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asuntos, que requieran su inspeccion conforme á ordenanzas. Este código, pues, es la pauta invariable, que ha trazado y dirigido hasta ahora su marcha con tan feliz éxito. Seguramente es el mas bien combinado, que pudo discurrir la sabiduría y larga esperiencia de nuestros legisladores, para asegurar los aumentos, y precaver arbitrariedades en el manejo de la real hacienda. Y asi sus artículos con los títulos y leyes de la recopilacion indiana, á que se refieren, y traen entre manos para gobernarse todas las oficinas y dependencias, y las posteriores soberanas resoluciones son las reglas inviolables, á que se ha atenido cada Intendente en su provincia y el Superintendente en lo peculiar de sus elcvadas funciones, para el ejercicio de sus facultades, cobro é inversion de los caudales del Rey, mejora de los ramos, y para cuanto dice relacion al gobierno económico y contencioso de los asuntos de hacienda. Las visitas mensuales de arcas se practican indefectiblemente los dias primeros segun los artículos de la ordenanza: se elevan en oportunidad á la Superintendencia los estados de valores, que son la llave maestra que manifiesta su alta ó baja, el arreglo en la administracion, y las medidas anticipadas que convenga tomar, para que nunca falten los fondos que han de hacer frente á las atenciones del estado: cada intendente usa dentro de su provincia del prudente arbitrio de trasladar los sobrantes, donde los pide la necesidad, asi como la Superintendencia lo ejecuta sin limitacion dentro del distrito: los ministerios principales, tribunales de cuentas, aduanas y administraciones subalternas de rentas observan exactamente los mismos principios, atemperándose á ellos y á las órdenes que reciben de sus superiores; y no ha habido razon para que el señor Regente Campuzano declame, que esta intendencia de ejército se rige solo por su ordenanza vieja, y que las otras caminan sin timon y destituidas de reglas para su entable.

Ahora por lo que añade sobre haber unas veces subdelegados y otras contentarse con los administradores, tampoco le asiste fundamento. Los intendentes de Cuba conservan, y siempre han tenido sus subdelegados en los principales pueblos de la provincia que son Bayamo, Holguin y Baracca, y los de PuertoPríncipe, en Trinidad, Fernandina de Jagua, Villaclara, SantiEspíritu y Remedios, para sustanciar lo contencioso de hacienda que se ofrezca en esos partidos, presidir los cortes de caja, y llevar la correspondencia con el Intendente, y se cuida de guardar el encargo de la citada órden de su creacion, de tener los particulares del ramo solo en las villas regidas por alcaldes, pues en las cabezas de partido, en que mandan Gefes militares, por lo regular se les agrega la subdelegacion de hacienda. Y en esta provincia del inmediato cargo de V. E. son sus subdelegados el

Gobernador de Matanzas y el teniente del Pinal del Rio, còlocados el primero á 20 leguas y el segundo á 50 y sino se han nombrado en los demas pueblos es por su proximidad á la capital, à la que se ocurre facilmente supliéndose algunas diligencias por sus administradores de rentas, y que en arbitrio de V. E. está usar para ello de sus facultades de ordenanza, 90gun lo estime conveniente.

es

Por lo que toca á las juntas del ramo en esta capital, tambien una equivocacion creer, se hallen constituidas en un modo imperfecto, y por medios supletorios en razon de no entrar á componerlas oidores efectivos. La superior directiva de real hacienda, la de Diczmos, la de Almonedas, y la Sala de ordenanza del tribunal de Cuentas se hallan perfectamente organizadas con ministros y vocales de práctica y de conocimientos, y á la cabeza el Superintendente general subdelegado, que como su Presidente nato está atento á todo, las vivifica con su presencia, y contribuye á que llenen su instituto con la exactitud que lo hacen; pues aun respecto de los letrados, los que ocupan su asiento son asesores del real nombramiento, todos condecorados por S. M., y que en realidad el acierto en los negocios, y ménos en los gubernativos no se ha vinculado por las leyes solo á los que visten la toga.

