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hizo el pleito-homenaje que la pregunta dice, ni más de lo que dicho tiene; y esto dijo de esta pregunta, etc.

11.-A las once preguntas dijo: que este testigo oyó decir en esta ciudad públicamente, que el dicho Francisco de Villagra había descerrajado la caja real é había sacado de ella cincuenta mil pesos de oro, poco mas ó menos, é que sabe é vido este testigo que el dicho Francisco de Villagra los distribuyó é dió á soldados que había y estaban en esta ciudad para que se aderezasen de armas y caballos para ir las jornadas de la provincia de Arauco, que en aquella sazón hizo, é fué el dicho Francisco de Villagra, é que no sabe ni se acuerda cómo se llaman los soldados en quien los distribuyó el dicho Francisco de Villagra; y esto dijo de esta pregunta, etc.

12.-A las doce preguntas, dijo: que sabe este testigo que el dicho Francisco de Villagra hizo que el Licenciado Altamirano y de las Peñas diesen su voto é parecer para que él fuese recibido en esta ciudad; que fué público é notorio en esta ciudad que había dado el dicho Francisco de Villagra al de las Peñas cuatro mill pesos de oro é á Altamirano dos mill pesos; é que sabe que estos dineros que el dicho Francisco de Villagra dió á estos dichos letrados, fueron de la caja real, de los que los oficiales reales prestaron á los vecinos de la Concepción para ayuda á volverse á poblar su ciudad, y los dichos vecinos de la Concepción los dieron al dicho Francisco de Villagra, é por esto sabe que los dichos dineros fueron de los prestados é no de los que sacó é tomó por fuerza el dicho Francisco de Villagra; y esto dijo desta pregunta, etc.

13.-A las trece preguntas, dijo: que sabe que el dicho Francisco de Villagra repartió é dió muchos indios á muchas personas que á él le pareció; y esto sabe porque lo vido, é que no sabe á qué efecto ni con qué intención lo hizo, mas de que publicaba que lo hacía por ir á socorrer la gente de las ciudades de arriba é para conquistarla de los naturales que estaban rebelados; y esto dijo que sabe de esta pregunta, etc.

14.-A las catorce preguntas, dijo: que sabe que entre el dicho Villagra é Francisco de Aguirre hobo diferencias y bandos sobre el gobierno de esta tierra, é sabe que por causa de ello estuvo toda la tierra en punto de perderse, é ansí fué público é notorio; y esto dijo desta pregunta, etc.

15.-A las quince preguntas, dijo: que todo el tiempo que este testigo le vido usar y ejercer el oficio y cargo que la pregunta dice al dicho Francisco de Villagra, nunca le vido, á lo que se acuerda, hacer cosa que no debiese contra el servicio de Su Majestad, é que siempre lo que hacía decía que lo hacía en nombre de S. M. y en su servicio; y esto dijo de esta pregunta, etc.

16.-A las diez é seis preguntas, dijo: que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes desta, á que se refiere, é que es verdad para el juramento que hizo, en lo cual se afirmó é ratificó, é firmólo de su nombre.-Pedro de Jaén, etc.

El dicho Rodrigo de Araya, alcalde ordinario en esta dicha ciudad, testigo recibido para la dicha información, el cual, habiendo jurado en forma, según derecho, é siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dijo lo siguiente, etc.

1.-A la primera pregunta, dijo: que conoce é conoció á los en ella contenidos, é que tiene noticia de la ciudad de la Concepción y de la población della; y esto dijo desta pregunta, é que es de edad de cincuenta años, antes más que menos.

8.-A las ocho preguntas, dijo: que sabe que después de la muerte del gobernador Pedro de Valdivia, el dicho Francisco de Villagra, contenido en la dicha pregunta, invió desde la ciudad de la Concepción á Diego Maldonado é Juan Gómez, los cuales vinieron á esta ciudad de Santiago por su mandado á lo que la pregunta dice, y que esto lo sabe porque lo vido entrar en esta ciudad é pedir en cabildo lo que la pregunta dice, y este testigo era en la dicha ciudad uno de los del dicho Cabildo; y esto dijo de esta pregunta.

