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Nunca se creyó rey legítimo de España Felipe V, ya porque le constase la falsificacion del testamento de Cárlos II, y ya porque segun el derecho de sucesion no le correspondia suceder en la corona de Castilla, ni menos en la de Aragon. Por esto insistió en renunciar al trono español, que ocupaba con grandes remordimientos, que al fin le anticiparon la muerte. Tampoco se resolvió nunca á renunciar de todo en todo sus derechos eventuales al trono francés, y en este sentido, llevado de su ambicion y de su marcado odio á los españoles, siempre tuvo un pié en España, y alzado el otro en direccion á Francia: como prueba de uno y otro extremo, se publica este apéndice:

»Confesion que haz D. Tomás Enriquez Cabrera, conde de Mel guar y Grande Almirante de Castilla á la Santidad de Nuestro Santo Padre Clemente XI.

»A remordimiento de mi conciencia me obligo á manifestar una verdad, que ocultan tiránicamente muchos nobles pechos, como se pueden llamar los que con tiranía obran. Mi Confesion se dirige, á descubrir la doblez con que ciertos personajes, poco temerosos de la Divina Justicia, siendo yo uno de ellos, hicieron un testamento tan falso como cruelmente executado. Cayó enfermo la Magestad Católica de Cárlos II (que Dios en el Cielo tenga), su enfermedad hasta ahora, no la han podido alcanzar los Médicos, si bien es verdad, que los mas peritos en esta facultad, siempre se inclinaron, á que el defecto de su calentura, procedia de veneno, aplicáronse remedios contra este, y viendo que aprovechaban poco las diligencias, trató su Magestad, como tan Católica, de hazer la mayor, previniéndose para

su partida, con los Santos Sacramentos, y antes de recibir estos, dispuso las cosas de su Monarquia y Corona, haziendo su testamento y mandando que se hicieran tres copias dél; la una se remitió á V. B., la que contiene la pura verdad del Testamento; otra copia se remitió al S. Emperador, y el original que es la tercera, tiene escondido el Christianísimo; y en sus primeras cláusulas dize: Como deja por heredero de su Monarquía al Hijo segundo de Leopoldo primer Emperador de Romanos, llamado Cárlos Archiduque de Austria, y en caso de faltar dicho Archiduque, heredase el mas legítimo Sucesor de la Casa de Austria por línea recta.

Esta fué la voluntad última de Nuestro Carlos; pero á los quatro de Octubre del mismo año, en el salon de la Junta nos juntamos, el Cardenal Portocarrero, el Duque de Medinasidonia, el conde de Santistevan, el conde Martin, Embaxador de Francia, el Duque de Montalto, el Duque de Sessar, y yo, y trastornamos el Testamento, y vltima voluntad del Rey, y que sin duda en aquella ocasion teniamos los entendimientos trastornados. Murió en fin Nuestro Cárlos, primero dia de Noviembre, y al instante enviamos las copias del Testamento, por todas las Provincias, y como no iba la verdad en él, permitió Dios que los mas juzgasen ser todo falso y fingido. El original de nuestra idea, remitimos al Christianísimo, otra copia se envió á D. Francisco Baldés, Gobernador del Castillo de Milán, para que la remitiera al señor Emperador, como lo hizo; otra copia se envió á V. B. y otra tiene el Rey de Portugal.

>>Con que se proclamó al Serenísimo Duque de Anjou segundo hijo del S. Delfin de Francia, y nieto del Christianisimo. Vino este con mucha diligeneia y brevedad á la Corte de Madrid, causando esto gran sentimiento al Señor Emperador, pues luego envió tropas á Italia, dando á entender con esto á toda Europa, que sospechaba la falsedad del Testamento, y tener por cierto haber intervenido tiranía en que así se hiciera.

