Boletín legislativo: compilación con nots y adiciónes de las leyes decretos, reglamentos, sentencias del Tribunal Supremo, y demas disposiciónes promulgadas en Cuba desde 20 de mayo de 1902, Volumen2Imprenta y Papeleria de Rambla Y Bouza, 1902 |
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Boletín legislativo: compilación con nots y adiciónes de las leyes ..., Volumen6 Cuba Vista completa - 1904 |
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Términos y frases comunes
27 de Octubre acto acuerdo Alcalde Municipal alzada establecida aprobación Audiencia autorización Ayuntamiento Bahía de Nipe blico cargo Carlos Arnoldson Carlos de Zaldo ción clavándose la estaca concediendo un crédito Concejales Considerando Constitución Cónsul cubano cumplimiento Dbre declarando legalizada Decreto número delito Departamento derecho Diciembre de 1902 dictando disposiciones doscientos Eduardo Yero Ejecutivo estaca número estaca provisional ESTRADA PALMA expediente fecha GACETA OFICIAL gastos Gobernador Civil Grave de Peralta Guanabacoa Habana Isla José Justicia Manuel L Matanzas metros mil novecientos muelle Nbre Noviembre de 1902 Obras Públicas Octubre de 1902 Orden número pág pertenencias de mineral Pinar del Río plazo presente Presidencial Presidente propuesta del Secretario Provincia Reglamento República de Cuba resolución Resultando rumbo Santiago de Cuba Secretario de Gobernación Secretario de Hacienda Secretario se publica sentencia Septiembre servicio sesión siguiente solicitud término municipal TOMÁS ESTRADA PALMA Tribunal Unidos de América Véase C. L. veinte Xiqués
Pasajes populares
Página 11 - Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Página 30 - El Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercer el derecho de intervenir para la preservación de la independencia de Cuba, y el sostenimiento de un Gobierno adecuado a la protección de la vida, la propiedad y la libertad individual...
Página 10 - No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los jueces ampararán y en su caso reintegrarán en la posesión al expropiado.
Página 31 - Isla, con el fin de evitar la recurrencia de enfermedades epidémicas e infecciosas, protegiendo así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que al comercio y al pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos. VI. La Isla de Pinos queda omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para un futuro Tratado la fijación de su pertenencia.
Página 211 - Por tanto: Mando que se cumpla y ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, a los 3 días del mes de octubre de 1963.
Página 64 - Cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola. 2.°...
Página 24 - Acordar .sobre todos los asuntos que conciernan á la Provincia y que, por la Constitución, por los Tratados ó por las leyes, no correspondan á la competencia general del Estado ó á la privativa de los Ayuntamientos. 2.° Formar sus presupuestos, estableciendo los ingresos necesarios para cubrirlos, sin otra limitación que la de hacerlos compatibles con el sistema tributario del Estado. 3.°...
Página 14 - Los senadores y representantes serán inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus cargos.
Página 6 - El territorio de la República se divide en las seis Provincias que existen actualmente, y con sus mismos límites; correspondiendo al Consejo Provincial de cada una determinar sus respectivas denominaciones. Las Provincias podrán incorporarse unas á otras ó dividirse para formar nuevas Provincias, mediante acuerdo de los respectivos Consejos Provinciales y aprobación del Congreso. TITULO II DE LOS CUBANOS. Artículo 4?
Página 16 - Formar los Códigos y las leyes de carácter general; determinar el régimen que deba observarse para las elecciones generales, provinciales y municipales ; dictar las disposiciones que regulen y organicen cuanto se relaciona con la administración general, la provincial y la municipal, y todas las demás leyes y resoluciones que estimare convenientes sobre cualesquiera otros asuntos de interés público. 2.° Discutir y aprobar los presupuestos de gastos é ingresos del Estado.