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medio lo encuentra en la urna electoral, cuando los males son de indiferencia nacional, de fuerzas que languidecen en vez de estar en acción, entonces la insurrección no es lícita. El esfuerzo nacional, en vez de tomar las armas, debe provocar a la vida activa del ciudadano, y para ello apelar a la instrucción. La educación por libros, prensa, tribunas, conferencias, dará mejores frutos que derramar sangre.

La tercera condición es que los males que provoca la insurrección puedan ser destruídos por la victoria.

Si el mal que se siente viene de errores populares, de retraimientos voluntarios en los ciudadanos, de debilidades intelectuales, de inmoralidad general, en fin, de enfermedades en el alma nacional, la revolución es impotente para extirpar el mal. La fuerza y sus triunfos no pueden alcanzar la inteligencia. El remedio en estos casos sólo está en las escuelas, en el libro, en la conferencia, en el ejemplo de otros pueblos, en la sanción impersonal de las responsabilidades contraídas. La guerra cierra escuelas, aparta de la cultura, suprime publicaciones, quita libertades de prensa, acostumbra a violaciones de derecho, derrumba tribunas, habitúa a gobiernos personales, impone respetos a la fuerza, corrompe las costumbres públicas y la moral, etc., en fin, engendra condiciones de muerte para el mejoramiento social. En tales casos la guerra es un crimen. Ella está ampliamente justificada cuando su objetivo es destruir una clase directora, un interés personal que se ha hecho dueño del país, una institución que ahoga la vida nacional con el único apoyo

de la fuerza. La fuerza es lícita para combatir los males que se realizan bajo el terror de la fuerza. Las guerras de Independencia, las de Reforma, las destronadoras de Porfirio Díaz y de Huerta, fueron legítimas, porque su fin que era romper las fuerzas que apoyaban el privilegio, y el dominio armado sobre una nación estaba dentro del campo de combate, podía realizarse con la victoria.

Se necesitan muchos años de paz para hacer dormir esas terribles fieras que despiertan al ruido de las revoluciones.

La cuarta condición para que la historia justifique una revuelta triunfante, es que los males que haya producido sean superados por los bienes que traiga. Sin esta condición, sólo se produjo un aborto.

Llenadas estas condiciones, la revolución adquiere justificación, pero no pierde su carácter de eminentemente peligrosa, porque pone toda su fuerza en las manos de uno solo. Es el anestésico aplicado a un cardiaco, es la operación del trépano. La necesidad puede justificar que se lleve al enfermo al bordo de la tumba, y entregar a una contracción, fenómeno de circulación, la vida o la muerte. Al iniciarse una revolución, demos nuestro adios al respeto de nuestro derecho por mucho tiempo. Sacrificamos todo el presente a un porvenir incierto. Esta es la idea que debemos llevar al alma nacional: odio a la violencia. Aun más, no basta la idea, necesitamos que se convierta en sentimiento, en fuerza irresistible de acción, y que inspire

a todo bombre, contra el revolucionario, el terror que el sincero creyente siente por el diablo.

Cuando la opinión pública señale como enemigo de la Patria a todo el que provoque a la guerra civil, nos habremos salvado. Si amamos a nuestra Patria no debemos olvidar las palabras que Roosevelt dirigió a Cuba, y que son: "Exhorto solemnemente a los patriotas cubanos, para unirse estrechamente, para olvidar sus querellas y sus ambiciones personales, recordando siempre que tienen un solo medio para salvar la independencia de la República: evitar a todo precio la necesidad de una intervención extranjera, destinada a librarlos de la guerra civil y de la anarquía."

CONVENCIONES EN LOS ESTADOS UNIDOS

Las convenciones electorales son medios usados en los Estados Unidos para llevar al poder a los representantes de los intereses en lucha. Cada partido tiene su Convención. La existencia de partidos supone necesariamente el derecho de reunión, y la libertad de prensa. El que ataca ese derecho y esa libertad, ataca la existencia de los partidos, es enemigo de la República. Sin partido no hay régimen popular. No sólo cada uno es veedor, es crítico de los actos del partido que gobierna, lo que reprime la injusticia y el abuso del poder, sino que permite al pueblo ensayar las

ideas opuestas que forman el programa del partido que gobierne, y encontrar así en el campo de la experiencia, la práctica política más conveniente a su ecuación social. Cada partido, fuera del gobierno, es la imaginaria del que manda: está listo para substituirlo.

Los partidos se organizan de una manera laboriosa y funcionan en medio de tormentas. Su derecho de proponer candidatos está delegado a las Convenciones. Ellas nombran, y cada partidario se siente obligado a mantener con su voto al nombrado, aunque lo haya combatido. Esto se llama "party allegiance" fidelidad al partido.

Las Convenciones no nacieron con la Constitución, brotaron en el camino de la democracia más de cincuenta años después de la Independencia. De 1800 a 1824 los congresistas designaban candidatos, y a esto se llamó "King Caucus." De 1824 a 1840 los candidatos fueron propuestos por los legisladores y por reuniones populares. Después nacieron las Convenciones.

Cada elección tiene dos luchas: una exclusivamente entre miembros de cada partido, la otra entre todos los partidos al dar el voto electoral.

La primera, esto es, la lucha exclusiva entre los que aceptan un programa, tiene tres períodos: la elección primaria, el nombramiento de delegados para la Convención, y la designación por éstos del candidato del partido.

Todos los partidarios votan sus representantes a

la Asamblea primaria, y ésta nombra sus delegados para la Convención. ¿Cuántos delegados? La regla es la siguiente: Para la elección de Presidente de la República, cada Estado nombra electores, y su número es igual al de Diputados que da al Congreso, más dos. Para la Convención, cada Estado nombra doble número de delegados respecto del de electores que debe nombrar. Así, un Estado tiene en la Cámara de Representantes 12 Diputados. Para las elecciones de Presidente tiene 14 votos, y para la Convención 28. El número de delegados a la Convención se distribuye para sus nombramientos por cada partido, según la población de cada Distrito. Aun cuando toda esta organización de las Asambleas primarias parece ser producto libre de asociaciones particulares, cuyo vínculo de unión es la comunidad de propósitos y la lealtad de cada partidario, las leyes de muchos Estados, casi de todos, la han hecho objeto de sus prescripciones, señalando fechas en que debían reunirse, juramentos de cada partidario, listas de candidatos, etc. La Constitucionalidad de esas leyes por perturbar el derecho de asociación ha sido muy discutida, y los tribunales han decidido contradictoriamente, prevaleciendo el número de los fallos que los declaran legítimos.

Reunidos en asamblea primaria los representantes de todos los partidarios de un credo en un Estado, nombran sus delegados a la Convención y les dan instrucciones sobre las personas que deben preferir. Esas instrucciones no son obligatorias. Los movimientos de votos autorizan los cambios de candidatos.

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