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personas é á los plazos é términos que os pareciere; sobre lo cual, é por la dicha cantidad é por cualquier parte dellos y en razón de lo demás que dicho es, podáis hacer é otorgar cualesquier contratos y obligaciones y otras escripturas que convengan é sean necesarias, con todas las fuerzas, vínculos é firmezas, sumisiones é renunciaciones de leyes, poderío á la justicia que para su validación se requieren; que, siendo por vos fechas é otorgadas, yo por la presente las otorgo y he por bien fechas é otorgadas, é prometo é me obligo de las guardar é cumplir é pagar é haber por firmes á los plazos é segund é de la manera é so las penas que en ellas se contuvieren; é para que, sobre razón de lo que dicho es é de cualquier cosa é parte de ello y de cualquier mis pleitos é causas, negocios civiles y criminales, movidos é por mover, que yo he y tengo y espero haber y tener con cualesquier personas, é las tales personas contra mí, especialmente el fiscal de Su Majestad, podáis parecer é parezcáis ante Su Majestad é ante los señores presidente é oidores de su Real Audiencia é Chancillería que en esta ciudad reside, é ante S. E. el señor Visorrey destos reinos é ante cualesquier otros jueces é justiticias de cualesquier partes que sean, é ante cualquier recebtor é receptores de la dicha Real Audiencia; é hacer todas é cualesquier demandas, 'pedimentos é requerimientos, citaciones é protestaciones, emplazamientos, embargos, secrestos, ejecuciones, prisiones, ventas é remates de bienes é juramentos de verdad decir; pedir é demandar, defender, negar é conocer, contestar, pedir é requerir, querellar é afrontar, protestar, testimonio é testimonios pedir é sacar; é dar é presentar testigos é probanzas, escriptos y escripturas, é presentar cualesquier cartas é provisiones de Su Majestad é de S. E. del dicho señor Visorrey é otros cualesquier testimonios, é pedir se obedezcan é cumplan é guarden como en ellas se contuvieren, é lo pedir todo por testimonio; é pedir é sacar de poder de cualesquier escribanos é secretarios é otras personas en cuyo poder estén cualesquier contratos y escripturas é probanzas y testimonios que me convengan é pertenezcan en cualquier manera é usar de todos ellos en la mejor vía y forma que más á mis derechos convenga; é ver sacar é presentar, jurar é conocer, tachar é contradecir las escripturas y probanzas é testigos que contra mí fueren presentados é se presentaren ante cualesquier jueces y escribanos y otras personas, é jurar las tales recusaciones con debida solemnidad; é poner artículos é pusiciones, concluir é cerrar razones, pedir é oir sentencia é sentencias interlocu

torias é difinitivas, é las que se dieren en mi favor consentir, é de las en contrario, apelar y suplicar é seguir el apelación para allí é donde con derecho se deba seguir, é dar quien la siga; pedir tasación de costas é jurarlas é recibillas; é para que podáis parecer é parezcáis ante cualesquier jueces eclesiásticos é pedir é sacar en razón de cualesquier cosas que me hubieren hurtado é hurtaren, que estuvieren ocultas, y cerca de lo demás que se ofreciere cualesquier cartas de descomunión é censuras, é hacerlas publicar, é seguir é proseguir mi justicia en razón dello é de cada cosa dello, como mejor viéredes que conviene al mi derecho; é hacer todos los demás autos é diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y menester sean de se hacer lo que yo mismo haría é hacer podría, presente seyendo, aunque aquí no se declare é para ello se requiera mi más especial poder é mi propia presencia: el cual dicho poder os doy con todas sus incidencias é dependencias, anexidades y conexidades, é con facultad que lo podáis sustituir en un procurador, dos ó más, cuantos por fuero é por juicio é no en más, é los revocar é hacer otros de nuevo, á los cuales y á vos relievo en forma de derecho; é para haber por firme este poder é lo que por virtud dél fuere fecho y otorgado, obligo mi persona y bienes, habidos y por haber; en testimonio de lo cual otorgué la presente carta ante el escribano y testigos de yuso escriptos, que fué fecha é otorgada en la dicha ciudad de los Reyes, á veinte y cinco días del mes de enero de mil é quinientos é cincuenta y ocho años. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es: García de Alvarado é Alonso Pérez é Sancho de Guinea, que vieron firmar su nombre al dicho otorgante en el registro de esta carta, al cual yo, el escribano, doy fee que conozco.-Francisco de Villagra.

