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precitado oficio, devolviéndole el original del Escelentísimo Sr. Gobernador Capitan general que se sirvió acompañarme.-Dios guarde á V. S. muchos años. Habana 16 de enero de 1839.-El conde de Villanueva.Sr. consejero honorario de hacienda D. José María Zamora.

De la Comandancia general del Apostadero.

He recibido dos ejemplares impresos del prospecto de la obra que se propone V. S. publicar con el título de Registro de legislacion ultramarina, y me acompaña V. S. con su oficio de ayer, con el fin de que preste mi anuencia para la insercion en él de las noticias de marina que juzgue V. S. necesarias, y que se le faciliten estas por las dependencias del propio ramo en su consecuencia no solo convengo con las loables intenciones de V. S., sino que con esta fecha hago las prevenciones convenientes á la Secretaría de esta Comandancia general, Comandancia de matrículas, y arsenal del Apostadero, para que franqueen á V. S. las Reales órdenes, reglamentos, ú otros documentos de generalidad que V. S. señale: habiendo oficiado tambien lo conducente con el Ministro principal interino del mismo, con respecto á las oficinas de cuenta y razon. Y lo participo á V. S. en contestacion, descándole un feliz suceso en su delicada empresa.Dios guarde á V. S. muchos años. Habana 16 de enero de 1839.—Juan Bautista Topete.-Sr. D. José María Zamora, ministro togado honorario del estinguido consejo de hacienda.

PROSPECTO.

REGISTRO DE LEGISLACION ULTRAMARINA.

Con este título se propone un cesante, publicar una coleccion en cuadernos mensuales de documentos de su clase, mas por el deseo de emplear el tiempo, que le dejen sobrante los cuidados domésticos y servir de algo al Estado y público, que no por miras mercenarias, que nada sin embargo tendrían de irregular en su actual posicion. Los que hasta hoy se dan á luz, haciendo honor á la cultura del pais, comprenden materias de todas clases y de general interes para el progresivo adelanto de la ilustracion y de la agricultura, industria y comercio, como bases esenciales de su prosperante riqueza, y se desempeñan con crédito y lucimiento. Pero no deja de estrañarse la falta de una publicacion consagrada esclusivamente á recoger, y presentar redactadas lo mejor posible las varias reales disposiciones antiguas y modernas, que son parte de la legislacion indiana y que por vagar fuera de los códigos de la nacion, no es fácil, tenerse á mano, cuando se necesitan. Tambien se echa de menos un sumario compendioso de las providencias generales, que espide cada autoridad superior en lo concerniente á sus peculiares atribuciones, pues suele acontecer, se olviden á poco de publicarlas el Diario oficial del Gobierno, por lo mismo de no formar una coleccion metódica, que proporcione reglas y direccion en los casos ocurrentes, sin los comunes tropiezos de su casi disculpable ignorancia. Y este perjudicial inconveniente se trata de salvar por medio del Re

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gistro de Legislacion ultramarina, en que él editor piensa valerse de sus cortos prácticos conocimientos y de útiles mamotretos acumulados con grande afan en treinta años de tarcas forenses y carrera de magistratura, para ordenar sus trabajos con aquel objeto, y que puedan hacerse dignos del aprecio público. Proseguirá ademas en obsequio del mejor éxito, siempre atento á no pasar por alto y traer á su Registro íntegramente ó en estracto, segun lo pida la materia, cualquier ley ú orden superior de las espedidas determinadamente sobre negocios de ultramar, ó que convenga tenerse presentes en los ramos de nuestra administracion municipal, para la acertada direccion y arreglo de solicitudes particulares.

Dos circunstancias influyen en la importancia y animan con mas decision á favor de la propuesta tarea: primera, la reciente creacion de audiencia de término que va á instalarse en la mas rica capipital de las Antillas españolas con las mismas facultades y categoría, que por las leyes de Indias pertenecen á las audiencias pretoriales. Y segunda, el giro, que conforme á la Real voluntad, ha de comunicarse á las ofrecidas leyes especiales de manera que, acomodándose á nuestra índole, instituciones y contraidos hábitos, enlacen la prosperidad creciente de estas provincias ultramarinas con las garantias de su íntima union á la madre patria, y de su primer esencial bien; paz y sosiego interior.....Para la adquisicion, pues, de datos y noticias relativas á ambos importantísimos objetos y á la marcha de sus espedientes de interes público ó privado, y para tomar alguna tintura de las principales reglas y reales resoluciones, que obren en su razon, el Registro ofrecerá en sus publicaciones periódicas los cstractos conducentes á tal

propósito, aplicando todo esmero y exactitud, para no desmerecer la confianza y demostracion de aprecio, que una vez se llegue á dispensar á la obra. Y con los mismos deseos se protesta, que se agradecerá mucho cualquier comunicacion interesante á su logro, que gusten los Sres. suscriptores, ya de reales cédulas y órdenes oportunas, bien de discursos, escritos, ó informes de derecho ultramarino.

En la egecucion de esta empresa, mientras no se indique mejor plan, el premeditado se reduce, á dar cada mes dos cuadernos de cinco pliegos de impresion en cuarto. El uno, con el título de Registro de Legislacion ultramarina y ordenanza de Intendentes de Indias de 1803, formando un tomo de doce cuadernos, será destinado á trasladar artículo por artículo, escepto los que se juzguen absolutamente inútiles, que sin embargo se citarán compendiosamente, todos los de tan sabio código de que apenas existen egemplares, y cuyo conocimiento se hace hoy, mas que nunca imprescindible al deber de autoridades, jurisconsultos y toda clase de empleados, con sus concordantes y posteriores derogatorias resoluciones del Real Trono, encaminadas al gobierno de los pueblos en las cuatro causas de policía, justicia, hacienda y guerra. Y el otro, titulado: Apéndice al Registro, componiendo otro tomo de igual número de cuadernos guardará la misma correspondencia de números, para facilitar las referencias de ámbos, y á la vez de comprender los reglamentos é instrucciones, que se citen en el cuaderno principal, y que por su estension dejen de copiarse al pie de los trasladados artículos, para no interrumpir en demasía su debida coordinacion, servirá tambien para presentar al público y que no carezca de otras ordenanzas, leyes y disposicio

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