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E. 1334.

A. de C. 1296,

vilegio, nin les demanden otros achacamientos por despecharlos de lo suyo así como non deben. Et si algunos vecinos de Córdoba algo les han tomado ó preyndado por esta razon, que es contra sus franquezas, fagan ge lo luego entregar, é los dannos, et menoscabos que por ende hobieren recebido. Et si alguno quisiere pasar á mas desto que yo mando en ninguna manera, quel prendedes por la pena que en los sus previlegios dice, é la guardedes para facer della lo que yo mandare, et que sea emplazado para ante mí á quince dias so pena de cient maravedis de la moneda nueva, porque non cumplen mio mandado, et yo mandaré lo que toviere por bien é fallar por derecho. Et non vos escusedes los unos por los otros de cumplir esto que yo mando, mas cumplirlo qualquier ó qualesquier de vos á qui esta

mi carta fuere mostrada, ó el traslado della, et non fagades ende al só la pena que en los privilegios dice, sinon mandarvos hia prendar por la penna ó por el danno que los vecinos de Córdoba por ende recibiesen doblado. Et, de como lo ficiéredes mando á qualquier de los escribanos públicos do esto acaesciere so pena de cient maravedis á cada uno de la moneda nueva, que les den estrumento para mí cada que les fuere mester. Et desto les mandé dar esta mi carta secllada con mio scello de plomo. Dada en la cerca de sobre Paredes de Nava, doce dias de noviembre, era de mill é trecientos é treinta é quatro annos. Yo Garci Ruiz la fiz escribir por mandado del rey é del infante don Enrique su tio é su tutor. Per Alfonso Bachiller.

LXXIX.

Copia en la col. de Gayoso.

Privilegio del Rey D. Fernando, por el cual hace donacion de la aldea de

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Granezas á Alonso Diaz Ruy Gomez, á sus hijos y hermanos.

En el nombre de Dios Padre et fijo et diciembre 12. Spiritu sancto que son tres personas et un Dios que vive et regua por siempre jamas, é de la bicnaventurada virgen Sancta Maria su madre é á onrra é á servicio de todos los sanctos de la corte celestial. Por que entre las criaturas que Dios fizo scñaló al ome el dió entendimiento para conoscer bien et mal, el bien por que obrase por ello et del mal por que se sopiesc guardar. Por ende todo gran señor es tenudo á aquel que obfare por el bien del fazer bien et del dar buen gualardon por ollo.. Et non tan solamiente por lo de aquel señero mas por que todos los otros tomen ende exemplo que con bien fazer vence ome todas las cosas del mundo é las torna á si. Por ende queremos que sepan por este nuestro privillegio los que agora

son é serán daqui adelante como Nos Don' Ferrando por la gracia de Dios rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Galli zia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen et del Algarve é señor de Molina, vimos una nuestra carta fecha en esta guisa. Sepan quantos esta carta vieren, como yo D. Ferrando por la gracia de Dios, rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia, de Jahen et del Algarve, et señor de Molina, con conseio et con otorgamiento de la reyna doña Maria mi madre, et del infante D. Enrrique mio tio et mio tutor, por ruego de D. Johan Ferres mio adelantado mayor en Gallizia, et de Diago Ramirez mio vassallo, et por fazer bien et merced á Alfonso Diaz, mayordomo deste Diago Ramirez, et á Roy Gomez

fijo de Gomez Diaz so hermano, et por servicio que me fizieron este Alfonso Diaz é Gomes Diaz estando en Mayorga quando el infante D. Johan et D. Alfon, fijo del infante D. Ferrando, et D. Juan Nuñez é la otra gente que eran con ellos la tenian cercada. Tengo por bien de les dar las Graneras, que cra aldea del mi cillero de Mansiella, que yas cerca Burgo ranero, con entradas et con salidas et con todas las pertenencias et con todos los derechos quantos yo y ê et devo aver por juro de heredat, para vender y empeñar et dar et cambiar et enagenar et fazer dello et eu ello lo que quissieren, asi como de lo suyo mismo, en tal manera que lo non puedan vender ni dar ni cambiar ni enagenar á eglèsia niu á omes de orden nin de re ligion, nin á ricos omes nin á otros omes de fuera de mio señorio sin mio mandado. Salvo que retengo para mi moneda forera é yantar si la suclen dar á los reyes onde yo vengo, et justicià si la ellos non fizieren, et mineras de oro et de plata et otras mineras qualesquier, et ferrerias si las y a ó si las y pudieren facer, et despues de dias de Alfonso Diaz é de Roy Gomes, que lo hereden el fijo mayor que cada uno dellos ovieren. Et si acaescier que este Roy Gomes finar ante que aya fijo legitimo que herede la su méyatad su hermano mayor, et si hermano varon no oviere, que finque esta aldea á Alfonso Diaz el sobredicho. Et mando á los omes buenos desta aldea sobre dicha, que les recudan con todos los derechos que yo e é devo aver, asi como venian á mi mismo, et como solian acodir á los que recabdan el mio cillero de Mansiella. Et non fagam ende al por ninguna manera. Et defiendo que ninguno non sea osado de gela contrallar nin de gela embargar en ninguna manera, que cualquier que lo ficiesse pechar me ya en coto mill mrs. de la moneda nueva, et á el et á lo que oviesse me tornaria por ello. Et desto les mandé dar es