Unicamente la Junta superior de apelaciones, que no puede presidir V. E. ni su teniente letrado, si no es en las causas de las otras intendencias que no juzgan en primera instancia, segun se dispone en la real cédula de 7 de noviembre de 770 y reales órdenes de 9 de octubre de 1819 y 30 de junio último, es el cuerpo que necesita alguna otra forma y organizacion, para que la justicia ande pronto y bien administrada. Reuniéndose solo dos veces en semana, convocándose por las tardes en horas incómodas en que suelen no realizarse, por ser las precisas del descanso, ó por que las lluvias, el mucho calor, ó algun otro impedimento dificultan la reunion de los vocales; urgidos estos de las vastas atenciones de sus respectivos empleos, escusándose unos por otros propietarios y sustitutos; y aumentándose estraordinariamente los recursos y alzadas de las partes á la par que los inconvenientes, que retrasan el despacho, menester es, y aun urgente ocuparse del remedio (1). La constitucion adoptada para formar este tribunal de alzadas en épocas en que la hacienda no ofrecia el aspecto lisonjero que el dia de hoy, y en que no era tan conocido ni marcado su particular privilegio de atraccion, que se la con

(1) Está ya evacuado con la reciente prevenida creacion de Audiencia de término en la capital de la Habana.

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firmó y sancionó por espresa real órden de 13 de enero de 1803 y reales cédulas de 28 de diciembre del propio año y 2 de junio de 1817, no puede convenir al estado actual de cosas en que la Intendencia conociendo de toda causa, testamentaria, ó concurso en que se adeude alguna cantidad al real erario, mientras no se le cubra, es como un tribunal ordinario, que decide multitud de cuestiones y pleitos del Fuero comun, y en que se irrogan graves perjuicios á la causa del Rey, y particulares, de no estar la segunda instancia tan espedita y corriente como seria de descar, paralizándose para ello meses y aun años enteros el curso de negocios graves y de mucha entidad. V. E. conoce y está bien penetrado de esos males, y medita los medios de su reforma. Pero esa es materia para ilustrarse en espediente separado, en que sabrá V. E. á su tiempo proponer y consultar directamente á S. M. la nueva forma que le inspire su enérgico celo por el mejor real servicio.

Resulta en conclusion, que la administracion de la real hacienda en la isla de Cuba está montada actualmente en el mejor pie que es dable: que se ha modelado desde el año 1813 por el sistema de la Ordenanza de intendentes de Nueva-España sino es en la parte de reunion de causas que no es adecuada á la posicion geográfica, ni á las circunstancias de riqueza, comercio y engrandecimiento, á que ha arribado la isla de Cuba en medio de los peligros y convulsiones que la rodean: que lo que importa sobre todo es, que siempre esté encomendada á gefes y empleados de tino, probidad y conocimientos: y que hallándose V. E. suficientemente autorizado por la dignacion de S. M. para el arreglo de oficinas, reforma de abusos, y para cuantas medidas demande el mayor crece de las rentas reales, y advirtiéndose el buen resultado de las que toma, no debe tratarse de otras novedades en el sistema, que de las que urjan, aconseje la esperiencia, y V. E. califique deberse poner en planta, 6 elevarse á la comprehension Soberana.

Entre esas novedades no admisibles de presente, cuento desde luego el pensamiento de que se creará una nueva intendencia en Trinidad, por que no se reconocen ventajas de tal proyecto, y que haciendo necesaria la desmembracion de los cuatro lugares, que entran á formar el territorio de la de PuertoPríncipe, se trastornaria la cómoda division de tres provincias, en que se ha distribuido el distrito de la isla, y vendria la central á quedar reducida solo á su capital y puerto de Nuevitas, sobre que siendo obvias y muy convincentes las reflexiones, con que se impugna la idea por los señores ministros generales, tribunal de Cuentas y señor fiscal, es ocioso detenerse mas en adelantarlas.

Para dar punto á esta parte de dictámen, en que de propósito he querido ceñir el discurso á la causa de hacienda y económica de guerra, como gobernada con reglas separadas é independencia de las de Justicia y Policía, y que nos es peculiar, me resta hablar algo de la ordenanza de Intendentes de Indias de 1803, en que se refundió con algunas pequeñas alteraciones lo que la era concerniente en la de 1786, y se manda en carta acordada de 30 de marzo de 1826 tenga V. E. presente, para que pueda evacuar su informe con el debido conocimiento.

