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formará otra cuenta que ha de ser ampliacion de la primera haciéndose cargo de todas las partidas, que dió por no cobradas, y dando en data efectivos entregos en la Tesorería general, y esta cuenta la han de pasar al Administrador general en fin de Marzo ó primeros de Abril en cada año.

86. El Administrador general, ha de comprender en su cuenta todas las de los particulares con entera distincion y claridad, y en todo el mes de Mayo la ha de tener ordenada y presentada á la Contaduría general, para su toma, glosa y fenecimiento, y la de ampliacion, comprendiendo tambien la de los administradores particulares en todo el mes de Junio.

Obligaciones del Contador general

87. Tomará en primer lugar razon de esta Instruccion, quedándose con copia en sus libros, para que le conste distintamente las facultades y manejo del Intendente, y demas comprendidos en ella, y lo mismo ha de ejecutar con la Instruccion, que tuve à bien espedir en 23 de Marzo de este año para la imposicion de la alcabala, el tres por ciento de las rentas líquidas de casas, censos y posesiones, y el arbitrio de dos pesos en barril de aguardiente, y un real de plata en el de sambumbia, y con todas las órdenes que he tenido por conveniente espedir sobre este asunto. Igualmente ha de sentar y tener razon individual en sus libros de todos los ramos, rentas ó derechos, que en cualquiera modo pertenezcan á la Real hacienda, para que en ningun tiempo se oculten, y puedan hacer cargo de ellos á los administradores en caso de no comprenderlos en sus cuentas por olvido 6 malicia. (1)

88. En la misma forma ha de tomar razon de todos los arrendamientos de rentas, que se hagan por el Intendente, de los reglamentos que ejecute para la administracion de los ramos, que se gobiernen de cuenta de mi Real hacienda, de las órdenes y disposiciones que yo diese para su mejor direccion, y de todo cuanto concierna á instruir su oficina del total manejo de las rentas.

89. Será de obligacion del Contador, intervenir con entera distincion y claridad todos los caudales, que los Administradores generales ó particulares pongan en poder del Tesorero general de cualquiera ramo, renta ó efecto que sea, con espresion y separacion de cada uno, y tomar la razon de todas las cartas de

(1) El particular reglamento de esta Contaduría general que el Sr. Intendente Valiente elevó en consulta de 11 de Agosto de 1798 número 845 fue aprobado en Real órden de 21 de Marzo de 1800.

7r

pago, que diere el mismo Tesorero; pues faltándoles esta indispensable circunstancia, las escluirá de la data de los administradores generales y particulares.

on del

90. Los caudales de rentas se han de poner semanalmente Arens, obligacien el arca de tres llaves, como queda prevenido en la Instruccion de los Administradores generales y particulares, y al fin del contador. mes se han de pasar á la Tesorería general, cuya disposicion tendrá particular cuidado el Contador, de que se ejecute, sin consentir el menor disimulo, porque serà de él responsable, como tambien del caudal que pueda faltar durante el mes, por no haberse puesto en arcas semanalmente en la forma, que queda prevenido.

91. Ha de tomar, glosar y fenecer anualmente las cuentas de todos los ramos de mi Real hacienda que le presentarán los administradores, y pondrá particular cuidado, en que no se omita en ellas el legítimo cargo de cada una, verificándolo por los libros de Fieldades, y demas que respectivamente hayan llevado los dependientes, á cuyo cargo haya estado la cobranza y exaccion de los derechos. Y en la data no admitirá partida, ni cantidad alguna, que no sea de entregos efectivos, en poder del Tesorero general verificados en carta de pago, que haya intervenido, sueldos de reglamento de cada renta, y gastos regulares y precisos de administracion aprobados por el Intendente.

92. Si en el cargo ó data se ofrecieren algunas dudas ó reparos, los espondrá, formando pliegos de ellos, y los entregará al Administrador general, para que los satisfaga, y sino lo hiciere á su satisfaccion, los representará al Intendente, para que sobre la duda que quede, determine lo que deba ejecutarse, de modo que no quede pendiente sin resolucion duda alguna en las

cuentas.

93. Estando corrientes las cuentas, las glosará y fenecerá, y pasará al Intendente, para que no hallando reparo en ellas le mande dar al Administrador general su finiquito con espresion de cualquiera resulta, que haya en ellas.

