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Artículos.

REJIDORES del distrito capital: tienen ajentes en los caseríos.
REJIDURÍAS: hai tres en el distrito capital....

406

Pájinas. 347

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REJIMEN político: su organizacion...

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-municipal: su organizacion...

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-especial de algunas secciones territoriales del Estado.. REJISTROS de elecciones: cómo se estienden..

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Dónde se dirijen.....

RENTA de bienes del Estado: cuál es.

Su organizacion.....

-de aprovechamientos: cuál es.

Su organizacion....

-de remuneraciones: cuál es..

RENUNCIAS i escusas de empleados: quién las oye i resuelve. -i licencias: efectos que producen...

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RESOLUCIONES: derecho a obtenerlas; cómo se lleva a

efecto....

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REUNION de destinos: cómo puede hacerse por el poder ejecutivo...

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REVOCACION de nombramientos: puede hacerse dentro de cierto tiempo.

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SANIDAD, junta de su creacion, composicion i atribuciones..
SAN MIGUEL cabecera de la comarca de Balboa.....
SANTIAGO: cabecera del departamento de Veráguas.
SANTOS (Los): departamento de: sus límites, distritos, etc..
SEGURIDAD pública: cómo deben protejerla los empleados de

policía ..

SUELDOS i otras asignaciones de los empleados públicos: se fijan....

SUELDOŠ: no pueden ser gravados por las municipalidades.. No puede recibirse mas de uno cuando la acumulacion esceda de mil pesos..

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Deben pagarse por órden rigoroso de fechas, prefirién-
dose los mas antiguos....

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TRATAMIENTOde ciertos funcionarios 6 empleados: cuál es.
TRIBUNAL de cuentas: de quiénes consta, i cuál es su objeto.
Tiene amplia facultad para decidir en lo contencioso de
la contabilidad.

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VACANTES de empleos: cómo se llenan...
VERAGUAS, departamento de: sus límites, distritos, etc..
VOTACIONES en que interviene el poder electoral activo...

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Art. 1. El Estado soberano de Panamá, establecido en el territorio que le demarcó el acto de 27 de febrero de 1855, adicional a la constitucion política de la Nueva Granada, se compone de todos los colombianos avecindados en él.

Art. 2°. El territorio del Estado se divide, para su administracion, en distrito capital i departamentos, i los departamentos en distritos: la lei los organizará.

La lei puede hacer otras divisiones, para efectos administrativos, judiciales, electorales i fiscales, como la de las comarcas que hoi existen, sin destruir las entidades espresadas. Tambien puede dar una organizacion político-administrativa especial, a una porcion cualquiera del territorio del Estado.

Art- 3°. No puede variarse la cabecera de un departamento, ni crearse ni suprimirse ningun distrito, ni variar su cabecera, sin el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesion, en cada uno de los debates del proyecto.

TÍTULO II.

DE LA SOBERANÍA DEL ESTADO.

Art. 4°. La soberanía del Estado consiste en el poder de disponer lo que él tenga a bien por medio de sus representantes, i en la forma que esta constitucion establece, en todo lo que no le esté prohibido por la constitucion jeneral de la nacion; pues él es parte integrante de los Estados Unidos de Colombia, i está sometido a la autoridad del gobierno constitucional de la Union, en los términos i para los objetos espresados en la constitucion nacional de 8 de mayo de 1863.

Art. 5o. En aquellos asuntos que, conforme al artículo 18 de la constitucion que acaba de citarse, no son de la esclusiva competencia del gobierno jeneral, el Estado tiene la facultad de disponer lo que crea conveniente, sin contrariar la constitucion de dicho gobierno, ni sus leyes, disposiciones o resoluciones sobre tales asuntos.

Art. 6o. En acatamiento de lo dispuesto en el artículo 6o de dicha constitucion, queda aquí consignado el principio de incapacidad, en las comunidades, corporaciones, asociaciones i demas entidades relijiosas, para adquirir bienes raíces; i consagrado, por punto jeneral, el de que la propiedad raíz no puede adquirirse con otro carácter que el de enajenable i divisible, a voluntad esclusiva del propietario, i de trasmisible a los herederos, conforme al derecho comun.

TÍTULO III.

DE LOS NEGOCIOS QUE ADMINISTRA EL ESTADO.

Art. 7. El Estado administra esclusivamente los siguientes negocios:

1° El órden público del Estado;

2° La organizacion i servicio de su fuerza pública;

3o La lejislacion civil i penal, sustantiva i adjetiva, en los negocios de su competencia ; 4° La organizacion de sus tribunales i juzgados;

5° Sus bienes, rentas i gastos ;

6° Su crédito público;

7° Su organizacion administrativa;

8° Su-sistema electoral;

9° Sus correos;

10° Su division territorial;

11o Todo lo demas que sea materia de constitucion o lei, i que no haya sido espresamente delegado al gobierno jeneral;

12° Todo lo que le sea atribuido por la constitucion o las leyes de la nacion.