»Así fué verdad, y por tanto, yo como á reo, y comprendido en la culpa, pido perdon á Vuestra Santidad, y por consecuente hago testimonio, como la Monarquía de España pertenece a la Real Casa de Austria, por averla nombrado por su heredera la Magestad de Cárlos II en su Testamento y última voluntad, siguiendo el parecer, dictámen y acuerdo de sus Reales Progenitores, como mas claramente se puede ver en los quatro Testamentos de los quatro Católicos Reyes Felipe I, Felipe II, Felipe III y Felipe IV, los quales dicen en sus reales Cláusulas, que siempre herede la Monarquía de Es32

T. II.

paña la Real y Augusta Casa de Austria, y si acabara de todo punto esta, que se dexe á la voluntad y proclamacion de todos los subditos de esta Monarquía.....))

Memorias políticas y militares, por D. José
del Campo Raso.

INSTRUCCION PARA EL ABAD DE MONTGON.

La experiencia que tengo de vuestra providad, y fidelidad por todo lo que mira á mi servicio, me hace confiaros el negocio más importante, cuyo felíz exito pende de el secreto. Si el Rey mi Sobrino muriese (lo que Dios no quiera) sin heredero varon, siendo Yo el Pariente mas cercano, y mis descendientes despues, debo y quiero succeder á la Corona de mis Antecesores; y á fin de que esto tenga el suceso que espero, habreis de comportaros del modo siguiente:

I. Os mando paseis incontinente á Francia, en donde procurando conocer aquellos que me son afectos, los que lo son á la Casa de Orleans, igualmente como los indiferentes, me deis parte de todo, haciendo lo posible para aumentar el numero de los primeros, sin explicaros demasiado; porque muchos con el pretesto de decir, que me son afectos, podrian descubrir el mysterio, y servirse de él para oponerse en llegando la ocasion, y aún perjudicar el estado presente de mis negocios: por cuanto no podreis vivir con demasiada circunspeccion.

II. No comunicareis cosa alguna de vuestra Comission, ni al Cardenal de Fleury, ni al Conde de Morville (Ministro de la Guerra): á aquel por su empeño á la Casa de Orleans; y tambien porque desde algun tiempo á esta parte no tengo motivo para confiarme de él. Tratareisle en cosas particulares, pero no de negocios, á meros de recibir ordenes precisas de mi parte: procurando conocer las cosas mas interiores de la Corte, ó por su conducto, ó por aquellos que juzgareis mas á proposito: no obstante, sin jamás comprometerme en la menor cosa, ni dár á entender os he encargado ninguna comision. Por lo que toca al Conde de Morville, sé que está totalmente en la dependencia de los Ingleses: por lo mismo debeis vivir con cautela, y sacar de él las noticias, que fuere posible, y participármelas.

III. Procurareis sean dirijidas vuestras operaciones de modo á no dar el menor indicio á los Ministros de el Emperador: tratar con ellos como con los demás, y nunca hacerles conocer, ni causar la más

mínima sospecha, de que os he encargado algo, ni en la hora, ni en ningun tiempo, sin expressa orden mia.

IV. Dareisme parte de todo, hasta de las más ínfimas bagatelas, procurando para esto introduciros quanto sea posible, sin afectacion. V. Vuestro tren en París ha de ser el de un mero particular de vuestra condicion, ó estado, evitando cierto aire, con que suelen revestirse los Ministros, porque serán muchos los que os observarán. VI. No hablareis en manera alguna de Reconciliacion, en vista del estado en que se hallan las cosas.

