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nes saludables antiguas y modernas, que le interesen por versarse sobre el establecimiento de la nueva audiencia pretorial, cumplida administracion de justicia, y ramos gubernativos. De esta manera llevadas y encuadernadas separadamente las dos colecciones, se podrán consultar mas fácilmente, por el que desee registrar un punto y sus respectivos estractos, para lo cual con la duodécima entrega se repartirá la portada é índice, que han de colocarse á la cabeza de cada volúmen. En el primer número del Apéndice se piensa insertar con los Reales decretos de fundacion de la nueva audiencia, la Real Instruccion de Regentes de las de América, anotadas las reformas ocurridas en algunos de sus artículos.

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Para el preciso costo de copias, estractos, impresion y papel con su repartimiento mensual, se gradúa indispensable la suscripcion de un peso por los dos cuadernos de cada entrega, ó lo que es lo mismo, por los diez pliegos impresos de que ha de constar; y conforme se entreguen, se recogerá el importe de los Sres. suscriptores.. Se abrirá al efecto su nómina desde la fecha en la imprenta, de Gobierno, y cuando se hayan reunido los suficientes, se dará principio á la obra con la publicacion del primer número, esperándose la indulgencia por faltas involuntarias en gracia de la utilidad, que aun con ellas, puede sacarse de la redaccion de tales apuntamientos y de la suma delicadeza, que demanda una tarea de esta clase. Saliendo de ella con buen suceso, acaso habría vạ→ lor, para emprender la no ménos importante de un Resúmen de las leyes de Indias con las mismas adiciones y concordancias, y para su efecto, se ofrece fijar en ello desde ahora la mas esmerada atencion. Habana y Enero 4 de 1839.

José María Zamora.

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