Art. 8°. Tambien son de la competencia del Estado, aunque no esclusiva, los siguientes

asuntos:

1° Sus vías de comunicacion;

2o La instruccion primaria i secundaria de sus habitantes;

3o La beneficencia pública para los que se encuentren en su territorio ;

4° La estadística i la carta o cartas jeográficas i topográficas de los pueblos del Estado; 5° La civilizacion de los indíjenas que existan dentro de los límites del mismo.

TÍTULO IV.

DE LOS MIEMBROS DEL ESTADO I SUS DEBERES.

Art. 9. Son miembros del Estado todos los colombianos a que se refiere el artículo 1o de esta constitucion.

Art. 10. Son deberes de los miembros del Estado:

1° Obedecer, respetar i defender la constitucion i las leyes, i a las autoridades establecidas por ellas;

20 Pagar las contribuciones, legalmente establecidas para atender a los gastos del servicio público;

3 Servir al Estado i defender su soberanía, haciendo para ello el sacrificio de la vida, si fuere necesario.

No obstante lo dispuesto en este artículo, los ministros de los cultos relijiosos están exentos, en el Estado, de todo cargo, empleo, o servicio público, personal, civil o militar.

TÍTULO V.

DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO I SUS DERECHOS.

Art. 11. Son ciudadanos del Estado todos los miembros de él, varones, mayores de veintiun años, o que sean o hayan sido casados.

Art. 12. La ciudadanía consiste en el derecho de elejir para los puestos públicos de elec cion popular.

No pueden ser elejidos para los puestos públicos los ministros de cualquier relijion. Art. 13. La ciudadanía se suspende:

1° Por hallarse el ciudadano legalmente preso;

2° Por pena conforme a la lei;

3° Por enajenacion mental judicialmente declarada.

Art. 14. Pueden ser elejidos para los puestos públicos del Estado de eleccion popular, todos los ciudadanos de él, que sepan leer i escribir, i estén en el goce de los derechos de ciudadanía.

TÍTULO VI.

DE LOS DERECHOS I DEBERES DE LOS ESTRANJEROS EN EL ESTADO.

Art. 15. Los estranjeros, ademas de los derechos comunes en el Estado a todos los individuos que se encuentren en su territorio, segun el título siguiente, gozarán, en el mismo, de todos los derechos civiles que los colombianos; de los que la lejislatura de la Union les ha concedido, i en lo sucesivo puede concederles, conforme al artículo 35 de la constitucion nacional i de los que tengan conforme al derecho de jentes i a los tratados públicos.

Art. 16. Los estranjeros estarán asimismo sometidos, en el Estado, a las leyes i autoridades de este, en cuanto los deberes que las primeras les impongan no sean incompatibles con los derechos de que segun el precedente artículo deben gozar.

TÍTULO VII.

DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES.

Art. 17. Son derechos que el Estado reconoce i garantiza a todo individuo de la especie humana, que se encuentre en su territorio, los siguientes:

1° La vida, derecho en virtud del cual no existirá en el Estado la pena de muerte; 2. El no ser condenado a pena alguna cuya duracion pase de diez años;

3 La libertad individual, que no tiene mas límites que la libertad de otro individuo; es decir, la facultad de hacer o dejar de hacer todo aquello de cuya ejecucion o inejecucion no resulte daño a otro individuo o a la comunidad;

4° La libertad personal, o sea, el desconocimiento de todo título de propiedad sobre el hombre;

5° La seguridad personal, que consiste en no ser atacado impunemente por otro individuo o por la autoridad pública, ni ser preso o detenido, sino por motivo criminal o pena correccional, ni juzgado por comisiones o tribunales estraordinarios, ni penado sin ser oido i vencido en juicio; i todo esto en virtud de leyes pre-existentes;

6 El acusar a los funcionarios públicos, i obtener de ellos copias, conforme a las leyes, de los documentos de sus oficinas en que haya de fundarse la acusacion;

7° La libertad absoluta de imprenta i de circulacion de los impresos, así nacionales como estranjeros;

de

8 La libre espresion del pensamiento, de palabra o por escrito, sin limitacion alguna ;

9° La libertad de locomocion en el territorio del Estado, i la de salir del él, sin necesidad pasaporte ni permiso de ninguna autoridad, en tiempo de paz, siempre que la autoridad judicial no haya decretado el arraigo o la captura del individuo, o que este no haya perdido el goce de su libertad por pena legalmente impuesta.