ta carta secllada con mio seello de cera colgado. Dada en Valladolit, diez de octubre, era de mill é trescientos et treinta et quatro años. Yo Ferrant Domingues la fiz escrevir por mandado del rey et del infante D. Aurrique su tutor.Johan Bernal.= Johan Garcia.=Johan Martinez. =Ferrando Diaz et Alfonso Diaz et Roy Gomes los sobredichos pidieron nos merced que les mandassemos fazer un previllegio desta merced que les ficicmos et nos tenemoslo por bien. Et defendemos firmemente que ninguno non sea osado de yr contra este privilegio para quebrantarlo nin para minguarlo en ninguna cosa. Ca qualquier que lo fiziese avria nuestra yra y pecharnos ye en coto diez mil mrs. de la moneda nueva, et á Alfonso Perez et á Roy Gomes los sobredichos ó á quien su voz toviese todo el daño doblado. E por que esto sea firme et estable, mandamos seellar este previlegio con nuestro scello de plomo. Fecho el privilegio en el real de la cerca de Paredes de Nava, doce dias andados del mes de diciembre en cra de mil et trescientos et treinta et quatro años. Et nos el sobredicho rey D. Ferrando regnant en Castiella, en Leon, en Toledo, en Gallizia, en Sevilla, en Cordoba, en Murcia, en Jahen, en Bacza, en Badaioz, en el Algarve et en Molina, otorgamos este privilegio et confirmamoslos. Hay un signo del rey D. Fernando y al rededor dice: D. Diago, sennor de Vizcaya, alferez mayor del rey, conf.= D. Rodrigo Rodriguez Arvello, mayordomo del rey, conf. El infante D. Enrrique, fijo del rey D. Fernando, tio é tutor del rey, conf. El infante D. Errique, hermano del rey, conf. El infante D. Pedro, conf. El infante D. Phelippe, señor de Cabrera y de Leon, conf. D. Gonçalo arzobispo de Toledo, primado de las Españas, conf. D. Fr. Rodrigo, arzobispo de Santiago, conf. D. Sancho, arzobispo de Sevilla, conf. D. Frey Ferrand,

obispo de Bargos, conf.-D. Frey Munio, obispo de Palencia, conf. La eglesia de Osma, vaga.=D. Gonçalo, obispo de Cuenca, confD. Gonçalo, obispo de Siguença, conf. D. Blasco, obispo de Segovia, conf.D. Pedro, obispo de Avila, conf. D. Rodrigo, obispo de Plaeencia, conf. D. Diago, obispo de Cartagena, conf. D. Gil, obispo de Cordova, conf. D. Pedro, obispo de Jahen, conf. D. Apparicio, obispo de Albarracin, conf. La iglesia de Camiz, vaga.= D. Frey Diago, maestre de Calatrava, conf. D. Gonçalo Yañcs, maestre del Temple, conf. D. Diago, señor de Vizeaya, conf. D. Johan, fijo del infante D. Manuel, adelantado mayor en el regno de Murcia, conf. D. Alfonso, fijo del infante de Molina,. conf.—D. Johan Alfonso de Haro, conf. D. Ferrand Perez de Guzman, conf. D. Gonzalo Ferres de Villamayor, conf. D. Lope Rodriguez de Villalobos, conf. D. Roy Gil su herma no, conf. D. Ferrand Roys de Saldaña, conf. D. Pero Diaz de Castañeda, conf.