10.-A las diez preguntas, dijo: que sabe é vido este testigo que el dicho Francisco de Villagra vino á esta ciudad con toda la gente que estaba en la Concepción, podrá haber cuatro años, poco más o menos tiempo, é que sabe que en el Cabildo de esta ciudad el dicho Francisco de Villagra prometió á los señores dél de no se hacer recibir por fuerza ni les hacer ningún daño, é para ello vido este testigo que hizo pleito-homenaje á ley de caballero y lo juró y se obligó en forma ante Diego de Orúe, escribano, como parecerá por la escriptura de ello, á que se refiere; é que sabe que después el dicho Francisco de Villagra se hizo recibir por fuerza en el dicho Cabildo de esta ciudad por capitán general é justicia mayor de esta tierra, é que la manera que para

ello tuvo fué que el dicho Villagra hizo un día llamar á su posada á' todos los del Cabildo y los hizo entrar en su aposento é cerrar las puertas y dentro en su casa tenía mucha gente, é después que el dicho Villagra los tuvo juntos, les dijo á los del Cabildo que le recibiesen, sinó que los echarían por las ventanas abajo, é los del dicho Cabildo le dijeron que no le podían recibir si no era mostrando poder y facultad de Su Majestad para ello, y el dicho Villagra les dijo que aunque no quisiesen le habían de recibir, y entonces los del Cabildo le dijeron que si no era por fuerza que no le recibirían de otra manera, y el dicho Villagra les dijo que por fuerza le habían de recibir, aunque no quisiesen, y entonces los del Cabildo le recibieron por fuerza é contra su voluntad, é ansí lo pidieron por testimonio al escribano del Cabildo, como parecerá por los autos que sobre ello pasaron, á que se refiere; y esto dijo desta pregunta.

11.-A las once preguntas, dijo: que sabe este testigo é vido que el dicho Francisco de Villagra, después de haberse hecho recibir por el dicho Cabildo, fué à la casa del tesorero Alderete, que estaba allí la caja de Su Majestad, é la mandó descerrajar é abrir, é tomó todo el oro que dentro estaba y lo llevó á su posada é después lo repartió é dió á las personas que él quiso é le pareció, é que aunque este testigo vido pesar el dicho oro al tiempo que el dicho Francisco de Villagra lo sacó, no se acuerda qué tanta cantidad de pesos de oro fueron, mas de que se halló presente é lo vido todo, é que á los autos de los testimonios que los oficiales reales sobre ello hicieron se remite; y esto dijo de esta pregunta, etc.

12.-A las doce preguntas, dijo: que sabe que el dicho Francisco de Villagra, antes que se hiciese recibir por fuerza en esta ciudad, los votos é pareceres que procuró fueron del Licenciado Altamirano y del de las Peñas, los cuales le dieron parecer en cierta manera para que le recibiesen en esta ciudad por justicia mayor de esta tierra, como parecerá por el dicho parecer que dieron, á que se refiere, é que sabe que el dicho Francisco de Villagra le dió al dicho Licenciado de las Peñas cuatro mill pesos de oro por que diese el dicho parecer, é que al dicho Altamirano no se acuerda los que le dió, é que sabe que fueron de la caja real de Su Majestad porque el dicho Francisco de Villagra tomó prestados de ciertas personas los dichos pesos de oro para darlos al de las Peñas é Altamirano, porque no querían ir al puerto

los

de Valparaíso á dar el dicho parecer si primero no les pagaban, y dió á los dichos letrados, é después que descerrajó la caja de Su Majestad é sacó el oro della, pagó lo que así le habían prestado para los dichos letrados, é por esto sabe que fueron los dichos pesos de oro de la caja de Su Majestad, é porque ansí fué público é notorio en esta ciudad; y esto dijo de esta pregunta.

13.-A las trece preguntas, dijo: que sabe que el dicho Francisco de Villagra hizo repartimiento de los indios vacos que había en toda esta tierra, y los dió á las personas que quiso é á los que traia consigo, lo cual sabe este testigo que fué sin que para ello tuviese licencia ni facultad de Su Majestad; y esto dijo de esta pregunta, etc.

