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PARTE CUARTA.

HONORES I RECOMPENSAS.

TÍTULO PRIMERO.

Honores.

Lei 33.

Sobre honores a los próceres de la independencia del Istmo. * (4 de diciembre de 1862.)

Art. 1° El Estado soberano de Panamá reconoce los importantes i arriesgados servicios personales i pecuniarios, prestados por los próceres de la independencia del Istmo, i agradecido venera su memoria.

Art. 2° Las familias de los próceres de la independencia del Istmo tienen derecho a colocar sus retratos, por el órden en que firmaron el acta de independencia, en la sala de las sesiones de la asamblea, i en la del despacho del poder ejecutivo, de una manera permanente, o en los dias de festividades públicas i oficiales, i especialmente el 28 de noviembre.

Art. 3° En las festividades públicas i oficiales, en conmemoracion del 23 de noviembre de 1821, los próceres de la independencia tendrán asiento a la derecha del presidente del Estado.

Art. 4° Cuando los próceres de la independencia quieran asistir a las sesiones de alguna corporacion lejislativa del Estado, lo avisa. rán a su presidente, i se les concederán los primeros asientos del ala derecha, en el órden de prelacion en que están sus firmas en el acta de independencia.

Art. 5 El Estado soberano de Panamá exime de todo servicio oneroso i forzoso, i de toda contribucion o empréstito personal, a los próceres de la independencia del Istmo.

Art. 6 Al entierro de los próceres de la independencia asistirá la fuerza pública que haya en el lugar del Estado en que tenga lugar la inhumacion, i le hará los honores militares correspondientes ål primer jefe del Estado. Tambien asistirán los funcionarios i empleados públicos en traje de luto, el cual guardarán por tres dias, flevando un lazo negro en el brazo izquierdo.

Art. 7° Cada prócer de la independencia del Istmo tiene derecho a una área de tres metros en cuadro en el cementerio de Panamá, para que sus deudos puedan colocar en ella los restos i levantarles monumentos.

* Aunque la mayor parte de las disposiciones de esta lei no tendrian ya aplicacion, por haber fallecido todos los individuos a que se refieren, ha parecido propio conservar íntegro el testo de la lei, como muestra de las consideraciones que se tributaron a nuestros proceres por la lejislatura del Estado que aprovechó sus servicios.

Lei 34.

En honor a la memoria del jeneral Tomas Herrera.
(23 de setiembre de 1855.)

Art. 1° El benemérito jeneral Tomas Herrera, despues de haber consagrado toda su vida a la República, i especialmente al Istmo de Panamá, que se gloría de contarle entre sus mas ilustres hijos, la sacrificó heróicamente el 4 de diciembre de 1854, en defensa de las libertades patrias. Los pueblos del Istmo deploran la muerte de aquel virtuoso ciudadano, i recordarán siempre agradecidos su ínclita memoria.

Art. 2 El retrato del ciudadano jeneral Herera, que será costeado por las rentas del Estado, se colocará en la sala de la asamblea lejislativa, en la del despacho del poder ejecutivo, i en la del despacho del prefecto del departamento de Herrera, con esta inscricion al pie :

"AL JENERAL TOMAS HERRERA,

La asamblea constituyente del Estado de Panamá."

(23 de setiembre de 1855).

Art. 3° Los retratos que menciona la ordenanza de 28 de setiembre de 1854, espedida por la lejislatura provincial de Veráguas, se colocarán en el despacho de la prefectura del departamento del mismo nombre.

Lei 35.

En honor a la memoria del ciudadano doctor Blas Arosemena.

(18 de setiembre de 1858.)

Art. 1° La asamblea lejislativa del Estado de Panamá deplora la pérdida del doctor Blas Arosemena, como uno de los mas ilustres hijos del Istmo.

Art. 2 El retrato de tan distinguido ciudadano será colocado en la sala de las sesiones de la asamblea i en la del despacho del poder ejecutivo, haciéndose su costo del tesoro del Estado.

Art. 3o Al pie del retrato se pondrá la siguiente inscricion :

AL CIUDADANO BLAS AROSEMENA,

La asamblea lejislativa del Estado de Panamá.

(Lei de 18 de setiembre de 1858.)

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En honor a la memoria del ciudadano doctor Joaquin Morro.

(27 de setiembre do 1858.)

Art. 1° El Estado de Panamá lamenta la pérdida del médico popular, ciudadano doctor Joaquin Morro, i rejistra su nombre en el catálogo de sus esclarecidos ciudadanos."

Art. 2o El Estado de Panamá honra la memoria del doctor Morro, cuyo retrato se colocará en la sala de las sesiones de la asamblea, i en la del hospital de esta ciudad, costeado por el Estado, con esta inscricion:

AL MÉDICO POPULAR, DOCTOR JOAQUIN MORRO,

La asamblea lejislativa del Estado de Panamá.
(Lei de 27 de setiembre de 1858.)

Lei 37.

En honor de W. H. Aspinwall, John L. Stephens i Henry

Chauncey.

(15 de noviembre de 1866.)

Art. 1o La asamblea lejislativa del Estado soberano de Panamá tiene en la mas alta estimacion los servicios prestados, a la causa de la civilizacion i del progreso del mundo, por los ciudadanos de los Estados Unidos de América, William H. Aspinwall, John L. Stephens i Henry Chauncey, que promovieron i llevaron a cabo, con tanta fe como enerjía i perseverancia, la grandiosa obra de unir los dos océanos por medio de un camino de carriles de hierro.

Art. 2o El retrato de cada uno de estos distinguidos ciudadanos, costeado por el tesoro público, será colocado en la sala del despacho del poder ejecutivo.