Revision de cuen

94. Estas cuentas despues de tomadas, glosadas y fenecidas, y dado el finiquito de ellas, las pasará originales el Contador con tas. todos los recados de justificacion al tribunal de la Contaduría mayor, para que se revcan y archiven en él.

95. En las rentas que corran en arrendamiento formará el correspondiente cargo á los arrendadores, y les llevará su data, que ha de consistir en efectivos entregos, hechos en poder del Tesorero general, verificados en las cartas de pago que les diere intervenidas por el mismo Contador, y tendrá gran cuidado en que satisfagan el precio de su arrendamiento á los plazos estipulados.

que arri

renta.

96. Si el asiento ó arrendamiento fuere de mas de un año ántes que cumpla dará cuenta el Contador al Intendente de si ha cumplido el arrendador con los pagos de su obligacion, y siempre que esté solvente, le despachará el Intendente el correspondiente recudimiento, para que continúe por el año siguiente en la libre administracion de la renta ó rentas, que comprenda su pliego; pero si se hallare con algun descubierto, se le notificarà que le apronte, y no haciéndolo ántes que principie se le pondrà intervencion en las rentas de su cuenta y riesgo.

Relacion 97. Al fin del contrato ha de presentar el Arrendador su jurada deł 'cuenta en el tribunal de la Contaduría mayor, en donde se le ha enda ana de tomar, y la ha de dar jurada y firmada con la pena del Tres tanto, si faltare á la verdad en ella, y ha de comprender en el cargo el todo de los valores, que le haya producido, año por año, con entera distincion y claridad y en la data el precio del arrendamiento, sueldos y salarios que haya satisfecho y gasto de la administracion, para venir de este modo en verdadero conocimiento de lo que vale la renta, para que sirva de gobierno en los arrendamientos sucesivos, y sepa las utilidades, que ha tenido, y hallando la cuenta arreglada se le despachará su finiquito.

Tres tan

to.

98. Si los que han manejado rentas ó ramos de mi Real hacienda, no hubieren dado cuenta, dispondrá el Intendente que lo ejecuten y pongan en la Contaduría general, y el Contador las tomará con toda justificacion; pero si en ellas hubieren confesado algun alcance, dará cuenta al Intendente, para que desde luego le mande poner en poder del Tesorero general, recogiendo la correspondiente carta de pago, y si despues de tomadas las cuentas, resultare algun otro alcance, lo hará igualmente presente al Intendente, para que se le haga satisfacer, y ejecuRevision tado le mande despachar su finiquito, y evacuadas asi estas cuende cuen- tas las pasará el Contador con los recados de su justificacion al tribunal tribunal de la Contaduría mayor, para que se revean y archiven de ellas. en él.

As por el

99. En lo que toca á la causa de guerra, no se ha de hacer el menor gasto sin la intervencion del Contador, y para que se arregle en los pagos, y en los ajustamientos á mis Reales determinaciones, quiero que se le entreguen los Reglamentos y Ordenanzas, que he tenido por conveniente espedir sobre el pie de tropa, que he resuelto haya en la Habana é isla de Cuba, su paga, servicio y disciplina, y las órdenes que se han dado para su establecimiento.

100. Que igualmente se le pasen todos los asientos, que celebrare el Intendente sobre provisiones de víveres, prevenciones de artillería, pertrechos de su servicio, pólvora, madera y demas instrumentos que se necesiten, útiles, y herramientas para las

obras de fortificacion, y cualesquiera otras, que se haga sobre destajos, 6 parte de las mismas obras, porque se tenga por conveniente á mi Real servicio con todas las órdenes y disposiciones, que se dieren, de donde dimane cualquier gasto, para que instruido de todo pueda desempeñar su obligacion en cada parte de las muchas que comprende el ramo de guerra, y han de estar á su cuidado. Consecuente á la órden que el Intendente debe dar mensualmente, para que se libre el pagamento general á la tropa formará el Contador los respectivos ajustamientos del haber de los regimientos de infantería, caballería, dragones, artilleria, ú otro cualquiera cuerpo, ó compañía suelta que haya, por las revistas que hayan pasado los Comisarios ordenadores, ó de guerra, y no comprenderá en ellos con ningun motivo mas plazas, que las que por las mismas revistas se declaren por presentes.

