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su intolerancia, porque les servia como de escudo el gran nombre y autoridad de tan esclarecidos Monarcas, á cuyo celo escesivo quiso ocurrir el Papa Sixto IV; por su Breve de 29 de enero de 1481, manifestándoles las muchas quejas que habian llegado á Roma contra los inquisidores de Sevilla, porque perseguian á los mismos católicos dándoles tormento y declarándolos herejes para condenarlos á muerte con el piadoso designio de apoderarse de sus bienes.

Y tan general era la creencia de que en estas maneras de proceder andaba de por medio la codicia sobre el celo religioso, que el mismo Pontifice, dos años despues, espidió otro Breve en respuesta de una carta de la Reina Católica, donde se leen las cláusulas siguientes: «Parece que dudas si Nos al ver tu cuidado en castigar con severidad á los pérfidos que finjiéndose cristianos blasfeman de Cristo, lo crucifican con infidelidad judáica y están pertinaces en su apostasía: pensaremos que lo haceis más por ambicion y codicia de bienes temporales, que por celo de la fé y verdad católica ó temor de Dios, pero debes estar cierto de que no hemos tenido ni aun las sospechas de ello, pues aunque algunas personas han susurrado algunas

especies para cubrir las iniquidades de los castigados, no hemos podido creer injusticia tuya ni de tu esposo nuestro hijo carísimo: conocemos vuestra sinceridad, piedad y religion para con Dios, y no creemos á todo espiritu, y aunque prestamos oido á las quejas de todos, no por eso les damos crédito.»

CAPÍTULO VIII.

DE LA OPINION DE LOS ESCRITORES QUE HABLAN DE LA

FÓRMULA.

Grande importancia se ha querido dar, en nuestros dias, á este punto de la manera tradicional de declarar Rey en la Monarquía aragonesa; empero fijando la cuestion, no en la verdad del acto, y ménos aún en su pensamiento político, sino en el texto literal, en la materialidad de las palabras con que se conferia la investidura régia á nuestros Monarcas, en los términos literales de la fórmula con que se trasmitia el poder régio. Más que controversia de doctrina, ha sido cuestion de frase esta grave disputa, acrecentándose el ruido de ella, con la buena fortuna (para sus impugnadores) de que no teniendo la famosa fórmula (que ha llegado hasta nosotros) más apoyo que el de la tra

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dicion, era fácil atacar á la primera, negando la legitimidad ó validez de la segunda. Empresa fácil (á su entender), porque no existiendo á nuestro alcance más escritores (en lo general) que los que dieron á la estampa sus obras bajo el tolerantisimo gobierno de la casa de Austria, ó tenian que callar en punto tan peligroso de suyo, para el absolutismo de su poder, ó escusar (de su parte) la dureza de la frase con que anteriormente á su época, se habria esplicado y comentado. el acto importantísimo de la declaracion de Rey.

En mal caso puso á los sostenedores de este buen proposito el hallazgo de los dos privilegios de la Union (que se tenian por estraviados) y que tuve la fortuna de sacar á luz de un modo tan auténtico como incontrovertible), porque resultando del primero de ellos la espresion oficial de la indicada fórmula, y deduciéndose de aquí que si en tiempo de Pedro IV se consideraba su pensamiento como propio de nuestras instituciones, mal se podia tomar como repugnante en la época de Iñigo Arista, en que la flaqueza del poder real lo hacía mucho más tolerable, caian por su misma base todos los argumentos contrarios anteriormente aducidos, y con ello muy bien

pudiera darse por terminada la disputa á este propósito suscitada.

Sin embargo, puede durar aún en los oidos de muchos el estrépito que se movió con el nombre de los escritores aragoneses que se han presentado ó como ignorantes de la existencia de la fórmula, ó como contrarios á ella, y conviene fijar la verdad de semejante estremo de una manera clara y terminante.

Omitiré en el exámen de ellos, si son muchos los escritores que han examinado las cosas de nuestro Reino, y que nada han dicho ni en pro ni en contra de su forma tradicional de alzar Rey; porque su silencio de ningun modo puede tomarse en contra de su legitimidad. Cabalmente el rex eris si recte facis; et si non facis non eris del libro godo, recordando algunas instituciones góticas de nuestro régimen, resume dos de los más importantes estremos la fórmula aragonesa, y no habrán de estrañar nuestros repúblicos, que al constituirse en nacion los de Sobrarbe, adoptasen como base de su sistema, una máxima política que tanto se compadecia con su designio de establecer un gobierno democrático, ó si se quiere por otros, oligárquico y feudal. Su silencio, pues, en una época en que el absolutismo austriaco tenía subyuga

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