D. Diago Martinez de Finoiosa, conf. D. Roy Dias de Finoiosa, conf. D. Roy Gonzalez Manzanedo, conf. D. Gonçalo Fernanz. Malrric, conf. D. Per Anrriques de Harana, conf. D. Lope de Mendoza conf. D. Johan Rodriguez de Rojas, merino mayor en Castiella, conf.= D. Ferrando, obispo de Leon, conf. Don Ferrando, obispo de Oviedo, conf=Don Martin, obispo de Astorga, conf. Don

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Pedro, obispo de Zamora, conf.-D. Frey Pero, obispo de Salamanca, conf.-Don Anton, obispo de Ciudade, conf=Don Alfon, obispo de Coria, conf. D. Git, obispo de Badaioz, conf. D. Alvaro, obispo de Mondonedo, conf. D. Arias, obispo de Lugo, conf. D. Johan, obispo de Tuy et chanciller de la reyna, conf.= D. Pero, obispo de Orense, conf. Don Johan Osores, maestre de la orden de la cavalleria de Santiago, conf. D. Ferrand Perez, maestre de la orden de Alcantara, conf. D. Sancho, fijo del infante D. Pcdro, conf. D. Ferrand Rodriguez, pertiguero de Santiago, conf. D. Pedro Ponz, adelantado mayor de la frontera, conf.= D. Johan Ferrandes, adelantado mayor en el regno de Galicia, couf D. Ferrand Ferrandes de Limia, conf.-D. Arias Dias, conf. D. Per Alvarez, conf. D. Rodrigalvares so hermand, conf.-D. Diago Ramirez, couf. Esfedan Perez, adelantado mayor en el regno de Leon, conf.= D. Tel Gutierrez, justicia mayor en casa del rey conf. Ferrand Perez é Johan Mathe, almirantes mayores de la mar, conf. Roy Peres de Alienza, chanciller mayor del rey, conf. Yo Per Alfon la fiz escrevir por mandado del rey y del in-. fante D. Eurrique su tio é su tutor en el año segundo que el rey sobredicho regnó.

Pergaminos originales del Monasterio de Sahagun, en la Real Academia de la Historia. Escalona, lib. 4.", cap. 9.

E. 1335.

enero 2.

LXXX.

Privilegio del Rey D. Fernando en el que hace merced á D. Garcia Fernandez Villamayor y á su muger Doña Teresa de la villa de Pampliega, en remuneracion de los muchos servicios que ambos le hicieron, y señalamente en la cerca de Mayorga, cuando la tenia cercada el infante D. Alonso.

Don Fernando, por la gracia de Dios rey A. de C. 1297, de Castilla, etc., con consejo, é con otorgamiento de la reyna donna Maria, nuestra madre é nuestra semora, é del infante don Enrique, nuestro tio é nuestro tutor, por la gran voluntad que habemos de facer merced á don Garci Fernandez de Vilamayor, nuestro vasallo, é á su muger donna Teresa, é por mucho servicio que nos él fizo é face, é sennaladamente por que nos sirvió muy bien é muy lealmente en la cerca de Mayorga, quando la cercaron el infante don Juan é don Alonso, fijo del infante don Fernando, é don Juan Nunnez, é otros ricos homes, é otras gentes que eran con ellos que tomaron voz contra nos como no debian, por la gran costa que * fizo, porque se amparase la villa de Mayorga para nos, dámosle la nuestra villa de Pampliga, é dámosgela con los poblados que ahora son é serán de aqui adelante con términos é con montes, con fuentes, é con rios, é con pastos, é con entradas, é salidas, é con la justicia, é con el sennorio, é con todos los derechos é las pertenencias que nos hi habemos, é debemos haber, é otorgámosles que la hayan libre, é quita por juro de heredad para siempre jamas ellos, é sus fijos, é sus nietos, é quantos de ellos vinieren que lo suyo hobieren de heredar, para dar, vender, é cambiar, é empennar, é enagenar, é para facer della é en ella todo lo que quisieren, como de lo suyo mismo, en tal manera que no la puedan vender, ni dar, ni cuagenar á eglesia, ni á órden, ui á homen de religion, ni á homen de fuera de nuestro sen

norio sin nuestro mandado; é retenemos
en este logar sobredicho para nos, é para
los otros reyes que regnaseu despues de
nos en Castilla, en Leon, moneda forera,
é justicia, si la él non ficiere, é mineras si
las hi ha, ó si las hobiere de aqui adelan-
te; é que nos fagan ende gracia, é paz con
las fortalezas que hi son, ó serán de aqui
adelante é defendemos firmemente que
ninguno no sea osado de ir contra este
nuestro provillegio para quebrantarlo, ni
para menguarlo en ninguna cosa, ca qual-
quier que lo ficiese, habria la nuestra ira,
é pécharnoshia en coto diez mill marave-
dis de la moneda nueva, é á don Garci
Fernandez, é á su muger los sobredichos,
ó á quien su voz tuviese, todo el danno do-
blado. E porque esto sea firme, é estable,
maudamos sellar este previllegio con nues-
tro sello de plomo. Fecho el previllegio en
cl. real de Paredes de Naba, dos dias an-
dados del mes de enero, era de mill é tres-
cientos é treinta é cinco annos. E nos cl so-
bredicho rey D. Fernando, regnante en Cas-
tilla, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Se-
villa, en Córdoba, en Murcia, en Jaen, en
Badajos, en el Algarbe, en Molina, otor-
gamos este previllegio é confirmámoslo.
El infante don Enrique, fijo del muy noble

rey don Fernando, tio é tutor del rey. El infante don Enrique, hermano del rey. El infante don Pedro.