101. De lo que resultare, que corresponde haber cualquiera cuerpo, hechos los documentos mandados ejecutar, estenderá las correspondientes libranzas contra el Tesorero general, y á favor de los Sargentos mayores, Ayudantes, ú Oficiales que se hallen habilitados, para percibir, las que pasará al Intendente, para que las firme, y despues tomará razon de ellas, y quedándose con copia las entregará á los interesados para la cobranza de su importe.

102. Tambien formará el Contador cada mes y tomará la razon de las libranzas, que diere el Intendente á favor del proveedor de viveres de las raciones que toquen á la tropa segun el ajustamiento que haga, y estas libranzas con los recibos del proveedor, ó personas que habilite para percibir, han de servir de legítima data al Tesorero general.

103. En todo lo demas de la intervencion y razon que debe llevar el Contador de todos los ramos de guerra, artillería, y fortificacion, se arreglará enteramente á la Instruccion dada á los Contadores de ejército de Castilla en el afio de 1718, de que para su inteligencia y gobierno se acompaña copia, y á lo que en cada asunto se previene al Intendente en esta Instruccion, y si ocurriere algun incidente, que no se halle comprendido en una ní otra, siendo todo el asunto dirigido á que haya la cuenta y razon que conviene, para evitar toda malversacion de mi Real hacienda, establecerá el Contador de acuerdo con el Intendente la mas conveniente para conseguir el fin.

104. De los situados que anualmente se remitan de la América para la subsistencia de la Habana y toda la isla de Cuba, y para las fortificaciones que he mandado hacer, que han de entrar tambien en poder del Tesorero general, le hará su cargo y le llevará su cuenta con separacion de destinos, interviniendo

las libranzas que se espidan para sus respectivos fines, y si vieren que se intentan invertir estos caudales en otros fines, representará al Intendente manifestándole ser gasto ageno de su destino, para que suspenda la libranza; pero si no obstante le mandare el Intendente intervenir la libranza, lo ejecutará y me lo representará esponiendo los motivos que se hayan dado para ello, á fin de tomar en su vista la providencia que tenga por conveniente.

Obligaciones del Tesorero general y sus subalternos.

105. Es mi Real ánimo, que todos los caudales que en la Habana y toda la isla de Cuba pertenezcan á mi Real hacienda con cualquier motivo y los que para su subsistencia y las obras de fortificaciones remitan de Mégico, se reciban y paguen debajo de un solo cargo y de una sola data, y que uno y otro sea á nombre del Tesorero general, de modo que subsistiendo las Cajas Reales que se hallan establecidas en la Isla, los sugetos que las sirvan lo han de ejecutar como substitutos del Tesorero general, y à su nombre han de recibir los caudales que se les entreguen, y pagar las obligaciones que se les manden.

106. El Tesorero general ha de recibir en la Habana todos los caudales, que se le entreguen de los productos de Rentas, y ha de dar cartas de pago de las que sean á favor de las personas á quien tocare, tomada la razon de ellas por el Contador, para que de este modo pueda hacerle el cargo correspondiente, y de otra forma no se admitiràn en data á las personas que hicieren los entregos.

107. Todos los caudales de Rentas se han de poner semanalmente en el arca de ellas con intervencion del Contador, Tesorero general, y Administrador general, y mensualmente se han de pasar á las Cajas Reales como queda prevenido, que es de donde se han de pagar, todas las obligaciones con la precisa intervencion del Contador.

108. En las mismas Cajas Reales de Tesorería general han de entrar con la propia intervencion los situados, que se remitan de Mégico para la paga de las obligaciones de la Isla, y la consignacion de las obras de fortificaciones como tambien el producto de los arbitrios, que estén destinados á las mismas fortificaciones, todo con entera distincion y claridad.

109. En estas Arcas ó depósito ha de haber tres llaves, de las cuales tendrá una el Intendente, otra el Contador, y la tercera el Tesorero general, y de ella no se ha de sacar caudal alguno sin la concurrencia de los tres llaveros.

110. Como es preciso, que el Tesorero general, tenga cau

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