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APENDICE PRIMERO.

Existe un códice en el archivo del templo metropolitano del Pilar de Zaragoza que, sino por el carácter de su letra, anuncia por su testo muy rancia antigüedad. En él se leen varios fueros de Aragon; pero ni todos ellos tienen lugar en el código de Huesca, ni tampoco en el proyecto de esta que el obispo Canellas presentó á las Córtes y del que (entre otros) se conserva un ejemplar en la biblioteca nacional.

Además llevan diferente epígrafe que los fueros de D. Jaime y los recopilados por Canellas, y esta diferencia indica que dicha coleccion no pudo tomarse ni del volúmen oficial, ni del proyecto presentado á las Córtes y que por consecuencia pertenece á más remota fecha. A ser su copia de orígen más moderno habria completa exactitud en este punto, pero tampoco la hay entre el testo de los fueros de dicho códice y los que presentó el obispo de Huesca. Tambien el romance en que se halla escrita denota ser anterior al que se escribia en el siglo XIII, y para convencerse de ello no hay más que cotejar su frase y tosca diccion con la del mismo proyecto de Canellas, ó la del Privilegio general otorgado siete años despues de la muerte de Jaime I.

Con este cotejo debe aparecer incuestionable la mayor antigüedad que tiene el testo de los fueros de este códice del Pilar sobre la compilacion de dicho monarca.

Hay más todavía en favor de esta opinion.

El referido manuscrito es parte de un libro que por sobra de maltratado no tiene principio ni fin, hallándose ilegible de todo punto en algunos de los pocos fueros que contiene. Los que pueden leerse hoy con menos dificultad son catorce, y los que se hallan entre los compilados por las Córtes de Huesca los copio en este Apéndice. Merece tambien advertirse que uno de los que pertenecen á di

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cha compilacion lleva un preámbulo que se omitió en ella, cosa que manifiesta muy á las claras su diferente procedencia.

La última coleccion foral, de que se tiene noticia (antes de la de Huesca), es la de Sancho Ramirez en la segunda mitad del siglo XI, y sólo á esta podrian aplicarse los fueros en cuestion, que por el órden que llevan, por la diferente materia á que cada uno de ellos pertenece y por sus respectivos títulos no pueden corresponder á un estracto ó apuntamiento de uso particular, sino á un verdadero código más ó ménos atinadamente redactado.

Y despues de esto, que parece indudable, ¿de dónde nacen los cambios y variantes que se observan entre el códice de Pilar y el proyecto de Canellas, y la compilacion de D. Jaime? Si el romance en que el primero se halla escrito es anterior á la época de dicho monarca: si es otro el órden en que están colocados: si son otros sus epígrafes, ¿cómo dicho códice puede suponerse copia del código oscense?

Tampoco conviene en esto, ni en su testo literal, con el proyecto de Canellas. Adviértese, asimismo, mayor incorreccion y rusticidad en su romance y todo indica que pertenece á una época anterior. De no ser así, de considerarse copia de nuestra compilacion foral antes de que esta se tradujese al latin, su texto y sus epígrafes convendrian con los epígrafes y con el texto de los recopilados por las Córtes, bajo el proyecto que se presentó á su exámen y aprobacion.

Además ¿qué objeto puede tener una copia de los fueros, escritos en romance, cuando el texto legal era el latino? No pudo ser otro que el de conservar su recuerdo en el idioma comun, y entonces el códice del Pilar habria sido un fiel trasunto de los que se tuvieron presentes por las Córtes compiladoras, que en los aprobados del proyecto que se les presentó, siguieron exactamente su letra. Y si el romance del códice es anterior á la época en que nuestro código se tradujo al latin, ¿cómo podia ser copia traducida del ejemplar latino?

Sabido es, además (segun consta del preámbulo de nuestro volúmen foral), que se hizo su codificacion tomando la de nuestros códices y documentos legales; copiando los que parecieron aceptables; reformando los oscuros y dignos de correccion, y omitiendo los demás.

