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APENDICE

I

En el opúsculo del distinguido historiógrafo Don Fernando Iglesias Calderón, llamado "Rectificaciones históricas.-Tres campañas Nacionales," dice su

autor:

"Sitiaba a Querétaro el General Escobedo, cuando se le presentó una Comisión que iba a proponerle la formación de un partido militar cuya jefatura se rifaría entre los Generales Escobedo, Corona y Díaz, para llevar a la Presidencia al designado por la suerte, pues no era justo, agregaban los comisionados, que Don Benito Juárez siguiera de Presidente y recogiera las ventajas del triunfo, cuando ellos eran los que lo habían conseguido a costa de su sangre y con peligro de su vida.'

"El General Escobedo contestó, diciendo que él era soldado, no político; que se batía por patriotismo, no por ambición; y que bastaba que los franceses hubieran manifestado que nunca tratarían con el Señor Juárez, para que él creyerà debido que, a la hora del

triunfo, fuese conservado en el Poder el gran patriota que lo había ocupado en las tristes horas de la derrota y la defección."

"Y es, que el General Escobedo, a quien públicamente hemos considerado como la primera figura militar de nuestra segunda Independencia, es también uno de nuestros primeros civilistas." (Pág. 68, Tomo I.)

II

SYLLABUS TRADUCIDO

XV. "Anatema a quien diga: Cada hombre es libre de abrazar y de profesar la religión que haya reputado verdadera, con ayuda de las luces de su razón;"

XIX. "La Iglesia no es una sociedad verdadera y perfecta, plenamente libre, no posee derechos propios y constantes otorgados por su divino fundador, sino que pertenece al poder civil determinar cuáles son los derechos de la Iglesia y en qué límites puede ejercerlos;"

XX. "Anatema a quien diga: el poder eclesiástico no debe ejercer su autoridad sin permiso y consentimiento del gobierno civil;"

XXV. “Anatema a quien diga: fuera del poder inherente al episcopado hay un poder temporal que le ha sido concedido o expreso tácitamente por la au

toridad civil, poder por consiguiente que esta misma autoridad puede retirarlo a voluntad;"

XXVI. "Anatema a quien diga: la Iglesia no tiene el derecho natural y legítimo para adquirir ni para poseer;'

XXX. "Anatema a quien diga: la inmunidad de la Iglesia y las personas eclesiásticas deben su origen al derecho civil;"

XXXI. "Anatema a quien diga: el fuero eclesiástico para las causas temporales de los clérigos tanto civiles como criminales, debe ser absolutamente abolido, aun sin consultar a la Santa Sede Apostólica y sin tener en cuenta sus reclamaciones;"

XXXII. “Anatema a quien diga: la inmunidad personal en virtud de la cual los clérigos están exentos de la milicia, puede ser abrogada sin que se viole la equidad y el derecho natural; esta derogación es reclamada por el progreso civil, sobre todo en una sociedad que se rige por legislación liberal;"

por

XXXIX. "Anatema a quien diga: el Estado, siendo sí mismo el origen y la fuente de todos los derechos, goza de un derecho que no reconoce límite alguno;"

XLII. "Anatema a quien diga: en caso de conflicto legal entre los dos poderes (la autoridad civil la eclesiástica), es el derecho civil el que prevalece;"

XLIII. "Anatema a quien diga: el poder láico puede, sin consentimiento de la Santa Sede y a pesar de su reclamación, casar, declarar y hacer nulas las convenciones solemnes llamadas concordatos, celebrados

con la misma Santa Sede con relación al uso de los derechos que corresponden a la inmunidad eclesiástica;"

XLV. "Anatema a quien diga: toda la dirección de las escuelas públicas en las que se eduque la juventud de un Estado Cristiano, exceptuando en ciertos límites los seminarios episcopales, debe ser atribuída a la autoridad, y es de tal manera, que no se reconozca en ninguna otra autoridad el derecho de mezclarse en la disciplina de las escuelas, en el régimen de los estudios, en la colación de los grados, en la elección o aprobación de los maestros;"

XLVII. "Anatema a quien diga: en una sociedad bien constituída es necesario que las escuelas populares abiertas a todos los niños de cada clase del pueblo, así como en general los establecimientos públicos destinados a la enseñanza de las letras de una instrucción superior, y a la educación de la juventud, queden libres de toda autoridad de la Iglesia, de toda influencia directriz y de toda intervención de su parte, y que estén plenamente sometidas a la voluntad de la autoridad civil y política, según el deseo de los gobiernos y la corrientes de las opiniones generales de la época;"

XLVIII. "Anatema a quien diga: los católicos pueden aprobar un sistema de educación fuera de la fe católica y dela autoridad de la Iglesia, y que no tenga por fin o a lo menos por principal objeto, más que el conocimiento de las cosas puramente naturales y la vida social sobre esta tierra;"

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