VII. Procurareis en el mejor modo posible, ganar al Duque de Borbon, asegurándole, que si quiere empeñarse por la justicia de mi causa, olvidaré lo passado, y podrá esperar de mí todo género de atencion y amistad ácia su persona. Esto merece todo vuestro cuidado y sagacidad, por lo que mira al secreto impenetrable que se debe observar sobre esta materia.

y

VIII. Conviene no ignoreis, que el Marqués de Pompadour es, ha sido siempre amigo, y me tiene dado las mayores pruebas, especialmente lo que padeció por mí en la Bastilla (prision de París) en tiempo de la Regencia del Duque de Orleans lo acredita. Para que no ignoreis tampoco cosa alguna, es menester deciros, que estando el Marqués de Magni en mi servicio, él era de quien se servia para instruirme de las cosas, que le parecian necesarias á mis interesses, quando (lo que Dios no quiera) esto sucediera. Precisado á despedir á Magni de mi servicio, no he sabido desde entonces nada sobre este assunto; bien que vino algun tiempo há secretamente un expresso con Carta suya, en la qual decia mucho sobre la misma materia, y deseaba venir aqui baxo de algun pretexto, para informarme verbalmente ciertas cosas que no podia confiar al papel: y no conviniendo su presencia en España por varios motivos, entre otros por no hacerse sospechoso, podreis verle, diciendo, que os he dado esta orden, y me lo hareis saber por alguna ocasion segura.

IX. Os doy una Carta credencial de mi mano para el Parlamento, á fin de que la presenteis luego, despues de la muerte del Rey mi Sobrino, en la cual ordeno, que incontinente esto suceda, se me proclame Rey de Francia.

X. Me informareis en llegando á París, si debo escribir algunas Cartas sobre esto á los diferentes órdenes del Estado, assi Eclesiasticos, como Seculares; y en caso de que sea menester, me lo hareis saber, á fin de poderlas embiar, y con qué titulos, porque lo ignoro enteramente.

XI. Si es necessario nombrar un Consejo de Gavinete, ó algun otro, ó un Regente durante mi ausencia, me avisareis, nombrando las personas, que juzgasseis aparentes para ello, como tambien si la Reyna, sobreviviendo al Rey, necessita custodios, que cuiden de su preñado, y de lo que pudiere acaccer.

XII. Luego que veais al Rey mi sobrino acometido de algun sympthoma peligroso, me despachareis un Correo, y si llegasse á morir, otro con esta noticia, y de lo que habreis executado segun mis ordenes: ó bien uno con el aviso del fallecimiento, y despues otro, dandome cuenta de lo que habreis hecho, en caso de que no pueda ser á un tiempo.

XIII. En quanto á la correspondencia, que tendreis conmigo, será menester dirigir vuestras cartas á algun mercader, ú á otra persona segura, con el sobre-escrito al Arzobispo de Amida: y las que sean para mí, á Don Antonio Fernandez de Ayala: tambien será por el conducto de dicho Arzobispo, por el que os haré saber mis intenciones; á menos de ofrecerse cosas, que Yo deba escribir por mi mano.

XIV Será preciso conservar cerrada con una cubierta la Carta, que os entrego; y en caso de ser necessario otras, quando las habreis recibido, juntarlas con la primera, hasta que el tiempo permita presentarlas; guardando el todo en parage seguro, del mismo modo que esta Instruccion, assi durante vuestra mansion en París, como el que sea menester, á fin de que nadie la pueda jamás encontrar. Madrid 24 de Diciembre de 1726.

Firmado, Phelipe.

Algunos dias antes de pasar á Palacio, donde residian sus Magestades, tomó el Rey una resolucion, que verisimilmente hubiera acarreado grandes mutaciones en el Reyno y fuera de él, si la hubiesse executado.

Aunque zeloso este Monarca de su autoridad, no dejaba de conocer quan molesto era usar de ella, y ya fuese por principio de devocion, ó escrupulo de no poder cumplir con todas las obligaciones, que impone la Dignidad Real, el gusto, que ya habia manifestado á la vida particular, y privada, excitaba en este Príncipe impulsos, que podian facilmente empeñarle á volver á ella, si la Reyna, con razones igualmente prudentes, é importantes, no se opusiera á este designio. La deferencia del Rey para esta Princesa no podia ser mas justa, ni mas completa. Sin embargo, no fué capaz de apartar en la oca

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