E yo, Juan de Padilla, escribano de Su Majestad, público é del número de esta ciudad de los Reyes, presente fuí á lo que dicho es, é lo fice escribir é fice aquí mío signo, á tal, en testimonio de verdad.-—Juan de Padilla.

Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de Inglaterra, de Francia, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias, Islas é Tierra Firme del Mar Océano, conde de Barcelona,

señor de Vizcaya é de Molina, duque de Atenas é de Neopatria, marqués de Oristán é de Gociano, archiduque de Austria, duque de Borgoña é Brabante é Milán, conde de Flandes é de Tirol, etc. A vos los oficiales de nuestra Real Hacienda que residís en las provincias de Chile, y escribano mayor de la gobernación é juzgado della, é á los escribanos públicos é del número de todas las ciudades de las dichas provincias y cualesquier nuestros escribanos que en ellas residen, é á cada uno é cualquier de vos ante quien pasó ó en cuyo poder están las probanzas, autos, requerimientos y otras cualesquier escripturas que de yuso en esta nuestra carta se hará mención, salud é gracia. Sepades que pleito criminal está pendiente en la nuestra corte é chancillería ante el presidente é oidores de la nuestra Audiencia que está y reside en la ciudad de los Reyes de los nuestros reinos del Perú, entre partes, de la una el licenciado Jerónimo López, nuestro procurador fiscal della, é de la otra el mariscal Francisco de Villagra é Francisco de la Torre, procurador, en su nombre, sobre ciertos ecesos de que es acusado por el dicho fiscal y otras cosas, en el cual por las dichas partes ha sido contendido hasta que por los dichos nuestro presidente é oidores han sido recibidos á la prueba con cierto término; é agora por parte del dicho Francisco de Villagra nos ha sido suplicado mandásemos dar é diésemos nuestra carta é provisión compulsoria para que le diésedes para presentar en la dicha causa un traslado de la probanza que se había fecho de la necesidad que había para sacar cierto oro de nuestra caja real para el socorro de las ciudades de Valdivia é Imperial y Vi llarrica é las demás, é para que asimismo le diésedes un requerimiento que le había fecho un Francisco de Castañeda, procurador de la ciudad de la Concepción, y otro requerimiento que se le había fecho sobre que aceptase el cargo de capitán, y las respuestas que él había dado; y otro requerimiento que le había fecho el Cabildo de la ciudad de Santiago é respuestas que á él dió, que había pasado ante Diego de Orúe, nuestro escribano; é ansimismo los requerimientos que le habían fecho Andrés de Escobar é Alonso Benítez, procuradores de las ciudades Imperial y Valdivia, y los que le había fecho el dicho Francisco de Castañeda, con todas las respuestas é autos que sobre ello pasaron; é ansimismo los nombramientos, requerimientos, recibimientos que se le habían fecho en las ciudades de Valdivia é Imperial, pueblo de los Confines, Concepción y Villarrica por las Justicias é Cabildos dellas, con todos los demás autos y

