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demostrar el soborno. Si a un funcionario dispuesto a vender sus resoluciones, se le dieran facultades para hacer la ley respectiva, haría la ley vigente para impedir el descubrimiento de su delito. La pena contra el cohechador es la garantía de que no se probará el cohecho. El delito que alarma, no es el que comete el corruptor, es, sí, el que comete el corrompido. Castigar el delito menor cuando tiene por consecuencia la impunidad para el delito mayor, es faltar a las leyes de conveniencia social, y dejar en pie burlada a la ley y a la moral, ante un acto delictuoso de inmensa trascendencia en el régimen de la justicia. El gran Canciller Bacon fué castigado por cohecho. ¿Quiénes dieron las pruebas de los delitos? Los que compraron su conciencia. Si contra ellos hubiera habido pena alguna, el gran criminal Bacon habría continuado vendiendo la justicia, y animando con su impunidad la venta de las conciencias. La falta de pena contra los corruptores permitió probar el acto delictuoso de Bacon, castigarlo con su destitución y producir el escarmiento. A estas consideraciones se une la de que el llamado corruptor es frecuentemente una víctima, es el asaltado en camino real al que se le pide la bolsa o la vida. Entregar el bolsillo es sólo la expresión del derecho de conservación. La petición de un precio para una resolución, generalmente viene del funcionario que se vende, y el pago del precio es consecuencia de una imposición que se sanciona por graves males.

Cuando la proposición del cohecho viene del corruptor, el funcionario debe tener derecho para acu

sarlo; pero cuando el cohecho se consuma, el que pague el precio frecuentemente exigido bajo amenazas tácitas, debe quedar impune. Calle la lógica e inspire la conveniencia. Es preferible vivir bajo leyes ilógicas, que dejar de realizar el bien público.

La Constitución ha puesto linderos entre las facultades de la Federación y las de los Estados. A la primera le ha dado dos clases de atribuciones: de objetos y de medios. Los objetos están enumerados en la Constitución, y fuera de ellos no tiene ella competencia alguna. Los medios no están definidos, y tienen por único límite, que no violen precepto alguno constitucional. La Federación puede imponer contribuciones por la importación. Esto es un objeto, un fin. Si le fuera disputado tal derecho, bastaría señalar el artículo de la Constitución que le da tal poder. Si ese artículo no existiera la Federación no tendría tal derecho. La Constitución tiene estos preceptos: artículo 72 "El Congreso tiene facultades:

"Fracción VII. Para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto."

"XI. Para expedir aranceles sobre el comercio extranjero."

Mediante la citación de estas fracciones la Federación justifica su derecho a gravar las mercancías importadas. La importación sin el pago del impuesto se llama contrabando. ¿Podrá castigar este acto? El castigo es un medio para que el impuesto sea pagado, luego tiene la Federación derecho para decretar las penas. La legalidad se funda, pues, en tres factores:

I. El castigo es un medio para un objeto, (el percibir el impuesto);

II. Ese objeto es de la competencia de la Federación autorizada para dar aranceles;

III. El medio no pugna con precepto alguno constitucional.

Si la pena establecida fuera la de azotes, se habrían llenado las dos condiciones de ser medio, y de ser para objeto autorizado, pero le faltaría el tercer requisito: el de no pugnar con artículo alguno constitucional. El artículo 22 de la Constitución prohibe los azotes, luego la pena decretada sería ilegal. Las facultades no concedidas a la Federación, ni como objetos, ni como medios, corresponden a los Estados, los que tienen plena libertad para ejercitarlos, con la condición de que no establezcan nada contrario a la Constitución.

Del hecho de que una facultad corresponde a un Estado, no se deduce que las autoridades constituídas del Estado, puedan ejercerla. Los derechos de los Estados son de dos clases: unos delegados a los poderes del mismo, y otros que se ha reservado el Estado, y que nadie puede ejercitar mientras la Constitución local no lo determine. Un ejemplo aclarará esta.división. Todo Estado tiene derecho para contraer deudas, con las limitaciones que expresa la fracción VIII del artículo 111 de la Constitución, y entre tales limitaciones no figura la cuantía de crédito.

Este derecho del Estado puede ser delegado sólo en parte; así lo hacen las constituciones de varios Estados Americanos. La de Wisconsin limita el derecho

de la Legislatura a pedir prestados sólo 200,000 dollars, Ohio a 750,000, la de Oregón a 50,000, la de Pennsylvania (cuya población es de más de cinco mi. llones de habitantes) a 1.000,000. La de New York permite el préstamo hasta 1.000,000 siempre que se señale un fondo para el pago que en 18 años extinga la deuda, y que el préstamo sea aprobado por el blo en una votación.

pue

Cada Estado tiene derecho para realizar mejoras materiales, y algunos Estados de la Unión Americana niegan esa facultad a los poderes constituídos. Todas estas disposiciones motivadas en la corrupción y despilfarro de los mandatarios, demuestran que los Estados pueden tener en reserva derechos que no han delegado.

La palabra Pueblo tiene varias significaciones. Ya expresa el conjunto de los seres que forman una nacionalidad, ya el conjunto de adultos, hombres y mujeres, que tienen la misma patria, ya el conjunto de electores. Este sentido es el que tiene "Pueblo," en sentido constitucional. Niños y mujeres no son parte del pueblo legal. Pueblo es el conjunto de electores.

El Pueblo es el conjunto de electores de toda la República, o de un Estado, según que se trate de acto federal o de acto de una entidad federativa. Al Presidente de la República lo elige el pueblo mexicano. Al gobernador de un Estado lo elige el pueblo de ese Estado, pero ese pueblo local obra por las facultades que le ha dado el pueblo mexicano, y en nombre de

éste. El gobernador electo, es funcionario nacional, (artículo 39 de la Constitución.)

Cada uno de los Poderes de la Federación o de los Estados dentro del círculo de su competencia, representa a los gobiernos federal o local. Cuando el Congreso de la Unión legisla, cuando el Presidente de la República manda, cuando la Suprema Corte falla, es la Federación la que ha legislado, la que ha mandado, la que ha fallado. Lo mismo pasa con los poderes en cada Estado. Cada poder dentro de sus atribuciones representa al Gobierno.

Los Constituyentes hicieron alguna vez sinónimos las palabras Gobierno y Presidente. El artículo 33 de la Constitución otorga al Gobierno facultad de expulsión contra el extranjero pernicioso. El poder autorizado para esa expulsión no es el Legislativo, no es el Judicial, es el Ejecutivo.

La ley de las democracias es el voto de las mayorías. El procedimiento aceptado para contar esa mayoría puede llegar al resultado de que una minoría sea llamada mayoría, y produzca sus efectos de tal: todo pende de resolver si la mayoría es de individuos o de grupos.

En los Estados Unidos cada Estado forma un colegio electoral para nombrar Presidente de la República. La mayoría de individuos en cada colegio designa al electo por el Estado. Para este resultado es lo mismo que la mayoría sea de nueve décimos o de un solo voto. De aquí resulta que alguna vez el Presidente electo lo es contra la voluntad de la mayoría

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