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de nuestros destinos, apartándonos del gobierno personal. Sus procedimientos, sus reglas, su carácter, revelados por sus numerosos libros y por los cablegramas, su progreso, amplían nuestros horizontes, nos dan materia de nuevos estudios, e insensiblemente nos imponen la influencia de su civilización. El estudio comparativo de la vida de los dos pueblos nos revela nuestra inferioridad, y nos alienta en el progreso ante el conocimiento de nuestro punto de partida, de nuestros constantes fracasos, y de los triunfos de su perseverancia mediante las virtudes de saber soportar los malos gobiernos; de difundir la instrucción pública, de respetar los derechos, y de mantener intensas la actividad privada y espíritu de empresa. Una parte de nuestra vida es vida internacional, en ella deseamos tener las consideraciones y respetos que se deben a un pueblo civilizado, y convencidos de que nuestra postración ante la voluntad de un hombre nos hace despreciables, queremos erguirnos para fundar el imperio de la ley. Esta influencia lenta será irresistible.

Las represalias, la aplicación de reglas de reciprocidad, deben ser tenidas en cuenta al proponer reformas que afecten intereses extranjeros.

La fe que inspire nuestra palabra, nuestra justicia y nuestra moralidad, será elemento importante en nuestros tratados.

8o ¿Cómo va a funcionar prácticamente la reforma?

Ante nuestro medio, dados nuestro carácter y

modo de proceder, debemos resolver el problema. Constante observación a los efectos, es el signo de un político práctico.

LOS EXTRANJEROS

La situación de los extranjeros en esta tierra respecto de los mexicanos, necesariamente despierta impresiones que hieren el patriotismo. Aquellos son los dueños de nuestro comercio y de nuestra industria. Son el capital y la mano de obra, son el mercado y sus agentes. El mexicano sólo tiene el presupuesto, las profesiones y los empleos más bajos en la escala del trabajo. Día a día el extranjero amplía el campo de su actividad, expulsando al elemento nacional. Rara es la casa extranjera en que se admite a un mexicano. Las casas españolas rarísima vez tienen en sus despachos a quien no sea español. Los alemanes, franceses y demás extranjeros sólo ocupan a sus compatriotas. Las situaciones más modestas están ya ocupadas por extraños. Hasta la venta al menudeo de frutas, y la reventa de boletos de espectáculos están ya a cargo en gran parte del elemento extranjero. La ley exige la nacionalidad mexicana para los corredores. No es obstáculo: la naturalización lo salva. Por interés se cambia de Patria sin cambiar los sentimientos de indiferencia para México. En los Estados Unidos el extranjero se confunde en la masa america

na, se adapta a sus costumbres, es un miembro de la masa nacional. Entre nosotros el extranjero se reputa superior. En su Patria pueden haber sido, y los son muchos, trabajadores del campo; al pisar nuestro territorio gozan de un ascenso: son capataces. El extranjero es recibido en el cajón de ropa, en la fábrica, en la hacienda, que le sirven de escuela. Después goza del crédito y protección para establecerse y acomete la empresa más lucrativa: hacer negocios. El mexicano no tiene oportunidad práctica para instruirse, ni protección ni crédito, ni capital. La competencia es imposible. La Patria no se forma sólo del suelo en que nacimos, tiene como elemento principal los hombres de nuestra nacionalidad, los que afrontamos los mismos destinos, las mismas amarguras, los los que tenemos el mismo deber, los que nos amparamos bajo la misma bandera. Esta situación pasó indiferente ante un Gobierno que sólo se preocupaba de extranjeros y clases acomodadas, y que reservaba para los pobres mexicanos la leva y la ley fuga. ¿Deben tener más derechos que los nacionales?

El Príncipe de Schvartzenberg en abril 14 de 1850, decía así:

"Por más dispuestos que estén los países europeos a extender los límites del derecho de hospitalidad, nunca lo harán al extremo de dar a los extranjeros tratamiento más favorable que el que las leyes del país dan a sus nacionales. El primer derecho de todo Estado independiente es asegurar su conservación por los medios que estén en su poder. Cuando en el ejer

cio de este derecho un soberano apela a las armas para terminar una guerra civil, y si en esa guerra resulta perjudicada la propiedad de extranjeros, tiene que reconocerse una desgracia pública que deben soportar igualmente nacionales y extranjeros."

El Secretario de Estado Mr. Fish, decía en octubre 30 de 1871. "Es un principio indudable de la ley internacional, que cuando un poder en el ejercicio de su soberanía ejercita actos de hostilidad contra otra Nación, los extranjeros residentes en la área de la guerra y cuya propiedad haya sido perjudicada o destruída, no tienen derecho para pedir indemnización."

El Gobierno inglés pidió indemnización a los Estados Unidos, porque soldados americanos, al mando del General Wilson, se habían apoderado en Georgia de la propiedad que un inglés tenía en su almacén. La demanda fué rechazada diciéndose: "siendo el reclamante un residente en el lugar de la guerra al tiempo en que sufrió las pérdidas alegadas, estaba sometido lo mismo que los naturales a las fortunas y accidentes de la guerra."

Lord Granville sostuvo igualmente que "los extranjeros que residen en un país que es teatro de la guerra, deben sufrir igualmente que los naturales las requisiciones de sus propiedades."

Inglaterra se negó a sostener la indemnización solicitada por un inglés, porque: "aunque inglés, se había hecho dueño de una casa y hacienda en St. Owen y establecido allí a su esposa y familia, incorporándose de esta manera en el territorio francés hasta el

punto de hacer inevitable que su propiedad y familia corrieran los mismos peligros que las de un francés.”

El Secretario de Estado Bayard, decía en octubre 29 de 1885: "Por graves que sean los daños causados al reclamante, debe tenerse presente que iguales males se cometen en la mayor parte de los casos cuando las ciudades son saqueadas, y que los extranjeros residentes están sometidos a las mismas pérdidas que los ciudadanos."

El Departamento de Estado americano en un caso relativo al Brasil, dijo: "que era muy dudoso también que procediera una reclamación por daños causados por las fuerzas del Gobierno. Un extranjero domiciliado en otro país no tiene derecho para gozar de mayores privilegios o inmunidades que un nacional."

En este sentido expresan sus ideas. Bluntschli 380 bis, 144 Wharton. Tomo II, 224, etc.

El principio de que los extranjeros no tienen más derechos que los nacionales está universalmente reconocido. Las indemnizaciones a su favor por daños de guerra, sólo se conceden en cuatro casos:

I. Cuando la ley da ese derecho a los nacionales;
II. Cuando un tratado concede ese derecho;

III. Cuando se obra por gracia a favor;

IV. Cuando el perjuicio es intencional o que ha mediado una completa negligencia por parte de las autoridades.

Las naciones todas se han mostrado muy celosas en cerrar a los extranjeros el campo de la política. La historia contemporánea registra el hecho sorpren

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