Imágenes de páginas
PDF
EPUB

se traspasaron sus límites; sin que esto sea negar, que los Reyes Católicos no hubiesen dirijido hacia igual punto todos sus esfuerzos y todas las artes de su cautelosa política.

Hereditaria venía siendo la Corona española desde el siglo x1; y si bien el derecho consuetudinario de suceder, estuvo sometido siempre á la autoridad de las Córtes, como lo prueba y justifica la sucesion misma de Isabel I, las de aquella época no tuvieron el buen acuerdo de cortar en su raiz los graves daños Ꭹ desventuras que iba á traer consigo

la casa de Austria. Ni aun en los Estados aragoneses se pensó bastante en ello, cuando muerto Fernando el Católico sin sucesion varonil, se vieron amenazados de una dinastía estranjera, cosa que siempre habian repugnado tanto, y cuya repugnancia habia sido siempre tambien la base cardinal del derecho consuetudinario de suceder en su Corona.

Desde que el Trono levantado por la reconquista dejó de ser electivo, no se conoció en España más ley hereditaria que la costumbre, hasta la que sobre este punto dieron nuestras inolvidables Córtes de Cádiz.

La de las Partidas no hizo más que atestiguar el método anterior de suceder en el Tro

no, pero sin modificarlo; porque ni aspiró á tanto D. Alonso el Sábio, ni cabia tan importante reforma dentro de un Código, más doctrinal que preceptivo, y que nunca tuvo, ni ha podido tener, el carácter de fundamental. Despues de él, no han existido más disposiciones legislativas sobre esta materia, que el auto acordado de Felipe V y la pragmática sancion de Cárlos IV, nulas ambas, por los vicios esenciales de que adolecen, y de cuya nulidad, apenas deberíamos ocuparnos. ¡Tan vergonzosa es la reseña que habria de hacer de las menguadas Córtes de 1713 y 1789 en que se tomaron aquellos acuerdos!

Sin temor pues á linaje alguno de contradiccion, puede sostenerse, que hasta nuestros dias ha sido consuetudinario el método, que no el sistema, de suceder en nuestra Corona, y que su legitimidad, más que de ley alguna, ha traido siempre su origen de la autoridad de nuestros Parlamentos, sin cuyo reconocimiento, nunca ningun Príncipe se declaraba heredero del Trono español, ni Monarca alguno se ceñia la diadema.

Algunos son los casos en que la sucesion régia se desvió de este mismo derecho consuetudinario, por el voto de las Córtes, ocupando el Trono los Príncipes á quienes ellas

otorgáran esta merced: y siempre, en toda ocasion de duda y de conflicto, fué su autoridad la que los resolvió.

La esclusion de doña Juana, hija de Enrique IV; la pretension de D. Fernando de la Cerda, en favor de Sancho el Bravo, que ejerció autoridad real aun en vida de su mismo padre; la de D. Enrique el Bastardo, cuyas manos manchadas con su propia sangre empuñáran el cetro de Castilla en premio de un regicidio, pusieron en evidencia. el derecho de soberanía que las Córtes españolas han ejercido siempre en esta materia de la sucesion de nuestros Reyes, siendo sus acuerdos y reconocimientos el punto de apoyo más sólido de su legitimidad. A su arrimo se ha robustecido siempre el principio dinástico de nuestro Reino; á ellas debiera muchas veces su origen: y sobre la base de sus declaraciones alcanzáronse á combatir toda clase de hostilidades contra los Prín-· cipes reconocidos por las Córtes, y cuyo derecho se ha pretendido debilitar, por armas unas veces, y muchas otras con alegatos de jurisconsultos.

Por indudable debe pues tenerse, que el método consuetudinario de suceder, que se conocia en España desde que su Trono adqui

:

riera el carácter de herencia, no se ha interrumpido hasta que se elevó á ley escrita por los constituyentes de 1812: que las Córtes españolas calificaron la legitimidad de nuestros Monarcas, en la forma más conveniente al bienestar del país, cuando tomaron parte en la decision de estas controversias dinásticas; y que ningun Rey de nuestros Reinos, tomó asiento en su Trono sin su espreso consentimiento.

El único caso que registra nuestra historia. en que esto no aconteciera, fué el de Enrique de Trastamara, quien tuvo buen cuidado de hacerse con su veredicto y sancion tan pronto como se ciñó la Corona.

El derecho hereditario de las hembras fué siempre reconocido en Castilla: y si en Aragon se vieron ordinariamente rechazadas, no fué por causa de su sexo, sino por alejar la posibilidad de dinastías poco afectas á sus instituciones. Tan cierto es esto, como que para el solo objeto de impedir el advenimiento al Trono, de Príncipes de sospechosa procedencia en este punto, se admitieron alguna vez aquellas, reservándose las Córtes el entender en sus enlaces matrimoniales, á fin de atenuar de este modo los riesgos en que pudieran caer sus libertades con la entrada en

su Trono de Monarcas adversos, por tradicion á sus franquicias forales.

Porque en grande menoscabo de éstas, acostumbró á redundar siempre la admision de Monarcas, que no llevan en su raza y hábitos tradicionales, su amor á la libertad: y este daño, que principia en el fundador de la nueva Casa Real, suele medrar y acrecentarse de ordinario, en los Príncipes que le suceden. Este fenómeno ha llegado á tomarse por verdad práctica en nuestra historia; y no se puede atribuir ya á la ignorancia que de las leyes del país tengan sus herederos, ni á su estrañeza por los hábitos y prácticas nacionales: porque se perpetúa y desarrolla por tradicion en sus descendientes, que naturales ya del Reino, y educados al uso y costumbres propias, no parece sino que, conforme se alejan de su origen, crecen y se arraigan sus aversiones de raza.

Fernando el Honesto, que debió su cetro y su Corona á la buena voluntad de los aragoneses, fué el Rey de aquella monarquía, que más en repugnancia tomó sus leyes y sus fueros, costándole acaso la vida sus instintos reaccionarios: y su nieto Fernando el Católico, quien más sobre aviso tomó el empeño de falsearlos y preparar su ruina. Su insidiosa

« AnteriorContinuar »