Art. 3 Se enviará copia de esta lei a William H. Aspinwall, i a los deudos de John L. Stephens i Henry Chauncey.

Lei 38.

Que honra la memoria del gobernador Santiago de la Guardia.

(9 de agosto de 1865.)

Artículo único. El pueblo del Estado soberano de Panamá, por medio de sus representantes, honra la memoria del gobernador Santiago de la Guardia, que supo morir en cumplimiento de su deber; mandando que su retrato sea colocado en el salon de las sesiones de la lejislatura del Estado, i en el despacho del poder ejecutivo, con la siguiente inscricion :

AL GOBERNADOR SANTIAGO DE LA GUARDIA,

La asamblea constituyente del Estado soberano de Panamá,
En nombre del pueblo.

(Lei 7 de 1865.)

Lei 39.

En honor de los defensores del parque de Santiago en 1861.

(23 de setiembre del mismo año.)

Artículo único. Declárase que el teniente coronel Braulio Bello, ayudante de la jendarmería del Estado, i los demas valientes que le acompañaron en la defensa del parque de Santiago el 30 de agosto de 1861, entre ellos el miliciano José de los Santos Reyes, muerto en dicha defensa, llenaron cumplidamente sus deberes, i son acreedores al reconocimiento público.

Lei 40.

En honor a la memoria de los muertos en defensa de la causa proclamada el 9 de marzo de 1865.

(19 de agosto del mismo año.)

Art. 1° El Estado soberano de Panamá deplora la muerte del intrépido jóven Plinio Carvajal, sarjento mayor de la guardia del Estado, que pereció heróicamente en la noche del 28 de marzo último, en la toma de David, cabecera del departamento de Chiriquí, por las fuerzas espedicionarias del gobierno provisorio.

Art. 2o El Estado soberano de Panamá deplora igualmente la muerte del modesto cuanto valeroso jóven Anjel Gutierrez, teniente tambien de la guardia del Estado, que pereció por consecuencia de las heridas que recibió en la citada ocasion.

Art. 3o El Estado soberano de Panamá deplora no menos la muerte de los leales soldados Domingo Zediel i Bernardino Caicedo, i del sarjento 1° Vicente Jimenez: el primero, muerto en la tarde del 9 de marzo, en esta capital, en la toma del cuartel de "Chiriquí"; i los dos últimos, muertos el 28 de marzo, en la mencionada toma de David.

Art. 4° El presidente del Estado hará llegar copia de la presente lei a manos de la familia del malogrado mayor Carvajal, i enviará a la madre del teniente Gutierrez la suma de mil pesos, siendo los gastos de remesa de cargo del tesoro del Estado.

Lei 41.

En honor a la memoria de los muertos en defensa del Estado, despues del 28 de marzo de 1865.

(29 de setiembre de 1866.)

Art. 1° El Estado soberano de Panamá honra la memoria de los héroes que, por sostener sus fueros, rindieron jenerosamente la vida en los campos de Las-Brujas i San Francisco, en los dias 29 de agos

to i 7 de setiembre de 1865, deplorando, como deplora, la muerte de esos leales defensores de sus instituciones.

Art. 2o El Estado soberano de Panamá honra de igual manera la memoria de los que, por la misma causa, han perecido en la ciudad de Panamá la noche del 24 de marzo último, i en la de David el dia 12 de agosto próximo pasado.

Art. 3o El Estado soberano de Panamá inscribe con orgullo, en la lista de sus patriotas mas abnegados, los nombres de los tenientes Antonio Lopez Linares i José María Posada, i del alferez Alejandro Hyams, muertos en el combate de Las-Brujas; del alferez Tomas Grimaldo, muerto en el combate de San-Francisco, i ascendido a capitan en el mismo campo de batalla, en sus últimos momentos'; i del sarjento-mayor Rafael Gomez i del alferez Faustino Araúz, muertos en David en el combate del 12 de agosto.

TÍTULO SEGUNDO.

Recompensas.

Lei 42.

Sobre recompensas a varios militares o sus deudos, por acciones de guerra en 1866.

(3 i 15 de noviembre del mismo año.)

Art. 1° Asígnase a las familias de los jefes i oficiales, defensores del gobierno, muertos en los combates de "Las Brujas", "San Francisco" i "David", las cuotas que en seguida se espresa, i que serán pagaderas del tesoro del Estado:

A los hijos del sarjento mayor Rafael Gomez, mil pesos;

A la viuda del capitan Tomas Grimaldo, mil pesos;

A la madre del teniente Antonio Lopez Linares, ochocientos pesos;
A la madre del teniente José María Posada, ochocientos pesos;
A la madre del alferez Alejandro Hyams, seiscientos pesos; i
A la madre del alferez Faustino Araúz, seiscientos pesos.

Art. 2o Las cuotas señaladas en el artículo anterior serán remitidas, a costa i riesgo del tesoro, a las personas a quienes se dan en recompensa, tan pronto como pueda hacerse, i con la preferencia que las leyes vijentes conceden a los gastos de la fuerza pública.

Art. 3o Asígnase tambien a las familias de los individuos de tropa que murieron en defensa del gobierno, i a los que por la misma causa han quedado inválidos de por vida, en el distrito de Pocrí, i en los combates mencionados en el artículo 1o, las cuotas, pagaderas del tesoro del Estado, que en seguida se espresa:

A la madre del sarjento Juan Martinez, doscientos pesos;
Al padre del sarjento Silvestre Gutierrez, doscientos pesos;
A la madre e hijos del cabo Pedro Reyes, doscientos pesos;

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