He leido y repasado con el necesario detenimiento los artículos de esa causa, que empiezan desde el 95, y siendo los mismos de la anterior con la diferencia de haberse redactado algunos bajo el concepto de las reales cédulas y órdenes espedidas posteriormente, no encuentro inconvenientes en su observancia, escepto uno que otro en que han ocurrido alteraciones, ó de los inadecuados, como el 132 hasta 138, que contraidos á tributos, es renta que no se conoce entre nosotros, segun acontece con las de pulque, polvora, salitre, naipes y minas (1), de que tratan el artículo 142 hasta el 147; y algun otro en que debamos atenernos á las novísimas Soberanas resoluciones que los modifiquen.

En los artículos generales con que da principio la ordenanza, el duodécimo hasta el trigésimo cuarto pertenecen á la causa de hacienda, y especificamente á las facultades y atribuciones del Superintendente y sus dos Juntas superiores separadas como lo están para lo gubernativo y para lo contencioso: y conteniendo los mas de ellos declaraciones útiles al régimen de ordenanza, que observamos, se tienen á la vista en las ocurrencias que se ofrecen, y algunos se han mandado cumplir por recientes reales órdenes, á saber: por la de 1o de abril de 1826 el 21 sobre los casos y términos en que sea permitido al Superintendente suspender las providencias de ambas Juntas superiores, y por la de 2 de octubre del propio año de 1826, el 23 con el 24, en que se autoriza á la contenciosa, para decidir las competencias, que se susciten á los Intendentes.

Del 36 hasta el 94 inclusive es donde se han consignado todas las disposiciones relativas à la reunion de mandos en los Gobernadores, y Corregidores Intendentes, al nombramiento de sus subdelegados, que divididos en tres clases han de conocer de las cuatro causas, á la buena administracion de los Propios y arbitrios, y demas tocante á las de Policía y Justicia. Y aunque pronunciado ya el asesor de hacienda en cuanto es peculiar al

(1) Con posterioridad se han comenzado á trabajar pingües minas de cobre que ya fundan justamente uno de los ramos asenciales de la riqueza de la isla.

ramo de nuestro principal instituto, sea la otra parte como agena de su incumbencia, con la desconfianza del acierto hará sobre ella una que otra observacion por lo que importe al íntimo enlace, que entre sí tienen todos los ramos de la pública administracion, y al informe general con que ha de elevarse el espediente á S. M. despues de ilustrado por la consumada esperiencia del superior Gobierno.

Siguiendo el órden de los puntos, que en el mismo concepto esplana el señor Fiscal es el primero, que se adopte para los ramos políticos y de guerra la actual cómoda division en tres provincias, que gobierna en lo de hacienda, y que ha planteádose por el Escmo. Sr. Capitan general en los tres departamentos militares establecidos con la denominacion de Oriental, Occidental y del Centro, lo mismo que las intendencias. El asesor se adhiere á su parecer, y á la necesidad que persuade de que en Puerto-Príncipe, capital de la del Centro, se erija un Gobierno por S. M.; pero sin perjuicio del de Trinidad al Sur, en que es interesante el que existe por su localidad, agricultura y comercio, y por hallarse próxima á su puerto la gran bahía de Fernandina de Jagua con su colonia y nueva tenencia, salvas por supuesto asi en esos Gobiernos como en el de Cuba las altas facultades y prerogativas que competen al superior de la isla.

Funda en segundo lugar la conveniencia de que por ahora continúe el corregimiento de esta capital y su ramo de policía anexo al superior Gobierno y Capitanía general, á cuyo cargo se halla la conservacion y seguridad de la tierra; y tampoco en ello puede caber duda.

En tercero propone de conformidad con el señor Regente la medida de la subdivision de las tres provincias en subdelegaciones, que conozcan de las cuatro causas dentro su partido, ,, para simplificar mas la administracion, (son sus espresiones) ,, y poner á cortas distancias una autoridad suficiente, que en las causas de Justicia y policia proteja los bienes y personas de los habitantes, sin distraerlos en viages à la capital de la ,, provincia, y en las de hacienda y guerra vele sobre los reales intereses" y en este punto no está el Asesor muy de acuerdo, y se esplicará.

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En las provincias de Cuba y Puerto-Príncipe en su actual forma y division de mandos y partidos se llenan esos mismos objetos, que desea el señor Fiscal, y no hay un motivo de variar su constitucion. La primera tiene en sus tres partidos de Bayamo, Holguin y Baracoa otros tantos tenientes de Gobernador 6 Hlámense subdelegados de las cuatro causas, pues estoy entendido, que unen la de hacienda, y dependen asi en lo que la concierne del Intendente, y en las otras del Gobernador de Cuba.

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