El infante don Felipe, sennor de Cabrera é de Rivera.

Don Gonzalo, arzobispo de Toledo, primado de las Españas, é chanceller mayor de Castiella.

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Don Fr. Rodrigo, arzobispo de Santiago.
Don Sancho, arzobispo de Sevilla."
Don Fr. Fernando, obispo de Burgos..
Don Alvaro, obispo de Palencia.
La eglesia de Osma, vaga.

Don Almorabit, obispo de Calahorra.
Don Gonzalo, obispo de Cuenca.
Don Garcia, obispo de Sigüenza.
Don Blasco, obispo de Segovia.
Don Pedro, obispo de Avila.
Don Gonzalo, obispo de Plasencia.
Don Alonso, fijo del infante de Molina,
Don Diego, obispo de Cartagena.
Don Gil, obispo de Córdoba.
Don Pedro, obispo de Jaen'.
Don Aparicio, obispo de Albaracin.
La eglesia de Cádiz, vaga.

Don Fr. Diego, maestre de Calatrava.
Don Gonzalo, maestre del Temple..
Don Diego Gomez, prior del Hospital.
Don Fernando, obispo de Leon,
Don Fernando, obispo de Oviedo.
Don Simon, obispo. de Astorga,
Don Pedro, obispo de Zamora.
Don Fr. Pedro, obispo de Salamanca.,
Don Anton, obispo de Ciudadrodrigo.
Don Alonso, obispo de Coria.
Don Gil, obispo de Badajoz.
Don Alvaro, obispo de Mondonnedo.
Don Arias, obispo de Lugo.

Ion Juan, obispa de Tuy, chanceller de

la reyna.

Don Pedro, obispo de Orense.

Don Juan Osores, maestre de la órden de

la caballeria de Santiago.

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Don Lope Rodriguez de Villalobos.
Don Ruy Gil, su hermano.
Don Fernan Ruy de Saldanna.
Don Pedro Diaz de Castaneda.
Don Diego Martinez de Finojosa.
Don Ruy Diaz de Finojosa.
Don Ruy Gomez Manzanedo.
Don Rodrigo Rodriguez Malric.
Don Pedro Enriquez de Arana.
Don Lope de Mendoza.

Juan Rodriguez de Roxas, merino mayor en Castilla.

Don Gonzalo, fijo del infante don Pedro.
Don Gonzalvo Martincz de Pennafiel.
Don Fernan Rodriguez, pertigero de Sau-
tiago.

Don Pedro Ponce, adelantado mayor de la Frontera.

Don Juan Fernandez, adelantado mayor del reyno de Castilla.

Don Fernan Fernandez de Limia.
Don Arias Diaz.

Don Pedro Alvarez.

Don Rodrigo Alvarez, su hermano.

Don Diego Ramirez, adelantado mayor del reyno de Leon é Asturias. Estevan Perez Florian.

Don Tel Gutierrez, justicia mayor en casa del rey.

Fernan Perez é Juan Mate, almirantes mayores de la mar.

Ruy Perez de Atienza, chanciller mayor del rey.

Lo escribí por mandado del rey, del infante don Enrique, su tio é su tutor, en el

Don Fernan Perez, maestre de la órden anno quinto que este sobredicho.rey reynó.

de Alcántara.

Don Diego, sennor de Vizcaya."
Don Juan, fijo del infante don Manuel,
adelantado mayor del reyno de Murcia.
Don Juan Alonso de Haro.
Don Fernan Perez de Guzman.
Don Garcia Fernandez de Villamayor,

(1) Es grande error el decir que este privilegio se despachó el año quinto del reinado

Signo del rey don Fernando.

Este previllegio está escrito en pergamino de cuero, sellado con su sello real de plomo pendiente en filos de seda á colores, y se halla copia de el en el tom. 9 y 13 de privilegios del conde de Mora, en el archivo de Monserrate de esta córte (1).

de D. Fernando, pues lo fué en el segundo, al qual corresponde la fecha que lleva.

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