Antes de este arreglo y del proyecto del mismo, debió formarse la copia ó códice del Pilar, porque si hubiera sido posterior á la época de la compilacion de Canellas ó de D. Jaime, ni se observarían entre ellas tales diferencias y faltas de conformidad, ni su lenguaje

fuera tan tosco é incorrecto, que desdijese notablemente del que en aquellos tiempos se usaba.

A esto se me opondrá acaso, que el romance del códice del Pilar dista mucho del que se usaba en la época de D. Jaime, y del que se lee en el proyecto de Canellas, y que este puede infundir sospechas de que sea apócrifo. Pero á esta observacion puede contestarse con la diferencia que se observa entre la traduccion del Fuero Juzgo, y la letra de las Partidas, que son sin embargo de fechas entre sí poco distantes.

Cabe tambien notarse que la índole de alguno de los fueros que contiene el citado códice del Pilar, y que no se halla ni en el proyecto de Canellas, ni en la compilacion de Huesca, pudo y debió omitirse por el carácter del obispo compilador, como se indicará muy luego. Tambien se advierte que falta algun otro fuero de los del dicho códice en el trabajo de dicho obispo, y en el volúmen foral, y esto confirma la idea de que no es copia de ninguno de estos, sino de alguna coleccion anterior á ambos.

Pero antes de proceder á la insercion de los fueros del referido códice, que se hallan en la compilacion de D. Jaime y en el proyecto de Vidal de Canellas, cumple á mi propósito probar que este último no es, como algunos han creido, un ejemplar de nuestro código.

Su letra es del siglo x111, y se halla en perfecto estado de conservacion. Y no solo se acredita su autenticidad por esto, sino tambien por el romance en que está escrito y por los fueros mismos en la parte de redaccion en que se diferencian y discrepan de los compilados por D. Jaime. Es verdad que del romance de estos no se tenia cabal noticia, porque traducidos al idioma latino un siglo despues, no sólo desapareció el texto original, sino que hasta en su redaccion, ya que no en su sentido y genuina inteligencia, sufririan algo las disposiciones forales bajo la pluma de su traductor el Justicia Sala

nova.

En la decadencia y corrupcion que corria entonces el idioma latino, y en el grande atraso de su estudio, era esto de todo punto incontestable, pero sin menoscabo de la autoridad foral de la traduccion, toda vez que sobre ella debió recaer la aprobacion de las Córtes.

Tampoco sería estraño que al trabajo de traducir los fueros se hubiera añadido el de aumentarlos y corregirlos en puntos no esenciales, como hoy mismo acontece cuando el texto aprobado ya por el legislador se sujeta al exámen y correccion de su estilo. De esto se observan algunos casos entre el proyecto de Canellas y el volúmen

foral latino, siendo muy comun que cuando dice el primero que los infanzones lo mismo que los villanos, se vea esta frase traducida en el segundo por la de todos, sin especificar las diferentes clases de aquella sociedad.

Por lo demas es indudable que el libro manuscrito de la Biblioteca nacional no es la compilacion de las Córtes de Huesca, sino el proyecto presentado á las mismas.

El prólogo que lleva al frente dicho códice lo testifica; porque no sólo habla alguna vez en su propio nombre el obispo compilador, sino que espone la razon y método de su trabajo, y las ventajas tambien que debia proporcionar á la buena administracion de justicia.

Nada, por otra parte, tiene que ver ni en su forma ni en su objeto con el preámbulo ni encabezamiento del código de D. Jaime, donde, exponiendo el motivo de la obra, se hacen algunas declaraciones sobre la inteligencia de los fueros recopilados, y la manera de aplicarlos y suplirlos en lo que apareciesen incompletos.

