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nuestro Reino? Por la reseña que se ha hecho de ellos se ha visto la ninguna verdad de esta indicacion. ¿Por qué nadie hasta la FrancoGalia de Hotman y las relaciones de Antonio Perez ha tratado de semejantes antiguallas? ¿Por qué su letra y su espíritu político no están conformes con la indole constitucional de aquella Monarquía? Léase á este propósito el artículo Libertates regni de Molino, escritor que lleva dos siglos de antigüedad á los citados, y se verá cuánto mayor es su radicalismo. que el de los repúblicos á quienes se atribuye la invencion del formulario. Pero sobre todo, dados están ya á la estampa los dos privilegios de la Union, y consignada con documentos auténticos, se halla ya la historia de los sucesos que elevaron á fuero escrito el derecho consuetudinario de las franquicias y libertades que en ellos se contienen, y en la letra de estas leyes no sólo se encuentra la doctrina, sino el texto literal, la frase misma de la fórmula y la ritualidad del juramento que se atribuye á Iñigo Arista, y que en ellos se renueva por escrito, para que por el desuso no pudiera debilitarse ni ponerse en duda, andando el tiempo.

Si despues de esto se quiere disputar sobre la antigüedad, sobre la incongruencia,

sobre la repugnancia y contradiccion de este juramento con la índole de las instituciones de Sobrarbe, ládrese contra la luna para detener su curso, que no por eso ha de turbarse el órden de los tiempos, ni la armonía de la esfera celeste, confundiéndose el dia con la noche, ni tampoco los hechos ciertos é indubitables de nuestra historia con los sofismas y paralogismos del error y de la preocupacion.

CAPÍTULO IX.

DE LA OPINION DE LOS ESCRITORES ARAGONESES SOBRE LA FÓRMULA DE ALZAR REY.

Despues de esponer la antigüedad de los fueros Ꭹ Reino de Sobrarbe, y las condiciones con que se procedió á la eleccion del primer Rey Iñigo Arista, fijada la raíz del derecho de insurreccion en el acondicionamiento de la Corona aragonesa, aducidos los testimonios del príncipe de Viana, de Cerdan y del Molino, y más concretamente de Blancas, en favor de la fórmula para alzar Rey, que se trascribe literalmente en su autógrafo de los fastos, consignada esta punto menos que literalmente en los privilegios de la Union, otorgados por Alonso III Ꭹ ratificados por Pedro IV, y probado con argumentos (que por ser mios no calificaré de concluyentes) que esta fórmula no es de la invencion del

publicista Hotman, toda vez que fué siem-. pre una tradicion incólume y secular en todo el Reino, me resta combatir como escesivamente gratuita, la suposicion de que ninguno de los escritores regnícolas que de ella tratan la hayan prestado su apoyo, ni robustecido con el peso de su autoridad.

Poca fuerza podría hacernos este argumento despues del terminante testimonio de Blancas, que tantas ventajas lleva en sus buenas partes de concienzudo historiador y atinado crítico á los demás escritores nuestros y mucho ménos despues del hallazgo de los privilegios de la Union, donde tan esplicita como solemnemente se renueva, no sólo el espíritu, sino la letra tambien de la formula usada en el alzamiento del primer Monarca, pero como el último punto de ataque contra ella levantado sea el asegurar que todos los escritores aragoneses que en ellas se ocupan, la combaten por apócrifa y absurda, bueno será que me ocupe tambien en tal estremo antes de terminar este punto.

Aunque bien pudiera prescindir de él, una vez puesta la cuestion en el terreno que hoy ocupa, á poder de los nuevos descubrimientos históricos, porque tratándose de la existencia de la fórmula, no ya en la parte de su

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construccion literal, sino en la de su sentido y significacion política, ocupándonos en averiguar, no ya las palabras con que se concedia á nuestros Monarcas la investidura régia, sino el pensamiento que presidia este acto, discutiéndose, en fin, si al ceñirse la Corona los Reyes de Aragon, consentian las costumbres y usos del Reino que se ligára al Monarca con tales pactos y condiciones, que en los casos de contra-fuero procediese su destronamiento; ¿cuál de los argumentos contrarios queda en pié, despues de sacar á luz pública los privilegios de la Union, ignorados aun, cuando tan á empeño se tomára el designió de combatir el juramento político de nuestros Reyes? La fórmula del Nos que valemos tanto como vos, y del si non, non, ¿contiene algo que no se halle en la frase de Antes si nes blasmo de fe et de leyaltad, podades facer é fagades otro Rey é sennior qual querredes é don querredes. ¿No se halla en este juramento de Alonso III, y hasta el encara que sea pagano de Iñigo Arista? Pues, ¿cómo se puede sostener que haya sido inverosímil y repugnante en el comienzo de la Monarquía, lo que fué un hecho constitucional cinco siglos despues? Con esta indicacion que llevo apuntada ya anteriormente, debiera termi

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