14.-A las catorce preguntas, dijo: que sabe que el dicho Francisco de Villagra trató é tuvo parcialidad é bando contra Francisco de Aguirre sobre la pertenencia del gobierno desta tierra, é que sabe que por ello estuvo toda la tierra en punto de perderse, é que los del Cabildo de esta ciudad le estorbaron al dicho Francisco de Villagra que no fuese contra el dicho Francisco de Aguirre porque lo quiso hacer muchas veces, é que esto lo sabe porque lo vido é fué uno de los del Cabildo en la dicha sazón que pasó lo que dicho tiene; y esto dijo desta pregunta, etc.

15.-A las quince preguntas, dijo: que después que el dicho Francisco de Villagra se apoderó en el dicho cargo que la pregunta dice, sabe este testigo que luego dende á ciertos días se salió de esta ciudad é se fué á las provincias de Arauco, é que durante que en esta ciudad estuvo, no le vido este testigo hacer cosa que no debiese después del dicho recibimiento é después de abrir la caja real, como dicho tiene; y esto dijo de esta pregunta.

16.-A las diez é seis preguntas, dijo: que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes desta, á que se refiere, é que es la verdad para el juramento que hizo, en lo cual se afirmó é retificó, é firmólo de su nombre.-Rodrigo de Araya.

E así tomada é recibida la dicha información en la manera que dicha es, el dicho señor teniente Pedro de Mesa dijo que mandaba é mandó á mí el dicho Juan Hurtado, escribano, saque un traslado escripto de toda ella en pública forma, para la inviar cerrada é sellada al muy excelente señor Marqués de Cañete, visorrey de los reinos del Perú, como se contiene en la comisión susodicha, en el cual dicho

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traslado el dicho señor teniente dijo que, yendo de mi signo é firma, interponía é interpuso su autoridad é decreto judicial tanto cuanto puede é de derecho debe, é firinólo de su nombre, siendo testigos Niculás de Aguirre é Francisco Hernández.-Pedro de Mesa.-Yo, el sobredicho Juan Hurtado, escribano de Su Majestad é del juzgado, presente fuí á todo lo que dicho es que de mí se hace mención, con el dicho señor teniente que aquí firmó su nombre, y de su mandamiento lo fice escribir en estas seis fojas de papel, é doy fee que va cierto y verdadero, é por ende fice aquí este mío signo, ques á tal en testimonio de verdad.-Juan Hurtado, escribano.

En la muy noble é muy leal ciudad de Santiago, cabeza de esta gobernación de la Nueva Extremadura, veinte y dos días del mes de octubre de mill é quinientos é cincuenta é siete años, el muy magnífico señor, el comendador Pedro de Mesa, teniente de gobernador en esta dicha ciudad é sus términos, por el ilustrísimo señor don García Hurtado de Mendoza, gobernador é capitán general en estas provincias por Su Majestad, y en presencia de mí Pascual de Ibaceta, escribano de Su Majestad, público é del Cabildo de esta ciudad, dijo que por cuanto en el «Libro del Cabildo» de esta dicha ciudad estaban ciertos autos é requerimientos é proveimientos que fueron fechos sobre las diferencias que hubieron entre los generales Francisco de Villagra é Francisco de Aguirre, convenía sacar los dichos autos é requerimientos é los demás de suso declarados para que conste á Su Majestad é á su Real Audiencia, mandaba é mandó á mí el dicho escribano saque un traslado del dicho libro del Cabildo de todos los requerimientos é proveimientos é recibimientos, que fué recibido el dicho Francisco de Villagra en esta dicha ciudad de Santiago, paciblemente; é los demás autos que conviene que se saquen en pública forma para el efecto susodicho; y yo, el dicho Pascual de Ibaceta, escribano susodicho, de mandamiento del dicho señor Teniente, saqué del dicho libro del Cabildo que queda en mi poder los dichos autos y requerimientos é proveimientos é los demás autos, en la forma é manera siguiente, segund que por ellos parece, que son del tenor siguiente, etc.:

En la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, á veinte é nueve días del mes de agosto de mill é quinientos é cincuenta é cuatro años, los muy magníficos señores justicia é regidores de esta dicha ciudad, con

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