Adviértense, además, entre la una y la otra compilacion notables variantes que no se pueden atribuir, ni á error de los copistas, ni á falta de exactitud y esmero en las reproducciones de nuestro código antes de la invencion de la imprenta. Tengo á la vista un ejemplar de nuestros fueros, escrito de mano (al terminar las Córtes de Zaragoza de 1498 y 99) por órden de reinados, y su texto es de todo punto exacto con el volúmen foral que por órden de materias se redactó en tiempo de Felipe II.

Mas entre el ejemplar de la Biblioteca nacional y la compilacion de Huesca se echan de ver tales cambios, supresiones y aumentos, que no permiten duda alguna acerca de la índole que atribuyo al primero.

Sobre no ser los mismos el órden, número y epígrafes de sus titulos, faltan en la compilacion foral algunos fueros que se leen en el códice de Canellas, y aparecen además suprimidas muchas reflexiones doctrinales que contiene este. Tambien hay en nuestro código fueros que no existen en el manuscrito de la biblioteca, y de todo esto se deduce clara é inequívocamente que el uno es el proyecto de la compilacion y el otro la compilacion misma.

Empero, si nada de esto bastase á legitimar el carácter de proyecto que doy al códice de la biblioteca, preciso habrá de ser que quien lo impugne se tome el trabajo de poner en buen concierto las variantes indicadas, y entre tanto copiaré en pro de mi dictámen el encabezamiento que Vidal de Canellas puso á su obra, que dice así:

Este es el prólogo del libro de los fueros de Aragon:

"de los fueros de Aragon nenguna scrip»tura cierta ó autenticada fuesse trobada en tanto que los foristas cobdiciosos apparecer sawios en los meollos de las gentes, escon»diendo enuidiosamiente algunos de los libros de los fueros, iutgan»do de coraçon menos de libro los fueros, et dasent los iudicios, por la qual cosa se contendian los iuges en los pleitos, por estremarse »de la carrera de dreito por amor o por pao. El piadoso Rey don »Jaime á salut de los cuerpos et de las almas de los presentes habitantes et que habitarán daqui enant en todo el regno de Aragon »fizo et establio aquest libro por el qual libro desde nuev de maç »todas sus iusticias iudguen assi como fuero manda. Et si por aven>>tura en alguna cosa, el fuero non abastasse, que fuese indgado leal„miente por naturales sesos de buenos onmes et leales. El qual libro »fo feito et ordenado en la ciudat de uuesca, ó el Rey fizo plegar to»da su cort de bispes et de ricos onmes de cavalleros et de religiones, »et de ciudadanos, et de las uillas et de muytos otros barones, en »el anno de la era de M.cc.Ixxx. V en el mes de janero. Et mandó »et rogo con consello et con voluntat de todos al vispe de uuesca que »fiziesse........ aplegamiento de los fueros assi como sabio onme.

"Donc nos D. Vidal por la gra. de Dios uispe de huescha por >>mandamiento del piadoso Rey devanditro ordenamos los fueros >>segund Dios con buena conoçiença, catando nos muyt bien que no >>vy pusiessemos algun iudicio que se podiese estender á pena cor>>pal, ni que ficiesse á asagne en nenguna cosa xas todo aquello com>>plió et ordenó el sennor rey devantdito menos de nro osello. Et es „ássaber que nos avemos ordenado. aquestos fueros en VIII libros »et por sendos títulos, en tal manera que quiscadaun letrado mas ayna truebe lo que querra cuando querra dar iudicio, por esto quel >>muitas ueses los mesquinos onmes pierden seu dreito por alounga»miento de iudicio. Mas de oy adelant quiscada un iusticia ó çalmedinia oye do el clamo, puede entender en qual logar del libro es »el fuero que pertenece ad aquel clamo, si la iusticia fuse letrado, >et si non fore letrado fagalo guardar, ad algun letrado, porque podrá »ayna trobar lo que demandará, si bien entre los títulos en el or»denamiento que se sigue.»

"Et priman ment porque á Dios place et a todos los xpianos deve »placer, començamos decir de los feitos de sca madre eglesia assi como pudredes entender.)

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