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sobre los miembros que la forman, desaparecería esta fácil tolerancia."

V. "No es lícito al Clero mezclarse en política. No le es lícito hablar en el púlpito sobre materias políticas. El clérigo si tiene influencia no es oficial, no es por razón de su cargo, sino que es privada por razón de distinción que le dan su talento y su carácter.”

"His profession and his education stil secure respect for a clergyman."

VI. "Su profesión y educación aseguran el respeto para un clérigo que no debe mezclarse en política, no debe hablar sobre ninguna materia del siglo ex-cathedra; su influencia, cualquiera que sea, no es oficial sino sólo la de un ciudadano distinguido por sus talentos o por su carácter, y cuya profesión no le da más ventaja que la de una eminencia en que son más fácilmente visibles sus dotes deslumbradoras."

"But he must not now interfere in politics; he must not speak on any secular subjet excathedra; his influence, whatever it may be, is no longer official but can only be that of a citizen distinguished by his talents or character, whose office gives him no greater advantage than that of an eminence where shining gifts may be more widely visible."

VII. "Los Obispos católicos romanos son acusados algunas veces de dar apoyo a los partidos políticos que pueden procurarles subvenciones para sus escuelas y obras de caridad, y no dudan, como lo re quieren sus doctrinas, en ejercer presión ardiente para

ejercer la educación. Pero fuera de eso siempre se abstienen de la política."

"The Roman Catholic bishops are sometimes accused of lending secret aid to the political party which will procure subventions for their schools and charities, and do no doubt, as ineed their doctrines require, press warmly the claims of denominational education. But otherwise they also abstain from politics."

VIII. "La iglesia es un cuerpo espiritual que existe para objetos espirituales y que usa sólo procedimientos espirituales."

"The second principle, embodying the more purely religious view of the question, starts from the conception of the church as a spiritual body existing for spiritual purposes, and moving along spiritual paths." "It is an assemblage of men who are united by their devotion to an unseen Being, their memory of a past divine life their belief in the possibility of imitating that life, so far as human frailty allows, their hopes for an illimitable future. Compulsion of any kind is contrary to the nature of such a body, which lives by love and reverence, not by law. It desires no State help, feeling that its strength comes from above, and that its kingdom is not of this world."

"El segundo principio que informa el aspecto puramente religioso, brota del concepto de que la iglesia existe como cuerpo espiritual, para objetos espirituales y que se mueve sólo por senderos espirituales. Es una reunión de hombres que se unen por su devoción a un ser invisible, por sus recuerdos de una vida di

vina en el pasado, por su creencia en la posibilidad de imitar esa vida, en tanto que la debilidad humana lo permite, sus esperanzas por un porvenir infinito. La coacción de cualquiera clase es contraria a la naturaleza de ese cuerpo que vive por el amor y la reverencia y no por la ley. No desea ayuda del estado com-· prendiendo que su fuerza le viene de arriba y que su reino no es de este mundo."

IX. "La Iglesia no debe tener por patrón al estado, y la ley no se mezcla con ella sino en el caso en que la religión abandone su esfera espiritual y se mezcle en los asuntos del mundo."

"The conclusion follows that the church as a spiritual entity will be happiest and strongest when it is left absolutely to itself, no patronized by the civil power, not restrained by law o except when and in so far as it may attempt to quit its proper sphere and intemeddle in secular affairs."

"La conclusión que se deriva es que la Iglesia como entidad espiritual, es más feliz y más fuerte cuando se le abandona absolutamente así misma, sin la protección del poder civil ni restringida por la ley, excepto el caso en que quiera abandonar su propia esfera y mezclarse en negocios seculares."

En obvio de la brevedad omito citar otras autoridades.

Tales son los principios que gobiernan la libertad religiosa en los Estados Unidos. El sermón que dejo extractado, la influencia que el Clero mexicano pretende ejercer, la existencia del Partido católico polí

tico, la intervención del Clero en asuntos políticos son enseñanzas que en los Estados Unidos no se permitirían.

Nuestras leyes deben establecer las siguientes prohibiciones:

I. Se prohibe a los ministros de los cultos pronunciar entredichos, excomulgar a los funcionarios o empleados por actos que les corresponde, y en general, verificar acto alguno religioso que pueda producir alarma o tumulto;

II. Se prohibe a los mismos ministros que en su carácter de tales se mezclen en asuntos políticos ayudando alguna facción u opinión política o dándole auxilio o tomando participación intelectual, moral o física en partidos, clubes, publicaciones, etc.;

III. Ni las asociaciones religiosas ni sus ministros podrán recibir legados o herencias, salvo el caso de que se dejen a un ministro que sea heredero ab-intestado;

IV. Ninguna corporación religiosa ni grupo religioso ojefe jerárquico podrá administrar bienes ajenos;

V. El Gobierno tendrá la libertad de expulsar del territorio nacional, al ministro nacional o extranjero de algún culto que repute pernicioso;

VI. La ley podrá limitar la propiedad mueble o inmueble de las corporaciones o grupos religiosos; VII. Ningún partido que invoque carácter religioso o apele a sentimientos religiosos tendrá existencia. legal, y los votos que den sus miembros serán nulos. El sacerdote, dentro del templo, con medios espiritua

les para fines espirituales, debe ser inaccesible al poder público, pero el sacerdote, haciendo del altar una barricada, queda sometido a la ley penal.

REFORMAS DE LEYES

Toda reforma plantea las siguientes cuestiones: 1o ¿Es legal en el terreno en que se plantea?

Si como ley secundaria se propone algo anticonstitucional, es inútil su examen. La Constitución prohibe los azotes. Si se propone la adición al Código Penal con este castigo, es inútil debatir. Basta señalar el artículo de la Carta para hacer rodar el proyecto. Si el castigo se propone como reforma a la Constitución, entonces es legal el proyecto.

2o ¿Existe el mal señalado en la reforma?

Esta cuestión se resuelve en dos: la existencia del hecho en que se hace consistir el mal y el carácter pernicioso de ese hecho.

3o ¿El remedio propuesto es eficaz?

Su energía para impedir el mal señalado, ya por su propia acción, ya por la del medio en que va a actuar, son cuestiones capitales.

4 Los males que producirá la reforma, ¿serán inferiores a los del mal que se desea corregir?

Nada hay en la vida que sólo produzca bienes o que sólo produzca males. El crimen mismo es semilla de prosperidad. El robo puede asegurar un patrimonio a hijos inocentes y salvar la honra de hijas desva

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