En tiempo de guerra se podrá exijir pasaporte a los individuos que transiten por el territorio del Estado;

10. La libertad de ejercer toda industria, sin usurpar las de los autores de inventos útiles a quienes la lei haya garantizado temporalmente la propie lad de ellas; sin usurpar las que la Union, o el Estado, se reserve como arbitrios rentísticos; sin embarazar las vías de comunicacion; i sin atacar la seguridad ni la salubridad;

11. La seguridad, en virtud de la cual no es lícito conceder privilejios o distinciones legales, que ce lan en puro favor o beneficio de los agraciados, ni imponer obligaciones que hagan, a los individuos sujetos a ellas, de peor condicion que a los demas;

12. La libertad de dar i recibir la instruccion que a bien se tenga, en los establecimientos que no sean costeados con fondos públicos;

13. El obtener pronta i oportuna resolucion en las peticiones que por escrito se dirijan a las corporaciones, autoridades, funcionarios o empleados públicos, sobre cualquier asunto de interes jeneral o particular;

14. La inviolabilidad del domicilio i de los escritos privados, de manera que aquel no podrá ser allanado, ni esos escritos interceptados ni rejistrados, sino por la autoridad competente, para los efectos i con las formalidades que determine la lei;

15. La libertad de asociarse sin armas ;

16. La libertad de tener armas i municiones, i de hacer el comercio de ellas, en tiempo de paz;

17. La profesion libre (pública o privada) de cualquiera relijion, con tal que no se ejecu ten hechos incompatibles con la soberanía nacional, o que tengan por objeto turbar la paz pública;

18. El juzgamiento por jurados en materia criminal, tal como lo establezcan las leyes, escepto para los delitos políticos, los de responsabilidad contra los funcionarios públicos por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, i los que deban seguirse a los militares, segun las ordenanzas i demas disposiciones del ramo;

19. El no poder ser obligado a dar testimonio en causa criminal contra sí mismo, ni con

tra su consorte, ascendientes, descendientes, hermanos o parientes colaterales, dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, o segundo de afinidad;

20. El no estar sujeto a otras cargas i obligaciones que las que hayan sido impuestas por disposiciones legales preexistentes;

21. La igualdad en la cuota del impuesto sobre cada objeto especial gravado;

22. El no ser detenido por mas de doce horas, sin que se le entregue copia de la órden de detencion, en que se esprese el motivo de esta;

23. La propiedad; no pudiendo ser privado de ella sino por pena, o por contribucion jeneral, con arreglo a las leyes, o cuando así lo exija algun grave motivo de necesidad pública, judicialmente declarado, i previa indemnizacion.

En caso de guerra, la indemnizacion puede no ser previa, i la necesidad de la espropiacion puede ser declarada por autoridades que no sean del órden judicial.

Lo dispuesto en este inciso no autoriza para imponer pena de confiscacion en ninguno

caso.

No son espropiables:

1° Los derechos i acciones del fisco o los particulares;

2o Los bienes de cuyo uso especial no se necesite para algun servicio público determinado;

3° Los de uno o mas individuos esclusivamente, cuando haya posibilidad de estender la espropiacion a otros.

24. La instruccion primaria i secundaria gratuitas;

25. La asistencia gratuita en los establecimientos de beneficencia costeados con fondos públicos, en los casos de indijencia absoluta;

26. No poder ser reclutado para el servicio de las armas, en tiempo de paz. En consecuencia, el sorteo i el enganchamiento voluntario serán los únicos medios que se empleen, en tiempo de paz, para la formacion de la fuerza pública del Estado, i segun las reglas que determine la lei.

Art. 18. La enumeracion de derechos contenida en el artículo anterior, no envuelve el desconocimiento de otros que, por la naturaleza o por las leyes, corresponden o son concedidos al hombre en sociedad.

TÍTULO VIII.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

CAPÍTULO 1°.

Disposiciones jenerales.

Art. 19. El gobierno del Estado es republicano, popular, electivo, representativo, alternativo i responsable.

Art. 20. El poder público se divide en electoral, lejislativo, ejecutivo i judicial.

Art. 21. Todo distrito tiene derecho a administrar los negocios municipales que le son propios, por medio de una corporacion municipal elejida anualmente, segun las reglas que determine la lei.

Art. 22. Ninguna persona podrá ejercer simultáneamente empleos correspondientes a dos o mas de los poderes electoral, lejislativo, ejecutivo o judicial.

Esceptúase a los diputados a la asamblea lejislativa, cuando esta ejerza las funciones que se le atribuyen en los artículos 59 i 60 de esta constitucion.

CAPÍTULO 2o.

Del poder electoral.

Art. 23. El poder electoral activo se ejerce por los ciudadanos i por las corporaciones i empleados públicos, a que la constitucion o la lei den la facultad de hacer algun nombra

miento.

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Art. 24. El poder electoral administrativo se ejerce por el jurado supremo, i por las demas corporaciones i autoridades que determine la lei.

Art. 25. El jurado supremo se compondrá de un miembro por el distrito capital, i un miembro por cada departamento. La lei determinará la duración de los miembros del jurado supremo, el modo de nombrarlos i de suplir sus faltas.

Art. 26. Son funciones del jurado supremo :

1 Hacer el escrutinio definitivo de las elecciones para presidente de los Estados Unidos de Colombia, i comunicar el resultado a quienes corresponda ;

2 Hacer el escrutinio definitivo, declarar i comunicar la eleccion de senadores i representantes al congreso de la Union, del presidente del Estado, i de diputados a la asamblea lejislativa;

3 Las demas que le atribuya la lei.

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