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denciales, ahogar el grito que resonó en el Parlamento español. "Carlistas: hoy a las urnas; mañana, adonde Dios nos llame." En nombre de la Patria aseguremos la paz.

PODER LEGISLATIVO

Se divide en dos Cámaras. Se le ha reputado un poder invasor, y esto exige debilitarlo dividiéndolo en dos Cámaras.

El bicamarismo representa la doble discusión, la doble meditación sobre cada proyecto, y esto garantiza contra impetuosidades, contra arrebatos de pasión, contra exigencias momentáneas, contra tiranías populares. La dilación parlamentaria es conveniente para el acierto en la ley. La dilación que es mal en el Ejecutivo, es buena para el Legislativo, lo obliga a pensar antes de querer. La Cámara de Diputados es numerosa para abrir al pueblo muchos conductos para expresar sus deseos. El Senado es de pocos miembros para dar lugar a la meditación, para evitar la influencia de las multitudes. El modo de formación de cada Cámara y su duración, tienden a favorecer estos proyectos. Para diputado se exige menor edad (21 años), menor número de electores y se le impone una duración de 2 años. Para Senador se exigen 30 años, tener por elector a la mayoría de cada Estado, y su duración es de 4 años; cada 2 años en el Senado se renueva la mitad de Senadores. La Cámara de Diputados representa el progreso, el porvenir, la re

forma. El Senado representa la conservación, el obstáculo a reformas. Su objeto sólo se llenaría si se renovara por tercios, y si su duración fuera por seis años como en los Estados Unidos. (Art. 1o Sección 3a de la Const.) Para que el Senado sea elemento de conservación, es necesario que sus doctrinas y su criterio permanezcan por 4 años. En los Estados Unidos sólo cada 4 años se puede decir que cambia el Senado, pues en los anteriores la renovación no toca la mayoría de dos tercios de Senadores que permanecen en su puesto. Entre nosotros, renovándose el Senado por mitad cada dos años, sus doctrinas y criterios están sometidos a la decisión de la otra mitad de Senadores nuevos, y en consecuencia, incierta la política que se adopte. No es garantía conservadora.

Propongo que cada Estado elija tres Senadores. El número de éstos es hoy de 56. Dos tercios forman quórum, esto es, se necesita la presencia de 37 Senadores para que la Cámara funcione. Constante práctica acredita la dificultad para reunir este número, y el número de veces en que las sesiones no se verifican · por falta de quórum. Cuando lo hay, 19 Senadores forman mayoría, esto es, son el Senado, y este pequeño número en que frecuentemente se agrupan sentimientos personales, resuelve las altísimas cuestiones sometidas a su decisión. Dando un Senador más a cada Estado, habrá 27 Senadores más. Los territorios dan Diputados y no Senadores, en nombre de una teoría que fija a los Diputados por misión, el representar la población, y a los Senadores representar

las entidades federativas. Los territorios tienen población y no son entidades federales. Tal es el fundamento de la negación de Senadores a los territorios. Sobre esa teoría debe estar el principio de libertad que exige representación de los ciudadanos en la formación de las leyes. Contribuyendo el Senado a crear la ley, todos los que pueden ser afectados por ésta deben estar representados en el Senado. Los habitantes de los territorios están regidos en sus bienes, en su libertad y en sus derechos, por la ley federal, luego deben tener representación en cada Cámara. El principio republicano se formula por los estadistas así: donde no hay representación, hay tiranía. Ese principio fué el invocado por las colonias para resistir el impuesto decretado por el Parlamento inglés.

SUPREMA CORTE

Los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia son electos popularmente. Este error de los constituyentes es hijo de su mala apreciación de las funciones que corresponden al Poder Judicial. La primera regla política en materia de Justicia, es desinteresar a la Magistratura de los movimientos políticos, haciéndola extraña a ellos para poder juzgar las contiendas que los afecten, y esta regla ha sido violada en tres artículos.

El 90, que hace a la Suprema Corte creatura de los partidos políticos electorales.

El artículo 116 que impone al Poder Judicial los deberes de proteger a los Estados contra invasiones, sublevación y trastornos interiores.

El artículo 94 que obliga a los Magistrados a mirar en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Los Magistrados de la Corte, electos por un partido, no pueden ser extraños a él, y en consecuencia, carecen de la imparcialidad necesaria para decidir en asuntos que les interesen.

Entre dos decisiones contradictorias: la una reclamada por la Justicia y la otra sostenida por el pueblo, el Magistrado electo por la política, regularmente preferirá la resolución popular, sepultando así la honradez de la Justicia. El Magistrado como tal, no es creyente, ni filósofo, ni político, ni patriota; no pertenece a familia alguna y vive sobre el movimiento social y político con la vida de la ley. Los Magistrados son los labios de la ley. Ningún interés grande o pequeño debe afectarlos. Para ellos no hay amigos, ni familia, ni religión, ni Patria. Se deben sólo a la ley, deben ser su órgano inmaculado garantizado por absoluta imparcialidad. Toda idea de conveniencia debe quedar proscripta de su criterio, informado sólo por su respeto a la ley, resueltos a hacer efectivos todos los bienes y todos los males del precepto legal. Un Magistrado electo por partidos políticos se coloca en la imposibilidad de llenar su alta misión. La elección popular para designar Magistrados ha sido proscripta de casi todas las constituciones de los pueblos libres.

Las cualidades de un buen Magistrado son virtudes que se manifiestan en casos privados que sólo interesan a los litigantes. En el silencio, entre las sombras, esas virtudes viven y se desarrollan, y sólo son conocidas alguna vez cuando la decisión resuelve intereses políticos. Los partidos aún dominados por la idea de crear una justicia imparcial e inteligente, no serían aptos para elegir a los hombres convenientes, por ignorar quiénes son los poseedores de las virtudes necesarias.

Nuestra actual organización hace más apremiante el cambio de sistema.

Si por causa natural, como el derrumbamiento de un techo, un descarrilamiento, etc., muere la mayoría de los Magistrados de la Suprema Corte, el país se queda por largo tiempo sin ese alto Tribunal. Si una epidemia postra en cama a la mayoría de Magistrados, durante la enfermedad y convalecencia la Nación no tendrá Suprema Corte en ejercicio. Si esa mayoría es condenada en juicio por los tribunales, la acefalía se produce planteando el dilema: o impunidad para Magistrados delincuentes, o falta de Justicia federal por bastante tiempo. El sistema que deba substituir al actual debe reunir dos condiciones, a saber: que dé garantías de acierto y que sea expedito para integrar la Suprema Corte.

Estas condiciones las realiza el procedimiento de designación por el Ejecutivo con ratificación del Senado. El Ejecutivo en la designación que hace revela al país la moralidad y acierto de sus actos, esto es,

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