Código penal de la República de Costa-Rica emitido por el Gran Consejo Nacional a iniciativa del Poder Ejecutivo, y sancionado por este el 27 de abril 1880: bajo la administración del Excmo. señor presidente de la República, benemérito, general don Tomas Guardia

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Impr. Nacional, 1880 - 181 páginas
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 37 - Se aplicará la pena inferior en uno ó dos grados á la señalada por la ley, cuando el hecho no fuere del todo excusable por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de que se trata en el art. 8.°...
Página 39 - Tampoco puede ser ejecutada pena alguna en otra forma que la prescrita por la Ley, ni- con otras circunstancias ó accidentes que los expresados en su texto. Se observará también, además de lo que dispone la Ley, lo que se determine en los reglamentos especiales para el gobierno de los establecimientos en que deben cumplirse las penas acerca de la naturaleza, tiempo y demás...
Página 39 - La pena inferior ó superior se tomará de la escala gradual en que se halle comprendida la pena determinada.
Página 8 - El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Primera. Realidad del mal que se trata de evitar. Segunda. Que sea mayor que el causado para evitarlo. Tercera. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo. 8.°...
Página 135 - Los ascendientes, tutores, curadores, maestros y cualesquiera personas que con abuso de autoridad ó encargo cooperaren como cómplices á la perpetración de los delitos comprendidos en los cuatro capítulos precedentes, serán penados como autores.
Página 9 - Las expresadas en el capítulo anterior cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
Página 7 - ... civil; siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la de que en caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no hubiere tenido participación en ella el defensor. 6...
Página 105 - Los que perturban gravemente el orden en las audiencias de los tribunales de justicia y los que injurian o amenazan en los mismos actos a un miembro de dichos tribunales. 3° Los que injurian o amenazan: Primero: A un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso. Segundo: A un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere dado. Tercero: A los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos. Cuarto: A un superior suyo con ocasión de sus funciones.
Página 34 - No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyeren un delito especialmente penado por la ley, ó que ésta haya expresado al describirlo y penarlo. Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito, que sin la concurrencia de ellas no pudiera cometerse.
Página 130 - El que teniendo á su cargo la crianza ó educación de un menor lo entregare á un establecimiento público ó á otra persona sin la anuencia de la que se lo hubiere confiado, ó de la autoridad en su defecto, será castigado con una multa de 125 á 1.250 pesetas.

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