hacienda.

71. Para que los derechos que se adeuden de todos los géneros, frutos y efectos que se conduzcan á la Habana é isla de Cuba, desde España ú otro de mis dominios, se exijan como corresponde, cortando toda fraudulenta introduccion, hará el administrador de la aduana, que los capitanes y dueños de las embarcaciones, sean de guerra, (sin esceptuar la capitana) ó de comercio, le entreguen el registro de cuanto conduzcan, y que sin la menor distincion ponga en ellas los guardas que tenga por conveniente, para que no permitan desembarcar género ni efecto alguno, que no esté comprendido en el registro, y que estos pasen en derechura á la aduana para exhibir los legítimos derechos establecidos, en la inteligencia de que todo lo que no haya 1egistrado, se ha de dar por decomiso, y todas estas embarcaciones las ha de poder visitar á su arribo, despues de descargadas, y siempre que lo estime conveniente, sin la menor diferencia, aunque sean de guerra ó mercantiles, como queda advertido. (1)

72. No podrán salir barcos algunos para la descarga, ni otra cosa, sin permiso del administrador que les ha de señalar

(7) Aunque existen nuevas instrucciones acomodadas à la variacion de tiempos y necesidades actuales del comercio de que se dará razon, ha parecido no deberse omitir ningun artículo de este primitivo Reglamento fundamental en obsequio de su integridad.

de tres lla

ves.

adonde han de ir, y parage en donde han de volver para que facilmente se puedan registrar, y evitar el fraude que podian

hacer.

73. En las embarcaciones, que toquen de tránsito en el puerto de la Habana ú otro de aquella Isla, sean de guerra ó mercantiles, pondrán guardas á su bordo, durante su estancia, para que no se permita desembarcar género alguno, sino fueren con destino á la Isla, y si fuere alguna parte de la carga para ella, que no se ponga en tierra mas que la que resulte del registro llevar á aquel destino.

74. Procurarán los administradores generales que los guardas no cuenten con hora segura, en ninguna de las puertas, portillos, plantones ó puestos á que se destinen, mudándolos frecuentemente, sin guardar órden alternativa, para que tampoco sepan el parage, que han de ir á resguardar hasta el punto de pasar á él.

75. Los guardas mayores y tenientes harán, que celen continuamente sobre todos los demas para que cada uno haga su deber, y el que falte á él se le suspenderá inmediatamente.

76. Las rondas volantes dispondrán que estén en continuo movimiento para evitar los fraudes que se intenten hacer, y cortar el giro á los contrabandistas, dándoles á este fin las órdenes correspondientes de los parages y terrenos que deben resguardar, y advirtiéndoles de cualquiera sospecha que tengan, para que puedan tomar las precauciones, que impidan toda fraudulenta introduccion.

77.

Si el Administrador general tuviere por conveniente reforzar las rondas con alguna tropa, para asegurar mas bien el servicio, lo hará presente al Intendente, para que la pida al Go

bernador.

78. Harán, que todos los fieles administradores de cualquiera renta que sean, lleven semanalmente los libros á la Contaduría, para que liquide lo que importan los derechos que respectivamente cada uno haya percibido en la semana del ramo ó ramos que estén á su cuidado, y que el caudal se ponga en poder del Tesorero general, de quien recaerá la correspondiente carta de pago intervenida por el Contador.

Arcas y 79. Se han de establecer arcas de tres llaves en todas las adelaveria ministraciones generales, y particulares de la Isla, en donde semanalmente entren los caudales, que produzcan las rentas con la precisa concurrencia del Contador, Tesorero general y Administrador, y mediante que cada uno de los tres ha de tener su llave; serán igualmente responsables de cualquiera falta que se esperimente en el caudal, que en ellas deba haber existente.

80.

Estas arcas estarán en la Administracion general, y no se

ha de sacar caudal alguno de ellas sin la concurrencia de los tres llaveros, y mensualmente se han de reconocer por el Intendente para asegurarse, de que están en ellas los caudales, que efectivamente deba haber segun la intervencion y libro de entradas y salidas, y en el mismo acto hará. que el caudal existente de rentas se pase á la Tesorería general, y que desde ella se invierta en las obligaciones, que se destine.

81. En las Administraciones particulares ó de partidos se llevará la misina intervencion poniendo tambien arcas, donde entren los caudales, y respecto de que generalmente convendrá, que las Tesorerías estén unidas á las Administraciones por su corto ingreso, tendrá el Administrador una llave, y otra el oficial Contador, siendo ambos responsables de los productos de las rentas, porque no han de entrar ni salir caudales de ellas, sin concurrencia de los dos, y hará el Administrador general, que mensualmente estos administradores particulares, pongan todo el producto de las rentas en las Cajas Reales mas inmediatas, recogiendo del substituto del Tesorero general la correspondiente carta de pago, que ha de dar como recibos de su principal, espresando en ella el Administrador particular de quien recibió el dinero, y rentas de que provenga.

82. Estas cartas de pago las enviarán los Administradores particulares, á los generales, para que presentándolas al Tesorero general despache en su virtud la carta de pago formal, intervenida por Contaduría á favor del administrador particular, para que le sirva de data en su cuenta.

83. Los Administradores particulares pasarán mensualmente á los generales las relaciones de valores de las rentas, que estén á su cuidado con distincion de cada una, certificada por el oficial Contador, y en ella ha de decir, si los caudales quedan en arcas, 6 si se han pasado al substituto del Tesorero general.

84. Al fin del año formarán su cuenta los Administradores particulares con la correspondiente justificacion de todo lo que hayan producido las rentas y ramos, que hayan administrado hasta fin de Diciembre, y en últimos de Enero siguiente 6 principio de Febrero la han de tener precisamente ordenada y remitida al administrador general.

85. En esta cuenta se ha de hacer cargo el Administrador particular del todo de los valores, no obstante que por la calidad de las rentas no se hayan cobrado algunos, y dará en data solo los salarios del reglamento, gastos indispensables de la administracion, que ha de aprobar el Intendente, siendo regulares, cartas de pago del Tesorero general, y las partidas no cobradas, de que se haya hecho cargo, las que ha de poner con espresion de los deudores, y plazos de que dimanan; y despues

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