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escripcturas que sobre lo susodicho se hubieren fecho; y nos pidió y suplicó os mandásemos le diésedes un traslado de todo lo susodicho, en pública forma, en manera que haga fee, ó que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuere; lo cual visto por los dichos nuestro presidente é oidores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, é Nos tuvimoslo por bien: porque vos mandamos á todos y á cada uno de vos, segund dicho es, que dentro de tercero día primero siguiente de cómo con esta nuestra carta fuéredes requerido, si ante vos ó cualquier de vos pasaron ó están las probanzas, requerimientos, respuestas, autos, recibimientos é cualquier cosa dellos que de suso se hace minción, déis y entreguéis á la parte del dicho mariscal Francisco de Villagra un traslado dello é de cualquier cosa é parte dello, signado de vuestro signo, firmado de vuestro nombre, cerrado y sellado en pública forma, en manera que haga fee, para que lo traiga é presente ante Nos en la dicha nuestra Audiencia ante el dicho nuestro presidente é oidores de ella en la dicha causa para en guarda de su derecho, pagándoos por ello los derechos que justamente hubiéredes de haber, los cuales asentaréis al pie del signo para que se vea si lleváis derechos demasiados; lo cual así haced é cumplid, siendo primeramente para ello citado el dicho nuestro fiscal; y los unos ni los otros no hagades ni hagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de dos mill pesos de oro para la nuestra cámara é fisco al que lo contrario hiciere, so la cual dicha pena mandamos á cualquier escribano que para ello fuere llamado que vos la notifique é de cómo lo cumpliéredes dé al que se la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado: é si ansí no lo hiciéredes é cumpliéredes, por esta nuestra carta mandamos al nuestro Gobernador é á sus tenientes é otras justicias de las dichas provincias, so la dicha pena, que vos compe. lan é apremien á ello por todo rigor de derecho y ejecuten en vuestras personas y bienes la dicha pena.-Dada en la ciudad de los Reyes, á veinte y seis días del mes de enero de mill é quinientos é cincuenta é ocho años. EL MARQUÉS.-El Doctor Bravo de Saravia.-El Licenciado Mercado de Peñalosa.-El Doctor Gonzalo de Cuenca.

Yo Francisco de Carvajal, escribano de cámara de Su Católica Majestad, la fice escribir por su mandado, con acuerdo de su presidente é oidores. Registrada.-Antonio Hervallejo.-Por chanciller.-Antonio de León.

En la ciudad de los Reyes, en veinte y seis días del mes de enero de mil é quinientos é cincuenta é ocho años, yo Juan de Herrazti, escribano de Su Majestad, de pedimento de la parte del mariscal Francisco de Villagra notifiqué esta carta é provisión real al licenciado Jerónimo López, fiscal de Su Majestad, y le cité y apercibí en forma para que, si quisiere, vaya ó envíe á se hallar presente á lo veer sacar los autos é requerimientos en él contenidos: el cual dijo que lo oía é se daba por citado, siendo presentes por testigos Sebastián Sánchez de Merlo, el Licenciado Lucio y Sancho de Guinea, estantes en esta ciudad; en fee de lo cual fice aquí mío signo, en testimonio de verdad.-Juan de Herrazti, escribano de Su Majestad.

Y en cumplimiento de lo por la dicha provisión real mandado, yo, Tristán Sánchez, escribano de Su Majestad, doy fee é verdadero testimonio que entre los papeles que en mi poder entraron del oficio de Diego de Orúe, escribano público é del Cabildo que fué de estas dichas ciudades, está un requerimiento que el Cabildo, Justicia y Regimiento della hicieron al mariscal Francisco de Villagra, firmado de sus nombres é refrendado del dicho escribano, é la respuesta dada á él por el dicho Francisco de Villagra, é otros autos, pareceres, notificaciones é votos del Cabildo, todo lo cual está firmado de ciertas firmas é refrendado como é segund por ellos parece, á que me refiero, su tenor de lo cual, uno en pos de otro, es lo siguiente:

En la ciudad de Santiago de estas provincias de la Nueva Extremadura, á veinte y ocho días del mes de julio, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill é quinientos é cincuenta é cuatro años, estando juntos en su cabildo, como lo han de uso é costumbre de se juntar, los muy magníficos señores Juan Fernández Alderete é Juan de Cuevas, alcaldes ordinarios, é Diego García de Cáceres é Francisco de Riberos é Rodrigo de Araya é Juan Godínez y el capitán Bautista é Alonso de Escobar, regidores, dijeron: que por cuanto entre los generales Francisco de Villagra é Francisco de Aguirre se ha contendido é contiende con los dichos señores Justicia é Regimiento sobre que el dicho Francisco de Villagra dice que le pertenecía tener en administración y justicia esta gobernación hasta que Su Majestad é los señores de la Real Audiencia de la ciudad de los Reyes del Perú provean lo que más convenga, por virtud de la elección y nombramiento que en él ha sido fecho; y el dicho Francisco de Aguirre asi

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