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"de la guerra civil y a retroceder en la senda del pro"greso material y moral que, debido a la dirección "hábil y enérgica de aquel hombre, ha recorrido entre "los aplausos del mundo civilizado."

¡Así se defendía el principio salvador que aparta a los extranjeros del campo de la política nacional!

PODER EJECUTIVO

La máquina política americana que nos sirvió de modelo, está construída sobre el principio de mecánica que pone un regulador donde da un movimiento. En la teoría constitucional este sistema se llama de frenos o contrapesos (checks and balances).

John Adams lo fijó así:

I. Los Estados son contrapesos del Gobierno general, pues sus representantes forman el Poder Legislativo de la Unión;

II. Là Cámara de Diputados es el freno del Senado o viceversa, supuesto que para que exista la ley, debe haberse dado el consentimiento por ambas Cá

maras;

III. El Ejecutivo, por medio del veto, reprime al Poder Legislativo;

IV. El Poder Judicial reprime al Ejecutivo, al Legislativo y a los poderes de los Estados, en virtud de su facultad de declarar anticonstitucionales sus actos; V. El Senado es un freno para el Ejecutivo en los

nombramientos que hace éste y que exigen la ratificación de la alta Cámara;

VI. El pueblo, por medio de las elecciones, es un freno a la acción de todos los poderes en virtud de su derecho de no reelegir;

VII. Las Legislaturas refrenan al Senado por su derecho a elegir Senadores (lo que no pasa en México donde el pueblo elige a los miembros de la Alta Cámara);

VIII. Los electores son freno para el pueblo al elegir Presidente y Vicepresidente (lo que no pasa entre nosotros por ser directa la elección).

Este sistema fué tomado de la Constitución inglesa.

El espíritu constitucional es la denegación de confianzas personales.

Lo expuesto proclama que la firmeza de la libertad se ha basado entre otras cosas, en que la voluntad del Presidente sea refrenada, lo que le quita el poder absoluto que los amigos de la dictadura pretendían para el General Díaz.

La organización de nuestro Poder Ejecutivo se presta a las siguientes observaciones:

I. El veto.

Es la facultad del Presidente de la República para hacer observaciones a las leyes del Congreso. Sus efectos son distintos en la Constitución americana y en la nuestra. En la primera, el proyecto aprobado por él, no será ley si el Ejecutivo hace observaciones y no lo aprueban después dos terceras partes de los Diputa

dos y Senadores. En nuestra Carta (la de 1857) basta la mayoría de Diputados y Senadores que vuelvan a votar el proyecto para que éste sea ley. Si las dos mayorías que aprobaron el proyecto antes de mandarlo al Ejecutivo subsisten, el veto no produce efecto. (Artículo 71 A., B. y C.) ¿Cuál de los dos sistemas es mejor, el americano o el mexicano?

Si las simples mayorías del Congreso prevalecen sobre las minorías y sobre el veto del Ejecutivo, la legislación será obra del partido político que domine en el Parlamento. La experiencia del Presidente y su carácter de Jefe de la Nación y no de un partido, en nada habrán influído en las leyes. Si para pasar sobre el veto se necesita más de la simple mayoría, esto es, si el proyecto debe ser aprobado por dos tercios de los Senadores y de los Diputados, ese número de votos en el orden común de estructura parlamentaria, expresará que la ley representa, no el interés de una facción sino el interés nacional. Dejar a la simple mayoría que aprobó el proyecto antes de remitirlo al Presidente, el derecho de desechar las observaciones del Ejecutivo, equivale a negar toda eficacia a la acción legislativa del Presidente, puesto que esa mayoría, formada por compromisos de partido, seguirá unida, y tal vez más estrechamente, porque el amor propio herido por las observaciones hechas, será un nuevo motivo de acción armónica común. Como no hay medida por buena que sea, que no produzca males, el sistema americano debe producirlos. El veto regularmente detendrá la expedición de leyes que el Ejecutivo repruebe, y algunos bue

nos proyectos rodarán al capricho del Presidente o ante sus ideas que pugnen con el bien público. El mal señalado es evidente, pero el sistema tiene dos ventajas. Si el proyecto es bueno pudiera tener la aprobación de los dos tercios, como ha pasado repetidas ocasiones en los Estados Unidos, salvándose así el mal señalado. La posibilidad de que ruede un buen proyecto, va acompañada también de la posibilidad de que ruede un proyecto malo, lo que será un bien. En esta doble posibilidad de efectos opuestos, ¿qué criterio aceptar? El que produzca menos males, y como el poder del Estado para el mal es mayor que su poder para el bien, frustrar una buena disposición es menos malo que convertir un atentado en ley. En términos generales: es preferible que una buena ley no rija, a que rija una mala. El veto en el sistema americano defiende al Presidente contra sus enemigos parlamentarios reunidos en simple mayoría. El veto en el sistema mexicano, hace al Presidente la víctima de la simple mayoría parlamentaria. Vigorizar al Ejecutivo, darle medios de defensa contra la acción del Legislativo, es borrar la necesidad de golpes de Estado. Tal es uno de los secretos de la marcha regular de las instituciones americanas.

II. Acusaciones contra el Presidente.

Aparecen diferencias entre el procedimiento americano y el nuestro para juzgar al Ejecutivo. En el primero las dos Cámaras deben declararlo culpable, por mayoría de dos tercios de sus respectivos miembros, y el efecto de tal resolución se limita a la separación

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del Presidente, quedando expeditos los tribunales competentes para conocer de los hechos imputados.

Entre nosotros (Constitución de 1857) basta una simple mayoría de la Cámara de Diputados para remover al Presidente, y otra simple mayoría de la de Senadores para imponerle una pena.

Salta a la vista la ventaja del sistema americano. Entregar al Presidente a la merced de una mayoría de la Cámara de Diputados, es entregar a un partido ya los intereses de sus partidarios, la suerte del Ejecutivo. La Cámara de Diputados no puede por sí cambiar un empleado, no puede fijar nueva regla para la remoción de un escribiente, ¡y puede por su sola voluntad remover al Presidente de la República! Un acto se forma de dos elementos relativos a su autor: poder y voluntad. El que puede y quiere verifica el acto. Si una caja tiene dos llaves distribuídas entre dos personas, ninguna de ellas puede por sí sola abrir la caja. Una voluntad de apoderarse de lo encerrado en aquélla, no basta para el apoderamiento; falta el poder. El jefe de una familia tiene poder para cometer el incesto. Las costumbres nacionales impiden tener voluntad, y el delito no se comete.

Para impedir un acto malo, existen pues, dos medios. Quitar el poder, o influir para que la voluntad no lo quiera. Todo sistema cuya tendencia es aumentar el poder y la voluntad para el mal, está condenado por la ciencia.

El Presidente, empujado por su propia defensa, quiere en nuestro sistema con más energía que en el

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