Imágenes de páginas
PDF
EPUB

LI. “Anatema a quien diga: el gobierno civil tiene el derecho de quitar a los Obispos el ejercicio del ministerio episcopal, y no está obligado a obedecer al Pontífice Romano en lo que concierne a la institución de los Obispos;"

LIII. "Anatema a quien diga: se deben abrogar las leyes que protejan la existencia de las órdenes religiosas, sus derechos y sus funciones; aun más, el poder civil está autorizado para dar su apoyo a todos los que quieran abandonar el estado religioso que había abrazado y violar sus votos solemnes; de la misma manera puede suprimir completamente así como las iglesias, las colegiatas y los beneficios simples, aun del derecho de patronato, atribuir y someter sus bienes y renta a la administración y a la voluntad de la autoridad civil;"

LIV. "Anatema a quien diga: los reyes y los príncipes no solamente están libres de la jurisdicción de la Iglesia, sino que son superiores a la Iglesia cuando se trate de resolver cuestiones de jurisdicción;"

LVI. "Anatema a quien diga: las leyes de la moral no tienen necesidad de la sanción divina y no es absolutamente necesario que las leyes humanas se conformen al derecho natural o que reciban de Dios el poder de obligar;"

LVII. “Anatema a quien diga: la ciencia de las cosas filosóficas y morales, así como las leyes civiles, pueden y deben substraerse a la autoridad divina y eclesiástica;"

LX. "Anatema a quien diga: la autoridad no es otra cosa que el resultado del número y de las fuerzas materiales;"

LXII. "Anatema a quien diga: se debe proclamar y observar el principio de no intervención;" (1)

LXVI. "Anatema a quien diga: el sacramento del matrimonio no es más que un accesorio del contrato del cual puede ser separado, y es sólo la bendición nupcial la que constituye el sacramento mismo;"

LXVII. “Anatema a quien diga: el vínculo del matrimonio no es indisoluble en virtud del derecho natural, y en algunos casos el divorcio, propiamente dicho, puede ser sancionado por la autoridad civil;"

LXVIII. "Anatema a quien diga: la Iglesia no tiene el derecho de establecer impedimentos dirimentes al matrimonio, pues este poder pertenece a la autoridad civil que puede abolir los impedimentos actualmente en vigor;"

LXXI. "Anatema a quien diga: la forma prescrita por el concilio de Trento no obliga, bajo pena de nulidad, cuando la ley civil establece otra forma que observar como condición de la validez del matrimonio;"

(1) La revolución había triunfado en Roma. El poder temporal del Papa había sido abolido. Pío IX abandonó Roma, y se refugió en Gaeta. Ante la imposibilidad de recobrar el trono por sus propios esfuerzos, pidió a España, Francia y Austria el auxilio de sus ejércitos. Francia mandó sus soldados que restauraron al Papa. Inmensa crítica suscitó la conducta del Papa pidiendo intervención extranjera en Roma. Condenar esa crítica excomulgando a los que califican de traición el llamamiento a los ejércitos extranjeros para invadir la Patria, es el objeto de este cánon.

LXXIII. "Anatema a quien diga: en virtud del contrato puramente civil puede existir un verdadero matrimonio entre cristianos, y es falso, o que el contrato de matrimonio entre cristianos sea siempre un sacramento o que este contrato sea nulo fuera del sacramento;"

LXXIV. "Anatema a quiendiga: las causas matrimoniales y las esponsales son por su naturaleza del resorte de la autoridad civil;"

LXXVII. "Anatema a quien diga: no es ya útil en nuestra época que la religión católica sea considerada como la única religión del Estado, con exclusión de los demás cultos;"

LXXVIII. "Anatema a quien diga: con razón en algunos países católicos la ley ha mandado que los extranjeros allí residentes gocen del ejercicio público de sus cultos particulares;"

LXXIX. "Anatema a quien diga: es falso que la libertad civil de todos los cultos y que la plena libertad dejada a todos para manifestar abierta y públicamente todos sus pensamientos y todas sus opiniones, empujen más fácilmente a los pueblos a la corrupción de las costumbres y de las almas y propaguen el azote del indiferentismo;"

LXXX. "El Pontífice Romano puede y debe reconciliar y transigirse con el progreso, el liberalismo y la civilización moderna."

III

SYLLABUS

XV. Liberum cuique homini est eam amplecti ac profiteri religionem, quam rationis lumine quis ductus veram putaverit;

XIX. Ecclesia non est vera perfectaque societas plane libera, nec pollet suis propriis et constantibus juribus sibi a divino suo fundatore collatis, sed civilis potestatis est definire quæ sint Ecclesiæ jura ac limites, intra quos eadem jura exercere queat;

XX. Ecclesiastica potestas suam auctoritatem exercere non debet absque civilis gubernii venia et

assensu;

XXV. Præter potestatem episcopatui inhærentem alia est attributa temporalis potestas a civili imperio vel expresse vel tacite concessa, revocanda propterea, cum libuerit, a civili imperio;

XXVI. Ecclesia non habet nativum ac ligitimum jus acquirendi ac possidendi;

XXX. Ecclesiæ et personarum ecclesiasticarum immunitas a jure civili ortum habuit;

XXXI. Ecclesiasticum forum pro temporalibus clericorum causis sive civilibus sive criminalibus omnino de medio tollendum est, etiam inconsulta et reclamante Apostolica Sede;

XXXII. Abusque ulla naturalis juris æquitatis vio

latione potest abrogari personalis immunitas, qua clerici ab onere subeundæ exercendæ que militiæ eximuntur; hanc vero abrogationem postulant civilis progressus, maxime in societate ad forman liberioris regiminis consituta;

XXXIX. Reipublicæ status, ut pote omnium jurium origo et fons, jure quodam pollet nullis circumscripto limitibus;

XLII. In conflictu legum utriusque potestatis, jus civili prævalet;

XLIII. Laica potestas auctoritatem habet rescindendi, declarandi ac faciendi irritas solemnes conventiones (vulgo Concordata) super usu jurium ad ecclesiasticam immunitatem pertinentium cum Sede Apostolica initas sine hujus consensu, immo et ea reclamante;

XLV. Totum scholarum publicarum regimen, in quibus juventus christianæ alicujus Reipublicæ instituitur, episcopalibus dumtaxat seminariis aliqua ratione exceptis, potest ac debet attribui, ut nullam alii cuicumque auctoritati recognoscatur jus immiscendi se in disciplina scholarum, in regimine studiorum, in graduum collatione, in delectu aut approbatione magistrorum;

XLVII. Postulat optima civilis societatis ratio, ut populares scholæ, quæ patent omnibus cujusque e populo classis pueris, ac publica universim Instituta, quæ litteris severioribusque disciplinis tradendis et educationi juventutis, curandæ sunt destinata, eximantur ab omni Ecclesiæ auctoritate, moderatrice vi

« AnteriorContinuar »