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TISKYBA MBTIC MEM AOBK

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BIBLIOTECA DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA DE LA REPUBLICA DE CUBA
(AUTORIZADA POR EL GOBIERNO)
Volúmen primero

COMPILACION PROCESAL CIVIL

Ó SEA

el texto oficial de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1885, CORREGIDA
por su fe de erratas, REFORMADA por el R. D. de 23 de Junio de
1893, Ley de 21 de Agosto de 1896 y demás disposiciones promulgadas
hasta 31 de Diciembre de 1904, DESCARTADA de las disposiciones
sin aplicación actual por derogación expresa ó tácita, COMPLE-
MENTADA con todas las Leyes, Ordenes militares y Decretos pre-
sidenciales con ella relacionados, GLOSADA con la jurisprudencia
de los Tribunales Supremos de España y Cuba establecida hasta 31
de Diciembre de 1898 y 1904 respectivamente, ANOTADA con nume-
rosas observaciones prácticas, CONCORDADA y RELACIONADA
con todos los cuerpos legales vigentes y SEGUIDA de una serie de
apéndices conteniendo la novísima organización y demarcación ju-
dicial, procedimientos civiles especiales y entre ellos el de ferroca-
rriles y de inconstitucionalidad de las leyes, Aranceles judiciales, de
peritos y consulares, reglas internacionales sobre cumplimiento de
sentencias y exhortos extranjeros, circulares, informes y disposicio-
nes generales que hacen referencia al procedimiento civil etc., etc.

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THE NEW YORK
PUBLIC LIBRARY

151862

ABTOR, LENOX AND TILDEN FOUNDATIONS. 1908

TIBEVBA

MEA AOBK

Núm.

Es propiedad.

498

DOS PALABRAS

Con la publicación de esta obra-modestísimo trabajo que dedicamos al foro cubano-iniciamos la empresa, acaso desproporcionada á nuestras fuerzas, de reunir en una BIBLIOTECA DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA todo el derecho vigente en la República, hoy esparcido en múltiples cuerpos legales de posesión difícil para muchos, de consulta enojosa para todos.

Compréndese por lo expuesto que es y será nuestro propósito esencialmente práctico, careciendo en consecuencia esta obra de toda finalidad doctrinal y de otro alcance que no sea el de mera exposición de los preceptos legales que rigen el procedimiento civil en Cuba.

Todos sabemos, y la experiencia diaria adquirida en la labor forense nos lo recuerda, que es aquélla materia la rama de nuestro derecho positivo acaso más innovada-aún en sus principios cardinales por acción de los acontecimientos, transformaciones y progresos jurídicos y políticos ocurridos y efectuados desde la promulgación de la ley fundamental en 1o de Enero de 1886 hasta los tiempos actuales.

El Código de Comercio, el Civil, la Compilación orgánica de 891 y la Ley Hipotecaria de 1893, sin contar otras dictadas en las postrimerías de la dominación española, introdujeron tantas y tan profundas alteraciones en la de Enjuiciamiento civil, que hicieronla impropia para responder á las necesidades y exigencias de un buen sistema de enjuiciar, demandando imperiosamente su reforma, hoy todavía, por desgracia, en trámite de proyecto legislativo.

Y si á las innovaciones apuntadas añadimos las debidas á la Intervención americana y al nuevo régimen político que disfrutamos, fuerza es convenir que no tenemos hoy lo que teníamos en 1886: un

cuerpo armónico y completo de preceptos rituarios con honores de Código; derivándose de tal conclusión la necesidad de reconstruir, sobre las bases que nos dan la experiencia y los progresos alcanzados, el cuerpo legal regulador de la primera y más importante de las funciones sociales.

Pero, lejana todavía la realización de esa obra, que acaso la infecundidad parlamentaria reste al haber constituyente de esta generación, creemos, traduciendo el sentir general de nuestra curia, en la utilidad de las iniciativas particulares para suplir con trabajos de índole expositiva y práctica las deficiencias harto notables de la legislación que nos rige y muy singularmente la que hace referencia á la ritualidad de los juicios.

A este pensamiento responde, y solamente á medias, la COMPILACION PROCESAL CIVIL, fruto primero de nuestros empeños en aquel orden de iniciativas, y no el último, si la benevolencia pública nos estimula á continuar.

Y es ahora llegada la oportunidad de explicar y motivar el plan de composición de esta obra, cuyo título, si bien no corresponde rigurosamente á su material estructura, expresa por lo menos su contenido y el alcance del propósito que en ella desenvol

vemos.

Tomando á modo de eje fundamental el texto de la Ley de 1885, (edición oficial española) previa escrupulosa corrección de erratas, y siguiendo el método de la misma, descartamos de ella las disposiciones expresa ó virtualmente derogadas que, por ser ya letra muerta, sin otro valor que el meramente histórico, su coexistencia en el texto con la letra viva pudiera ocasionar errores de lamentable trascendencia no siempre fáciles de preveer y evitar.

Y esto lo hacemos sólo en los casos de total inaplicación del articulado; que, cuando aquélla es parcial, huyendo de toda mutilación ó alteración de sentido, nunca justificadas en un texto legal, la indicamos usando la letra cursiva ó bastardilla, medio sencillo de distinguir instantáneamente la parte del precepto que subsiste de la que ha de entenderse derogada. Asi preparado el texto, lo complementamos adicionándole las disposiciones que inmediata y directamente le son relativas; lo anotamos con referencias y relaciones á otros cuerpos legales; lo aclaramos y explicamos, en muchos casos, con observaciones agenas ó propias y, finalmente, lo glosamos con breves extractos doctrinales de las sentencias dictadas en casación por los Tribunales Supremos de España y Cuba, tomados unos, de los más acreditados repertorios de jurisprudencia, los más de ellos, directamente de las fuentes originales en que se contienen.

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