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24417

REGISTRO

DE

LEGISLACION ULTRAMARINA

Y

ORDENANZA GENERAL DE 1803

PARA INTENDENTES Y EMPLEADOS DE HACIENDA EN INDIAS

CONCORDADA

Con la de 4 de Diciembre de 1786, y dividida por materias con adicion de reglamentos, instrucciones, reales cédulas, decretos y órdenes hasta el dia, providencias superiores, y demas datos que ha exigido la posible ilustracion de cada capítulo.

TOMO 1.

Contiene 94 artículos en 19 capítulos correspondientes á bases generales, causa de justicia, y causa de policía.

POR

D. Sood Maria Zamora y Coronado,

CONTADOR MAYOR CESANTE DEL TRIBUNAL DE LA HABANA.

DEL

MIMISTERIO DE FOMEN

HABANA.-1839.

Imprenta del Gobierno y Capitanía general por S. M.

UNIVERSIDAD CENTE

(BIBLI TEGA

•FACULTAD DE JURICET

LICENCIAS Y APROBACIONES.

DEL SUPERIOR GOBIERNO.

Habiendo pasado al Sr. Censor régio D. José An

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tonio de Olañeta el oficio de V. S. de 4 del corriente, en que solicita permiso para la publicacion de una obra de legislacion, me dice con fecha de hoy lo que sigue. Escmo. Sr.-Con oficio de 5 del corriente se sirve V. E. acompañarme el prospecto de una obra, que trata de dar á luz en dos tomos el señor don José María Zamora, bajo el título de Registro de legislacion ultramarina y apéndice al mismo Registro, para que yo manifieste sobre el particular lo que se me ofrezca y parezca. La utilidad de la obra está consignada en el mismo prospecto de una manera que no necesita recomendarse, por que la coleccion de varias disposiciones dispersas en los archivos, y fuera del alcance de la mayor parte de los hombres de negocios, producirá indudablemente beneficios. Agréganse á esto las circunstancias personales del señor Zamora, su estensa práctica, sus vastos conocimientos en la legislacion de Indias, y las muestras de tacto analítico que ha dejado en los negocios que pasaron por sus manos, como fruto de su incansable laboriosidad y fino discernimiento.-La obra corresponderá necesariamente á la espectacion pública; y en cuanto á su impresion por cuadernos, no hay

obstáculo alguno en los reglamentos de la materia,
siempre que se guarden las prevenciones en ellos con-
tenidas, y á que se somete el señor Zamora.-Una sola
cosa agregaré, aunque ella pareciese á primera vista
innecesaria, y es que ni el Registro ni el Apéndice pue-
den considerarse con carácter alguno oficial por el sim-
ple hecho de otorgar V. E. el permiso. La coleccion
será un trabajo importante si se quiere en su clase, pero
obra siempre de un particular por mas singulares que
sean sus títulos al aprecio público.-Lo que tengo el
honor de decir á V. E. circunscribiéndome al punto
que toca inmediatamente á la censura, y al devolver el
prospecto para su publicacion."

Y conforme yo con cuanto espone el señor Censor
lo trascribo á V. S. para su conocimiento, agregando
que estoy pronto á dar las órdenes conducentes, para
que se franqueen á V. S. copias y noticias en las ofi-
cinas de mi dependencia de cuanto sea de publicarse.

Dios guarde á V. S. muchos años. Habana 8 de
enero de 1839.-Joaquin de Ezpeleta.-Sr. D. José
María Zamora.

De la Intendencia de ejército superintendencia general
delegada de hacienda.

He visto con satisfaccion el prospecto del utilísimo
trabajo que V. S. se propone ejecutar en obsequio de
la facilidad y espedicion del servicio público, tan pro-
pio de su notoria ilustracion, y bien penetrado de cuanto
importa proteger y auxiliar las empresas de esta clase,
he dado las órdenes convenientes, segun lo insinua V. S.
en su oficio de ayer, para que por las oficinas genera-
les y demas dependencias de hacienda se le proporcio
nen cuantos documentos necesite, y puedan publicarse.
Al mismo tiempo he dispuesto la formacion de espe-
diente para arreglar el modo, en que la Real hacienda
ha de cooperar á la impresion de la obra, á que se re-
fiere, oficiando tambien con esta fecha á la Junta de
fomento para lo que por su parte corresponda. Lo digo
á V. S. para su conocimiento por contestacion á su

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